Filosofía en español 
Filosofía en español

Adolfo Bonilla y San Martín · Historia de la Filosofía española · Madrid 1908

IV. Época goda

7. La vida científica entre los godos


Ya hemos dicho que San Isidoro recibió instrucción en la escuela fundada en Sevilla por su hermano San Leandro: «El principio de la decadencia literaria –escribe el señor Pérez Pujol– se muestra en la España goda al desaparecer las escuelas del Estado como primer efecto de las invasiones, quedando sólo en pie la enseñanza eclesiástica de las catedrales y de los monasterios, por el hecho de extinguirse la que hoy llamaríamos enseñanza laica. ¿Cuándo y cómo acabaron su existencia las enseñanzas del Estado? No es fácil decirlo más que por aproximación. Sidonio Apolinar, contemporáneo de Teodorico II y de Eurico (452 a 483), dice aún de la famosa escuela de Córdoba:

Corduba praepotens alumnis.

Y, sin embargo, unos treinta años después, en 506, el Breviario de Alarico omite todos los títulos y leyes del Código Teodosiano relativos a los escolares, a los profesores y a la enseñanza: prueba indirecta de la desaparición de las escuelas oficiales, que, a nuestro juicio, fue una consecuencia del cambio producido en el Estado, y especialmente en el régimen municipal, por la conquista»{1}.

Desaparecieron, pues, casi en totalidad las escuelas del Estado, pero subsistieron las eclesiásticas, donde recibían educación clérigos y legos{2}. Las había de instrucción primaria (como la del monasterio de Cauliana, a doce kilómetros de Mérida) y de enseñanza superior. Estas últimas, dirigidas por los obispos en las catedrales y por los abades en los monasterios, servían especialmente para los teólogos y canonistas, porque, sin duda, la enseñanza práctica de las profesiones liberales era privada. Rodrigo Cerratense, en su biografía de San Isidoro, habla de un colegio para la educación de los clérigos, que fundó éste en el ejido de Sevilla, y donde procuró atraer a los maestros más idóneos. Duraban allí los estudios cuatro años (a quo nulli scholari exeundi ante quadriennium licentia praebebatur). Además existían las academias hebreas{3}, órgano de comunicación con la cultura oriental, donde se leían los libros talmúdicos. A esta enseñanza se refiere la ley 11, título III, libro XII del Liber iudiciorum, donde Ervigio declara que: «si algún judío leyere los libros e estudiare en los escriptos de los judíos en que yaz la contradicion de la fe de Cristo, o aquellos libros fueren fallados en casa de algún judío, o los encubriere e parecieren, ráyenle la cabeza en conceio, e reciba C. azotes, e faga sobre si un escripto testiguado, que nunca mas torne a leer tales libros, nin los tenga, nin los cate, nin los retraya, nin los allegue en toda su vida. E si depues que ficiere este escripto, ficiere esto quel nos defendemos, rayenle la cabeza e reciba C. azotes, e pierda toda su buena, e sea echado de la tierra por siempre; e porque torno en su error, el rey de toda su buena a quien quisiere de sus varones. E esta pena misma sufra todo maestro que fuere osado de enseñar a los mozos tales libros corruptos. E si algún maestro fuere fallado enseñando tal error, reciba C. azotes, e rayenle la cabeza, e faga sobre si un escripto testiguado, que non torne mas a enseñar a alguno tal error; e si tornar en enseñar esto que nos defendemos, e non cumpliere lo que sobre si testiguare, pierda toda su buena, e sea del rey, e rayenle la cabeza, e reciba C. azotes, e sea echado de la tierra por siempre. E aquellos mozos e aquellos niños estonce serán libres de la pena e de los azotes que nos establecimos, quando fuere probado que leyendo ellos aquel error non auien doce años; e si ouieren mas de doce años e leyeren aquella abusión, sufran la pena, e el pecho, e los azotes que sus maestros han de sofrir en esta nuestra constitución»{4}. Es decir, que ya tenemos al Estado constituido en juez de la verdad y del error, sin otros títulos que su fuerza. El Liber iudiciorum es el primer código de carácter general que en España se dicta después de su independencia, y ya vemos entronizada en él la intolerancia científica. ¡Tendremos ocasión de observar cuan poca diferencia hay, en este respecto, entre el siglo VII y el XVII, y cuántas huellas de la tradición subsisten aún en la España, radical o ultramontana, del siglo XIX!

Los judíos de la época goda estuvieron en relación con sus hermanos de Babilonia y de Persia, en cuyas escuelas estudiaban sus hijos. «Cultivábanse con todo, aunque afanosamente, los estudios escriturarios en la Península, transmitiéndose las doctrinas y enseñanzas de unas generaciones a otras, con notable influencia en el conocimiento de la lengua hebrea para la cultura cristiana, a cuya esfera lo traían con frecuencia los innumerables conversos»{5}. Florecían entonces en Oriente las dos Academias de Sora (al sur de la Caldea) y de Pombeditah (al norte de Sora), cuya dirección filosófico-religiosa influyó notablemente en el cultivo de los estudios talmúdicos en España, donde tanto el Talmud de Jerusalén como el de Babilonia fueron conocidos{6}.

El concurso que los judíos prestaron a la invasión musulmana favoreció en un principio su autonomía entre los invasores, aunque más adelante, como los cristianos sometidos, fueron víctimas de injustas expoliaciones. El movimiento racionalista de los Karaitas orientales, que proclamaban el estudio asiduo de la Thora o ley escrita y atacaban la autoridad del Talmud, tuvo escasa resonancia en España durante los siglos VIII y IX. El Gaon o jefe de escuela en las Academias de Sora y de Pombeditah, siguió siendo para ellos un oráculo de sabiduría, a cuya decisión sometían las cuestiones dudosas en materia de fe y de disciplina; un Gaon de Oriente redactó, hacia 880, un ritual para los judíos españoles, que tuvo general aceptación.

La fabricación de la seda y el comercio de esclavos relacionaron luego estrechamente a los judíos españoles con la corte cordobesa. Como veremos más adelante, en tiempo de Abderráhmen III, un famoso médico hebreo, el rabino Abuyoseph Abenhasdai, hijo de Isahac Abenxaprut, fue el gran protector de las comunidades judaicas. Estaba en relación con los filósofos y astrónomos judíos de Oriente y de Occidente; fundó en Córdoba una biblioteca, adonde hizo traer gran número de manuscritos comprados a la Academia de Sora, y mereció que los talmudistas de Babilonia le otorgasen el título de Resch Kallah (jefe de la casa de estudios){7}.

Existían, además, en la España goda bibliotecas episcopales y particulares, y no faltaron Reyes, como Chindasvinto, que velasen por el aumento del caudal bibliográfico. Consta que Chindasvinto (642-649) envió a Tajón, obispo de Zaragoza, a Roma para copiar los Morales de San Gregorio{8}, que al finalizar la Edad Media tradujo al castellano el canciller Pero López de Ayala. En este medio se educó e instruyó San Isidoro, y así elaboró su concepción enciclopédica. Veamos cuál fue su pensamiento filosófico, fijándonos de un modo especial en las Sentencias y en las Etimologías.

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{1} Historia de las instituciones sociales de la España goda, tomo III, páginas 490-491; Valencia, 1896.

{2} Consta, por ejemplo, que Claudio, duque de Mérida, fue, con San Isidoro, discípulo de San Leandro.

{3} En el volumen siguiente trataremos con más extensión de esta materia, al ocuparnos en la filosofía de musulmanes y judíos.

{4} Versión castellana de la primera mitad del siglo XIII.

{5} Francisco Fernández y González: Instituciones jurídicas del pueblo de Israel en los diferentes Estados de la Península Ibérica, tomo I, pág. 33; Madrid, 1881.

{6} El Talmud comprende la ley oral y procede de Dios, lo mismo que la Ley escrita. Contiene los detalles más minuciosos acerca de la práctica de cada ceremonia, y la interpretación de cada precepto de la Escritura.

Consta el Talmud (palabra que procede de un verbo que significa aprender) de dos partes: la Mischna (Segunda Ley) y la Ghemara (vocablo derivado de un verbo que significa perfeccionar, completar).

La Mischna del Talmud de Jerusalén se atribuye a Judas el Santo (190-220 después de Cristo). La Ghemara del mismo Talmud, se estima redactada, por los años de 250 a 300. por Rabbi Johanan, jefe de escuela.

El Talmud de Babilonia es posterior en poco más de un siglo al de Jerusalén. Los historiadores judíos afirman que la Ghemara del Talmud de Babilonia fue comenzada por Rabbi Ache (m. en 427) en colaboración con Rabbi Avina, y terminada por Rabbi José, setenta y tres años después de fallecer Rabbi Ache. La Ghemara de Babilonia ejerció especial influencia en el Korán, que recoge muchas de sus fábulas (por ejemplo, la del monte Sinaí colgado sobre la cabeza de los israelitas). La Mischna del Talmud de Babilonia y la del de Jerusalén son substancialmente idénticas.

Cf. Le Talmud de Babylone, traduit en langue française et completé par celui de Jérusalem et par d'autres monumens de l'antiquité judaïque, par l'abbé L. Chiarini, tomo I, passim; Leipzic, 1831.

La mejor edición del Talmud de Jerusalén es la impresa en Schitomir, en 1860-1867 (cinco partes en cuatro tomos). En cuanto al Talmud de Babilonia; merece consultarse la de Amsterdam y Frankfort, 1714-1720, en diez y ocho tomos con los comentarios hebreos.

Cf. Talmud de Jérusalem, traduit pour la premiére fois par M. Schwab, 1871-78-90. Doce tomos en seis volúmenes en 4.º Es libro bastante raro y de subido precio. Suele agregársele el Traité de Bérakhoth, du Talmud de Jérusalem et du Talmud de Babylone (1871).

Está publicándose la magnífica edición siguiente:

Der babylonische Talmud, mit Einschluss des vollständigen Misnah. Herausgegeben nach d. 1. zensurfreien Bombergschen Ausg. (Venedig 1520-23), nebst Varianten d. spät. v. S. Lorja, J. Berlin, J. Sirkes und a. revid. Ausg. und d. Münch. Talmudhandschrift, möglichst sinn-u. wortgetreu übers. und m. kurzen Anmerk. versehen v. L. Goldschmidt. Tomos I, II, III, VI, VII y VIII (el VI ha salido a luz en 1906, después del I, II, III, VII y VIII).

Cf. M. Mielziner: Introduction to the Talmud; Cincinnati & Chicago, 1894 (excelente libro).

{7} H. Graetz; Les juifs d'Espagne (945-1205), traducción Stenne, páginas 72 y 87; París, M. Lévy fréres, 1872.

{8} Cf. Pérez Pujol: Op. cit., III, 512.

(Adolfo Bonilla y San Martín, Historia de la Filosofía española, Madrid 1908, páginas 235-239.)