Filosofía en español 
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Estado de derecho

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Concepción “estándar” de la doctrina del Estado de derecho

La visión estándar de nuestro presente es aquella según la cual la doctrina del Estado de Derecho es la doctrina definitiva, científica, que se ajusta a la realidad efectiva del Estado moderno. En el fondo, no siempre reconocido, la visión estándar sugiere que el Estado es, como la máquina de vapor, un artefacto moderno; a lo sumo, el Estado habría comenzado a configurarse, embrionariamente, una vez pasada la época medieval, por lo que difícilmente podría hablarse de una “teoría racional del Estado” anteriormente a Locke o a Montesquieu. En resolución, y simplificando al máximo, la teoría jurídica del Estado y su reelaboración plena en la forma de la teoría del Estado de Derecho, habría surgido paralelamente al proceso de constitución del Estado moderno. Montesquieu lo habría experimentado o intuido en uno de sus primeros modelos históricos, el que ofrecía Inglaterra; y la teoría del Estado de Derecho (con los precedentes, en 1809 de A. Müller, en 1813 de Th. Welcker y, sobre todo, de Th. von Mohl, Das Bundes Staatsrecht der vereigniten Staaten von Nord-Amerika, Stuttgart 1824) se habría ido consolidando al ritmo mismo de las constituciones de los ulteriores Estados de Derecho, hasta llegar a la Constitución de la República alemana (la Constitución de Bonn de 1949) y a la Constitución de la Monarquía española, de 1978 (que sigue muchas veces los pasos de la Constitución alemana). Quedaría explicado de este modo, además, por qué la idea del Estado de Derecho aparece en el siglo XIX y no antes: por la misma razón por la cual habría aparecido, según L. Mumford o J. Bury, la idea de progreso en el siglo xviii y no antes: porque habría sido en el siglo xviii cuando efectivamente tuvo lugar un despegue del desarrollo industrial y social según un ritmo tal que en modo alguno había tenido lugar siglos antes. {BS22 7}

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