Filosofía en español 
Filosofía en español

Individuo y Persona

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Ideas de persona de formato atributivo / Ideas de persona de formato distributivo

Cuarto criterio propuesto para la clasificación de Ideas de persona (o ideas homólogas). La importancia de esta distinción se deduce del presupuesto según el cual la idea de persona implica pluralidad de personas. Pero “pluralidad” es tanto aquí como “totalización” de las múltiples personas que comenzamos por reconocer y que, por tanto, podrá tener las dos dimensiones señaladas. Ahora bien, la elección de una u otra forma de totalización (en la medida en que estas formas de totalización puedan tener pertinencia) tiene una importancia decisiva en nuestro caso. No es lo mismo, en efecto, reconocer la “pluralidad de personas angulares y humanas” en la forma atributiva en la cual la reconocían los gnósticos (la idea de un Pleroma o comunidad mística de personas divinas y humanas) que en la forma distributiva en la cual reconoce esa pluralidad un Fontenelle, o un Kant, para quienes las personas de la Tierra, o las de Saturno o Júpiter, se desarrollan independientemente, sin que pueda decirse que forman una “sociedad”. También es verdad que las determinaciones de los casos en los cuales la totalización es de tipo T (atributivo) o de tipo 𝔗 (distributivo) depende de la escala de la multiplicidad considerada, o, si se prefiere, de los parámetros que se tomen en cada caso (si asimilamos las totalizaciones T y 𝔗 a funciones): desde el parámetro “individuo corpóreo” una ciudad puede considerarse como una totalidad atributiva (T) constituida por sus individuos-ciudadanos, en calidad de partes atributivas; pero si tomamos como “parámetro de elemento” a la propia ciudad, por respecto de la sociedad humana en la época de Arato, esta sociedad podría considerarse como una totalidad distributiva (𝔗) cuyos elementos fuesen precisamente las propias ciudades.

Nosotros tomaremos, como límite absoluto de totalidades T, al “conjunto universal de personas reconocidas en el mundo” (según los criterios que se determinen); pero también consideraremos como parámetro significativo al “Género humano”, sin, por supuesto, ignorar otros parámetros tan sospechosos como pueda serlo el de la “raza aria”. En cuanto a los elementos de 𝔗: como límite absoluto consideraremos a los individuos humanos (más exactamente: cerebros humanos, dotados de autonomía, sin perjuicio de estar unidos hipostáticamente a un solo cuerpo) [532]; pero también podremos tomar como parámetros de individuo (o elementos de clase) a las bandas, ciudades-Estado, sociedades mercantiles, Estados nacionales, etc. Estos parámetros alcanzan su pleno sentido obviamente sólo en composición con los restantes criterios. Nuestro cuarto criterio, por tanto, opone las concepciones de la sociedad de personas que utilizan esquemas de tipo atributivo (p) a las concepciones que utilizan esquemas característicos de totalización distributiva (q), por referencia a unos parámetros comparables. {SV 152-153}

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