La phi simboliza la filosofía de tradición helénica, la ñ la lengua española Proyecto Filosofía en español
Inocencio María Riesco Le-Grand

Tratado de Embriología Sagrada
Parte Segunda
/ Capítulo cuarto

§. IV
De la forma del bautismo


La forma del Bautismo son estas palabras: Yo te bautizo en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo; las cuales palabras han de ir acompañadas de la ablución, de suerte que se principie a proferirlas, cuando se principia a echar el agua, y se continúe la ablución hasta después de expresada la forma, según aquellas palabras de S. Agustín, accedit verbum ad elementum et fit sacramentum. La variación accidental de estas palabras, haría el bautismo dudoso, y la esencial lo anularía.

Si por decir yo te bautizo dijera: yo te lavo, el bautismo sería dudoso; sería nulo si se dijese, yo te bautizo en el nombre de la Santísima Trinidad, o en el nombre de Jesucristo. Debe tenerse mucho cuidado sobre esta materia, y nosotros somos de opinión, que todos los párrocos deben bautizar subconditione, a los recién nacidos a quienes se les ha administrado agua de socorro en casa de los padres, aun cuando haya sido el facultativo, matrona u otra persona de conocida inteligencia; la razón es porque en aquellos momentos de precipitación, o se hace mal la ablución, o se aplica mal la materia a la forma. [306]

No queremos pasar en silencio un caso que nos sucedió estando enseñando Filosofía en la Puebla de Sanabria, por los años de 1833. Habiendo tenido necesidad de pasar a Vigo de Sanabria, a sacar la fe de bautismo de un discípulo nuestro, fuimos a parar a casa de los padres. Por la noche entre las varias personas que se reunieron, fue una mujer anciana, la cual manifestó su alegría, por los adelantos de Manolito, así se llamaba el discípulo, exclamando con lágrimas en los ojos, ¡quien había de decir que aquel niño que nació casi muerto, y a quien yo eché el agua de socorro había de saber tanto! Esta exclamación movió nuestra curiosidad, y después de varios incidentes preguntamos a la mujer por modo de chanza, si estaba segura de que lo había bautizado bien. Si señor, nos contestó, me acuerdo como si lo estuviera haciendo ahora mismo. Entonces uno de los que estaban presentes, la dijo, vaya pues hágalo V, y veremos si lo hizo bien. Efectivamente, la mujer se levanto, tomó una ortera de madera que en aquel país llaman escudilla, y haciendo que la derramaba sobre un madero dijo la forma siguiente. Criatura, yo te bautizo en el nombre de Dios. El Ecónomo nos miró, y entonces quedamos pensativos sin saber qué decir, tanto para no dar que maliciar a la sencilla mujer, cuanto porque ignorábamos si el párroco había repetido el bautismo bajo condición. A la mañana siguiente registramos el libro de partidas, el cual decía que únicamente le había hecho los exorcismos, y ceremonias, por estar bautizado de socorro. Entonces el [307] Ecónomo volvió a llamar a la mujer delante de dos testigos, la hizo jurar que diría verdad en lo que fuera preguntada, y siéndolo sobre el modo con que había administrado el bautismo al mencionado niño, repitió la forma anterior sin quitar ni poner. Tercera vez por la tarde se la hizo repetir la forma, y siempre lo verificó de la misma manera, asegurando que estaba cierta hasta la evidencia que así lo había ejecutado, y que jamás el párroco de aquel tiempo la había hecho pregunta alguna sobre el particular; descuido gravísimo en aquel buen sacerdote.

El Ecónomo quería pedir licencia al ordinario del Obispado para bautizar al mozuelo, que llegó aquel día, mas nosotros fuimos de opinión que no había tal necesidad, cuando el caso era tan claro; así fue que al día siguiente se verificó el bautismo solemnemente y tuvimos el gusto de dirigir al pueblo reunido por la novedad del caso, una improvisada y oportuna homilía, sobre el modo de administrar el bautismo, y errores que con la mejor buena fe pueden cometerse.

Un tío de nuestro discípulo, y catedrático de Teología, el P. Manuel Ramos, tomó muy a mal nuestro proceder y acudió al gobernador del Obispado con queja contra el Ecónomo, y contra nosotros, mas sin duda el gobernador informado por extenso del caso, conoció que estaba bien hecho lo hecho, y nada dispuso contra lo practicado.

Este caso que es público en aquel país, nos ha hecho mirar siempre con desconfianza, los bautismos de [308] socorro. Por eso alabamos la conducta de algunos párrocos, y tenientes de esta corte, que siempre bautizan bajo condición, aunque sea eclesiástico el que haya administrado el agua de socorro.

Sobre este particular véase el decreto del concilio de Cartago. Can. placuit, de consecr. dist. 4. dice así: Placuit, de infantibus, quoties non inveniuntur certisimi testes, qui eos baptizatos esse sine dubitatione testentur; neque ipsi sunt qui per celatem idonei de traditis sibi sacramentis respondere possint, absque ullo scrupulo eos esse baptizandos; ne ista trepidatio eos faciat sacramentorum purgatione privari. Este decreto fue aprobado por el sexto Concilio Ecuménico.

Antes de concluir este párrafo sobre la forma, del bautismo, no queremos pasar en silencio varios abusos que se cometen en algunos puntos de España, particularmente en Madrid; estos abusos unos provienen de parte de los padres, y otros de parte de las parroquias.

Por parte de los padres se ha desarrollado en nuestros días un furor de imponer a los niños nombres novelescos, nombres que si algún recuerdo tienen no es de virtudes cristianas, y sí de extravíos que la imaginación exaltada de los poetas les ha apropiado, para hacer interesante su escrito, y vender mejor sus ediciones. Otros han dado en la costumbre, y es hoy día de gran tono, en poner a los niños todos los nombres de sus antepasados, de suerte que el nombre del recién nacido, es un árbol genealógico de familia. Unos y otros desconocen el espíritu de la iglesia en la imposición de los [309] nombres. El primer objeto que tuvo la iglesia en obligar a imponer nombre al bautizado, fue establecer registros públicos, donde constase el número de los bautizados, y evitar de esta suerte el rebautizar, por algunas herejías que había sobre esta materia: el segundo ha aconsejado eligiese el bautizado o sus padres, un nombre de un confesor, virgen, o mártir de Jesucristo, para que fuese su abogado en el cielo así como él era imitador de sus virtudes en la tierra. Convenimos que esos nombres novelescos a que aludimos existen en los martirologios, pero la fábula los ha desacreditado, y la moda los celebra como modelos de vicios y de exageradas pasiones.

No se crea que aprobamos la conducta de algunos eclesiásticos, que se niegan a poner nombres que no están en el Calendario, que anda en manos del vulgo, porque éste, ni los trae todos, ni tampoco hay un precepto que mande, se imponga al niño un nombre de Santo precisamente. El ritual Romano prohibe únicamente que se pongan nombres obscenos, de Dioses del paganismo, sino que en cuanto sea posible (quatenus fieri potest) manda que se les ponga nombres de Santos para que se exciten a imitarles y se acojan a su protección. No prohibe que se le ponga un nombre de una virtud, o de un país, o de un hecho heroico, y virtuoso de sus antepasados, v. g. Castellano, Pacífico, Victorioso, &c. porque nosotros hemos tenido, nuestras Urracas y otros nombres por este estilo, que no constan en los Martirologios que hemos podido registrar; al mismo tiempo se [310] encuentran nombres tan raros, que algunos quizá tendrían repugnancia en ponerles, v. g. Lobo, nombre que no vemos usado, y sin embargo el Martirologio Romano hace mención de más de seis santos llamados así. Todo esto es excusado, cuando los padres tienen tanta multitud de nombres que poder elegir en el Martirologio.

Con esta intención principiamos a publicar hace diez años, el Calendario titulado el Abate Junipero, donde incluíamos una multitud de Santos, para evitar algunos altercados desagradables entre padres y párrocos, que hemos presenciado algunas veces.

Hace varios años que administrando el Sacramento de la confirmación cierto Señor Obispo, se le presentó una niña llamada Ninfa; el Obispo dijo que aquel nombre era gentílico, y reprendió al párroco, por habérselo impuesto, mas este le advirtió sumisamente, que la iglesia hace conmemoración de Sta. Ninfa virgen el diez de Noviembre: no obstante el Prelado no estimó como debía esta advertencia, y mudó el nombre de la niña en Agustina, resultando que los padres se disgustaron, y despreciando la resolución del Obispo continuaron llamándola Ninfa.

El abuso que hay por parte de las parroquias, particularmente de Madrid es el siguiente. Se presenta una criatura pobre de solemnidad, y no permiten que la tenga en la pila bautismal, la persona elegida por el padre, sino un sacristán o monacillo. Este es un abuso tiránico y contrario al concilio de Trente el cual dice así: en la sección 24 cap. 2. [311]

«Queriendo, pues, el Santo Concilio dar providencia en estos inconvenientes, y principiando por el impedimento de parentesco espiritual, establece que una persona, sea hombre o sea mujer, según lo establecido en los sagrados cánones, o a lo más un hombre y una mujer sean los padrinos de bautismo, entre los que, y el mismo bautizado, su padre y madre, sólo se contraiga parentesco espiritual; así como también entre el que bautiza y el bautizado, y padre y madre de este. El párroco antes de aproximarse a conferir el bautismo, infórmese con diligencia de las personas a quienes eligen para que tengan al bautizado en la pila bautismal; y sólo a este o a estos admita para tenerle, escribiendo sus nombres en el libro y declarándoles el parentesco que han contraído, para que no puedan alegar ignorancia alguna. Mas si otros además de los señalados tocaren al bautizado, de ningún modo contraigan estos parentesco espiritual; sin que obsten ningunas constituciones en contrario. Si se contraviniere a esto por culpa, o negligencia del párroco, castíguese este a voluntad del ordinario.»

El erudito y piadoso P. Arbiol dice lo siguiente:

«La imposición del nombre de la criatura que se bautiza pertenece a los padres naturales de la misma criatura, y en caso de discordia, se ha de poner el nombre que quiera el padre, a quien debe atenderse como se hizo en la imposición del nombre de S. Juan Bautista.»

Hemos dicho que es un abuso tiránico, porque en cierto modo parece que tiende a despojar al padre [312] pobre, de un derecho que se reconoce en el que tiene dinero para pagar los derechos de la Iglesia. Estamos bien seguros que los señores párrocos no habrán fijado su atención sobre este, y que habrá algunos que hasta ignorarán esta costumbre; y en esto les hacemos la justicia que se merecen, pues conociendo personalmente a algunos de ellos, y teniendo los mejores antecedentes de los demás, este abuso estaría corregido, si hubiese llegado a su noticia.

Ni se diga que se hace con el objeto de que así sean menos los bautismos de pobres, y que con esto cualquier jornalero hace un esfuerzo para dar un padrino a su hijo según su voluntad, porque esto se remedia obligando a los padres a acreditar su pobreza, más no destituyéndoles del derecho, que les ha dado la naturaleza.

Otro inconveniente gravísimo resulta de esto. Los padrinos son como los padres divinos según la expresión de los Santos Padres, porque ellos tienen la obligación de enseñar la doctrina, y las importantes verdades de nuestra religión a sus hijos espirituales. Son según la expresión de San Agustín, los fiadores, que tienen la obligación de educar cristianamente a sus ahijados en el caso de que los padres olviden este importante cargo. Y muchísimos Teólogos entre ellos Sto. Tomás, son de opinión que los padrinos están obligados bajo pecado mortal a enseñar la Doctrina Cristiana a sus ahijados. ¿Y cómo podrán los monacillos ejercer esta obligación que la Iglesia les impone, esta paternidad divina, ni la fianza de que habla San Agustín? Patrinus sponsor est, et fide jusor. Hay más: siguiéndose esta costumbre llegará tiempo que un monacillo habrá sacado más de cien niñas de la pila bautismal y este parentesco espiritual, le imposibilita para contraer matrimonio con sus ahijadas, de donde resultan inconvenientes gravísimos, que quizá se han tocado ya. Quisiéramos que por evitar mayores males, por cerrar la boca a los padres pobres, que reclaman contra semejante costumbre, se aboliese totalmente, y desapareciera para siempre.


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Inocencio María Riesco Le-Grand, Tratado de Embriología Sagrada (1848)
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