Filosofía en español 
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Causas de fe

Las que tienen por objeto una declaración dogmática.

El principal deber y la obligación más sagrada de la Iglesia es la conservación de la fe y doctrina enseñada por Jesucristo: «O Timoteo, dice San Pablo en su primera carta, cap. VI, V. XX, guarda el depósito, evitando [666] las novedades profanas de voces y de contradicciones de ciencia de falso nombre.» Los Obispos han cumplido siempre y en todas partes este encargo, levantando su voz contra el error y la mentira, sea cualquiera la persona que los haya enseñado y la forma con que se haya querido disfrazarles. Pero las divisiones de los Obispos y sus providencias y acuerdos en esta materia nunca han tenido más alcance ni autoridad que para sus respectivos diocesanos; así es que todos ellos elevaron siempre sus resoluciones en esta materia a la autoridad pontificia y Concilios generales para su aprobación, y que tuviesen fuerza obligatoria en la Iglesia universal. Bajo este concepto, los que más empeño ponen en mermar los derechos de la Santa Sede, confiesan que las causas de fe han sido siempre consideradas como causas mayores, y reservadas por consiguiente a la Silla apostólica.

Se entiende también por causas de fe las que tienen por objeto castigar un delito contra los dogmas católicos. En estos casos no hay necesidad de declaración ninguna dogmática, ni de interpretar lo ya definido, y el juicio corresponde por consiguiente a los tribunales.

En España conocía de las causas de fe el Santo Tribunal de la Inquisición; pero suprimido este, se concedió por breve de 3 de Octubre de 1829, publicado como ley del reino en 6 de Febrero de 1830, que las apelaciones fuesen al Nuncio, quien había de someter el conocimiento al Tribunal de la Rota.

J. P. Angulo.