Lorenzo Hervás Panduro
 
Doctrina y práctica de la Iglesia en orden a las opiniones dogmáticas y morales

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Lorenzo Hervás Panduro

Tratado sobre la doctrina y práctica de la Iglesia
en orden a las opiniones dogmáticas y morales

 
§ VI. Doctrina práctica de la iglesia católica
sobre el uso lícito de las opiniones probables

Hasta aquí alegando la doctrina de los padres, y teólogos de la iglesia he demostrado, que ellos constantemente en todos tiempos han enseñado ser lícito el uso de cualquiera opinión probable. Esta enseñanza constante, y universal en diversos [29v] tiempos, y lugares autorizaré ahora con ejemplos prácticos de concilios, de papas, de santos padres, y de teólogos conspicuos. Este asunto trató crítica y largamente el docto Lupi, el cual en diversos capítulos estableció, y probó las siguientes proposiciones{1} «La iglesia católica ha permitido siempre el uso de las opiniones probables en materia de derecho humano, y divino: este uso se advierte en los rescriptos de los papas; y la iglesia católica ha permitido siempre las sentencias probables sobre el derecho natural». Para probar la verdad de estas proposiciones alegaré brevemente algunos de los muchos casos, que se leen en la historia eclesiástica. Elegiré los que contengan, o supongan más claramente el uso lícito de cualquiera opinión probable.

Estoy firmemente persuadido, a que entre opiniones sólida, y verdaderamente probables, la mayor probabilidad de unas, y la menor probabilidad de sus contrarias son respectivas en el juicio de los que así las llaman, o creen; y son inconstantes en su errado modo de pensar, o de opinar, pues la experiencia enseña, que la opinión defendida como la más probable por un sabio, después por el mismo se suele creer menos probable. Esto sucede frecuentemente; no obstante supongamos, que algunas opiniones en sí son más probables, que otras y tales opiniones si existen, deberán ser aquellas que al parecer convienen más claramente, o casi literalmente con una ley: y serán las menos [30] probables, las que no se pueden defender sin interpretar la ley. A esta clase de opiniones parecen pertenecer los casos siguientes, y excitados en tiempo de los más antiguos, e ilustres padres de la iglesia.

I. En el evangelio de san Mateo tenemos las leyes matrimoniales, en que se dice{2}, que la unión hecha por Dios no se deshace por el hombre; que el casado no pueda separarse de su mujer sino por causa de adulterio, y que pecará el que se case con esta mujer adúltera. No obstante de aparecer no poco clara esta ley, en tiempo de san Agustín algunos, que se habían separado de sus respectivas mujeres por causa del adulterio se casaban con otras: y el santo doctor, aunque en el capítulo 19 del libro sobre la fe, y las obras, también en el capítulo 25 del libro 1 de conjuguiis adulterinis, y en el capítulo 57 del libro 2 de sus retractaciones llama dificultosísima la cuestión de si se podía hacer el dicho matrimonio segundo, no obstante declaró su opinión de ser ilícito tal matrimonio: y contra ella hallo claro el canon 17 del concilio Milevitano, en que el santo con su asistencia, e influjo tuvo gran parte; pues en él se dice, que según el evangelio, y la disciplina apostólica ninguno de los que están casados, por causa de separación puede volver a casarse; y para que se [30v] unan se implora un decreto{3} imperial. Éste no se logró, antes bien el emperador Honorio envió a Paladio un rescripto{4} (b), en que se confirmaba la ley de Constantino a favor de los adúlteros. Entonces san Agustín escribió procurando probar con las sagradas escrituras ser ilícito el segundo matrimonio; más al mismo tiempo advirtió, que podría reputarse venial el [31] defecto en los que lo hicieron, y que los casados de este modo con buena fe se admitiesen a recibir los santos sacramentos. Vean aquí, advierte{5} Lupi sobre las dichas palabras{6} de s. Agustín; que el penitente debe ser sacramentalmente absuelto según su opinión probable, aunque contraria a la del confesor. El gran concilio Arelatense en el canon 10 se contentó con prescribir, que a los maridos de las mujeres adúlteras se aconsejase, que no se casasen otra vez mientras vivían sus mujeres. Esto es, prescribió, que se aconsejase seguir la opinión verdadera, que se creía ser la más probable: mas no condenó a los que seguían la menos probable, la cual después no dejó de practicarse por varios siglos en diversos países con permisión de santos obispos, como prueba el dicho Lupi, el cual últimamente hace advertir, que en el concilio florentino después de haberse efectuado [31v] la unión de los griegos con los latinos, estos les preguntaron porque dirimían los matrimonios por causa de adulterio; y que habiendo respondido Doroteo obispo Mitilenense el papa Eugenio permitió a los griegos, que continuaran en su antigua costumbre de dirimir el matrimonio por dicha causa. Esta se trató últimamente en el concilio tridentino: y estando ya dispuesto el canon, en que directamente se declaraba su nulidad, se dejó de poner a instancia de los motivos, que el orador veneciano propuso al concilio a favor de la costumbre de los griegos, por lo que el concilio sustituyó el canon 7 de la sesión 24, en el que no anatematiza a los que disuelven el matrimonio por causa de adulterio, mas solamente a los que digan ser errónea la doctrina de no poder disolverse el matrimonio por el adulterio. De este hecho del concilio tridentino en la historia{7} de éste se pone la relación circunstanciada.

En la serie de hechos, que se acaban de indicar los probabilioristas tienen documentos innegables de la práctica antigua de la iglesia en no condenar a los que obraban conocidamente según la opinión menos probable; y los tienen también de la posesión de la libertad en circunstancias de la menor duda prudente sobre la existencia de la ley. A los dichos documentos sobre la ley de la indisolubilidad del matrimonio se deben añadir otros muchos alusivos a la duda, o cuestión, que los teólogos, y canonistas tratan sobre si dicha ley quita toda [32] facultad para dispensar en los matrimonios raros, no consumados. Diciéndonos el divino salvador sobre el matrimonio, que el hombre no puede disolver, lo que Dios une, parece, que todo matrimonio es indisoluble según lo literal de las palabras del Señor: mas muchos teólogos, y canonistas las interpretan diciendo, que en ellas se habla de unión total, que se completa, cuando el matrimonio se ha consumado.

II. Esta opinión parece ser menos probable, que la contraria, la cual según las palabras literales de Jesucristo defiende la indisolubilidad del matrimonio luego que éste se ha contraído, y no obstante la dicha menor probabilidad de la primera opinión los papas según ésta han obrado disolviendo muchísimos matrimonios raros. Ursaya que escribía en 1719, nombra diez, y seis papas, que disolvieron el matrimonio raro, y uno de ellos, que fue Gregorio XIII, en un día disolvió once matrimonios. Desde el dicho año 1719 los papas han disuelto el matrimonio raro en diversas ocasiones. A los diez y seis papas, que nombra Ursaya, se debe añadir Adriano VI. Este papa, dice,{8} Soto instruidísimo en ambos derechos, y no mediano teólogo mostró horror al pedírsele la dispensa de un matrimonio raro, y cediendo a las importunadas súplicas respondió diciendo, que concedía lo que pedía: más que a su parecer nada podía conceder. [32v]

Sobre estas dispensas se pueden hacer las siguientes observaciones, que también convienen a las dispensas en el uso de la castidad, y en otras materias semejantes. Las dichas dispensas se pueden pedir o a lo menos aceptar por los que niegan, que el papa no puede dispensar. Esto es, se pueden aceptar contra la propia opinión, y se hacen de aceptar en caso de haberse dado contra la voluntad de uno de los casados, como ha sucedido. Si suponemos, que uno de los dispensados, que habiendo aceptado la dispensa contrae obligación estrecha para casarse con otra mujer, y después se niega a casar porque reflexionando sobre la dispensa juzga, que el papa no tuvo facultad para disolver el matrimonio, no obstante por el tribunal eclesiástico será obligado a casarse [por] segunda vez con la mujer, con la que ha contraído obligación de casarse. El papa en conceder las dichas dispensas no juzga obrar según la opinión más probable, más solamente según el número mayor de votos de sus asesores; y éstos no pocas veces son de las personas menos sabias. En los tribunales de Roma, como en los de todo el mundo sucede, que suele haber dos, o tres jueces cuya ciencia, probidad, y prudencia hacen sus votos más respetables, que los de veinte jueces compañeros suyos: y no pocas veces e un tribunal de doce jueces los cinco más excelentes votan por la negativa, y los demás, que son de inferior talento, y ciencia votan por la afirmativa: y prevalece esta resolución, como es justo, la cual según las reglas de los probabilioristas para conocer la opinión más o menos probable, se deberá decir, que no forma la opinión más [33] probable. En dispensas puramente graciosas, en que no se hace perjuicio a otro, los papas para concederlas no se rigen por la pluralidad de votos: hacen lo que les parece, cuando por los votos saben que hay opinión probable, según la cual pueden dispensar. En circunstancias de la presente revolución francesa, que sobre la destrucción del cristianismo va a establecer el paganismo, el papa ha formado una congregación de cardenales para resolver las dudas, que proponen los católicos de Francia. Al presidente de esta congregación, que es el señor cardenal Decano, he asistido como teólogo suyo para resolver las dichas dudas: y en casi todas yo, y los demás teólogos hemos resuelto lo que se permitía según las opiniones puramente probables. Nuestro estudio ha consistido en buscar autores clásicos, que defendiesen ser lícitos los hechos, que los católicos franceses se obligaban a hacer con la espada a la garganta: y según estas opiniones benignas ha sido casi siempre la resolución del papa. Lo mismo ha sucedido en la resolución de las dudas, que han provenido por razón de haberse apoderado de varias provincias de Polonia soberanos, que no son católicos: yo en ellas como canonista del señor cardenal Datario (que las propone al papa) he procedido por orden de su eminencia, como en las dudas de los católicos franceses. Este proceder que siempre ha sido común en la curia romana debía haber tenido presente Marinario, que impugnando a monseñor Caramuel, dice,{9} que [33v] en todas las resoluciones de la corte romana procede según la mayor, y más sana parte de votos. En materias de perjuicio a alguna persona se procede (como en todos los tribunales del mundo) según el mayor número de votos aunque no sean los que se crean mejores, y en materias graciosas se procede según la opinión que el papa quiere adoptar, por lo que Lupi crítico, e informado de la práctica romana, para demostrarla en su disertación de la opinión probable dedicó varios capítulos, que intituló del modo siguiente{10}. «Caput III. ostenditur, quod ecclesia católica circa humanas leges semper permiserit uti sententia probabili Caput IV. Ostenditur, quod catholica ecclesia etiam am circa divini juris materiam semper nos permiserit uti sententia probabili. Caput V. Precedens assertio demostratur per alia insuper exempla. Caput VI. Ostenditur, quod romani etiam pontifices quandoque rescripta forment ex istius modi probabilibus sententiis. Caput VII. Ostenditur quod catholica ecclesia semper admiserit probabiles sententias etiam circa jus naturale. Caput VIII. Hec firmantur exemplis».

III. La historia eclesiástica nos ha subministrado casos ciertos, en que impunemente se ha seguido las opiniones claramente menos probables sobre la ley de la indisolubilidad absoluta del matrimonio: y la misma historia nos subministrará otros casos, en que lícitamente se han seguido las opiniones menos probables sobre la ley, que prescribe [34] irregularidad canónica al que habiendo pasado al segundo tálamo recibe el orden episcopal, o sacerdotal. En la epístola de s. Pablo a Timoteo se lee la siguiente ley: «oportet ergo episcopum irreeprehensibilem esse unius uxoris virum». Según lo literal de esta ley el bígamo (esto es el que dos veces se ha casado) no debe recibir el orden episcopal, ni el diaconato. Teodoreto interpretando la dicha ley dijo{11}: «algunos dicen, que según el apóstol el que se hubiere casado solamente una vez, era digno de poder ser obispo, mas no por esto juzgó indigno al que hubiese pasado al segundo matrimonio; y yo reflexionando esto, y otras cosas adopto esta interpretación». Teodoreto practicó después la opinión, que había adoptado como puramente [34v] probable, pues por sí mismo consagró de obispo de la metropolitana de los tirios a Ireneo, que era bígamo. Sucedió después, que este Ireneo en el concilio efesino favoreciese a la facción, y a las violencias de Juan patriarca de Antioquía, y fue sospechoso de favorecer a Nestorio; por lo que airado Teodosio imperator con un edicto le desterró, y degradó porque estaba inficcionado del nestorianismo, y porque siendo bígamo había sido consagrado contra el canon apostólico. Teodoreto escribió a Domno patriarca de Antioquía defendiendo, que lícitamente había hecho su consagración según una opinión probable. «Semejante consagración, le dice,{12} hizo san Alejandro patriarca de Antioquía: la hizo también Prailio santo obispo de Jerusalén: luego he practicado lo que otros han hecho, y he obrado según la opinión de personas ilustres por ciencia y por virtud. San Proclo obispo de Constantinopla supo, y alabó la consagración; como también los primeros obispos del Pontico, y todos los de Palestina y ninguna contradicción ha habido sobre esto». [35]

En este caso, y en la apología que de él hace Teodoreto, se tienen dos cosas. Una, que la opinión probable se puede lícitamente adoptar dejando la más probable. La segunda es, que la ley para obligar debe ser clara sin dejar duda: si la deja, no obliga como literalmente suena.

San Proclo, de quien habla Teodoreto había sido discípulo, como nota el docto agustiniano Lupi,{13} discípulo y diácono de san Juan Crisóstomo, el cual interpretando la dicha ley del Apóstol tuvo presente y advirtió, que sobre ella había variedad de opiniones, o interpretaciones.

Sobre el caso de los bígamos, que antes de convertirse a la santa fe habían tenido una mujer, y después de haberse bautizado pasaban al segundo matrimonio, escribió críticamente san Jerónimo en diversas ocasiones. En una de ellas dice,{14} que estos bígamos en España recibían el orden sacerdotal, y también el episcopal, y puntualmente este abuso echó en cara Siricio papa en una de sus decretales a Himerio obispo de Tarragona. En otra ocasión (esto es en el comentario de la epístola de s. Pablo a Tito) s. Jerónimo{15} dice, que muchos no querían que se ordenasen tales bígamos; y que esta opinión tan común era más supersticiosa, que verdadera. Últimamente san Jerónimo [35v] criticado por Crisógono discípulo de Rufino, por que había defendido esta opinión probable contra el sentido literal del canon apostólico{16} dice: «Respóndame el crítico censor, que me impugna. Que este censor cejudo, y con frente erguida ahuecando la voz muestra con el fingido rigor santidad mentirosa al ignorante vulgo? Nos oiga decir otra vez que el antiguo Adán muere en el bautismo en el que resucita el Adán nuevo. Digo estas cosas no porque me embarace con esta cuestión, más porque preguntado sobre mi parecer ha respondido sin perjuicio de la opinión, que cada uno quiera seguir, ni destruyéndola con la mía». Hasta aquí s. Jerónimo sobre cuyas palabras citadas Lupi dice: se advierta atentamente la expresión del santo sobre el que con su opinión rigorosa finge santidad para engañar al vulgo: esta expresión conviene a los rigoristas de nuestro tiempo. [36]

IV. Muchos siglos ha, que acérrimamente se ha disputado, si el papa puede dispensar del voto solemne de castidad, y opinión de insignes santos, y doctores de la iglesia, que por muchísimos teólogos aún se llama más probable, es la que afirma, que el papa no pueda dispensar. No obstante los papas han dispensado la obligación del voto de castidad no solamente en los diáconos, más también en los religiosos. Ursaya{17} cuenta treinta dispensas del voto de castidad a diáconos concedidas por diez papas hasta el año 1715: y aunque de la verdad de alguna de ellas el crítico pueda dudar, debe no obstante conceder por ciertas muchas de ellas. Así mismo los papas han dispensado algunos religiosos del voto de castidad. «Baronio, Natal Alejandro, y otros escritores de la severa crítica tienen por falta, dice{18} Gazaniga, la dispensa, que se pretende probar dada por Celestino III. a [36v] Constancia monja para casarse: y el mismo juicio se debe formar de semejantes dispensas, que se dicen dadas por Alejandro III a Justiniano, y por Benedicto IX a Casimiro de Polonia, y a Ramiro de Aragón, que eran monjes benedictinos».

Gazaniga, que cita la historia de Natal Alejandro ciertamente no la leyó: por que éste concede, que Benedicto IX dispensó del voto de castidad a Casimiro, y respecto de Ramiro, dice, que es falso, lo dispensase el antipapa Anacleto, o el papa Inocencio: mas no podía decir Benedicto IX como inconsideradamente lo había dicho algún escritor italiano: por que Benedicto IX floreció un siglo antes, que Ramiro se casase. Éste se casó el año 1135, y Benedicto entró en el pontificado el año 1033. Tan grande, y manifiesta es la irreflexión de Gazaniga en los casos históricos, que cita como teólogo para autorizar su probabiliorismo.

Natal Alejandro pues en fuerza de las pruebas irrefutables, que cita de Longino historiador de Polonia confiesa{19} ser innegable que Benedicto IX absolvió de la obligación de los votos religiosos a Casimiro monje benedictino: mas niega, que Ramiro monje sacerdote fuese dispensado por el papa para casarse. Esta concesión es fabulosa, añade Natal Alejandro; y por prueba fundamental cita las palabras, que él dice ser de Zurita, en las cuales este autor hablando de la dispensación la propone, como dudosa; y añade, que Blanco conviene con Zurita, y que Mariana también pone por [37] dudoso el caso. Yo pongo en la nota{20} las palabras de Natal Alejandro con las de Zurita, y de Mariana, para que el lector cotejándolas advierta la [37v] manifiesta equivocación de Natal Alejandro que enajenado con el probabiliorismo, que defiende en su teología, y suponiendo, que el papa no puede dispensar el voto solemne de castidad legó en [38] las obras de Zurita lo que éste no había escrito. Éste según Natal Alejandro, hablando de la dispensa pontificia usa las palabras se dice, y no lo puedo confirmar claramente. Tales palabras no ha escrito Zurita, el cual antes bien primeramente afirma, que el rey de Aragón suplicó al papa, que dispensase con Ramiro, que la dispensa se otorgó, y que esto se lee en el manuscrito de un autor cercano al tiempo, en que vivía Ramiro. Prueba últimamente con documentos, que éste fue rey, sacerdote, y casado, que tuvo una hija: esta sola prueba bastaría para demostrar, que el papa dio la dispensa: pues Ramiro, que mostró su gran religiosidad renunciando la corona real después que tuvo sucesión, no se hubiera casado ciertamente sin dispensa pontificia. [38v]

Mariana Conviene con Zurita en que Ramiro fue rey, sacerdote, y casado en la edición latina de su historia de España dice: creemos que se casó con dispensa pontificia. Esta creencia de Mariana, la cual resulta de hechos auténticos, cita Natal Alejandro para probar que Mariana puso por dudosa la dispensa pontificia. Natal Alejandro con este modo de adulterar las pruebas desacredita su crítica: y no debiendo ignorar, que Mariana en su historia de España escrita en español corrigió, y aumentó la que había escrito en latín, debería haber consultado la dicha historia en español, y en ella hubiera leído, que Mariana hablando de la dispensa{21} asiente a que Ramiro se casó con ella. [39]

Si los textos pues, que Natal Alejandro cita adulteradamente para probar, que el papa no dispensó a Ramiro el voto de castidad, prueban que lo dispensó, esta dispensa no se podrá negar. La afirman los autores antiguos, y modernos más críticos de España: con los que convienen los extranjeros, que vivían en tiempo de Ramiro cuales fueron Orderico{22} Vital, que murió el 1141, Guillermo{23} Neubrigense, y Roberto{24} de Monte. Todos estos tres autores hablan del casamiento del monje Ramiro (que llaman Remigio, y Remedio); y el último [39v] de ellos añade, que el matrimonio se hizo con licencia del papa. Parece pues, que sin delirar en materia de crítica no se pueda negar que Ramiro monje, y sacerdote fue rey, y casado: y que se casó con dispensa pontificia.

V. Los concilios de Pisa de Constanza, y de Basilea celebrados en tiempo calamitoso de cisma de la iglesia, porque al mismo tiempo se reconocían diversos papas, nos presentan casos prácticos de la lícita elección, que de cualquiera opinión probable se hacía en la iglesia según el parecer de los doctores más insignes, que entonces florecían. De dichos casos el lector tiene larga relación en la historia eclesiástica, en que se nombran las personas insignes con santidad, y doctrina que seguían diversos partidos en el cisma: y yo aquí solamente notaré el juicio, que sobre la opinión de estos partidos formaron, y escribieron dos insignes teólogos. Estos fueron el cardenal Pedro de Aliaco, y su discípulo Juan Gerson cancilleres de la universidad de Paris.

Antes de exponer el dicho juicio debo advertir, que el año 1409 en que la iglesia estaba dividida reconociendo dos papas, que fueron Benedicto XIII, y Gregorio XII se celebró el concilio Pisano para quitar este cisma, depuso a estos dos papas y eligió a Alejandro V. Esta elección no disipó el cisma, mas lo aumentó; pues antes había dos partidos en la iglesia por los dos papas Benedicto XIII, y Gregorio XII, y con la elección, que el concilio Pisano hizo de Alejandro V resultó un partido tercero. Alejandro V vivió 10 meses, y 8 días, y por los [40] cardenales de su partido fue elegido Juan XXIII, llamado también XXIV: por lo que continuaron los tres partidos diversos. En estas circunstancias se convocó, y celebró el 1414 el concilio de Constancia, en el que habiendo sido depuestos Benedicto XIII, Gregorio XII, y Juan XXIII fue elegido Martino V, a quien sucedió Eugenio IV elegido por los cardenales, mas el concilio de Basilea en el 1431 le dio por sucesor a Amadeo duque de Savoya con el nombre de Felix V, el cual después de diez años renunció sus pretensiones al papado.

En estas circunstancias lamentables del cisma de la iglesia el expresado cardenal Alliaco escribió{25} diciendo: aunque se ha convocado, y celebrado canónicamente el concilio Pisano, y canónica ha sido la elección de Alejandro V [40v] a quien ha sucedido Juan XXIII no obstante se oponen con probabilidad lo que a estos niegan la obediencia, y la dan a los dos opositores Benedicto XIII, y Gregorio XII: por lo que esta variedad de opiniones hace después del concilio Pisano, que la duda exista, como existía antes del mismo concilio Pisano. Este descomulgó como a fomentadores del cisma a los que no obedecieran a Alejandro V y no obstante Alliaco confiesa, que estos no se podían declarar como cismáticos por razón de la variedad de opiniones.

Juan Gerson tuvo el mayor empeño por sostener la autoridad de los concilios de Pisa y de Constancia, como lo declara en sus obras: y no obstante hablando, como teólogo sobre la diversidad de opiniones enseña la doctrina, que literalmente pongo abajo{26} en nota, y que [41] contiene la resolución de varias dudas según los principios purísimos del probabilismo.

Es digno de notar el empeño, con que a tiempo, y después de los concilios de Constancia, y de Basilea se ha defendido con contrariedad de pareceres, u opiniones la cuestión sobre si el papa es, o no es sobre el concilio general. Los franceses defienden, que el concilio general es sobre el papa, diciendo que así se decretó por los dos concilios de Constancia, y de Basilea. La opinión contraria es la común, y casi universal entre los teólogos, que no son franceses. La dicha cuestión es sobre materia dogmática, y no de pura disciplina; no obstante la variedad de opiniones no se puede condenar por las razones siguientes. El decreto de la superioridad del concilio general sobre el papa se decretó en las sesiones cuarta, y quinta del concilio constanciense, cuando había tres partidos, que se dividían reconociendo a Benedicto XIII, a Gregorio XII, y a Juan XXIII. Los partidos de Benedicto XIII y de Gregorio XII no se unieron con el concilio sino después de la sesión XIV, y el partido de Juan XXIII no se unió sino después de la sesión XX. La desunión pues de los partidos antes de la sesión XX prueba, que mientras duraba, no se debiese considerar como cierta la ecumenicidad del concilio.

La dicha superioridad se decretó después en el concilio de Basilea: mas éste no se reconoce como ciertamente ecuménico sino hasta el tiempo, en que lo abandonaron los legados del papa Eugenio IV, y el decreto de la superioridad se hizo después que estos legados se retiraron del concilio. [41v]

Estas razones prueban, que el decreto de la dicha superioridad es dudoso, porque dudosa es ciertamente la legítima autoridad de los concilios, que lo hicieron. Pero aunque ésta se suponga cierta, se duda si el decreto del concilio constanciense habla del caso en que el papado sea dudoso; y consiguientemente no comprende al papa que ciertamente es papa. El decreto del concilio de Basilea es totalmente conforme, y relativo al del concilio constanciense; por lo que admite las mismas dudas, que el de este concilio, aunque parece, que se puede entender del papado cierto.

Estas, y otras dudas hacen, que los dos decretos se puedan considerar probablemente dudosos en orden a su sentido, y a los casos, que comprenden, y en orden a la autoridad cierta de los concilios, que los hicieron.

VI. Las controversias estrepitosas, que principalmente desde el pontificado de Sixto IV ha habido sobre la concepción inmaculada de la Virgen santísima María, nos dicen, que en la iglesia no se ha tenido por pecaminosa la defensa de la opinión contraria claramente menos probable: pues no obstante la suma probabilidad, que resulta del consentimiento universal de la iglesia en adoptar la opinión de la inmaculada concepción, que se defendía en todas las escuelas de los franciscanos, y de los jesuitas, por mucho tiempo los que se llamaban secuaces de la doctrina de santo Tomás han seguido la opinión contraria de ínfima probabilidad sin que por esto hayan sido censurados como defensores de opinión [42] pecaminosa. Esta cuestión no era ni es objeto puramente especulativo: mas de punto importante sobre la interpretación de la escritura, y de la tradición; o sobre si los pastores, y doctores del pueblo cristiano podían, o debían proponer lícitamente la dicha interpretación, que enseñaba haber sido inmaculada la concepción de la Virgen santísima.

VII. Disputan los teólogos{27} si el matrimonio es indisoluble por derecho natural, o por derecho divino; por lo que si el matrimonio, como sacramento, es solamente indisoluble por derecho divino, el matrimonio de los infieles por no ser sacramento será disoluble. Los jesuitas misioneros del Paraguay dificultando sobre la verdadera causa de la indisolubilidad del matrimonio consultaron por medio del célebre cardenal de Lugo al papa Urbano VII sobre la conducta que debían observar en determinar cual de las varias mujeres, que tenían los infieles, al convertirse estos a la santa fe, debería ser su verdadera mujer: pues ellos, si tenían, o habían tenido sucesivamente diversas mujeres, no querían convertirse sino se les dejaba la mujer, que más les agradaba. El papa habiendo oído el parecer{28} de sus consultores: [42v] «pronunciavit non videri sibi sua speciali dispensatione opus esse ubi doctorum sententie utrimque probabiles intercederent, sequentur opiniones pro conditione locorum, ac hominum barbaris faborabiliores, salva interim utriusque partis aucthoritate sinerent doctis hominibus sentiendi libertatem».

Según este oráculo pontificio los misioneros sin escrúpulo empezaron a proceder; y sus sucesores han procedido, y proceden en América adoptando la opinión favorable a los bárbaros sobre el matrimonio, aunque contraria a la de s. Tomás, de Vázquez, de Belarmino, y de otros, que defienden ser indisoluble el matrimonio por derecho natural. El oráculo pontificio declaró, que se pudiera seguir cualquiera de las opiniones de los doctores sobre la indisolubilidad del matrimonio, y consiguientemente sobre la determinación de la que sería mujer del infiel convertido: y ciertamente según los probabilioristas una de las dichas opiniones será más probable, que la contraria; y el proceder según ésta sería pecado; pues la vida matrimonial sería amancebamiento. Por antigua costumbre de la iglesia se ha reconocido válido el matrimonio contraído con opinión probable de defecto de cualquier impedimento: y por esto la decisión antes alegada de Urbano VIII no se opone{29} a la proposición condenada por Inocencio XI en que se dice no ser ilícito seguir la opinión probable del valor del sacramento (dejando la segura) en la administración del sacramento. [43]

VIII. Los ejemplarísimos arzobispos de Valencia santo Tomás de Villanueva, y el beato Juan de Rivera, que también fue patriarca de Antioquía, gobernando su arzobispado en circunstancias verdaderamente críticas de casos, que pocas veces suceden, nos enseñaron prácticamente el uso lícito que de las opiniones probables se hace dejando de seguir las que parecen ser más probables: y su práctica fue conforme a la que en España observaban los reyes católicos con inteligencia, e instrucción de los papas. He aquí la relación, que de esta práctica de los santos arzobispos, de los reyes católicos, y de los papas hace el dominicano Bleda.

Este escritor tratando de la contrariedad de opiniones, que en España había sobre admitir a la comunión de los fieles católicos a los moriscos, que se fingían cristianos, y muy probablemente no lo eran{30} dice: «el doctor Blas Navarro insigne catedrático de esta universidad de (Valencia) decía, que estos moriscos no eran propiamente herejes ni apóstatas de la fe, sino paganos, y que su error pertenecía al paganismo… otro doctor graduado en la misma universidad de Valencia vive hoy, que siendo rector de un buen lugar de moriscos decía a voces en los sínodos, que celebraba el patriarca, el beato Juan de Rivera) con los sinodales, y curas de su arzobispado: monseñor ilustrísimo en los moriscos no queda ya otro error sino alguno del ramadán. Espantábanse los demás rectores de moros, que [43v] un hombre docto, y que sabía más de moriscos, que todos, dijese esto: mas ninguno osaba contradecirle… el arzobispo beato Juan de Rivera en dos memoriales, que envió a su majestad el año 1602. dice en común, que eran infieles, que los debíamos llamar moros: mas en particular solo nombra el ayuno del ramadán. Afirma, que sabíamos por evidencia moral, que eran moros, y que vivían en la secta de Mahoma guardando y observando, en cuanto podían las ceremonias del Alcorán, y menospreciando las leyes santas de la iglesia católica.

Aunque decía esto con mucha verdad hablando como doctor en la cátedra teóricamente, mas en la práctica, y gobierno de esta gente seguía la opinión común de los que decían que la ignorancia los excusaba: y así no los evitaba de la misa, ni menos de enterrarlos dentro de las santas iglesias, creyendo, que para este efecto o teniendo opinión, que ésta era la verdadera, deponiendo la otra (a la cual llamaba evidente) y cualquier duda, que de ella resultase, sin contravenir a su conciencia dudosa; usando, como tan sabio, de la licencia, que da la teología, y la ciencia canónica de seguir las dos opiniones contrarias en casos tan dudosos para diferentes efectos, en particular cuando son probables… De suerte que la evidencia moral, que tenía por relación de los curas, de la herejía de los moriscos venía a obscurecerse y borrarse por el torrente de la opinión opuesta, que los excusaba, a la cual se atenían [44] los papas, y reyes, y la favorecían mandando, que se prosiguiese el catequismo de ellos: y así en todas las juntas se presuponía su conservación.

Por el escrúpulo, que estas cosas le causaban, renunció este arzobispado Don Jorge de Austria, y rehusó mucho tiempo de aceptarlo el bendito arzobispo don Tomás de Villanueva, y aceptado por ruegos de sus superiores, quiso luego descargarse de él por el horror, que le causaba el gobernar las almas de esta gente apóstata, como lo escribe el padre maestro Salon en el libro de su vida. El mismo horror tuvo a los principios de su gobierno el arzobispo don Juan de Rivera».

Hasta aquí el dominicano Bleda, que justamente aprueba el uso lícito, que de la opinión probable con abandono de la que parecía ser más probable, hicieron en el gobierno de los moriscos santo Tomás, el beato Juan de Rivera, los papas, y los reyes católicos. Don Jorge de Austria escrupulizando, o dudando de poder obrar lícitamente según la opinión, que se creía menos probable, y que él tendría por claramente falsa renunció al arzobispado: mas él ciertamente no era tan sabio, ni jamás fue tenido por tan santo, como santo Tomás, y el beato Ribera, que siguiendo la dicha opinión lo gobernaron santamente hasta su muerte santísima. Los papas como advierte Bleda, se atenían a la opinión, que se oponía a la que parecía tener evidencia moral, o ser más probable. [44v]

Difuso y prolijísimo debería ser este discurso, si yo me empeñara en referir los casos casi innumerables, en que los concilios generales, y particulares, los papas, y los obispos han hecho uso de las opiniones probables, dejando de adoptar las que se decían más probables. Esta práctica alegan con razón varios autores para evidenciar el uso lícito, que se hace de las opiniones probables en cualquiera materia. La dicha práctica en todos tiempos es innegable: por tanto los probabilioristas, que atrevida, y temerariamente dicen, que sin pecado no se puede elegir la opinión probable abandonando la más probable, por consecuencia necesaria de sus principios doctrinales deberían decir, que tal práctica ha sido, y es pecaminosa. Esta consecuencia han sacado ya, y confesado públicamente los jansenistas para probar, que la iglesia se ha obscurecido o perecido, y que la presente no es la que fundó nuestro divino Salvador. Pretenden probar a los católicos incautos impía, supersticiosa, e infame la iglesia católica, para que abandonándola abracen el ateísmo, que es el principio adonde necesariamente lleva el desprecio de la religión católica, como se experimenta actualmente en los países dominados por el jansenismo.

Concluyo pues este discurso suplicando a los lectores que observen atentamente la práctica de los papas, como padres, y jueces de la iglesia, y en ella leerán dispensaciones, y decisiones innumerables [45] según las opiniones puramente probables. Verán, que en casos frecuentes de gracias, de dispensaciones, y de pretensiones de soberanos los papas no queriendo disgustarles, y deseando complacerles con buena conciencia han consultado, y consultan siempre a los teólogos preguntando, si hay autores clásicos, que defiendan ser lícita la concesión. En tales casos la pregunta de los papas, y la respuesta de sus teólogos se reducen a estos puros términos sin detenerse, ni hacer mención de las razones, que a una opinión hacen más, o menos probable. A los mismos términos se reduce la decisión de las dudas, que muchos obispos, o misioneros proponen a la santa sede sobre si es lícito a los católicos en países de cismáticos, de herejes, o de paganos practicar ciertas ceremonias, o usos, de que se duda si son puramente civiles, o anticristianos. Baron conociendo la fuerza de este argumento práctico, y limitándose solamente a las dispensaciones pontificias según la opinión puramente probable responde diciendo:{31} «se deben respetar las dispensaciones pontificias, mas no son decisiones pronunciadas desde la cátedra de Pedro: además de esto ninguna dispensación se ha hecho según las reglas de los probabilistas: y últimamente si algunos papas han obrado según el probabilismo (lo que no afirmo ni niego) tengo por cierto, como lo es a todos, que la iglesia se ha gobernado de [45v] modo diferente, y con diferentes reglas… Quien ignora que Gregorio Magno tuvo un sucesor muy desemejante, que deshizo lo que el santo había hecho?». Esta respuesta, que analizada en sí, y en sus consecuencias obliga a decir, haber procedido injustamente los concilios, y los papas en sus determinaciones según la doctrina del probabilismo, dan, y deben dar los probabilioristas adoptando el sistema de los jansenistas, que enseñan haberse desaparecido la verdadera iglesia: mas según el dogma católico deberemos responder a los jansenistas, y a los probabilioristas, que los papas en las dispensaciones, y en otras materias, como también los concilios, cuando han obrado según la doctrina del probabilismo han seguido el ejemplo práctico de los apóstoles, que se echa claramente de ver en la exposición antes hecha de la doctrina, y práctica apostólica sobre el uso de las opiniones probables.

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{1} se citarán después las dichas, y otras proposiciones semejantes de Lupi.

{2} Quod ergo Deus conjunsit, homo non reparet… Dio autem vobis: quia quicumque dimisserit uxorem suam nisi ob fornicationem, et aliam duxerit, machatur: et qui dimissam duxerit, machatur. S. Math c. 19. v. 9.

{3} Placuit secundum evangelium, et apostolicam disciplinam neque dimissus ab uxore, neque dimissa a marito alteri conjungantur, sed ita maneant aut sibimet reconcilientur. Quod si contempserint, ad penitentiam redigantur. In qua causa legem imperialem petendam promulgari. Concil Milevitani Canon 17.

{4} Lib. 3 tit. 16. de repudiis en la página 55 de la edición: codicis Theodosiani libri XVI. Parisiis. 1586. fol.

{5} Opera p. m. fr Christani Lupi Ord. erem. s. Aug (in tomos XII. distributa). Venetiis 1729. fol. Tomus XI De opinione probabili cap 5 p 9.

{6} S. Augustini tomus VI (edición antes citada): liber de fide, et operibus n. 35. cap. 19 col 136. Quisquis etiam uxorem in adulterio deprehemsam dimiserit, et aliam duxerit, non videtur equandus is qui excepta causa adulterii dimittunt, et ducunt, et in ipsis divinis sententiis ita obscurum, utrum et iste, cui quidem sine dubio adulteram licet dimittere, adulter tamen habeatur, si alteram duxerit, et quantum existimo, venialiter ibi quisque fallatur. Quam obrem, que manifesta sunt impudicitie crimina, omnimodo a baptismo prohibenda sunt, nisi mutatione voluntatis, et penitentia corrigantur, que autem dubia omnimodo conandum est, ne fiant tales conjunctiones. Quid enim opus est in tantum discrimen ambiguitatis caput mittere? Si autem facte fuerint nescio, utrum ii qui fecerint similiter ad baptismum non debere videantur admitti.

{7} Concilii Tridentini historia a p. Sfortia Pallavicino S.I. postea Cardinale Antuerpie 1673. fol. Lib. 22. cap. 4 n. 27. p.

{8} Dominici Soto ord. predic. in IV. sententiar. tomus secundus. Methymne a Campo. 1581. fol. Distinct. 25. qu. 1 artic. 4. p. 115.

{9} Fr Antonii Marinarii carmelite chryptaliensis opusculum de opinione probabili. Rome 1666. 8. cap. ult. p. 332.

{10} Tom. XI de opiniones probabili p. 5. de la obra citada de Lupi.

{11} Beati Theodoreti episcopi Cyri opera in IV tomos distributa gr., ac lat. studio Jacobi Sismondi S.I. Lutetie Parisior 1642, fol. volum. 3. in epist. I. divi Pauli ad Timotheum c. 3. n. 2. p. 474. Quoniam ergo illo tempore non facile inveniri poterant, qui castimoniam exercerent, ex iis, qui uxores duxerant, eos, qui temperantiam honorassent, ordinare jubet (Apostolus) Illud autem unius uxoris virum nihi videntur quidam rectè dixisse, olim enim consueverant et greci, et judei cum duabus, et tribus, et pluribus etiam uxoribus simul jungi lege matrimonii… dixerunt ergo divinum apostolum dixisse eum, qui cum una sola uxore pudicè cohabitat, dignum esse, qui ordinetur episcopus: neque enim, secundum inquiunt, refecit matrimonium… Hec, et alia id genus considerans admitto eorum interpretationem.

{12} Vol. 3. epistola 110 ad Domnam episcopo Antiochie p. 980 Quod vero ad bigamiam attinet, majorum vestigiis adhexisse: nam et beate sancte que memorie Alexander, qui apostolicam hanc sedem rexit, una cum beatiss. Acacio Berae episcopo beate memorie Diogenem biganum ordinavit. Consuetudinem ergo secuti sumus, et viros illustres, scientiaque, et vita celebérrimos. Ac multa etiam alia huiusmodi minime ignorans beate memorie Proclus Constantinopolitanorum episcopus, et ordinationem ipse admisit, et laudans, admiransque rescripsit. Similiter etiam Pontice diaceseos primarii Deo carisimi episcopi et Palestine omnes; neque ulla orta est hac de re controversia.

{13} Christiano Lupi citado Tomus XI de opiniones probabili c. 3. p. 7.

{14} S. Eusebii Hieronymi opera (in tomos XI. distributa) studio Dominici Vallarsii Verone 1734. fol. Volum 1. epist. 69 ad Oceanum: al principio col. 410.

{15} Volum. VII comment in epistol ad Titum: cap. 1 v 6 col. 696.

{16} Volum. 2. Adversus Ruffinum liber I. n. ultim. col. 488. Audio preterea objici mihi a Chrysogono sectatore Ruffini, cur in baptismate dixerint universa peccata dimitti, ex mortuo bimarito novum virum in Cristo resurgere, atque istiusmodi sacerdotes in ecclesia esse nonnullos. Cui brevi sermone respondebo. Habent libellum, quem in crimen vocant: ille respondeat. Hunc sua dispositione subvertat: et scripta scriptis arguat. Quid austeritas frontis, et contractis, rugatisque noribus concava verba rutinantur, et sanctitatem apud vulgus ignobile simulato rigore mentitur?. Audiat nos iterum proclamantes veterem Adam in lavacro totum mori, et novum cum Christo in baptismate suscitari: perire Choicum, et nasci super coellestem. Hec dicimus, non quod ipsi, propitio Christo, hac questione teneamur, sed interrogati a fratribus, quid nobis videretur, respondimus, nulli prejudicantes sequi quod vult; nec alterius decretum nostra sententia subvertentes».

{17} Ursaya citado: tomo 2. parte 2. discept. 13. n. 31. p. 9.

{18} Que narrantur de Constantia Rogerii Sicilie regie dispensata a Celestino III ut nuberet Henrico VI. Imper. quum prius esset sancti monialis, ut suppositia habentur a Baronio ad annum 1186. Nat. Alex. III. sec. XII. cap. 2. art. 13. et ab aliis severioris critices eruditis Idem judicium ferri potest de similibus absolutionibus a votis solemnibus religionis, que dicuntur facte ab Alex III. Nicolas Justiniani, ne tam illustris familia extingueretur a Bened. IX. Casimiro regi Polonie, et Ramiro regi Aragonie, quie omnes monachi erant ordinis s. Benedicti. R. P. Fr. Pet. Mar. Gazzanige ord. Pred. Prelectiones… tomus secundus. Venetiis 1771. 4. De actib. hum diss. 3. cap. 3. not. 2. ad num. 105.

{19} En el volumen 7 de la historia eclesiástica que se citará inmediatamente: cap. 1. artic. 4 n. 1 p. 5.

{20} R. P. Natalis Alexandri ord. predic. Historia eclesiástica studio Constantini Roncaglia. Ferrarie 1761. fol. Vol. 8. in fol. Vol. 7. secul. XI et XII. cap. 11. art. 4. n. 2. p. 219. «Aragonii veriti, ut ferunt ne deficiente Ramiri regis stirpe, externo dominatii parendum esset adnituntur uti Ramirus a Pontifice Maximo sanctionibus canonicis solutus, quod pene infans votorum damnatus esset, et ita e republica videretur, uxorem duceret. Ducit acta ferme etate Agnem Guillelmi Pictonum comitis, Aquitanie ducis sororem». Ita Zurita, cui Hieronymus Blanco consentit…

Pontificiam illam dispensationen fabule simillimam suspicor, quam Zurita ipse hand certo asserit verborum cautione usus ut ferunt, et quod confirmare liquido hand possum. Preterea de pontifice a quo hujusmodi concessa fuerat dispensatio, non conveniunt scriptores: quidam ab Anacleto pseudopontifice: alii ab Inocentio II datam tradunt.

Tertio principem feminam, quam uxorem duxit, quidam Agnetem, alii Mathildem, alii Urracam nominant. Quidam sororem, quidam filiam ducis Aquitanie fuisse docent.

Quarto nullum sive antipape Anacleti, sive legitimi pontificis Inocentii diploma hac de re profertur.

Quinto et si monachum, a votis absolvisset pontifex, aut irrita vota declarasset que forsan summa libertate non emiserat, quis sibi persuadeat ipsum episcopo indulsisse, ut uxorem duceret, ac filios procrearet? Ubinam in tota antiquitate ecclesiastica exemplum tam insolens?

Rem in dubio Marianus reliquit lib. 10 cap. 15. Romani pontificis venia, sic credimus, ur rex conjux, ut sacerdos idem esset, impetratum».

Hasta aquí Natal Alejandro: pongo ahora el texto de Zurita. Anales de la corona de Aragón compuestos por Jerónimo Zurita. Tomo I. Zaragoza. 1610. fol. Lib I. cap. 53 año 1136 p. 52.

Visto esto por los ricos hombres, y caballeros: y ciudadanos del reino de Aragón, y que los navarros habían elegido rey sin su voluntad, por que no se sujetaron a príncipe extraño, y no se acabase la línea de los reyes, que conquistaron la tierra de los moros, determinaron de elegir por su rey al infante don Ramiro, hermano del rey D. Alonso, e hijo del rey Sancho.

Siendo ayuntados en las cortes en la villa de Monzón, enviaron por él, según algunos dicen a Roda, de donde entonces era obispo, el cual, como en la historia de s. Juan de la Peña se afirma, había sido sacado de sant Ponce para abad del monasterio de Sahagún, y después fue electo obispo de Burgos, y de Pamplona, y en tiempo del emperador d. Alonso, de Rodas, y Barbastro.

Enviaron de parte del reino a suplicar al papa, que tuviera por bien de dispensar, que saliese de la orden de s. Benito, y pudiese casarse, pues en defecto de la sucesión le habían elegido por rey: y fue otorgado por el sumo pontífice no embargante, que era sacerdote, como el arzobispo D. Rodrigo, y otros autores escriben: y hoy parece un instrumento original, en que se firmaba Rey, y Sacerdote: y si fue prelado, como este autor dice, y eran pasados cuarenta años que se dedicó a la religión en la vida del rey don Sancho su padre, fácil cosa es de creer, que fuese no sólo sacerdote, pero prelado, como se afirma en la historia antigua de Cataluña, y que se dispensase con él por el bien general».

Después de esta relación Zurita cita la de un autor muy antiguo, y cercano de aquellos tiempos, como lo llama Zurita), el cual dice, que la mujer de Ramiro se llamó Matilda viuda; y que con dispensa del papa Ramiro se casó con ella. Últimamente Zurita con documentos prueba, que Ramiro fue reconocido por rey, que se firmaba rey, y sacerdote, que se casó, tuvo una hija, y a tres años después de haberse casado prometió su hija por esposa al conde de Barcelona, y renunció a éste la administración del reino.

{21} Mariana (véase libro 10. cap. 15 p. 501 del tomo 1 de su obra: Historia general de España compuesta por Juan de Mariana de la c. de Jesús Madrid 1618, fol) conviene con Zurita, y sobre la dispensación para casarse dice: «le forzaron para tener sucesión a casarse con dispensa (como se debe creer, y lo dicen autores) del romano pontífice Inocencio segundo».

Blanca en el año 1135, y p 147 de su obra Aragonesium rerum commentarii Hieron. Blanca auctore Cesarauguste 1588. fol. conviene con Zurita, y sobre la dispensa dice: toris viribus. ab Anacleto II P. Maxwel ut alii tradunt Innocentio II. obtinere curarunt ut Ramirus ipse rex votis solutus ad nuptias preperare posset.

{22} Aragones Remigium sacerdotem, et monachum quia frater regis erat elegerunt, et regem sibi constituerunt. Orderichi Vitalis uticensis monachi historia eclesiástica liber 213. annus 1134 rer. hispan. Esta historia se halla en la obra siguiente: Historie Normanorum scriptores: edidit Andreas Duchesnius. Lutetie Pansiorum. 1619. fol p 895.

{23} Renum anglicarum libri quinque authore Guilielmo Neubrigensi Antuerpie 1562 Liber 2 cap. 10 p. 116 Veriti autem optimate, et populus de successione nepotibus contendentibus, ne regnum discerperetur, properè convenientes, et venienti periculo occurrentes regis, filium claustro festinanter extractum sublimaverunt in regem regno que disposito ad procreandos, qui succederent liberos uxorem compulenunt ducere.

{24} Remilium monachum etian jam senem licentia romani pontificis a monasterio abstractum regem feccerunt, et ut heredem haberet Matildem… illi associaverunt ex qua genuit unam filiam». Roberti de Monte supplementum ad chronicon Sigiberti: an. 1160. Este cronicon está en la obra = Historia Christiana veterum patrum: industria R. Laurentii dela Barte. Parisiis 1583. fol. 462.

{25} Tomo XII col. 1443 Sacrosanta concilia Studio Philippi Labbei &c soc. I. Lutetie Parisiorum 1672. En un apéndice del concilio constanciense se lee la siguiente respuesta de Pedro de Alliaco cardenal Cameracense.

Licet concilium (Pisanum) fuerit legitimè, et canonicè convocatum, ritè et canonicè celebratum, et duo olim contendentes de papatu (Gregorius XII, et Benedictus XIII) justè et canonicè condemnati, et electio domini Alexandri V fuerit ritè, ac canonice facta, et dicta electio ab illis, qui fuerint in dicto concilio fuerit legitima, et canonice acceptata, prout hec omnia tenet obedientie domini nostri pape Joannis XXIII: tamen due obedientie duorum contendentium probabiliter tenent contrarium. In quarum opinionum diversa et adversa varietate non sunt minores difficultates juris et facti, quam ante concilium Pisanum erant de justia duorum contendentium.

{26} Joanis Gerson opera in V tomos distributa. Antuerpie 1706. fol. Tom. 2. tractatus de modo se habendi tempore schismatis, col 4.

In schismate presenti tam dubio temerarium, injuriosum et scandalosum, est asserere omnes tenentes istam partem vel al teram, vel omnes neutrales etiam absolutos, esse universaliter extra statum salutis, vel excomunicatos vel rationabiliter de schismate suspector… Tora ratio fundatur, in hoc quod nunquam fuit tam rationabilis, visibilis, et vehemens causa dubitationis in aliquo schismate, sicut in isto, cujus signum evidens est varietas opinionum doctorum, et interdoctísimos, et probatissimos ex utraque partie: col. 5. potest igitur illud dici rationabiliter dubitabile, quod plurimi, et maximè sapientes dubitabile reputant, et predicant… Col. 6. Inter omnes ejusdem obediente expedit adherere sententiis latis a suo superiore credito: alio quin non esse.

Vinculum Charitatis inter eos… de casibus reservatis pape de dispensationibus, et aliis in foro consciente, vel publico possunt homines secundum credulitatem sue partis seipsos quietare, profacto tenendum id quod eorum superior creditus feccerint. Neutrales autem videntur habent sufficientem recursum ad ordinarios, apud quos secundum eorum opiniones communiter Io quendo est potestas devolutiva.

{27} Disputatiorum de sancto matrimonio tomi tres auctore Thoma Sanchez e soc. I. Antuerpie. 1614. fol. Tomo 1. Lib. 2. disput. 13. p. 133.

{28} Historie provintie Paraguaie soc. I. p. 278. Véase también la obra siguiente. Crisis Theologica in qua ab Inocentio XI. propositiones LXV. damnate &c. Opus posthumum Joanis de Cardenas s. I. Hispali. 1687. fol. Propositio I. cap. 8. art. 5 p. 186.

{29} Véase Cardenas citado artic. 11. p. 198.

{30} Crónica de los moros de España por el p. fr. Jaime Bleda de la orden de predicad. Valencia. 1618. fol. Libro. 8. cap. 19. p. 941.

{31} Teologie moralis summa bipartita auctore fr. Vincentio Baronio de Ord. Pred. Parisiis 1667. vol. 2. en 8ª en el vol. 1. disp. 2. sect. 5. paragr. 4. p. 332.

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Transcripción, realizada por Sergio Méndez Ramos, del manuscrito
conservado en la Biblioteca Complutense (BH MSS 503), folios 29 a 45v.


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Lorenzo Hervás Panduro
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