Filosofía en español 
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Derecho

Derecho

El derecho es el conjunto de disposiciones y leyes del Estado que de una manera definida regulan las relaciones entre los hombres (las relaciones de propiedad sobre los medios de producción, distribución e intercambio). El derecho es la voluntad de la clase dominante en una sociedad determinada, erigida en ley del Estado. El derecho burgués fue caracterizado por Marx y Engels en el Manifiesto del Partido Comunista con las siguientes palabras: “… vuestro derecho no es sino la voluntad de vuestra clase erigida en ley, voluntad cuyo contenido está determinado por las condiciones materiales de existencia de vuestra clase”. Esta definición clásica del derecho burgués es el punto de partida para la comprensión de la naturaleza y contenido de todo derecho. El marxismo-leninismo enseña que el derecho y las relaciones jurídicas no son más que el reflejo de las condiciones económicas de la vida de la sociedad, y “no pueden deducirse ni explicarse por sí mismos ni por la llamada evolución general del espíritu humano” (Marx). El contenido del derecho está determinado por las relaciones económico-sociales, por las condiciones materiales de existencia de la clase dominante. El derecho socialista soviético es la voluntad, erigida en ley, del pueblo soviético; voluntad cuyo contenido está determinado por los objetivos que la dictadura de la clase obrera tiene planteados ante sí: el aplastamiento de los explotadores, la alianza de la clase obrera con los campesinos y la construcción del comunismo. El derecho y la legislación soviéticos socialistas son uno de los principales instrumentos que en manos de los obreros y campesinos sirven para consolidar la base económica del Estado socialista, culminar la construcción de la nueva sociedad, defender las conquistas socialistas contra el cerco capitalista y sus agentes y para impulsar el ulterior movimiento victorioso hacia la fase superior del comunismo.

Diccionario filosófico marxista · 1946:72-73

Derecho

Conjunto de instituciones y leyes que regulan, por medio del Estado y en una determinada forma, las relaciones de los hombres (relaciones de propiedad sobre los medios de producción, disposición y cambio). El derecho es la voluntad de la clase dominante en una sociedad dada, erigido en ley del Estado. Marx y Engels, en el “Manifiesto Comunista”, caracterizaban con las siguientes palabras el derecho burgués: “Vuestro derecho es solamente la voluntad de vuestra clase, erigida en ley, voluntad cuyo contenido se determina por las condiciones materiales de existencia de vuestra clase”.

Diccionario de filosofía y sociología marxista · 1959:24

Derecho

Conjunto de leyes e instituciones que regulan de una manera determinada las relaciones entre los hombres. El derecho, erigido en ley, es la voluntad de la clase en el poder en una sociedad dada. En el Manifiesto del Partido Comunista (ver), Marx y Engels, dirigiéndose a la burguesía, caracterizan así el derecho burgués: “...vuestro derecho no es más que la voluntad de vuestra clase erigida en ley; voluntad cuyo contenido está determinado por las condiciones materiales de existencia de vuestra clase”. (Marx/Engels, Obras escogidas, t. I, p. 37, Ed. esp., Moscú, 1951). Esta definición del derecho burgués permite comprender la naturaleza y el contenido de todo derecho. El derecho y las relaciones jurídicas no son más que el reflejo de las condiciones económicas de la sociedad, y no pueden ser deducidos de sí mismos ni del desarrollo del espíritu humano. El contenido del derecho está en función de las relaciones económicas, de la base económica de la sociedad.

El derecho socialista soviético es la voluntad del pueblo soviético erigida en ley, voluntad cuyo contenido está determinado por las tareas que se le plantean a la dictadura de la clase obrera: represión de los explotadores (en la época en que las clases explotadoras no están todavía abolidas), alianza de la clase obrera con el campesinado, edificación del socialismo y del comunismo. El derecho y la legislación socialistas soviéticos, constituyen uno de los medios principales de que disponen los obreros y los campesinos para consolidar la base económica del Estado socialista, para defender las conquistas socialistas, para progresar victoriosamente hacia la fase superior del comunismo.

Es preciso no confundir las leyes promulgadas por el Estado (legislación) con las leyes económicas objetivas. A diferencia de las leyes de la naturaleza y de la sociedad que existen independientemente de los hombres, las leyes promulgadas por el Estado se crean de acuerdo con la voluntad de los hombres y sólo tienen fuerza jurídica. Reflejan los intereses económicos de clases determinadas y están destinadas a defenderlas.

Diccionario filosófico abreviado · 1959:122-123

Derecho

Voluntad, elevada a la categoría de ley, de la clase dominante; su contenido está determinado por las condiciones materiales de vida de esa clase, por los intereses de la misma. El derecho se estructura como un sistema de normas, de reglas de conducta establecidas o sancionadas por el poder estatal. La peculiaridad de las normas jurídicas estriba en que su cumplimiento garantizado por la fuerza coercitiva del Estado. Como parte de la superestructura, el derecho se halla determinado por las relaciones de producción imperantes en la sociedad, da forma y tales relaciones así como las demás relaciones sociales basadas en las de producción. El tipo histórico de derecho corresponde a la formación económico-social. El derecho eselavista, el feudal y el burgués tienen de común el consolidar relaciones de dominio y subordinación basadas en la propiedad privada, relaciones de explotación. En el derecho esclavista y el feudal, se afirmaba abiertamente el poder de la minoría sobre la mayoría y la situación privilegiada de las clases dominantes. El derecho burgués resulta hipócrita, pues expresa y consolida derechos reales de los capitalistas, mientras que a los trabajadores les otorga derechos puramente formales. En la época del imperialismo, la burguesía renuncia en sensible grado a la legalidad establecida por ella misma y aplica métodos extrajurídicos de gobierno. En una sociedad antagónica, el derecho experimenta en sí mismo la influencia de la lucha de clases y hasta cierto punto puede servir como exponente de la correlación de las fuerzas de clase; de todos modos, las concesiones que la clase dominante puede verse obligada a hacer bajo la presión de los trabajadores, no cambian el contenido de clase del derecho. El derecho socialista constituye un tipo de derecho cualitativamente nuevo, consolida las relaciones de producción, de amistad y de ayuda mutua basadas en la propiedad socialista, y aparece en calidad de instrumento para la edificación del comunismo. El derecho socialista representa la voluntad del pueblo elevada a la categoría de ley; por primera vez en la historia, establece y garantiza de manera real libertades auténticamente democráticas. A diferencia del derecho burgués, otorga a los trabajadores derechos efectivos, garantizados por todos los recursos de que dispone el Estado.

Diccionario filosófico · 1965:113

Derecho

Voluntad de la clase dominante elevada al rango de ley cuyo contenido se determina por las condiciones materiales de vida de la clase dada y por sus intereses. El derecho se formaliza como sistema de normas y reglas establecidas o sancionadas por el poder del Estado. La peculiaridad de las normas jurídicas consiste en que su observancia se asegura por la fuerza coercitiva del Estado. Siendo parte de la superestructura, el derecho se determina por las relaciones de producción dominantes en la sociedad dada, formaliza y consolida estas relaciones y otras conexiones sociales que se basan en ellas. El tipo histórico de derecho corresponde a la formación socio-económica. Lo común del derecho esclavista, feudal y burgués es el hecho de que en él se consolidan las relaciones de dominio y de sometimiento, las relaciones de explotación asentadas en la propiedad privada. En el derecho esclavista y feudal se consolidaban abiertamente el poder de la minoría sobre la mayoría y la situación privilegiada de las clases dominantes. El derecho burgués reviste un carácter hipócrita, pues expresa y refuerza los derechos reales de los capitalistas, concediendo a los trabajadores derechos puramente formales. En la época del imperialismo, la burguesía renuncia en grado considerable a la legalidad creada por ella misma y pasa a los métodos extrajurídicos de represión. El derecho de la sociedad antagónica experimenta la influencia de la lucha de clases y en cierta medida puede servir de indicador de la correlación entre las fuerzas de clase, pero las concesiones que se ve obligada a hacer la clase dominante bajo la presión de los trabajadores, no cambian el contenido clasista del derecho. Un tipo cualitativamente nuevo del derecho es el derecho socialista, el cual refrenda las relaciones de producción, basadas en la propiedad socialista de comunidad y ayuda mutua y constituye un instrumento de la construcción del comunismo. El derecho socialista es la voluntad del pueblo elevada al rango de ley y por primera vez en la historia establece y asegura realmente las libertades verdaderamente democráticas. A diferencia del derecho burgués, concede a los trabajadores derechos reales, garantizados por todos los medios de que dispone el Estado.

Diccionario de filosofía · 1984:111