Filosofía en español 
Filosofía en español

Cuestiones preambulares

[ 706 ]

Reclasificación de los idiomas según la Idea funcional de Pensamiento español

Se trata de confrontar los sentidos y las consecuencias que se derivan de la aplicación al “pensamiento” funcional o público de las diversas acepciones del adjetivo “español” [705], aunque solamente la segunda y la tercera son pertinentes al caso. La aplicación abstracta o rígida de las diversas acepciones, utilizadas por separado, conduce a consecuencias incompatibles entre sí, y no siempre ajustables al concepto estricto de un pensamiento funcional [703], en tanto que vinculado a la sociedad (a los marcos sociales) en los cuales funciona el pensamiento, en este caso, el marco de la sociedad española.

Pero la sociedad española [737-746] no es inmutable históricamente. Así, en nuestros días, la expresión “pensamiento español” tendrá que dejar fuera de su extensión al pensamiento de los países americanos, aunque se exprese en español (en su sentido lingüístico) y tendrá que incluir, desde luego, al pensamiento gallego, catalán, valenciano o vasco aunque vengan expresados en idiomas distintos del español. Por consiguiente, también será pensamiento español el que figura en las obras de los escolásticos españoles de los siglos XVI y XVII aunque estén escritas en latín. En cambio, si se toma la acepción la lingüística del término “español”, habrá que excluir de la extensión del pensamiento español no sólo al pensamiento gallego, catalán o valenciano, expresado en sus idiomas respectivos, sino que también a los escolásticos españoles de los siglos XVI y XVII, entre otros, que escribieron en latín.

Estas dos opciones son incompatibles, y no cabe decidirse por ninguna de ellas por razones “de principio” (estamos ante situaciones históricas, no ante taxonomías abstractas o ahistóricas). Las sociedades americanas podrán considerarse españolas, en su sentido histórico social y lingüístico, durante los siglos XVI, XVII y XVIII (en la Constitución de 1812, todavía son considerados como ciudadanos de la nación española [740] tanto quienes viven en la Península como en Ultramar). Sin embargo, a medida en que fue teniendo lugar la emancipación de las provincias americanas, con la diferenciación consiguiente de sus sociedades, la “sociedad española” fue circunscribiéndose al territorio peninsular y al de las islas adyacentes. Ya no será posible hablar de pensamiento español, aunque esté escrito en español, refiriéndose al México de Juárez o a la Venezuela de Simón Bolívar. ¿Cabría concluir que es necesario prescindir de la acepción lingüística y utilizar únicamente la histórica? No, esta conclusión (abstracta, ahistórica, convencional) pasaría por alto la vinculación interna entre el pensamiento público y el lenguaje en el que se despliega, en tanto este lenguaje está dado en función del marco y del campo del pensamiento correspondiente.

En función de los principios constitutivos de la idea de “pensamiento”, en el sentido definido, es preciso reclasificar, del modo más enérgico, los lenguajes según criterios que no se reduzcan a los que suelen ser usados en los atlas de geografía lingüística. Dos criterios, disociables, aunque inseparables [63], habrá que tener presentes en función de las mismas sociedades concretas, localizadas, por tanto, en unas áreas geográficas determinadas:

Según un primer criterio, eminentemente sinalógico, los idiomas se clasificarán en:

I. Universales o comunes a las partes integrantes de la sociedad de referencia.

II. Particulares o propios de las partes integrantes de esa sociedad.

Según un segundo criterio, eminentemente isológico [36], los idiomas se clasificarán en:

A. Genéricos (a un conjunto de sociedades dadas).

B. Específicos (respecto de una sociedad de referencia).

Ambos criterios pueden cruzarse, como se representa en la siguiente tabla:


Primer Criterio

Segundo Criterio

A
Genérico
B
Específico
I
Común (Universal)
Español
Latín
II
Particular
Gallego, Catalán,
Vasco, Valenciano, etc.

En el caso del pensamiento español, entendido como un proceso histórico, podemos afirmar que la condición de común (I) estuvo determinada por la condición de genérico (A) y, en parte también, recíprocamente. Y que, consecuentemente, la condición de particular (II) está en estrecha conexión con la condición de específico (B) o, si se prefiere, recíprocamente.

{BS26 75-76 /
EFE / → ENM / → EC20 }

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