Filosofía en español 
Filosofía en español

Emeterio Valverde Téllez (1864-1948) · Crítica filosófica o Estudio bibliográfico y crítico de las obras de Filosofía escritas, traducidas o publicadas en México desde el siglo XVI hasta nuestros días (1904)


Capítulo XXVII

Filosofía de las Leyes

LAS leyes deben ser rigurosamente informadas por la razón, ordinatio rationis las llama Santo Tomas; hay, pues, una filosofía de las leyes que debe determinarlas, presidirlas, fundarlas, explicarlas y ordenarlas en sí y en orden al bien común de la sociedad que es su fin. Una ley así llamada; pero que contraríe a la recta razón, no es ley, sino un error de la defectibilidad humana o un capricho de la tiranía. La legislación mexicana merece un estudio filosófico y pretendemos hacerlo, si Dios se digna concedernos vida y aliento. Allí consideraremos a la luz del criterio católico la Constitución, las Leyes de Reforma, y emitiremos nuestro juicio sobre algunas obras de Derecho, como hemos venido haciéndolo con las obras de Filosofía propiamente dicha. Nos limitamos ahora a breves indicaciones sobre algunos autores.

I
D. José Díaz Covarrubias

El Derecho Internacional codificado. | Por M. Bluntschli, Doctor en Derecho, profesor ordinario en la Universidad de Heildelberg, miembro de la primera Cámara del Gran Ducado de Baden, diputado al parlamento aduanero alemán, corresponsal de la Academia de Ciencias morales y [446] Políticas, &c. | Traducción, Adiciones y Notas de D. José Díaz Covarrubias, | Profesor de Derecho Internacional y Marítimo en la Escuela Especial de Jurisprudencia de México. | Con un Apéndice... México. Imprenta dirigida por José Batiza, | Calle de Alfaro núm. 13. | 1871.

La obra está escrita en forma de aforismos, es una compilación ordenada y numerada de verdades u opiniones más generalmente reconocidas como de Derecho Internacional, el libro por tanto, tiene las ventajas de un código.

En la Introducción, si bien por una parte se hace justicia a la gran idea cristiana, por otra se limita, se desconoce su influencia, y hasta se la juzga opresora. Véase en cuanto a lo primero, esta hermosa página: «Muchas ideas cristianas han contribuido poderosamente a asentar este derecho sobre sus verdaderas bases. El cristianismo considera a Dios como el padre de los hombres, y a estos como hijos de Dios. De esta manera sienta el principio de la unidad de la especie humana y de la confraternidad de los pueblos. La Religión cristiana abate el orgullo antiguo y exige la humildad; ataca por su base el egoísmo predicando el desprendimiento; aconseja la abnegación para con los demás y no el dominio sobre ellos. Con estas doctrinas, el cristianismo removía las dificultades que habían impedido en la antigüedad los progresos del derecho internacional. Su precepto más elevado (se entiende in subiecta materia) es el amor a los hombres, hasta a nuestros enemigos; facilita, engendra la libertad porque purifica a los hombres y los reconcilia con Dios; es mensajero de paz. Hubiera sido fácil trasladar estas ideas y estos preceptos del dominio de la Religión al del derecho, y transformarlos en principios de derecho internacional y humanitario; hubiera sido fácil hacer comprender a todas las naciones que son miembros de una misma familia, cuidar de la paz del mundo, y obtener, aun en tiempo de guerra, el respeto de la humanidad y de sus derechos. La Iglesia [447] católica romana era, en la Edad media, la representante de las ideas cristianas; fue la que emprendió la civilización de los pueblos no civilizados.»{289}

Pero pretende limitar tan benéfica acción a solo la Edad media, siendo así que el cristianismo desde su aparición en el mundo propagó e infundió sus ideas, aunque por siglos y siglos tuviera que afrontar encarnizadas persecuciones; ahí está la historia: se le echa en cara que «no fundó el derecho internacional cristiano.»{290} ¿Será porque no hizo un código a la moderna? ¿Qué importa, si en realidad infundió los principios y ha desarrollado la civilización? Se asegura que la ciencia estuvo «encadenada por la Iglesia»,{291} vulgaridad injusta, victoriosamente desmentida millares de veces por nuestros sabios apologistas, y por la misma historia del progreso humano.

Débese al Sr. Díaz Covarrubias la traducción; pero a fin de adaptarla mejor a obra de texto, le agregó varias notas, un Libro X que contiene Reglas generales de Derecho Internacional Privado, y un Apéndice.

II
D. Longinos Cadena

En la Historia de la Pedagogía en México, procuraremos emitir un juicio crítico muy minucioso acerca de la obra: Teoría y práctica de la educación y la enseñanza. | Ensayo filosófico por Longinos Cadena. | Tomo primero. | México, Talleres de la Librería Religiosa, Calle de Tiburcio Número 18. | 1897. Veremos si entretanto se publica el volumen II.

Ha escrito también un opúsculo, y es: La Constitución de 57 juzgada a la luz de la Razón, | Estudio constitucional por [448] Longinos Cadena. | México. | Imprenta y Encuadernación de Mariano Nava y Cia. Calle de Tiburcio Número 18. | 1894. Dedica su trabajo «al eminente abogado y distinguido criminalista Sr. D. Agustín Verdugo, y al entendido constitucionalista, Licenciado D. Francisco Segura.» Precede a la obrita una carta-prólogo del Sr. Licenciado D. Victoriano Agüeros.

Nadie que se precie de conocer algo de lo que se llama filosofía de las leyes, y la historia contemporánea de nuestra patria, dejará de convenir en que la asendereada Constitución de 57 es un solemne fracaso. Es apriorística; es copia mal hecha y peor enmendada de otras constituciones; se la quiso adaptar por fuerza a nuestra nación; al forjarla no se tuvieron en cuenta nuestros caracteres étnicos; adolece de palpables contradicciones; claudica en sus principios; se la invoca y se la hace observar hasta con lujo de violencia, en uno que otro detalle ridículo de hostilidad al catolicismo; pero se la conculca diariamente en todo lo que tiene de trascendental. Estos son los hechos, cuyo estudio, como hemos dicho, reservamos para otra ocasión.

El Señor Cadena se detiene en consideraciones sobre la naturaleza de la soberanía; sobre el derecho de propiedad violado torpemente por la repetida Constitución; sobre la manera de ser de la Nación mexicana, acerca de lo cual dice el Señor Agüeros: «El bosquejo histórico que hace V. de nuestros orígenes y costumbres, es casi perfecto; y a pesar de los límites reducidos en que V. lo encerró, puede servir de un modo inmejorable en todo estudio científico y completo de nuestro Derecho Constitucional»,{292} y, aunque se ocupa de otros varios puntos, en estos sobresale por el vigor de los raciocinios. Ojalá que el Señor Cadena ampliase su obra sujetándola entonces a más riguroso método y [449] comprobando sus observaciones con hechos y reformas que se han impuesto.

El Sr. Loginos Cadena, infatigable obrero de la ciencia musical, está llamado a inmortalizar su nombre, a figurar en primera línea entre los sabios mexicanos. Pero, ¿quién somos nosotros, para que osemos penetrar en los profundos misterios de la naturaleza? ¿quién, para que nos atrevamos a juzgar los venturosos ingenios que han logrado levantar, siquiera sea una parte, del inmenso velo que encubre esos arcanos? Tales interrogaciones nos dirigíamos a nosotros mismos, cuando intentábamos seguir al Sr. Cadena en sus disquisiciones físico-filosóficas y felicitarlo por su trascendental invento, adunando nuestros aplausos a los que con justicia le tributara la prensa de la Capital. Dejarémonos, empero, llevar del entusiasta amor que tenemos a la ciencia, no menos que de la antigua y sincera amistad que profesamos al sabio de quien se trata.

Una de nuestras predilectas ilusiones en la vida ha sido, la unificación de los conocimientos humanos, la síntesis suprema de la ciencia en la filosofía de la ciencia misma, la compaginación metódica de los generosos esfuerzos del hombre, llevados a cabo para entender la esencia, relaciones y leyes de la naturaleza.

En ese sentido, varios poderosos talentos han acometido la empresa fijándose en algunos ramos del saber, y llegando a obtener más o menos felices resultados. Entre nosotros, el Ilmo. Sr. Munguía logró sintetizar la Filosofía toda en lo que llamó El Pensamiento y su Enunciación. D. Juan Nepomuceno Adorno, como en su oportunidad lo dijimos, intentó «presentar la ciencia enlazada bajo una sola fórmula; la Teodicea: el universo producido y gobernado por una sola ley; la fuerza resultante de la voluntad divina: la moral basada en una sola tendencia; la Providencialidad humana: y por último, el todo derivado de su causa única y suprema; Dios:» [450] aunque en la ejecución de tan vasto plan se hayan mezclado lamentables delirios: y en fin, el Sr. Lic. D. Ramón Manterola ensaya una nueva clasificación de las ciencias, buscando la unidad en los principios y en el método.

Ahora el Sr. Cadena, con mejor fortuna, ha dado un paso decisivo de unificación en la ciencia y en el arte: no se trata de una simple sospecha, de alguna deslumbradora ilusión, ni de una hipótesis con todos los visos de verosimilitud, no, sino de hechos perfectamente observados y comprobados.

En efecto, el Sr. Cadena ha conseguido demostrar hasta la evidencia, que entre los fenómenos del sonido, de la luz y del calor, existen tan íntimas y admirables relaciones, que puede asegurarse que se gobiernan por idénticas leyes. La gama es al oído, lo que el espectro es al ojo; pero por tan maravillosa manera, que el espectro y las infinitas combinaciones de sus hermosos colores, pueden ser la expresión exacta, matemática, de la gama y de todas las harmonías musicales; y viceversa, no hay raudales de notas que no se puedan traducir a los colores del iris. ¿Qué consecuencias se deducirán de este sublime descubrimiento? Son incalculables. La óptica y la acústica, la pintura y la música, y por ende la pedagogía, han hallado el secreto de una nueva evolución, el hombre tiene en la mano la llave de oro que le franqueará la entrada a un país encantado.

Por de pronto, esas maravillosas relaciones serán de hoy en adelante, la base científica de la mayor simplificación que imaginarse pueda en la complicada escritura musical; pues, con el sistema del Sr. Cadena, se suprime casi un noventa por ciento de los antiguos signos: la pauta o pentagrama es del todo innecesaria, porque los colores suplen la localización de las notas: el uniclave es ya un hecho y desaparece por completo la dificultad del transporte: quizá el juicio mismo sobre el espíritu dominante en cualquiera composición musical, pudiera formarse atendiendo a los colores [451] dominantes de su escritura: no hay combinación bella de colores que no pueda cantarse, no hay acorde que no pueda verse.

Tenemos, en consecuencia, un nuevo dato de la unidad de plan que preside a la creación entera; una prueba patente de la infinita sabiduría del Hacedor Supremo; palpamos, por decirlo así, la verdad de aquellas inspiradas expresiones del Real Profeta en el Salmo XVIII:

Los cielos publican la gloria de Dios, y el firmamento anuncia las obras de sus manos.
Cada día transmite con abundancia al siguiente día estas voces, y la una noche las comunica a la otra noche.
No hay lenguaje ni idioma en los cuales no sean entendidas estas sus voces.
Su sonido se ha propagado por toda la tierra, y hasta el cabo del mundo se han oído sus palabras.

Yendo el Sr. Cadena por los floridos vergeles de la ciencia, ha escuchado estas acordes voces, esta divina harmonía de la naturaleza, que brotara de la mano omnipotente de Dios.

Hase dicho, y es cierto, que el genio de la poesía tiene intuiciones de profeta. Lope de Vega adivinó el poder de la electricidad como medio de transmisión de la palabra, en aquella su celebérrima y repetida estrofa:

Con la rapidez del rayo
las noticias han venido;
sabe Dios si con el tiempo
vendrán con el rayo mismo.

Eso dijo el Fénix de los ingenios, y tres centurias después el inmortal Morse vino a realizar tan admirable presentimiento.

La sinfonización de la luz y del movimiento hecha por el Sr. Cadena, nos trae a la memoria unos versos del insigne lírico Fr. Luis de León en su Oda a Francisco Salinas. El [452] poeta, al percibir las arrebatadoras cadencias del órgano pulsado por la hábil mano del maestro Salinas, sale de sí mismo:

   Traspasa el aire todo
hasta llegar a la más alta esfera,
y oye allí otro modo
de no perecedera
música, que es de todas la primera.
   Ve cómo el gran Maestro,
a aquesta inmensa cítara aplicado,
con movimiento diestro,
produce el son sagrado
con que este eterno templo es sustentado.
   Y cómo está compuesto
de números concordes, luego envía
consonante respuesta,
y entrambas a porfía,
mezclan una dulcísima armonía.

¡Gloria a Dios en sus obras! La ciencia y la poesía elevan sus cantares al Criador del cielo y de la tierra, que lo hizo todo con número, peso y medida.

III
El Licenciado D. Hilarión Romero Gil

El Dr. Rivera en Los Hijos de Jalisco, 2ª edición, página 33, dice: «D. Hilarión Romero Gil, después i hasta hoy jurisconsulto i autor de libros muy útiles», en el curso de 1841 fue discípulo de «D. Juan Gutiérrez, después Arcediano de San Luis Potosí i escritor público.» No conocemos los libros muy útiles del Señor Romero Gil, y sólo ha llegado a nuestras manos uno, que por su título y objeto, no menos que por el desarrollo filosófico de la materia, reclama un [453] lugar en esta crítica. Nos referimos a la: Filosofía de las Leyes, | o Criterio del Derecho, dividida en dos partes, | por Hilarión Romero Gil, Abogado Mexicano, Ex-Catedrático de la antigua Universidad. Profesor actual de la Escuela de Jurisprudencia de la Sociedad Católica de Guadalajara, y autor de varias obras jurídicas e históricas. | V. Torres, editor. | Barcelona. | México. | 1894.

El objeto del libro y el criterio del Autor revélanse en estas palabras: «El pequeño libro que presento, está escrito, para juzgar de la bondad y mérito de una legislación, y fundado en el derecho natural, las Pandectas romanas y tradiciones de las naciones civilizadas, así antiguas como modernas, comprendiendo dos partes. – La primera: la existencia del derecho natural, los derechos del hombre y la parte teórica del desarrollo de estos derechos. – La segunda: la parte práctica de la teoría reducida a las materias que debe contener un Código y el orden con que deben ser expuestas.»{293}

Siendo la Filosofía la ciencia fundamental, o de los principios de todas las ciencias, una de sus partes versará necesariamente sobre los primeros principios racionales de la moral y del derecho, parte que se denomina, Ética.

La revolución y los ingenios que se han dejado arrastrar por el torrente de las libertades modernas, han torcido por completo y de raíz la noción del derecho, y no sabemos a donde vayan a parar los pueblos. Existen, por fortuna, muchos elementos conservadores del orden social, y de los cuales es lícito esperar que tarde o temprano efectúen una reacción favorable. Todo lo bueno que han acumulado las generaciones pretéritas; el sentido común de la humanidad, que a la postre elimina o se asimila discretamente las nuevas ideas, según que contengan error o verdad, y la luz indeficiente y el poder moderador de la Iglesia Católica, son otras tantas garantías para el porvenir. El inmortal Pontífice León XIII, [454] con sabiduría sobrehumana, dio en sus Encíclicas clara y cabal solución a los más arduos problemas de derecho público, y señaló con especial atingencia las conquistas del progreso en este punto.

Emite el Señor Romero Gil su autorizado juicio acerca de algunas deficiencias de la legislación mexicana: conviene recoger esas apreciaciones, como que provienen de un profesor imparcial y experimentado: «¿Y qué diremos, escribe en el prólogo, qué diremos nosotros del Código civil mexicano y del de Procedimientos civiles, haciendo a un lado el Código de Comercio y sus otros Códigos? que en lo general están formados de los Códigos franceses, sustituyéndoles muchos artículos con otros de otras legislaciones extrañas, que despreciaron todo el pasado legal y costumbres jurídicas, que en muchas materias era mejor lo que había, no sólo porque tenían más equidad sus resoluciones, sino porque restringían menos la libertad civil de los mexicanos, y que en el Código de Procedimientos han sacrificado la substancia o justicia, a la fórmula, que puede compararse el Código civil a un vestido hecho con diversos remiendos.»{294}

No externa su modo de pensar sobre la Constitución de 57 y sus posteriores reformas sectarias, impuestas a este país católico por excelencia; pero ya lo hemos dicho, tal legislación es absurda por varios capítulos, entre otros; porque hiere de muerte algunos derechos inalienables de la Iglesia, y ataca a la libertad y conciencia individuales.

Define la ley de la manera siguiente: «un precepto general, permanente y justo, dado y publicado para el bien de la sociedad, por el superior que tiene derecho de gobernarla, bajo la sanción, sea de una recompensa, o sea de una pena.»{295} Sí, y por falta de alguna de esas condiciones, hay leyes que no lo son, aunque se arroguen tan sagrado nombre. [455]

Los orígenes, la naturaleza y sanción de la moral y del derecho están tratados con acierto y en sentido cristiano.

Aunque hace hermosas reflexiones sobre el matrimonio, se limita a considerarlo sólo bajo el punto de vista filosófico; siendo de desear que se hubiera ocupado también de reprobar racionalmente la laicización que de él han hecho los Estados, con perjuicio irreparable de la familia y de la sociedad.

El ateísmo oficial, en sentir del Señor Romero Gil, reconoce por fuentes, la ignorancia, mala fe y atrevimiento de aquellos que en algunas épocas han ocupado los puestos públicos: «¿Porqué en la República de México y en las más de las Repúblicas hispano-americanas, no tienen ese respeto a la Divinidad y a la Religión, (que se les tiene en los Estados Unidos del Norte de América), ni existen esas libertades que tienen en la República modelo? La respuesta no la daré yo; la han dado ya diversos escritores extranjeros y nacionales. En las otras Repúblicas del continente de Colón, después de sus revoluciones para su independencia, se apoderaron de su administración y de los puestos públicos unos guerrilleros como eran sus generales, hombres sin instrucción en la Historia y Geografía, y mucho menos en la ciencia del gobierno; que, a lo sumo, podía concedérseles a algunos disposición militar y valor en el campo de batalla; y que estos hombres fueron dirigidos por personas cuya ciencia consistía en conocer las obras de la revolución francesa del siglo pasado, algunos escritos de Voltaire, de Rousseau, y de Montesquieu, y las Constituciones políticas que se dieron durante la revolución; también estaban muy impuestos de la Constitución de España, dada en 1812 por los diputados reunidos en Cádiz y de las discusiones habidas en ellas, y de sus resoluciones; no conociendo prácticamente ningún país libre, ni en qué consistía la verdadera libertad civil, la más preciosa de todas; ni las otras; estos hombres [456] directores, que podían considerarse más como unos charlatanes que como hombres de Estado; por el afecto que tenían a la Francia, en razón a la lectura que habían hecho de su revolución, adoptaron en su política y legislación gran parte de los principios de la administración pública francesa, y después, la mayor parte de sus Códigos, ignorando que la libertad civil y política francesa, está muy lejos de ser la realidad como lo es la americana. Y para justificar este aserto, citaré a propósito el juicio de un publicista francés contemporáneo que pinta muy al vivo sus libertades...».{296}

Refiriéndose a las tiránicas Leyes de Reforma, nunca suficientemente execradas, dice: «En Francia, donde hay hombres de Estado, y una parte de sus ciudadanos instruidos en la ciencia política, esas disposiciones o restricciones del ejercicio de la libertad personal, se juzgan del ramo de la administración, y no se les da el carácter de constitucionales, juzgando, asimismo, que tal acto debería ser imitado por las viejas naciones del Continente y pueblos nuevos que vinieran, y que era un invento digno de admiración, que podía haberle servido a Montesquieu para haberlo puesto como modelo en su famosa obra sobre El Espíritu de las leyes, olvidando estos caballeros que fuera de su país es difícil que lo conozcan y que se las lean, y que si su objeto fue que esas leyes fueran perpetuas, era desconocer las vicisitudes de los pueblos en sus cambios de intereses y opiniones. No paró en esto el progreso liberalista de Sebastián Lerdo y sus partidarios; sino que condenó al destierro a las hermanas de la caridad y padres jesuitas, las primeras dedicadas al servicio de los hospitales y casas de asilo de la decrépita vejez y de la niñez desvalida, y los segundos a la enseñanza de la juventud en los colegios y predicación en los templos, y esta expatriación la hacían, cuando en la Constitución de la República estaba admitido el principio de la libertad religiosa. [457]

«La opinión que en el país circuló sobre el verdadero motivo de este acto de intolerancia e inhumanidad, fue de que teniendo las hermanas algún capital que personas benéficas les habían dado para los gastos que tenían que hacer en las obras de caridad, y que consistía en fincas urbanas; la codicia de algunos masones que ocupaban importantes empleos públicos y que querían usurparse las fincas, le sugirieron a Lerdo la idea, quien, por temor a los hermanos del mandil, la aceptó y la recomendó a las cámaras; esto, por lo que toca a las hermanas de la caridad, y por lo que respecta a los padres jesuitas, había dos de extraordinaria elocuencia, y que se habían hecho estimar de la mayoría de la sociedad y tenían grande popularidad; un sentimiento egoísta, como es el de la envidia, hizo que algunos diputados y el mismo Sebastián Lerdo que se creían oradores y que en las comparaciones que se hacían con estos jesuitas, quedaban muy abajo y sin mérito alguno, excitaron su odio y este fue saciado arrojándolos del país. La nación toda protestó contra semejante acto de tamaña injusticia.»{297}

Y en verdad, ¡qué vergüenza!, ¡qué barbarie! los monstruos que la decretaron, y los viles esclavos que la ejecutaron, merecen su lugar al lado de los Calígulas y Nerones: pasen a ocuparlo. ¡Ah!, si supiésemos los móviles secretos que presidieron a la supresión de los votos monásticos, y a la desamortización de los bienes del clero, quizá encontraríamos, en vez del bien público, la impiedad, sensualidad y avaricia.

El Sr. Romero Gil es espontáneo y descuidado en su estilo, así como franco y enérgico en la expresión de sus ideas.

IV
El Lic. D. Francisco Pascual García

Este eminente jurisconsulto e infatigable periodista católico vio la primera luz en Chicomoxuchil, Distrito de Ixtlán, Estado de Oaxaca, a 17 de Mayo de 1856.

En la ciudad de Oaxaca aprendió las primeras letras e hizo toda su brillante carrera. En el Seminario de la mencionada ciudad y bajo la dirección de inteligentísimos maestros, se dedicó a las humanidades, hizo el curso de Filosofía, y con no menor lucimiento estudió la divina ciencia de la Teología. Al propio tiempo consagraba sus vigilias al Derecho internacional en el Colegio de la Sociedad Católica. «De 1876 a 1878 asistió a las demás cátedras que formaban la carrera del foro y, después de cumplida la práctica legal, obtuvo el título de Abogado en 19 de Agosto de 1880.»

A los 16 años de edad empezó a ejercer el profesorado; en Oaxaca, en San Luis Potosí y en México ha enseñado con merecido aplauso varias asignaturas.

Bien temprano, por cierto, se inició en la escabrosa carrera del periodismo: contaba apenas 15 años cuando, en unión de entusiastas compañeros, publicó un semanario intitulado, El Liceo Católico: poco después ingresó a la redacción de La Cruz: en 1875 fundó La Situación y en 1883 La Hoja del Pueblo. En México ha sido redactor de El Tiempo, El Nacional, La Tribuna, y últimamente de El País.

«Numerosísimos son los artículos sobre muy variadas materias escritos por el Sr. Lic. García. Entre esos muchos trabajos jurídicos, históricos y de controversia, &c., se encuentran algunos que en todo rigor son filosóficos. Mencionaremos los siguientes:

«1º. La serie de artículos que, bajo el rubro de Política, se publicaron en El Tiempo durante los años de 1892 y 1893, [459] y que forman un estudio filosófico político de la situación del país.

«2º. Numerosos artículos que demuestran la necesidad que la razón humana tiene de admitir la divinidad de Jesucristo, so pena de caer en la negación de los principios fundamentales de la razón misma.

«3º. Un opúsculo acerca de: Lo sobrenatural en la Filosofía y en la Historia.

«4º. Otro estudio publicado en El País, en que se examina Lo esencial en el Positivismo de Beesly, fijándose el verdadero carácter de ese sistema respecto de la Religión.

«5º. Un extenso estudio sobre la Encíclica Libertas en que la idea predominante es, fijar la noción filosófica de la libertad.

«6º. Muchos artículos filosóficos sobre la falsa supremacía atribuida al poder civil; sobre el Estado docente; sobre la instrucción obligatoria y sobre otra multitud de cuestiones relativas a enseñanza, libertad profesional, libertad de la prensa; anticonstitucionalidad de la escuela atea; sobre el positivismo, el suicidio, &c.

«Aun antes de la Encíclica Aeterni Patris, el Lic. García sostuvo la necesidad de la restauración tomista en las escuelas, y a él se debió que en el Colegio Católico de Oaxaca se adoptase como texto la Filosofía Elemental del ilustre tomista Fr. Zeferino González.»

«Entre sus escritos filosóficos deben mencionarse, el discurso que dijo en la distribución de premios del Colegio Católico en 29 de Diciembre de 1876 y el que versa sobre 'el hombre y las ciencias que le estudian'».

«La Academia Mexicana de la Lengua le nombró individuo correspondiente, en 13 de Febrero de 1896.{298} [460]

En 1903 la casa editorial de los Sres. Herrero Hermnanos (Callejón de Santa Clara 10, México) publicó el:

Código de la Reforma, | o sea, Colección de Leyes que afectan especialmente a los católicos y al clero, ordenada y anotada por Francisco Pascual García Abogado, con título profesional del Gobierno del Estado de Oaxaca. | Primera Edición.

Si la obra, por el solo hecho de ser una colección ordenada de leyes, no puede menos de ser interesante, lo es mucho más por las notas históricas y filosóficas que ilustran el texto, y ponen de realce la ignorancia o la mala fe con que el espíritu jacobino ha querido interpretar la ley, para tiranizar más y más a los pacientes católicos. Así, por ejemplo, con luz meridiana demuestra que la Constitución no es atea, sino que Comonfort, D. León Guzmán y el Soberano Congreso Constituyente reconocieron y confesaron sin embozo la existencia de un Dios omnipotente, bueno, justo, providente, causa y dador generoso de los mismos derechos que proclaman inalienables. Hace ver que los constituyentes sentaron el principio de conciliación, principio «de mero sentido común, inspiración clara de la razón humana, verdad primordial de toda política merecedora de tal nombre; la única exigida por la libertad; la única posible dentro de la democracia.» Prueba que «el artículo 5º de la Constitución, tal como le fijó la ley de adiciones y reformas de 1873, (prohibiendo los votos monásticos), es plenamente iliberal: encierra bajo la forma de una garantía de la libertad, un verdadero contraprincipio; porque desconoce el derecho que el hombre tiene en virtud de su libertad para hacer de ella irrevocable sacrificio, por medio del voto religioso, sobre las aras de su propia conciencia» (pág. 48). En la nota 27 siguiendo las luminosas enseñanzas de la Encíclica Libertas, estudia los deberes de los católicos con relación a las modernas libertades, y en especial a la libertad de la prensa. En la 29 se ocupa de la necesidad imperiosa de la previa [461] censura para el teatro, así como de reprimir los abusos de la prensa.

En páginas posteriores dilucida los temas siguientes: «el monopolio de la enseñanza por el Estado es contrario a la libertad de enseñanza; la Iglesia es una sociedad independiente, soberana y perfecta, su derecho para poseer bienes raíces no puede ponerse en tela de juicio; es heterodoxa la doctrina que establece la separación entre la Iglesia y el Estado.» Va en fin ventilando muchos puntos, conforme se le presenta la ocasión.

Siguen a la obra varios apéndices en que trátase 1º de la política de conciliación: 2º de la verdadera noción del Estado: 3º de dar unos breves apuntamientos sobre libertad de enseñanza y necesidad de una Universidad libre. Este último artículo demuestra hasta la evidencia que el Estado se contradice; pues se llama neutral a boca llena, lo cacarea en todos los tonos; «cuando en sus escuelas implanta un sistema determinado de filosofía –la positivista– y de política –el liberalismo–; y cuando en las leyes y reglamentos de instrucción, que corresponden al régimen y legislación interior de cada Estado, se establece como requisito para obtener títulos profesionales, el examen de las distintas materias en los colegios oficiales y conforme al programa oficial.» (Página 419).

Hemos visto anunciados otros dos libros del Lic. García, a saber: Código de Extradición o Colección de leyes y tratados sobre entrega de reos entre los Estados de la República Mexicana, y entre ésta y las Potencias extranjeras, ordenada y anotada, &c.

Nuevas Leyes del Distrito y Territorios Federales sobre el Notariado, la organización judicial, el Ministerio Público y Defensores, y varias reformas del Código Penal, en materia de robo y falsificación de moneda. Colección arreglada y anotada, &c. [462]

El rumbo que por desgracia sigue la educación oficial en México, de adoptar a ciegas cuantos disparates esparcen por el mundo los liberales de allende los mares, hacía en extremo peligrosa la publicación de un libro de Ernest Picard, Profesor en jefe de la Escuela de Roches; ¿Cómo debe ser tratado el niño en la escuela?

Picard tiene la monomanía de la libertad: para él la escuela liberal no es bastante libre, aún conserva mucho de monástica, quiere más libertad, omnímoda libertad; pero da en una libertad no humana, sino salvaje; en una libertad que, a ser posible, ahogaría irremisiblemente al individuo y a la sociedad en el más brutal egoísmo. No podrá ser; porque es imposible que los maestros se despojen de la naturaleza humana; no podrá ser, porque la sociedad, por degradada que se la suponga, tiene su instinto de conservación.

El librito de Picard es audaz en exceso, erróneo en muchos puntos, contradictorio en no pocos y sectario en casi todos. No merecía los honores de ser vertido y publicado en nuestra lengua; pero, ya que se hizo, fue buena la idea de no lanzarlo a la publicidad sin acopio de notas, que patentizasen los trascendentales disparates del libro ante el criterio filosófico cristiano.

La traducción es por X...; la edición por Herrero Hermanos, Editores (2 Plazuela de la Concepción 2. – México. – 1904); las luminosas notas, por el inteligente y católico escritor Lic. D. Francisco Pascual García.

V
El Lic. D. Jacinto Pallares

En el estudio que preparamos sobre la Legislación mexicana nos ocuparemos con la debida extensión acerca de las obras del Sr. Pallares, y en especial del Curso Completo de [463] Derecho Mexicano | o Exposición Filosófica, Histórica y Doctrinal de toda la Legislación Mexicana. Ahora nos limitamos a mencionar ese extenso trabajo de extremo evolucionismo, en que se da malicioso crédito a cuantas calumnias forjara el odio a la Religión católica, a la revelación, a la Teología, y a la metafísica.

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{289} Derecho Internacional, págs. 14 y 15.

{290} El Derecho Internacional..., pág. 15.

{291} Ibidem, pág. 19.

{292} La Constitución de 57..., pág. IX.

{293} Filosofía de las Leyes..., págs. IX y X.

{294} Filosofía de las Leyes..., pág. IX. 2

{295} Ibidem, pág. 34.

{296} Filosofía de las Leyes, págs. 120 y 121.

{297} Filosofía de las Leyes, págs. 128 y 129.

{298} Datos tomados de unos apuntes que debemos a la amabilidad del Sr. D. Jesús Oliva y Orozco, erudito autor de México y no Méjico, trabajo de recepción en la Sociedad de Geografía y Estadística.