Filosofía en español 
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Estética y Filosofía del arte

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Categorías en el Arte

Las obras de arte pueden considerarse distribuidas, como las ciencias, categorialmente [152-167]. Las obras musicales pertenecen a una categoría distinta e irreductible a la categoría a la que pertenecen las obras arquitectónicas o las obras escultóricas. Lo que no quiere decir que no sean posibles obras de arte construidas a partir de la intersección en categorías diferentes (la ópera, el ballet…).

Lo que tiene difícil justificación es la idea de “arte total”, al modo wagneriano. Una obra de “arte total”, no solamente es utópica, sino que tampoco garantiza (supuesta la categoricidad de las artes) un grado estético superior al de una obra categorial (no “parcial”, puesto que una tal parcialidad sería solo relativa a una “totalidad metafísica”). La categoricidad tiene como característica más señalada la irreductibilidad (o si se prefiere, la inmanencia de los contenidos de cada arte a su propia categoría): no es posible traducir la música a arquitectura o viceversa. Esto no significa que no puedan mediar isomorfismos, analogías y, sobre todo, franjas genéricas de intersección entre las categorías que también habrán de considerarse en principio como internas (o inmanentes) a las mismas. Los componentes genéricos de una categoría dada pueden ser comunes a otras categorías sin dejar, por ello, de ser internos a la categoría de referencia; lo que explica la posibilidad de desarrollos con un peso mayor de los componentes genéricos que de los específicos de la categoría, y esto obliga a reconocer que las categorías artísticas hay que entenderlas, más bien, como análogas que como unívocas. Un ejemplo nos lo ofrece la música. Supongamos que los componentes categoriales específicos de la música pueden ser reducidos a los comprendidos en una “trama” constituida por secuencias de múltiples sonidos (en el límite una sola que, sin embargo, habrá de ir siempre acompañada de sus armónicos), pero sin “urdimbre” fija ya que ésta, a lo sumo, resultará de las relaciones armónicas (aun cuando dualmente, desde la perspectiva de la música tonal, serán los flujos armónicos los que darán lugar a las tramas melódicas y a las relaciones contrapuntísticas entre ellas: en cualquier caso, si la obra de Bach, como la Schömberg, tiene una estructura contrapuntística, podrá decirse que la obra de Mozart, como la de Stravinsky, tiene una estructura armónica). Ahora bien, el carácter secuencial (dado en el tiempo) de la trama musical específica implica la posibilidad de figuras rítmicas, que serán también figuras internas a la categoría; y, sin embargo, estas figuras son genéricas, porque pueden en gran medida dibujarse también en la danza, en el movimiento plástico de figuras ópticas, en la marcha (los chinos, al parecer, oyen la música occidental –sea Bach, Haydn o Beethoven– como si fueran conjuntos de marchas militares). Los componentes genéricos y los específicos de la música son susceptibles de ser compuestos según múltiples articulaciones. Pero en todo caso, los componentes de una obra musical en la cual el “peso principal” recaiga sobre el ritmo o la danza (como ocurre en un concierto de rock duro) podrá considerarse como una obra musical en su grado mínimo (acaso, un grado en el umbral de la “orgía-latria”); lo que no significa (como piensan algunas escuelas) que sea necesario eliminar enteramente el ritmo para conseguir una obra de música “pura”, porque el ritmo, vinculado a los sonidos, puede también tener significado musical. ¿Qué criterios pueden invocarse para asegurar la inmanencia categorial de una construcción artística? Podría apelarse a un criterio inspirado en el canon de la ciencia. Se trata del criterio de inmanencia que la obra musical o la obra arquitectónica procedan, en su decurso o estructura, a partir de su “propia sustancia”, expresión que solo alcanza algún sentido si se presupone una historia de las obras respectivas a partir de la cual puedan haberse delimitado partes formales [28] suyas (cánones, capiteles, acordes…), a partir de las cuales las obras ulteriores puedan constituir un mundo “inmanente” sobre partes formales estrictamente musicales o arquitectónicas. Este punto de vista, ofrecería un criterio para distinguir la música o la arquitectura “inmanentes” (o “puras”) de la música programa, o de la arquitectura imitativa, o de la “música genérica”.

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