Filosofía en español 
Filosofía en español


Conocimiento

(Legislación.) Varias son las acepciones en que se emplea esta palabra en el lenguaje forense, si bien todas ellas se derivan de la idea fundamental de la misma palabra, o sea del acto de conocer aquello que se ejecuta, o de tener en ello intervención o parte legítima. Así es que, se requiere muchas veces en el derecho que tales o cuales actos se ejecuten con conocimiento de causa, y esta falta invalida muchos de aquellos en que puede probarse que no lo hubo. Conocimiento se denomina asimismo a la facultad que tiene un tribunal en ciertos y determinados negocios, por lo cual se dice que «son del conocimiento del juez tal o cual). Conocimiento se llama también la declaración escrita y puesta al pie de un documento de crédito en que una persona de arraigo a juicio del deudor, responde de que conoce y abona al portador de otro documento como su legítimo dueño. Y por último, se denomina conocimiento, también en el lenguaje del foro, el papel firmado en que confiesa alguno que otro lo ha entregado una cosa y por el mismo se obliga a restituírsela.

Ampliando la última significación explicada, nos encontramos con una clase de conocimientos muy usual, de suma importancia, y de tan frecuente aplicación en el comercio marítimo, que sin ellos no se pueden practicar legalmente cierta clase de operaciones: hablamos del documento o resguardo en el cual se contiene la indicación de las mercaderías que el cargador ha entregado a bordo de la nave para su transporte; a cuyo papel se da el [528] expresado nombre de conocimiento. En los puertos del Mediterráneo también se le da el de «póliza de cargamento,» y conviene no confundirla con la «póliza de fletamiento» de la cual se distingue en que el objeto de esta última es establecer las condiciones relativas al flete, en tanto que la primera sirve para consignar el hecho de haberse embarcado tales o cuales mercaderías en la nave, y constituye una obligación eficaz de parte del capitán, a responder de cuanto constare en el conocimiento, una vez autorizado con su firma.

Siendo como es de tanta importancia esta formalidad en el comercio marítimo, no podía nuestro código mercantil haber mirado con descuido cuanto a ella concierne; y en efecto, se encuentran en el mismo algunas disposiciones relativas a esta materia.

El contenido sustancial de estas disposiciones es el que sigue:

Ante todo, el código establece la necesidad de que se otorgue este documento, a cuyo efecto dispone que el cargador y el que recibe la carga no pueden rehusar entregarse mutuamente como título de sus respectivas obligaciones un conocimiento, en que se expresará: 1º el nombre, matrícula y porte del buque:2º el del capitán y el pueblo de su domicilio: 3º el puerto de la carga y el de la descarga: 4º los nombres del cargador y del consignatario: 5º la calidad, cantidad, número de los bultos y marcas de las mercaderías: 6º El flete y la capa {(1) Así se llama a la cantidad alzada que debe darse al capitán, además del flete, por los gastos menudos que en el discurso de la navegación puedan ocurrir.} contratadas. Añade el mismo artículo que puede también omitirse la designación del consignatario, y ponerse a la orden. (art. 799.)

Como el conocimiento es un contrato bilateral y envuelve una obligación recíproca, se establece a seguida que el cargador firmará un conocimiento que entregará al capitán, firmando este último cuantos el cargador le exija; en el bien entendido de que lo mismo uno que otros, sean en el número que fuesen, han de llevar la misma fecha, y en todos se debe expresar el número de los que se hubiesen firmado. (art. 800.)

Puede ocurrir, a pesar de estas prevenciones de la ley, que por descuido o malicia de las partes, los conocimientos relativos a un mismo cargamento no aparezcan conformes en su contenido. En tal caso el código quiere que se esté al contesto del que obre en poder del capitán, el cual hace fe en todo lo que estuviere escrito de mano del cargador o de su dependiente, sin enmiendas ni raspaduras y también al que obre en poder del cargador con la firma del capitán. Hallándose todavía discordes estos dos documentos, que pueden considerarse como fundamentales, se estará a lo que [529] probaren en juicio las mismas partes. (Artículo 801.)

Concíbese fácilmente que el conocimiento no debe ser por precisión un documento personal: y en efecto, según el código pueden darse a la orden, y en este caso cederse por endoso y negociarse, transfiriéndose en virtud del endoso a la persona a cuyo favor se hace cuantos derechos y acciones tenía el endosante sobre el cargamento. En estos casos, el portador legítimo de un conocimiento a la orden cuidará de presentarlo al capitán del buque antes que principie la descarga, para que se les entreguen directamente las mercaderías; y si omitiere hacerlo, serán de su cuenta los gastos de almacenaje y la comisión de medio por ciento, que corresponde al depositario de ellas. (Arts. 802 y 803.)

De cualquiera manera que esté extendido el conocimiento, como en él se contiene un contrato con varias cláusulas cuyo cumplimiento no debe alterarse, el destino de las mercaderías no puede variar, a menos que el cargador devuelva al capitán todos los conocimientos que firmó y por los cuales el capitán estaba obligado a darles cierto y determinado destino: pero en tal caso, y consintiendo en ello el capitán, él se constituye responsable del cargamento al portador legítimo de los conocimientos. Puede también ocurrir que al intentar esta devolución, se hayan extraviado los expresados conocimientos, en cuyo caso producirá el mismo efecto que se afiance a satisfacción del capitán, por el valor del cargamento; sin cuyo requisito no puede obligársele a firmar nuevos conocimientos para una consignación distinta. (Arts. 804 y 805.)

Pudiendo ocurrir fácilmente el fallecimiento de un capitán, en cuyo caso el que entra a reemplazarle no puede entenderse obligado por contratos que firmó el antecesor, los cargadores deben exigir al nuevo capitán que revalide aquellos conocimientos y sin esta circunstancia sólo responderá de lo que se justifique por el cargador que existía en la nave cuando empezó a ejercer su empleo. El naviero es en este caso el que debe abonar los gastos del nuevo conocimiento, los cuales podrá reclamar el capitán cesante, cuando éste dio causa a la remoción. (Art. 805.)

Sentados estos precedentes, era justo establecer, y así lo ha establecido el código, que los conocimientos cuya firma sea reconocida legítima por el mismo que la suscribió, tenga fuerza ejecutiva en juicio, no admitiéndose a los capitanes la excepción de que firmaron los conocimientos confidencialmente y bajo promesa de que se les entregaría la carga destinada en ellos. (Art. 807 y 808.)

No menos justo y prudente es el principio, sancionado en los dos artículos que siguen, de que toda demanda entre el cargador y el capitán ha de apoyarse necesariamente en el conocimiento de la carga entregada a este, [530] sin cuya presentación no se les dará curso; y que en virtud del conocimiento deben tenerse por cancelados todos los recibos provisionales de fecha anterior que el capitán o sus subalternos hubiesen dado de las entregas parciales del cargamento, y no se hubiesen inutilizado. (Arts. 809 y 810.)

Por último, siendo el conocimiento un documento de cargo contra el capitán, el código mercantil previene en su disposición final acerca de este asunto que al hacer el capitán la entrega del cargamento se le devuelvan los conocimientos que firmó, o cuando menos uno de sus ejemplares, en que se pondrá el recibo de lo que hubiese entregado. Y el capitán tiene derecho según la misma disposición a reclamar del consignatario que fuere moroso los perjuicios que se le sigan por esta dilación. (Art. 811.)

Terminada la exposición de la doctrina legal vigente sobre la materia que nos ocupa, apuntaremos, aunque muy de paso, algunas observaciones sobre los artículos en que se contiene dicha doctrina.

En el 799, que especifica las circunstancias que deben expresarse en el conocimiento, vemos entre otras el punto de carga y el de descarga, nada diremos respecto del primero porque el punto de carga es cierto y conocido, pero no sucede lo mismo respecto del de descarga, la cual muchas veces se hace en punto no previsto, a virtud de accidente que a ello pueda precisar al capitán: mejor puede haberse dicho «el punto de destino», el cual es cierto y conocido aunque nunca se llegue a él. Respecto a la fijación de la calidad de las mercancías que se embarcan, pueden también ocurrir algunas dificultades, porque el capitán, ni está obligado a comprobar estas calidades para responder de ellas, ni acaso será inteligente para apreciarlas, de suerte que fácilmente pudiera engañarlo el cargador. Creemos, pues, que el capitán no debe ser responsable de calidades, no pudiéndosele probar alguna prevaricación o baratería, pero en todo caso es conveniente advertirle de la calidad específica de las cosas, porque esta exige mayores o menores cuidados según fuere, y el capitán debe poner en su conservación los que exige la calidad de la cosa embarcada.

El artículo 800 habla de los conocimientos que pueden extenderse, estableciendo como principio que el cargador sólo debe firmar uno y el capitán cuantos éste le exija, bajo las formalidades allí expresas. Un escritor muy entendido, el señor Escriche, al tocar este punto en su Diccionario de legislación y jurisprudencia de que nos hemos servido en mucha parte para la redacción de este artículo, dice que por lo recular se necesitan cuatro conocimientos: uno para el cargador, que es el que le sirve de título para acreditar las mercaderías que ha cargado: otro para el consignatario, con el cual puede reclamar las [531] mercaderías y conocer si se le entregan todas: otro para el capitán, que es el principal interesado en conservarlo, puesto que debe responder de los efectos contenidos en él; y otro para el armador, para que en vista de la carga que lleva su nave, pueda pedir el flete al cargador o al capitán, si éste lo ha recibido por él.

En la disposición del artículo 801 relativa al valor que deben tener los conocimientos en caso de hallarse discordes, se nota una manifiesta desigualdad y una desventaja al capitán respecto del cargador, porque a éste le basta para que prevalezca su conocimiento que tenga la firma del capitán, mientras que el del capitán para adquirir el mismo grado de valor ha de estar, no sólo firmado, sino extendido o escrito por el cargador o su dependiente. Esta última disposición debería haber sido común y recíproca para ambos contratantes.

Nada notable hallamos en el artículo 802, puesto que un conocimiento, como otro documento de crédito, cualquiera que sea, debe ser susceptible de endoso, hecho en la misma forma que el de las letras de cambio. La disposición del artículo 803 es muy justa, porque el flete se entiende siempre por el transporte de las mercaderías de puerto a puerto y no por los gastos que después se originen; y estos deben de ser de cuenta del que deba recibir las mercaderías y sea moroso en entregarlas.

Las disposiciones de los artículos 804 y 805 están dictadas en el interés de la justicia y para asegurar recíprocamente los derechos del capitán y del portador legítimo de los conocimientos.

Respecto a lo que dispone el artículo 806, debemos advertir que en defecto del capitán cesante o difunto, el cargador puede recurrir por las faltas que se notaren, contra el naviero. Véase este artículo y allí se encontrará lo relativo al modo de llevar a efecto la responsabilidad de este último.

Nada diremos sobre lo dispuesto en los artículos 807 y 808, porque la doctrina del primero es conforme con lo establecido por el derecho respecto de todo papel privado reconocido en juicio; y en cuanto al segundo es también un principio constante en legislación que toda firma de recibo supone la entrega de aquello que expresa recibir.

Análogas observaciones pudiéramos hacer respecto al contenido de los artículos 809, 810 y 811. Todo cuanto en ellos se establece se funda en esos principios de justicia y de mutua conveniencia, que son la base de los contratos y el fundamento en que estriban la mayor parte de las obligaciones y actos legales.

Conocimiento

(Filosofía.) Todo cuanto pudiéramos decir sobre la importante significación de esta palabra, será debidamente explanado en el artículo Idea, limitándonos en este lugar a hacer algunas ligeras indicaciones. [532]

El hombre nace inteligente, o a lo menos lo es así que viene al mundo. Apenas se manifiesta un objeto evidente a su inteligencia, adquiere la impresión, idea o conocimiento de él. Y no sólo adquiere su conocimiento, sino también la creencia en el mismo. Mas no se crea que la creencia y el conocimiento son dos hechos distintos, sino dos circunstancias del mismo hecho. El conocimiento, a lo menos en su origen, es la impresión recibida y sentida, el sentimiento o la sensación; la creencia esel grado de profundidad y fijeza de la impresión que induce al alma a confiar en la realidad de lo que percibe; de manera que solamente las impresiones o las ideas algo profundas y fijas van acompañadas de la fe. Si son muy ligeras y rápidas, falta la fe; en tal caso, la verdad no ha penetrado lo bastante en el alma para determinar en ella el estado de adhesión y asentamiento que en la misma produce cuando la hiere con mayor fuerza. Puede, pues, existir un principio de conocimiento, el bosquejo de una idea, una cosa que no sea la ignorancia absoluta, sin que haya creencia, lo cual, aunque es raro, no deja, de suceder. Por lo demás, una vez formada la idea, siquiera sea vagamente, sobreviene la fe y prosigue, al desarrollarse, todos los diversos grados de claridad y precisión de la misma idea. Esto acontece en cuanto a las ideas que se adquieren por medio de la palabra, de la misma manera que respecto de las que se forma uno por sí mismo. Así sucede, que en razón de la mayor o menor impresión que en nosotros produce el testimonio de un hombre, damos, más o menos crédito a lo que dice. Cuando la autoridad que gobierna y rige el Estado nos parece incierta y dudosa, por más que haga, nunca nos impondrá; pero si nuestro entendimiento forma de ella buena idea y se persuade de su legitimidad tenemos desde luego fe en ella, y fe profunda e inalterable.

El conocimiento y la creencia, son por lo tanto doscircunstancias importantes que hay que considerar en punto al hecho de la inteligencia; pero existen otras dos que también merecen atención, a saber: la oportunidad y la reflexión. Se ofrece a nuestros ojos un objeto, le vemos, le sentimos, media para ello un acto de pensamiento, y ocurre naturalmente preguntar. ¿De dónde viene este acto? ¿Qué cosa le ha determinado y producido? La contestación es sencilla: el objeto mismo es quien produce este fenómeno porque siendo manifiesto y visible, y teniendo evidencia, por esta evidencia hace impresión en nosotros, nos dispone a sentir y nos excita a la idea. A laverdad, no nos hallamos entonces inactivos, pero obramos sin voluntad; cedemos a un impulso y dejamos obrar. Pues bien, cuando las ideas se forman de esta manera, tienen el carácter de espontaneidad. Semejantes ideas, a veces vagas y oscuras, lo son mucho más cuando los objetos a que responden son por sí [533] indeterminados y poco claros; pero al mismo tiempo son sencillas y verdaderas como la naturaleza, cuya pura y sencilla imagen constituyen. Por esta razón tienen para nosotros un atractivo indefinible, y hasta nos inspiran el más vivo entusiasmo. Ellas forman los sentimientos, que según que se refieren a lo verdadero, a lo bello, a lo bueno y a lo divino, nos comunican el fuego sagrado de la ciencia, de la poesía, de la virtud y de la religión, y hacen de aquellos en que adquieren un grado particular de energía y de elevación, hombres dedicados a la verdad y a las artes, héroes y santos.

La reflexión destruye el carácter de espontaneidad de las ideas, y proviene de que el entendimiento, al paso que se complace en la especie de oscuridad y vaguedad en la media luz en que se le aparecen los objetos de que tiene el sentimiento o la sensación, experimenta, sin embargo, la necesidad de verlos de otra manera y de comprenderlos con más precisión y claridad. En el momento en que siente esa necesidad, deseoso de satisfacerla, cesa de entregarse a la mera impresión de las cosas, torna a su idea, se recoge, y notando que no puede aclararlo todo de una vez, entra en los detalles, mira las partes, analiza; después de lo cual compone, o más bien recompone una noción total, una idea completa que procura asemejar a su primera idea. A veces consigue realizarlo, y entonces, en lugar de sentir, comprende; sabe en vez de ver, y no tiene ya tan sólo la vaga inteligencia de la verdad, sino que posee la ciencia de ella. Empero sucede frecuentemente que este análisis es incompleto, la síntesis inexacta, y que por consiguiente, la idea que se ha formado el entendimiento por la reflexión, resulta menos verdadera y completa que la que debía a la sensación. Distingue mejor ciertas fases de los objetos, pero se le escapan muchas; su vista, al hacerse más precisa, ha dejado al mismo tiempo, de ser extensa; posee la ciencia, pero es falsa y no vale tanto como su primer conocimiento, por oscuro y vago que hubiese sido. Por lo demás, lo mismo en uno que en otro caso, hay siempre un punto, de vista bajo el cual la reflexión daña a la verdad; y en efecto, aquella hace ver a ésta las cosas demasiado, cerca y harto familiarmente; la achica, la desluce, la envejece, y ya no agrada esta verdad que se ha mirado, analizado y juzgado, con exceso, como sucede con una flor, que habiéndose tenido mucho tiempo en la mano, se tira fácilmente. No es esto, sin embargo, decir, que no sea menester entregarse a la reflexión, pues sin ella no existiría en la inteligencia más que sensación e impresión, las cuales no bastan a la humanidad, que necesita además razonamiento y teoría.