Filosofía en español 
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Derechos humanos

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Derechos del hombre / Derechos del ciudadano

El conflicto entre los derechos del hombre y los derechos del ciudadano puede considerarse como una modulación del conflicto general entre ética y moral [464-472, 479]; pues mientras que el concepto “hombre”, en el contexto de la Declaración Universal de 1948, está entendido en formato distributivo (“hombre” es, primariamente, el individuo humano, es decir, el hombre entendido como “especie individuante”), “ciudadano” habrá de interpretarse en formato atributivo, si no queremos hacer de los derechos del “ciudadano” una mera redundancia de los derechos del hombre. Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, eminentemente “ética”, no cubre las exigencias “morales” vinculadas a los “Pueblos” es un hecho que fue reconocido solemnemente, casi treinta años después, por las delegaciones de varias organizaciones internacionales reunidas en Argel el 4 de julio de 1976 para proclamar la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos. Desde el punto de vista de los principios conceptuales: la Declaración de 1948 toma como sujeto de derechos a las personas individuales; la Declaración de 1976, en cambio, toma como sujeto de derechos a las personas colectivas: “Todo pueblo tiene derecho a existir”, “Todo pueblo tiene derecho al respeto de su identidad nacional y cultural”, etc. Mientras que los derechos humanos se refieren a sujetos individuales, que sólo pueden configurarse como tales en toda su universalidad cuando han sido “borradas” (abstraídas) de los mapas todas las líneas fronterizas que separan a los hombres por razas, etnias, lenguas, religiones, culturas, etc., los derechos de los pueblos requieren poner en primer plano esas líneas fronterizas que dividen a los humanos (digamos: a los cinco mil millones de individuos) en círculos bien diferenciados según religiones, etnias, culturas, etc., constitutivas de los Pueblos (el artículo 8 de la Declaración de Argel dice, por ejemplo: “Todo pueblo tiene un derecho exclusivo sobre sus riquezas y recursos naturales. Tiene derecho a recuperarlos si ha sido expoliado…”: este derecho de los Pueblos parece incompatible, por lo menos, con el ideal de un comunismo universal). Desde el punto de vista de la aplicación de los principios, por parte, por ejemplo, de las “organizaciones no gubernamentales” consagradas a la defensa y promoción de los derechos humanos promulgados en 1948, los conflictos son inevitables, y se derivan precisamente de la necesidad de “borrar” (o poner entre paréntesis), como si ellos no existieran, o no fueran relevantes o pertinentes, los círculos culturales o los Pueblos en los cuales los individuos están insertos de hecho como condiciones de su misma existencia, a fin de atender a las necesidades derivadas de la aplicación de los derechos humanos fundamentales. De este modo, cuando una organización no gubernamental denuncia el miserable nivel de ayuda que los Estados desarrollados proporcionan a los pueblos menos desarrollados (acaso por debajo del 0,7% de su pnb); o cuando acusa de egoísmo cruel e inhumano a los gobiernos que se guían por políticas de “impermeabilización de fronteras” entra en conflicto frontal con el derecho de los Pueblos (en este caso, de los pueblos desarrollados) a defender su identidad, su salud, incluso sus riquezas (a las que hace alusión el artículo 8 antes citado) o su estado de bienestar. Aunque sea inhumano (no ético), desde la perspectiva de la Declaración de 1948 el restringir el porcentaje del presupuesto destinado a la ayuda exterior, o proteger sus fronteras, es humano (moral) desde el punto de vista de la Declaración de 1976 el proceder de forma que la propia “identidad nacional” quede salvaguardada: en esto consiste su “egoísmo”. Por eso se desvanece la fuerza de las acusaciones de egoísmo cuando se dirigen contra los Estados (se dice que cuando los Estados desarrollados ayudan a los pueblos menos desarrollados lo hacen en su propio interés, como si pudieran hacerlo por otros motivos). Un Estado desarrollado presta ayuda para el desarrollo de los Pueblos vecinos no ya tanto por filantropía cuanto, por ejemplo, para disminuir la presión que estos vecinos ejercen sobre sus fronteras. Este “egoísmo” es el único modo de proceder racional en el supuesto de que quiera ejercer su derecho a mantenerse como Estado. Las contradicciones también aparecen en las organizaciones humanitarias de carácter estrictamente ético, como puedan serlo las organizaciones de servicios médicos. Porque, desde una perspectiva estrictamente ética, la ayuda debe aplicarse también al terrorista enfermo o herido con abstracción de sus ideas políticas, religiosas, lingüísticas, etc.; sin embargo, ¿no incurrirá el médico que procede de este modo abstracto en un delito de complicidad o de encubrimiento si permite huir del hospital al terrorista militante recién dado de alta? {SV 373-375}

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