Filosofía en español 
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Tomo primero Carta XLIII

Sobre la multitud de Milagros

1. Muy señor mío: He visto la Carta de Vmd. a su Amigo Don N., en que después de participarle con gran extensión los muchos Milagros que Dios obra por [330] la intercesión de María Santísima, con los que vienen a implorarla, adorando devotos su Sagrada Imagen, que se venera en esa Iglesia; le intima, que pase a mí esas noticias, a fin de persuadirme, que los verdaderos Milagros no son tan pocos como yo imagino, y como manifiesto en mis Escritos. El mal es, que el mismo medio, que Vmd. toma para la persuasión, me la hace más difícil. Aquí tiene lugar el Axioma Escolástico, que Argumento que prueba mucho, nada prueba. Paréceme, que el más crédulo podrá entrar en alguna desconfianza de la atestación de Vmd. a vista de la multitud de Milagros que amontona. Ni es esto impugnar la veracidad de Vmd. sino crisis. Convendré en los hechos enunciados; esto es, en las muchas curaciones que Vmd. refiere; pero suponiéndolas, o todas, o por la mayor parte, naturales; no milagrosas, como Vmd. pretende. Pensar que todos los que convalecen de sus dolencias, después de implorar a su favor la intercesión de nuestra Señora, u de cualquier otro Santo, sanan milagrosamente, es discurrir la Omnipotencia muy pródiga, y la Naturaleza muy inepta. La baja opinión que el Vulgo tiene formada de ésta, es muy útil a los Médicos; porque, como si nada pudiese el vigor nativo del cuerpo, donde el Médico es llamado, siempre que el enfermo sana, se atribuye a la Medicina. A la Naturaleza se debe las más veces la victoria; pero al Arte se da la gloria del triunfo. Y ¡oh cuántas veces ésta no hace más que estorbar, y descaminar aquélla! ¡Cuántas veces los errores del Médico parciales de la enfermedad, conspiran con ella a la ruina del enfermo! ¡Cuántas veces por este camino, o por este descamino, dolencias veniales se hacen mortales!

2. De este riesgo carece, a la verdad, el recurso a la intercesión de los Santos, el cual nunca puede ser nocivo: y acaso entonces es más provechoso, cuando por él no se alcanza la convalecencia deseada; siendo muy verosímil que se aplica a algún bien del alma aquel ruego, que se buscaba para la salud del cuerpo. También se logra ésta algunas veces; pero pensar que siempre que se logra, se logra por este medio, es un exceso de la piedad, que pica en superstición. [331] Lo mismo digo de la multitud de milagros que el indiscreto Vulgo sueña sobre otros asuntos.

3. ¿Pero quién es culpado en este error? ¿El Vulgo mismo? No por cierto; sino los que teniendo obligación a desengañar el Vulgo, no sólo le dejan en su vana aprehensión, mas tal vez son Autores del engaño: Pastores eorum seduxerunt eos. (Jerem. 50) ¡Cuántos Párrocos, por interesarse en dar fama de Milagros a alguna Imagen de su Iglesia, le atribuyen Milagros que no ha habido! No es mi ánimo comprehender a Vmd. en esta invectiva, porque tengo noticia de su desinterés, y buena fe. Mas no por eso le eximo de toda culpa, pues debiera tener presente para su observancia la sabia disposición del Santo Concilio de Trento, que manda no admitir milagro nuevo alguno, sin preceder examen, y aprobación del Obispo: Nulla etiam admittenda esse nova miracula::: nisi eodem recognoscente, & approbante Episcopo (Sess. 25, tit. de Invocatione, & Veneratione, &c.)

4. Dirá Vmd. que tampoco otros infinitos, ya Pastores, ya no Pastores, esperan la aprobación del Obispo, para creer, preconizar, y campanear nuevos Milagros, y que apenas ha visto hasta ahora poner en práctica la regla establecida por el Concilio, en orden a este punto. Creo que en esto dirá Vmd. verdad. Pero de esta verdad me lastimo yo, y me he lastimado siempre mucho: porque de la inobservancia de aquella regla toman ocasión los Herejes para hacer mofa de los Milagros que califican la verdad de nuestra Religión. Como son muchos los que siendo imaginarios, se publican como verdaderos, o por un vil interés, o por una indiscreta piedad; ellos pudieron asegurarse de la falsedad de algunos, y de aquí pasan a la desconfianza de todos. No resultaría este inconveniente, si se observase inviolablemente la disposición del Concilio. Son inicuos sin duda los Herejes en atribuir al cuerpo de la Iglesia la fraudulenta ficción, o ciega credulidad de algunos particulares. Es visible su mala fe en esta acusación; porque no ignoran lo que el Santo Concilio de Trento estableció sobre el asunto; ni tampoco ignoran [332], que aquél es el órgano por donde explica su mente la Iglesia Romana; mas no por eso dejan de ser muy culpables los que con sus ficciones de Milagros dan algún aparente pretexto a las insultantes invectivas de nuestros enemigos.

5. El severo cuidado que los Padres del Concilio quisieron se pusiese en el examen de los Milagros, muestra que consideraron de una suma importancia para el crédito de la Iglesia evitar los fingidos; pues no contentos con intimar, que ninguno nuevo se admitiese sin la aprobación de los Obispos, añadieron, que a esta aprobación precediese consulta de Varones sabios, y piadosos, como se ve en la cláusula inmediatamente siguiente a la arriba alegada: Qui (Episcopus) simul, atque de his aliquid compertum habuerit, adhibitis in consilium Theologis, & aliis Piis viris, ea faciat, quae Veritati, & Pietati consentanea judicaverit. Donde me parecen dignas de reflexión aquellas palabras Veritati, & Pietati. El título hermoso de Piedad es quien hace sombra a los Milagros fingidos, para que se les de pasaporte corriente en los Pueblos. Este es el sagrado Sello con que se imprime el silencio en los labios de todos aquellos, que enterados de la verdad, cuando empieza a preconizarse algún imaginario portento, quisieran desengañar al público. ¿Pero es esto conforme al espíritu de la Iglesia? Antes diametralmente opuesto. La piedad que la Iglesia pide, la que promueve en sus hijos, la que caracteriza a los verdaderos Cristianos, es aquella que se junta y hermana con la verdad, Veritati, & Pietati. No dijeron los Padres Veritati, aut Pietati, como que cualquiera de los dos títulos divisivamente bastase para autorizar las relaciones de Milagros, sino Veritati, & Pietati, como que es menester que concurran unidos entrambos. Piedad opuesta a la verdad, es una piedad vana, ilusoria, de mera perspectiva, más propia para fomentar la superstición, que para acreditar la Religión: Veri adoratores adorabunt Patrem in Spiritu, & Veritate, nam, & Pater tales quaerit, qui adorent eum. (Joan. cap. 4.)

6. Indemniza en esta materia al rudo Vulgo su sencillez. [333] ¿Pero qué disculpa tienen los que tal vez engañan al Vulgo, o causando, o fomentando su error? Doy que el fin sea bueno, no por eso la acción deja de ser mala. Ningún Teólogo negará, que aunque hubiese entera certeza, de que con un milagro falso se había de convertir todo el mundo a la Religión Católica, no podría fingirse sin pecar; y no como quiera, sino gravemente; porque esta acción, según los Teólogos, es de su naturaleza pecado mortal, de aquella especie de superstición, que llaman Culto indebido. ¿Qué hacemos, pues, con que el fin de inventar, o publicar un milagro falso, sea autorizar de milagrosa alguna Imagen, o promover el culto del Santo representado en ella? Abominable será en los ojos de Dios la ficción, y merecedora de la condenación eterna, si no la disculpa la ignorancia.

7. Pero más abominable será, si procede del motivo de algún interés temporal, como sin duda sucede algunas veces. En el Concilio Sononense, celebrado en el año 1528, se halla un Decreto, (y es el 40 de los pertenecientes ad mores) que establece en orden a la admisión de Milagros nuevos, lo mismo que después, para toda la Iglesia, ordenó el Tridentino. Sólo tiene de particular una expresión, que supone, que muy ordinariamente la codicia es quien excita a la invención de Milagros apócrifos. El Decreto es como se sigue: Ex multorum fida relatione didicimus, simplicem populum aliquando levi assertione miraculorum ad unum, & alterum locum populariter concurrisse, candelas, & alia vota obtulisse. Ut igitur credulae simplicitati nobis commissae plebis consulamus, & novis, impudentibusque hominum mente corrupturum ad quaestum occasionibus obviemus, sacro aprobante Provinciali Concilio, districte prohibemus, ne quis posthac miraculum de novo factum praetendat; neve intra, aut extra Ecclesiam, Titulum, Capellam, aut Altare pratextu novi miraculi erigat, aut populi concursum in miraculi gratiam, & venerationem recipiat: nisi prius loci Episcopus de negotio quid sentiendum, tenendumque sit, causa cognita, decreverit.

8. En este contexto se proponen dos motivos del Decreto: el primero, precaver el error del simple Vulgo en creer [334] Milagros falsos: el segundo, quitar la ocasión a las detestables negociaciones de hombres corrompidos, que hacen pábulo de su codicia la ficción de Milagros. En la expresión del primer motivo se ve, que los Padres del Concilio no miraron como conveniente para el servicio, y gloria de Dios dejar a la plebe continuar en aquel error; antes consideraron su vana creencia como una enfermedad espiritual, a que se debía aplicar remedio; de aquí se colige, cuan descaminados van aquellos, que cuando se esparce en el Pueblo algún Milagro falso, si alguno, averiguada la patraña, quiere desengañar al público, revestidos de una espiritualidad engañosa, se le oponen, diciendo, que se debe dejar al público en su buena fe; que aquella creencia, aunque mal fundada, enfervoriza su piedad: que con ella se afirma más en los ánimos la Religión: que en ese error se interesa la gloria, y culto de Dios, y de sus Santos. ¡Oh protectores del embuste, con capa de celo! Numquid Deus indiget vestro mendatio, ut pro illo loquamini dolos? (Job cap. 13).

9. En la expresión del segundo motivo, sobradamente dan a conocer aquellos Padres, que la ansia de un vil interés es quien impele no pocas veces a la fábrica de Milagros falsos en que de muchos modos pueden hallar su ganancia los Artífices, como a cualquiera será fácil discurrir; aunque por la mayor parte pienso, que sólo un celo falso, o piedad indiscreta interviene en estas ilusiones, haciendo tomar por verdadero prodigio cualquiera leve apariencia de Milagro. Pero que proceda de éste, que de aquel principio, todo hombre imbuído de sólida piedad, debe interesarse en que se observe el Santo Concilio de Trento. La Iglesia, dirigida siempre por el Espíritu Santo, sabe lo que conviene a la Gloria de Dios, al culto de los Santos, a la edificación de los Fieles, aumento de la piedad, y firmeza de la Religión.

10. Como Vmd. ni por el expresado motivo de interés, ni por otro alguno vicioso, (a lo que yo creo) sino con muy buena fe, ha calificado de milagrosas las muchas curaciones, de que me habla en su Carta; es natural, que desengañado ya, en virtud de mis razones, desee alguna regla para [335] discernir las curaciones sobrenaturales de las que se deben a la Naturaleza, o a la Medicina. Y no puedo yo darle otra, ni más adecuada, ni más segura, que la que, siendo aún Cardenal, y poco antes de subir al Solio Pontificio, manifestó al público nuestro Santísimo Padre Benedicto Décimocuarto en el tomo 4 de su grande Obra de Servorum Dei Beatificatione, & Beatorum Canonizatione. En la noticia de este tomo que dan los Autores de las Memorias de Trevoux, en el mes de Marzo del año de 1740, he visto copiada dicha regla, la cual consta de las siguientes advertencias:

11. La primera, que la enfermedad curada sea grave, y naturalmente incurable, o por lo menos de muy difícil curación. La segunda, que no vaya en declinación. La tercera, que no se hayan hecho remedios; o que si se hicieron, no hayan tenido efecto. La cuarta, que la curación sea repentina, o instantánea, y juntamente total, o perfecta. La quinta, que no haya precedido crisis natural. La sexta, que sea constante, o durable; esto es, sin recaída.

Cuando Vmd. halle alguna curación circunstanciada del modo dicho, y me la de bien atestiguada, yo seré el primero a afirmar, que es milagrosa. Y si mil hallare con las circunstancias expresadas, de todas mil firmaré lo mismo. Deseo a Vmd. larga vida, y perfecta salud, &c.


{Feijoo, Cartas eruditas y curiosas, tomo primero (1742). Texto según la edición de Madrid 1777 (en la Imprenta Real de la Gazeta, a costa de la Real Compañía de Impresores y Libreros), tomo primero (nueva impresión), páginas 329-335.}