Filosofía en español 
Filosofía en español

Contradistinto, contradistinta

Concepto procedente de la escolástica medieval –condistincta en el agustino Hugolino de Orvieto (†1373), en Alberto de Sajonia (†1390), en De nominum analogia (1498) de Cayetano; presente en la gran escolástica española: por ejemplo, en las Disputaciones Metafísicas (1597) del jesuita Francisco Suárez; contradistincto en Francisco Piccolomini (Universa Philosophia de moribus, gradus secundus, cap. XXVIII, Venecia 1596, pág. 166)– que en tiempos de Feijoo estaba ya incorporado a la lengua española. Los literatos de la Academia de la Lengua no han alcanzado aún este concepto, que por consiguiente es ignorado en sus Diccionarios, al menos desde 1726 hasta 2009. Como era de esperar tampoco figura en el Vocabulario técnico de la filosofía dirigido por Lalande, ni en el Diccionario de filosofía de Ferrater, &c.

En italiano es de uso frecuente contraddistinto, contraddistinguere, &c. En 1760, el Dizionario italiano e inglese de Giuseppe Antonio Baretti (1719-1789), traduce: «Contraddistinguere, v. a. discernere, e contrassegnare, to discern, to contradistinguish with.» (tomo 1, pág. 126, de la edición de Livorno 1828). En 1805 el Diccionario de faltriquera italiano-español y español-italiano de don J. L. B. Cormon y don Vincente Manni, maltraduce: «Contraddistinguere, v. a. distinguir, señalar. | v. r. señalarse.» (Librería de C. Cormon y Blanc, León [de Francia] 1805, tomo 1, pág. 84.)

En inglés es concepto utilizado en el siglo XVII. Así José Glanvill [«capellán de Carlos II rey de Inglaterra, nació en Plymouth en 1636, y murió en Bath en 1680; es autor de muchas obras buenas, filosóficas y religiosas. En una que lleva por título: La vanidad del dogmatismo, y en otra titulada Escepticismo científico, se esfuerza en probar, que toda filosofía dogmáticamente demostrada es imposible…», Bouvier, Historia elemental de la filosofía, traducida por Antolín Monescillo, Madrid 1846, págs. 65-66]: «In which survey we must trace the soul in the wayes of her intellectual actions; whereby we may come to the distinct knowledge of what is meant by Imagination, in contradistinction to some other Powers.» (Scepsis Scientifica, cap. XIII, Londres 1665, págs. 80-81 de la edición de Londres 1885), o Juan Locke (1632-1704), en su Ensayo sobre el entendimiento humano (1690): «The primary ideas we have peculiar to body, as contradistinguished to spirit, are the cohesion of solid, and consequently separable, parts, and a power of communicating motion by impulse», «These, I think, are our complex ideas of soul and body, as contradistinguished; and now let us examine which has most obscurity in it, and difficulty to be apprehended», «Reason, therefore, here, as contradistinguished to faith, I take to be the discovery of the certainty or probability of such propositions or thruths» (libro II, cap. XXIII, §17 y §22, y libro IV, cap. XVIII, §2). Samuel Johnson (1709-1784) procura en su diccionario definir y aduce autoridades de la lengua inglesa: «Contradistinct. a. Distinguished by opposite qualities. Smith. Contradistinction. n. s. Distinction by opposite qualities. Glanville. Contradistinctive. a. That wich marks contradistinction. Harris. To Contradistinguish. v. a. [contra and distinguish.] To distinguish not simply by differential but by opposite qualities. Pearson.» –pág. 148 de la edición de Londres 1824, corregida y aumentada por Alexander Chalmers (1759-1834)–, &c.

El alemán Alejandro Teófilo Baumgarten (1714-1762) –quien introdujo en 1735 el término aesthetica en su escrito Meditationes philosophicae de nonnullis ad poema pertinentibus– publicó en latín su Aesthetica en dos entregas, la primera en 1750 (§1-§613) y la segunda en 1758 (§614-§904). En el tomo segundo puede leerse: «§770. Collatio pulcre cogitandi cum diversis ab eodem, quibuscum facile confundi posset, ad illustrandum eius differentiam, s. PARADIASTOLE, et contradistinctio, est antithesis non vocabulorum tantum perperam habitorum in synonymis, sed etiam, et maxime quidem, significatuum, vere differentium, quorum tamen attendi plerunque non solet, hinc eleganter indicatur aliquando…» En la primera traducción completa al alemán de los dos volúmenes de la Ästhetik de Baumgarten, realizada por Dagmar Mirbach (Felix Meiner Verlag, Hamburgo 2007), leemos: «§770. Die Vergleichung eines schön zu Denkenden mit von ihm Verschiedenem, mit dem es leicht verwirrt werden Könnte, um seinen Unterschied davon aufzuhellen, oder die PARADIASTOLE und Gegenunterscheidung, ist nicht nur eine Entgegensetzung von Wörtern…». Encontramos utilizado Gegenunterscheidung ya en 1805: «Von der Art ist unser Zeugniß für die freyen Unterweisungen des imherzen geoffenbarten Lichtes Christi, und durch Werkzeuge, die er unmittelbar bereitet, beruft und ausrüstet; zur Gegenunterscheidung von einem Kirchendienste, der von Menschen eingerichtet, und für zeitlichen Lohn übernommen wird.» («Verfassung der Quakerischen Gemeinden», en Heinrich Philipp Conrad Henke, Religionsannalen, Braunschweig 1805, vol. 2, pág. 756). En A dictionary of the German and English languages de George J. Adler (1821-1868), se dice: «Contradistinct, Unterschieden (durch einen Gegensatz). Contradistinction, die Gegenunterscheidung, der Gegensatz. Contradistinctive, einen Gegensatz bezeichnen. To Contradistinguish, durch einen Gegensatz unterscheiden.» (segunda edición, Nueva York 1849, pág. 86.)

La lengua francesa parece carecer del concepto: el Nuovo dizionario italiano-francese compilado por Francesco d'Alberti, conte di Villanuova (1737-1801), tiene que decir: «Contraddistinguere, distinguer, remarquer, noter. Contraddistinguersi, se signaler, se tirer du pair. Contraddistinto, distingué.» (Génova 1811, vol. 2, pág. 110); el Dictionnaire général anglais-français (1846) de Alejandro Spiers (1807-1869): «Contradistinct, distinct (par les qualités). Contradistinction, opposition, contraste. Contradistinctive, qui marque une distinction tranchée. Contradistinguish, distinguer (par les qualités contraires)» (decimosexta edición, París 1863, pág. 126); y The internacional English and French dictionary: «Contradistinct, distingué par des qualitès opposées, qui fait contraste. Contradistinction, distinction par des qualités opposées. Contradistinctive, qui distingue par des qualitès opposées. Contradistinguish, distinguer par des qualitès opposées.» (París 1866, pág. 121).

1727 «Supuestos estos preliminares, es muy verosimil, que el origen del Dialecto Portugués, o Gallego, como contra distinto del Castellano, se debe tomar de Siglos más cercanos a los nuestros, en las ásperas Montañas de Asturias, y los primeros restaudadores de la perdida libertad de España. Por lo cual, debe ser el más venerado como Jefe, o Mayorazgo de todos los Dialectos del Romance de España, y no debió sus principios, ni los pudo tener del Dominio, y Reinado de los Suevos.» (Ernesto Frayer, Discurso filológico crítico, sobre el corolario del discurso XV del Teatro Crítico Universal, Madrid 1727, págs. 11-12.)

1729 «Número 4 impugna el uso del vestido militar, por la razón de que no es vestido patrio; y defiende la golilla, porque excusa muchos gastos que se siguen de la compra de paños extranjeros. Ni una ni otra razón valen cosa. No la primera, porque el vestido militar (llamando así al que es contradistinto de la golilla) patrio es, y más antiguo en España que la golilla.» (Benito Jerónimo Feijoo, Ilustración apologética al primero, y segundo tomo del Teatro Crítico, discurso XXII, 5: Modas, Madrid 1729.)

1730 «Quién puede ser, sino es el diverso suco nutricio, que llenando mas, o menos según su cuantitativo, y cualitativo modo de sustancia de las musculosas fibras los huecos intermedios, con ellas constituya la variforme habitual corpórea mole de tan contradistintos hábitos de cuerpo.» (Juan Jiménez de Molina, Cartilla fisiológica, galénico-espagírica, matemático-médica, que ilustrada con los más verdaderos principios filo-matemático-médicos, instruye a los principiantes de la apolínea Facultad…, Murcia 1730, pág. 67.)

≈1734 «Todas las penas, que se versan en el cuerpo, y fortunas, se imponían, y ejecutaban sobre los Legos públicos pecadores en el Juicio del Sacramento (aunque procediesen de la Potestad legislativa exterior, como contradistinta de la pura Sacramental): Luego será sacrílega afirmación, que no las impuso, y ejecutó la Iglesia, sin que las Coronas Cristianas metiesen la mano de su conocimiento, o ejecución con auxilio mero, ni mixto.» (Francisco Pérez de Prado y Cuesta, Defensa canónica de la potestad decretoria, y ejecutiva que por el derecho de Jesucristo, y de su Iglesia tienen los obispos…, s.l. [≈1734, Aguilar Piñal 6:2614], pág. 80.)

1745 «693. La expresion que Juan Rodríguez del Padrón, siendo Gallego, y natural del Padrón, desea se pusiese como epitafio común a él, y a Macías, Una Tierra los crió, no deja duda que Macías fue su compatriota. No sólo fue Poeta Gallego el enamorado Macías, sino que también compuso muchas coplas en su dialecto nativo. Aquellas que comienzan, Cativo da miña tristura, de las cuales dio noticia el Marqués de Santillana, las pone Argote, y las copió el P. Vitoria; y ninguno debe dudar que su idioma sea el Gallego, contradistinto del Portugués, y del antiguo Castellano.» (Martín Sarmiento, Memorias para la Historia de la poesía y poetas españoles [c1745], en Obras póstumas, tomo primero, Ibarra, Madrid 1775, pág. 313.)

1760 «Si separaveris pretiosum a vili (dijo Dios a Jeremías), quasi os meum eris (cap. 15). Si separareis lo precioso de lo vil, serás como mi boca. ¿Qué tiene de particular la boca de Dios, como contradistinta de las bocas de los hombres? El que en la boca de Dios solo se halla lo precioso, separado de lo vil; esto es, la verdad pura, enteramente separada del error. En las bocas de los hombres anda mezclado lo vil con lo precioso; el error con la verdad.» (Benito Jerónimo Feijoo, Cartas eruditas y curiosas, tomo 5, carta 23, 51, Madrid 1760.)

1786 «…es mucho más probable que el Obispo de Valencia pasó a Zamora, y no a Salamanca: pues de aquella residencia en Zamora resultó el nuevo título de Obispo Zamorense, contradistinto del de Salamanca, como diremos en el lugar citado…» (Enrique Flórez, España Sagrada, Madrid 1786, tomo XIV, 2ª ed., Tratado LII, Cap. IV, pág. 302.)

1797 «En este Capítulo hablaremos del éxtasis perfecto, en cuanto es contradistinto del rapto, y después en los Capítulos siguientes trataremos del rapto, en cuanto es diverso del simple éxtasis perfecto.» (Directorio místico del Padre Juan Bautista Scarameli, de la Compañía de Jesús, traducido del italiano al castellano por Pedro Bonet, tomo primero, segunda impresión, Imprenta de Josef Lopez, Madrid 1797, trat. III, cap. XIX, pág. 604.)

1800 «Por lo mismo no se toma aquí el consejo como contradistinto del precepto, ni en cuanto es deliberación de los medios para el fin, porque así es efecto de la prudencia ordinaria.» (Catecismo de los padres Ripalda y Astete, tomo IV, Imprenta de Beneficencia, Madrid 1800, pág. 104.)

1853 «Cuando se nos ofrece el caso de tener que usar de un nombre que pueda denotar todo lo que existe como contradistinto de la no entidad o la nada, apenas hallamos una palabra aplicable a este objeto que no se tome también, y aún más comunmente, en un sentido en que denote únicamente las sustancias.» (J. St. Mill, Sistema de lógica demostrativa e inductiva, traducción de la tercera edición inglesa por D. Pedro Codina, tomo primero, Rivadeneyra, Madrid 1853, pág. 66.)

1862 «Contradistinct. Distinguido por calidades opuestas, contradistinto. Contradistinction. Distinción por calidades opuestas. In contradistinction, por oposición, por contradistinción.» (Mariano Velázquez de la Cadena, A pronouncing dictionary of the Spanish and English languages, Appleton, Nueva York 1862, pág. 114.)

1908 «No quiero que pase sin corrección este parrafillo de Brenes Mesén (§ 849): «Cuando decimos quiero saber, expresamos un deseo evidente, delineado con toda claridad; no así cuando decimos quisiera saber, expresión que indica la misma idea fundamental que la primera frase, pero con mucha menos energía; el primer modo, quiero saber, es desiderativo; el segundo, quisiera saber, es optativo.» Lastimosa confusión del significado con el modo de significar. Lo significado en ambos ejemplos es el deseo; el modo de significar en ambos es indicativo. Ni el uno es desiderativo ni el otro optativo, ni hay tal desiderativo contradistinto del optativo.» (Felipe Robles Degano, «La filosofía del verbo. El potencial y sus especies (conclusión)», El Siglo Futuro, Madrid, miércoles 2 de septiembre de 1908, pág. 3.)

1947 «Examinemos pues la real distinción en ambas hipótesis: a) Supongamos primeramente que la esencia por sí y como contradistinta de la existencia no tiene actualidad alguna. En este caso la esencia ni puede ser potencia real capaz de recibir la existencia, ni puede ser parte de un compuesto real, ni es parte del mundo creado. Probemos este aserto por partes. […] La esencia que de suyo no tiene actualidad alguna no puede ser parte de un compuesto real. Es cosa evidente que en un compuesto real las dos partes han de ser reales, y han de tener una realidad contradistinta de la otra; porque si una de las partes no tiene realidad, entonces no habrá en realidad sino una parte, ya que la otra es nada, y cuando hay una parte real y otra que es nada, entonces el compuesto no es real sino ficticio. O con otras palabras, si una de las partes como contradistinta de la otra es nada, entonces es señal de una de dos cosas: o de que sólo se distingue de la otra con distinción de razón, ya que considerada como contradistinta no tiene realidad, o de que se distingue de la otra comparte como el no ser del ser, y entonces habría un compuesto de dos partes de las cuales una sería ser y la otra sería no ser, lo cual, como se ve, es una quimera. (263) "Nec vero dici potest quod entitas essentiae sic concepta et condistincta non sit actualis, quia alias non componeret realiter, quia entitas in potentia obiectiva non facit realem compositionem cum actu. Sic ergo aperte constat entitatem existentiae distincyam ab entitate essentiae non posse requiri ut intrinsece constituat ipsam entitatem essentiae in sua propria actualitate" (D. M., 31, VI, 3). […] b) Examinemos ya la real distinción en la hipótesis de que la esencia en el compuesto tenga en sí y por sí alguna actualidad contradistinta de la existencia. […] En tercer lugar, la esencia actual, en cuanto actual y en cuanto prescindida y contradistinta de toda otra entidad comienza en el tiempo, y no está en la actualidad eternamente, es contingente e indiferente para ser actual o no, y finalmente es término directo de la acción eficiente de Dios; mas éstos son los predicados que convienen a la existencia, según los tomistas; luego la esencia actual o la actualidad de la esencia ya es existencia por sí misma y sin adición de ninguna otra forma o acto. (268) D. M., 31, IV, 5.» (José Hellín, La analogía del ser y el conocimiento de Dios en Suárez, Editora Nacional, Madrid 1947, págs. 285, 286, 289 y 291.)

1955 «El ente se manifiesta como "algo" en tanto que es aquello que se opone al no-ente. La entidad es lo contradistinto de la nihilidad. El término castellano "algo" procede del latino "aliquid", que equivale a "aliud quid" (otro qué).» (Antonio Millán-Puelles, Fundamentos de filosofía, 1955, pág. 435 de la edición de Rialp, Madrid 2001.)

1959 «Y es que si se acepta el concepto y la terminología de fe jurídica –como contradistinto del concepto de fe teológica– para facilitar la explicación de los fenómenos jurídico-morales que crea el requisito de la buena fe en materia de prescripción, se debe buscar una definición tal que comprenda todas las configuraciones posibles de la fe jurídica que las diversas legislaciones pueden crear, empleando incluso las ficciones del derecho.» (Urbano Navarrete S. I., La buena fe de las personas jurídicas en orden a la prescripción adquisitiva, Gregoriana, Roma 1959, pág. 107.)

1965 «Aquí es donde aparece ampliado el horizonte antes circunscrito a Marruecos; es, por decirlo así, colonial, como contradistinto de cruzada.» (León Lopetequi, Historia de la Iglesia en la América española desde el descubrimiento hasta el siglo XIX, BAC, Madrid 1965, pág. 14.)

1970 «La mejor manera de preservamos contra el peligro de una petición de principio es tratar de encontrar una fórmula canónica del problema filosófico, en cuanto contradistinta del problema científico, que no esté construida por referencia exclusiva al concepto de totalización, aunque, eso sí, tenga virtud suficiente para engarzarse con él de la manera adecuada.» (Gustavo Bueno, El papel de la filosofía en el conjunto del saber, Ciencia Nueva, Madrid 1970, pág. 154.)

1971 «3.º) Instaura el cierre categorial de esta ciencia, en tanto que es contradistinta de la Antropología biológica (incluyendo la Etología de los primates y de los homínidos), y de las ciencias humanas, en particular de la Historia.» (Gustavo Bueno, Etnología y utopía, Azanca, Valencia 1971, pág. 55.)

1973 «Si esta concepción fuese válida, entonces sí que tendría razón la tesis de Frazer: la ciencia del hombre (ánthropos) no tendría por qué rebasar el nivel de lo natural, de lo naturalmente dado; a la "ciencia de la cultura", que no tendría por qué ser "antropología", correspondería en otro plano el estudio de la Cultura como contradistinta de la naturaleza misma humana. Pero si la naturaleza misma del hombre es ya cultura o, al menos, produce la cultura al producirse a sí misma, no es posible separar un estudio del otro.» (Luis Cencillo, Método y base humana, Universidad Complutense, Madrid 1973, pág. 24.)

1974 «En cuanto al curso progresivo de la ordenación básica: diríamos que él está en la dirección del materialismo, del materialismo crítico, dialéctico, y en general, filosófico, en cuanto contradistinto del mero corporeismo.» «Mientras que la Escuela de Crotona habría que verla desde nuestro concepto de lo que es un convento, un "cenobio" (en cuanto contradistinto al monasterio, en el que originariamente vivían los monjes –"solitarios"–, en celdas o habitáculos individuales) es decir, una institución religiosa sujeta a reglamentos de «régimen interior», a prácticas y normas que, desde fuera al menos, pueden parecer en muchos casos simples tabúes o delirios rituales.» (Gustavo Bueno, La metafísica presocrática, Pentalfa, Oviedo 1974, págs. 34, 123.)

1974 «Ahora bien: nos parece que el pensamiento de Spinoza en este punto no tiene por qué ser calificado de "biológico" ni "orgánico", como algo contradistinto de "mecánico".» (Vidal Peña, El materialismo de Spinoza, Revista de Occidente, Madrid 1974, pág. 129.)

1978 «En efecto, sin necesidad de exceder los límites de las ciencias etiológicamente humanas (ver más adelante) podemos reconducir el concepto de "saber por participación" al contexto del saber humano, sin duda, pero de un saber contradistinto del saber "por abstracción". Hay saberes que son esencialmente revelados por una tradición…» (Gustavo Bueno, «En torno al concepto de 'ciencias humanas'», El Basilisco, nº 2, mayo-junio 1978, pág. 15.)

1980 «La racionalidad del conocimiento científico, en cuanto contradistinta de la racionalidad sofística, o del conocimiento "por modo accidental", consiste, según Aristóteles, en la necesidad del nexo.» (Gustavo Bueno, El individuo en la Historia, Universidad de Oviedo 1980, pág. 19.)

1989 «"Nihilismo religioso" pide, en el contexto de estas determinaciones, la interpretación del nihilismo en el ámbito de la religión, en cuanto esta determinación sea contradistinta, por ejemplo, a la del nihilismo teológico, siempre que presupongamos que una cosa es la Teología –o, en general, todo aquello que dice referencia a Dios–, y otra cosa es la Hierología –para utilizar el nombre consabido de Goblet de Alviella– o, sencillamente, todo aquello que dice referencia a la religión.» «Religación positiva (en cuanto concepto contradistinto al de religación metafísica), es toda relación trascendental asimétrica…» «…cuando los términos de la relación de religación, sean ellos mismos subjetuales, es decir, relativos a sujetos humanos o no humanos (lo que no implica que tengamos que apelar a subjetividades concebidas al modo de la psicología mentalista –ésta es la razón por la acual acudimos al adjetivo "subjetual", en cuanto contradistinto del adjetivo "subjetivo"–).» (Gustavo Bueno, Cuestiones cuodlibetales sobre Dios y la religión, Mondadori, Madrid 1989, págs. 148, 216, 217.)

1996 «Por lo demás, una tal autonomía puede considerarse como característica asociada a la constitución del mismo eje circular del espacio antropológico, en cuanto contradistinto del eje angular; contradistinción que no implica necesariamente declarar vacío a este eje angular.» «Cuando apelamos a los fundamentos éticos de los derechos humanos lo hacemos, en todo caso, dentro de un concepto muy peculiar de lo "ético" (como contradistinto de "moral"), un concepto que se diferencia notablemente de aquel que…» (Gustavo Bueno, El sentido de la vida, seis lecturas de filosofía moral, Pentalfa, Oviedo 1989, págs. 150, 361.)

1999 «Si la cuestión de una filosofía latinoamericana puede ponerse entre paréntesis, no así la necesidad de un quehacer filosófico en Latinoamérica, y precisamente como quehacer filosófico en cuanto tal y contradistinto de un quehacer puramente científico.» (Gerardo Remolina S. J., «El quehacer filosófico en América Latina», en Juan Carlos Scannone & Gerardo Remolina, eds., Filosofar en situación de indigencia, Universidad Pontificia de Comillas, Madrid 1999, pág. 43.)

2000 «En este sentido amplio (en cuanto contradistinto de la financiación proveniente de la Iglesia misma: patrimonio, oblaciones voluntarias de fieles […]) la DEI comprende las partidas presupuestarias anuales, la afectación de un porcentaje del impuesto estatal, las subvenciones y las prestaciones.» (Carlos Corral Salvador, dir., Diccionario de derecho canónico, Tecnos, Madrid 2000, s. v. «Dotación Estatal de la Iglesia», pág. 263.)

2002 «Un análisis filosófico de Gran Hermano hará hincapié (en cuanto que contradistinto al análisis sociológico, psicológico…) en las cuestiones (si las hay) que aporten modificaciones, o en todo caso, debates nuevos en torno a Ideas filosóficas.» (Bruno Cicero Poo, «Individuo / persona… y concursante», El Catoblepas, agosto 2002, nº 6, pág. 20.)

2004 «Sin embargo, para Feijoo el espíritu es equivalente a la Gracia santificante, es decir el Reino de la Gracia como contradistinto al Reino de la Naturaleza y como añadido a la naturaleza humana.» (José Manuel Rodríguez Pardo, «El alma de los brutos en el entorno del padre Feijoo», El Catoblepas, julio 2004, nº 29, pág. 1.)

2005 «Acaso mala poesía, al haberse roto el molde original en el que el poeta vertió lo que dijo (molde que es, tal vez, el que hace a la poesía participar de la Belleza), pero poesía, al cabo, como modo de decir contradistinto a la filosofía o a la historia.» (Alfonso Fernández Tresguerres, «De arte poética», El Catoblepas, agosto 2005, nº 42, pág. 9.)

2005 «Ni siquiera es un Dios cristiano como contradistinto a hindú, judío, musulmán… Ni siquiera tiene un nombre, porque es el "Dios de todos los nombres".» (José María Vigil, Teología del pluralismo religioso, Abya Yala, Quito 2005, pág. 283.)

2007 «El concepto de "peligro" en cambio –en este sentido contradistinto al de "amenaza"– entrañará la referencia a las operaciones del sujeto "amenazado", al menos en cuanto que tales operaciones no resulten eficaces ante el trámite de "atajar" las eventuales amenazas…» (Iñigo Ongay, «Nación política y nación fraccionaria», El Catoblepas, febrero 2007, nº 60, pág. 9.)

2008 «Desde luego, no era posible contar con un proletariado, contradistinto del lumpen, como clase universal.» (Gustavo Bueno, «La vuelta del revés de Marx», El Catoblepas, junio 2008, nº 76:2.)

2009 «Así, su Idea de "menestra de texturas" implica el concepto de espacio topológico discontinuo, contradistinto al modelo continuo e isomórfico del espacio clásico.» (Desiderio Parrilla Martínez, «El hombre es lo que come. Examen filosófico del 'Fenómeno Adriá'», El Catoblepas, mayo 2009, nº 87, pág. 11.)

2009 «Contradistinto. Término que, aunque no figura en el diccionario de la Academia de la Lengua (sin duda porque los señores académicos no han alcanzado hasta la fecha el concepto correspondiente, y lo confunden con el concepto de "distinto"), tiene una larga tradición literaria y filosófica en español (Google registra más de diez mil usos actuales). Escribe Feijoo en 1729 (Ilustración apologética, discurso XXII, 5): "porque el vestido militar, llamando así al que es contradistinto de la golilla…"; y en 1760 (Cartas eruditas, tomo 5, carta 23) "¿Qué tiene de particular la boca de Dios, como contradistinta de las bocas de los hombres?". Decía también Fray Martín Sarmiento hacia 1745 (Memorias para la historia de la poesía y poetas españoles): "y ninguno debe dudar que su idioma sea el gallego, contradistinto del portugués, y del antiguo castellano" (pero no dice: "contradistinto del chino o del griego", aunque el gallego sea distinto del chino o del griego). En efecto: cuando decimos que un término A es contradistinto del término B no sólo expresamos la distinción entre ambos, sino también su carácter dialéctico, es decir, el hecho de que esa distinción está dibujada contra un fondo de unidad, afinidad, implicación o semejanza (incluso, abusivamente, de contradicción entre ellos, por aquello de que contraria sunt circa eadem) entre las significaciones de A y B, que llevaría a confundirlas si no se contra-distinguieran explícitamente, es decir, si no se distinguen contra ese fondo de unidad, afinidad… que amenaza con confundirlas: el gallego, el portugués y el castellano antiguo tendrían algo de común que induciría a su confusión si no se advierte que son contradistintos.» (Gustavo Bueno, El fundamentalismo democrático, Temas de Hoy, Madrid 2010, págs. 398-399, Glosario [9 nov 2009].)

Condistincta → codistinto

Codistinción dice relación, sobre un fondo de unidad, afinidad o semejanza, entre dos términos A y B, en virtud de la cual llegan a igualarse secundum quid. Por ejemplo, tomemos las tres personas divinas y considerémoslas sobre el fondo de su misma naturaleza divina; consideradas con relación a este fondo, las tres personas se igualan y en este sentido decimos de ellas que son codistintas; pero, consideradas en sí mismas, ya serían susceptibles de distinción como Padre, Hijo y Espíritu Santo.

Sobre la base de ese fondo de unidad, a la codistinción la contradistinción añadiría un extremo de contradicción entre los términos, en virtud del cual se distinguirían explicítamente sobre ese fondo de unidad o afinidad. Por ejemplo, en De nominum analogia, §63, de Cayetano leemos: «Et licet prima duo, scilicet aequivocatae, et univocatae et analogatae, eodem modo quantum ad propositum spectat in omnibus his distinguantur, quia ubilibet ex opposito condistincta sunt; altera tamen duo univocationem, aequivocationem et analogiam fundantia, diversimode unita aut distincta sunt». Aquí estas prima duo a que se refiere Cayetano son las, por lo menos, dos cosas susceptibles de equivocación, univocación o analogía; sobre este fondo de equivocación, univocación o analogía, estas dos cosas (aunque podrían ser muchas más) se igualarían y en este sentido podría decirse de ellas que son codistintas, pero la expresión «ex opposito» introduciría un extremo de contradicción que llevaría a distinguirlas sobre ese fondo de unidad y en virtud del cual ya podría decirse de ellas que son contradistintas.

Hugolino de Orvieto, In I Sent., d. 19-30, q. 1.

Quaero igitur primo et principaliter: Utrum inter personas divinas sit dare summam perfectionis aequalitatem? Arguitur quod non. Quodlibet aequalium in perfectione, ut aequale est, est aliquantae perfectionis. Patet, quia aequalitas fundatur in quantitate, sed persona divina ut condivisa est aequalis et ut condistincta non sic est aliquantae perfectionis. Nam ut condistincta ab alia est mera relatio. Relatio autem non est formaliter perfectio simpliciter. Patet, quia nec finita certum est nec infinita, alioquin infinita perfectio deesset Patri. Igitur inter personas divinas non est summa perfectionis aequalitas. Praeterea: Perfectio, secundum quam personae divinae sunt aequales, aut est relativa, et patet quod non, quia tunc unius rationis essent relationes et sic Filius esset Pater, vel est perfectio absoluta essentialis et tunc, cum necessarie sit aequalia, ut aequalia sunt, esse condistincta, sequitur, quod in perfectione absoluta essent personae divinae distinctae. Et cum quaelibet sit infinita perfectio absoluta impartibilis, sequitur, quod infinite distinguuntur. Ubi autem est infinita distinctio, non est summa identitas et cetera.

Así pues, en primer lugar y sobre todo, pregunto: ¿Hay entre las personas divinas una igualdad máxima de perfección? Se argumenta que no. Cualquier cosa de entre las iguales en perfección, en tanto que igual, es de perfección considerable. Esto es evidente, porque la igualdad se funda en la cantidad, pero la persona divina en tanto que codividida es igual y en tanto que codistinta no es de perfección tan considerable. Pues en tanto que codistinta de otra se reduce a una pura relación. Pero una relación no es formalmente una perfección en términos absolutos. Esto es evidente, porque lo cierto es que no es finita, ni infinita; de otro modo, el Padre carecería de perfección infinita. Así pues, entre las personas divinas no hay una igualdad máxima de perfección. Además: la perfección según la cual las personas divinas son iguales, o bien es relativa, pero es evidente que no, porque entonces las relaciones serían de un solo tipo y así el Hijo sería el Padre, o bien es perfección absoluta y esencial y entonces, puesto que es necesario que las cosas iguales, en tanto que iguales, sean codistintas, se sigue que en perfección absoluta habría personas divinas distintas. Y puesto que cualquier perfección infinita y absoluta es enteriza, se sigue que se distinguen de manera infinita. Pero donde hay distinción infinita, no hay identidad máxima &c.

 

JAHE, 12 noviembre 2009

Francisco Suárez, Disputationes metaphysicae d. LIV, s. II, §12

Sed dici ulterius potest hoc esse peculiare denominationibus sumptis ab actibus intellectus, ut illud esse quod conferunt, tantum sit obiective in intellectu, quod est proprium entis rationis, ut supra diximus; denominationes vero extrinsecae sumptae ab aliis rebus aut actibus, etsi in hoc conveniant cum denominationibus intellectus, quod nullum esse reale ponunt in rebus denominatis, in eo tamen differunt, quod non sunt obiective tantum in intellectu, neque pendent ab actuali operatione rationis. Sed in hac responsione duplex defectus committitur. Primus est, quia vel solum fit vis in nomine entis rationis, vel admittenda erunt alia genera entium, quae nec realia sint, nec rationis. Declaratur hoc, quia si ens illud, quod constituitur per denominationem extrinsecum ab actu rationis, habet propriam quamdam rationem entis condistinctam ab ente reali, ergo etiam ens visum, aut ens amatum, ut sic, et in universum ens extrinsece denominatum, habebit quamdam rationem entis condistinctam ab ente reali; nam est eadem ratio et proportio, ut ostensum est. Si autem fiat vis in nomine entis rationis, quod significare videtur peculiarem dependentiam ab actu rationis, facili negotio multiplicare possumus similia seu proportionalia nomina, ut ens imaginationis, aut sensus, aut voluntatis, &c., quae omnia erunt condistincta ab ente reali propter dictam similitudinem rationis. Quod si non ad nomen, sed ad rem attendamus, cum in illis omnibus sit idem modus entis, convenient in generali ratione entis rationis, non ut significat peculiarem dependentiam ab actu rationis, sed ut significat ens condistinctum ab ente reali, quod potest dici ens extrinsecae denominationis.

Mas puede ulteriormente decirse que a las denominaciones tomadas de los actos del entendimiento les es peculiar el que ese ser que confieren sólo esté objetivamente en el entendimiento, lo cual es propio del ente de razón, según dijimos antes; mientras que las denominaciones extrínsecas, tomadas de otras cosas o actos, aunque convengan con las denominaciones del entendimiento en no poner ningún ser real en las cosas denominadas, se diferencian, empero, en que no están objetivamente sólo en el entendimiento, ni dependen de la operación actual de la razón. Mas en esta respuesta se incurre en un doble defecto. El primero es que o sólo se hace hincapié en el nombre de ente de razón, o hay que admitir otros géneros de entes que no son reales ni de razón. Se explica esto porque si el ente que es constituido por una denominación extrínseca tomada del acto de la razón tiene una cierta razón propia de ente, distinta del ente real, también, en consecuencia, la tendrá el ente visto o el ente amado en cuanto tales, y, en general, el ente con denominación extrínseca tendrá una cierta razón de ente distinta del ente real, puesto que, como se demostró, la razón y proporción es idéntica. En cambio, si se hace hincapié en el nombre de ente de razón, el cual parece indicar una peculiar dependencia respecto del acto de la razón, podemos con poco trabajo multiplicar nombres semejantes o proporcionales, como ente de imaginación, o de sentido, o de voluntad, &c., los cuales todos serán distintos del ente real por causa de dicha semejanza de razón. Mas, si no atendemos al nombre, sino a la cosa, dado que en todos ellos se da el mismo modo de ente, convendrán en la razón general de ente de razón, no en cuanto significa una peculiar dependencia del acto de la razón, sino en cuanto significa un ente distinto del ente real, al que se puede llamar ente de denominación extrínseca.

Este pasaje de la obra clásica de Francisco Suárez, Disputationes metaphysicae, d. LIV, s. II, §12, Gredos, Madrid 1966, vol. VII, págs. 404-405, en traducción realizada por Sergio Rábade Romeo, Salvador Caballero Sánchez y Antonio Puigcerver Zanon, nos muestra hasta qué punto la sutilidad del pensamiento escolástico puede sustraerse en gran medida, si el texto origen no logra trasladarse al texto traducido en toda su profundidad conceptual. En este caso, vamos a referirnos al modo en que los traductores vierten el término «condistinctum». En este párrafo, refutando uno de los argumentos aducidos como defensa de la tesis de que la denominación derivada del acto de la razón es siempre un ente de razón, Suárez hace uso en cuatro ocasiones del término «condistinctum, a, um». Los traductores, en las cuatro ocasiones, lo traducen por «distinto». En las cuatro ocasiones, Suárez lo utiliza como modo de calificar al ente de razón frente al ente real. Según los traductores, el ente de razón simplemente sería «distinto» del ente real. Pero, según Suárez, el ente de razón no es simplemente «distinto», sino «codistinto». Cuando se traduce «condistinctum» por «distinto», se sustrae al lector toda la carga conceptual que comporta el término «condistinctum». «Codistinción» no dice distinción sin más, porque si así fuese, no se entendería por qué Suárez se molesta en utilizar el primer término y no el segundo, gastando su energía en la escritura del prefijo «con-». Este prefijo debe añadir algo a la pura distinción. Lo que una codistinción supone, frente a una distinción sin más, es un fondo común de unidad entre dos o más términos basada en una relación idéntica con dicho fondo, es decir, codistinción implica igualdad, pero no absoluta, sino mediada por la relación que estos términos mantienen con ese fondo común de unidad. Podría hablarse, por tanto, de una igualdad secundum quid o relativa entre los términos, a pesar de que, considerados en sí mismos, diferirían en términos absolutos. En el caso que estamos considerando, Suárez hace uso del término «condistinctum» para referirse al ente de razón y diferenciarlo del ente real. Pero traducir «condistinctum» por «distinto» supone mutilar parte del significado de «condistinctum» y presentarnos al ente de razón y al real como distintos sin más, es decir, prescindiendo de ese fondo común de unidad, que en este caso sería su común naturaleza como entes. La traducción de «condistinctum» por «codistinto», sin embargo, respetaría ese fondo común que igualaría secundum quid a los dos tipos de entes, es decir, considerados de manera relativa respecto de su común naturaleza como entes, al mismo tiempo que, frente a una distinción absoluta, enfatizaría su unidad relativa. El lector, sin embargo, se ve privado de toda esta significación conceptual, cuando se traduce «condistinctum» por «distinto», como hacen los traductores en este caso.

JAHE, 13 noviembre 2009

1596 Contradistincto en Francisco Piccolomini

Contradistincto en Francisco Piccolomini 1596

Universa Philosophia de moribus, a Francisco Piccolomineo senense, in Academia Patavina philosopho primo in decem gradus redacta

Gradus secundus, De principiis virtutum. Cap. XXVIII, Dubia ad voluntatis notitiam pertinentia. Apud haeredes Eustathii Vigno, MDXCVI [Venecia 1596], página 166. Traducido al español por JAHE

Respondeo, voluntatem dupliciter usurpari: nonnunquam late, in qua significatione dicitur de omni appetitione, et tribuitur nedum homini, verum etiam feris: ita dicimus feras in sylvis tendere quo volunt, aves in aëre volare ut volunt, puerisque licere agere quod volunt: & in hac significatione nemini dubium est, voluntatem, nedum esse de fine, verum etiam de ordinatis ad illum. Secundo usurpatur proprie pro appetitu Mentis, contradistincto nedum ab appetitu sensus, verum etiam a praelectione sibi summopere coniuncta: in qua significatione voluntas per se, primo, & ratione propria est finis; non autem mediorum, nisi secundo loco, & per consequutionem.

Respondo: voluntad se utiliza en dos sentidos: a veces en sentido amplio; según este significado, se dice de toda apetición, y no sólo se atribuye al hombre, sino también a los animales; así decimos que los animales en el bosque se dirigen hacia donde quieren, que las aves en el aire vuelan como quieren, que los niños pueden hacer lo que quieren; y según este significado, nadie dudará de que la voluntad no sólo se dirige hacia un fin, sino también hacia todas las cosas que se ordenan a él. En segundo lugar y propiamente, voluntad se refiere a un apetito de la mente, contradistinto no sólo del apetito sensitivo, sino también de la elección previa que lleva aparejada; según este significado, voluntad, por sí misma y su propio concepto, sólo dice fin y no medios, salvo de manera derivada y por consecuencia.

 

GBS