Filosofía en español 
Filosofía en español


Palabras tenidas por subversivas en el índice de El Pensamiento de la Nación del año 1845,
que determinaron la recogida del número, su denuncia y el correspondiente juicio...

indice


En la noche del 31 de diciembre último se presentó en la redacción de este periódico un comisario de policía, acompañado del celador del barrio y de varios agentes, para recoger de orden del jefe político la edición del número del Pensamiento de la Nación correspondiente a aquel mismo día, del cual ni un solo ejemplar se había mandado aún a las provincias. Al día siguiente de orden del mismo jefe se formalizó la denuncia que seguirá regularmente sus trámites acostumbrados.

Este era el primer obstáculo que en su larga vida de dos años encontraba el Pensamiento, y nunca un artículo tan templado como el del último número podía dar menos motivo para temerlo. Sin embargo, no era el artículo esta vez lo que se denunciaba; era un título, ¡era un índice lo que había alarmado a la autoridad civil!

Entre los documentos que en el índice se citaban, figuraba la abdicación de D. Carlos encabezada con el título mismo con que se había expedido, y con que se publicó a su tiempo en la mayor parte de los periódicos y particularmente en la Gaceta. (Véase su núm. del 6 de Junio.) No importa; lo que era inocente en la Gaceta, es subversivo en el Pensamiento; aún más, lo que fue inocente en el Pensamiento de 11 de junio, es subversivo en el de 31 de diciembre; lo que fue inocente como documento, es subversivo como mero título. ¿Quién creyera jamás que en un índice pudiera abrigarse malicia tanta?

Nuestra acostumbrada mesura no alcanza a que podamos tratar con gravedad de este original asunto. Solo nos atrevemos a pedir al gobierno que para contener esta plaga de índices subversivos, este desbordamiento de índices, se sirva publicar un índice de temas prohibidos, o más bien de los lícitos, pues que esto último sería más ventajoso para la concisión.


Mañana jueves se verá en la sala de discordias de la Audiencia la causa formada al último índice de materias del PENSAMIENTO. Descansamos muy tranquilos en nuestra buena causa y en la rectitud y criterio de los Sres. jueces.


Vista de la causa formada al número 100 del PENSAMIENTO

El ya célebre índice de nuestro número 100 salió por fin declarado inocente y absuelto, como era de esperar y como esperábamos, a pesar de cuantos motivos podían hacer vacilar nuestra confianza. La idea de la culpabilidad de una referencia de referencias aparecía tan peregrina, que no era fácil que de ella participaran seis hombres aunque menos ilustrados que los señores jueces.

La vista de la causa, verificada el jueves 29 del pasado, según anunciamos, atrajo una concurrencia numerosa que al paso que en su lenguaje y hasta en sus semblantes daba las mayores muestras de interés por nuestro periódico, las dio igualmente de sensatez, manteniéndose en las dos horas que duró el acto en la mayor compostura, a pesar de que la estrechez del local impidió a una gran parte de ella satisfacer su curiosidad. Eran jueces los Sres. Montemayor, Fiol, Sirvent, Chinchilla, y Serrano y Aliaga presididos por el Sr. Álvarez Pestaña, magistrado de esta Audiencia.

Escasa de razones, pero breve al menos de palabras, fue la acusación del abogado fiscal Sr. Corzo; no culpamos su ingenio sino su causa, que no solo era mala, sino que no podía salirse de una gratuita aseveración; en causas de esta especie se nivelan los ingenios. Así que cuando salió del atrincheramiento de su afirmación para prevenir, decía, los argumentos de la defensa, haciéndose cargo del articulito con que anunciábamos la denuncia en el número 101, no pudo menos de empeorar su causa, haciendo resaltar mas de bulto los argumentos que de la mera relación resultaban a favor nuestro.

Tomó en seguida la palabra nuestro defensor el Sr. D. Santiago de Tejada, y durante [74] la hora y media que habló tuvo al auditorio pendiente de su boca. Al análisis o extracto que de su defensa debíamos presentar, preferimos su inserción íntegra en los límites que consiente nuestra publicación: la apreciación que de ella formáramos teniendo en nuestros labios todo el inconveniente de aparecer apasionada, no sería mas que confirmar el juicio de los que la oyeron, y anticipar el de los lectores.

Concluida la defensa se retiró el público de la sala, mas no del edificio, ansioso de saber el fallo. Mucho se hizo este aguardar, pero fue absolutorio. Damos a los Sres. Jueces, no las gracias, porque esto sería ofender su rectitud y la bondad de nuestra causa, sino el parabién por haber obrado según las inspiraciones de aquella.

Defensa del Señor Tejada

No seré yo el que principiando la defensa del PENSAMIENTO DE LA NACIÓN, deje de reconocer públicamente la conveniencia y la necesidad de reprimir eficaz y vigorosamente los excesos de la imprenta. Invocando el gobierno en tales casos la acción de las leyes, no solo ejerce un derecho protector de la sociedad, sino que llena una de las primeras y mas severas obligaciones. Porque la imprenta es uno de los nuevos y temibles elementos que entran en la composición de las sociedades modernas: porque los gobiernos se ven precisados a sostener una lucha perenne con las publicaciones periódicas; y porque en países como el nuestro, donde la revolución ha llevado por todas partes la inseguridad y el desorden, la acción de la imprenta es más apasionada y violenta, y mayores y más profundos los daños que causa.

Pero otra necesidad, otro deber pesa también sobre el gobierno, para que se logren los fines de su vigilancia protectora, y consiste en mostrarse muy cuidadoso al reprimir la imprenta, así en la esfera gubernativa como ante los tribunales, de no valerse de medidas arbitrarias, ni de providencias ilegales, ni de acusaciones injustas. Se enerva entonces el poder; disminúyense las fuerzas de que necesita en tan perenne lucha, da un funesto ejemplo a la sociedad, y pierde aquel prestigio y elevada imparcialidad de que necesita para seguir al frente de un gran pueblo.

Para reprimir con eficacia, es necesario lo primero que el gobierno sea justo. Para contener a los espíritus inquietos, hábiles en explotar los recursos poderosos de la imprenta, es preciso que no salga su acción de la esfera de las leyes, y que no se exponga por prevenciones y miras indignas, a recibir como demandante alucinado un amargo desengaño en el día solemne de la justicia.

Hoy por desgracia se ha caído en error tan grave. Y en verdad, que si el autor del PENSAMIENTO DE LA NACIÓN siente un dolor profundo al verse tratado como los que cometen un delito de subversión, no le es menos doloroso ver al gobierno y al ministerio fiscal comprometido en una acusación que les será siempre de muy desfavorable recuerdo. Porque siempre que se entienden y aplican desacertadamente por la autoridad los medios de protección y de defensa, se subvierte la idea verdadera del poder, se perjudica a los que son injustamente perseguidos, y a sí propio se daña el gobierno.

Tales serán los efectos de esta denuncia poco meditada, cuyo contexto literal la presenta desde luego desnuda de razones, ni aun aparentemente plausibles, destituida de fundamentos legales, contraria al texto de los decretos vigentes: siendo al mismo tiempo gravísima por el crimen que en ella se imputa, por la pena que contra el PENSAMIENTO se pide, más aún por la ofensa que se infiere al alto y bien merecido concepto público, que se ha granjeado en todo el reino con sus doctrinas políticas y sociales el autor de este periódico. La historia de las denuncias por abuso de la imprenta, quizá no ofrece un ejemplar donde se haya faltado más ostensiblemente a las condiciones esenciales sobre que descansan los juicios públicos.

Por eso sin duda hasta en el modo como está escrita lejos de advertirse aquella convicción íntima de que se han infringido las leyes, de que se ha cometido el crimen de subversión, y de que existen pruebas legales de tal atentado contra el orden público, se echa desde luego de ver que la denuncia ha sido un acto de obediencia a un precepto superior, que no le ha sido dado resistir al Sr. fiscal, gracias a la dependencia del gobierno que recientemente le ha sido impuesta por la vigente organización de los tribunales. [75]

En verdad, señores, que si al ministerio público se hubiera conservado en España aquella elevación, aquella independencia que tenía en el antiguo gobierno, ayudado de la cual apareció tantas veces noblemente combatiendo los intereses y las pasiones personales de los ministros, y sosteniendo con firmeza los derechos del público, no presenciaríamos hoy el espectáculo sensible de ver lanzada sobre un periódico siempre respetuoso hacia la autoridad, siempre comedido en sus términos, siempre sumiso a las leyes, siempre consecuente en sus sanas doctrinas políticas, una denuncia por delito de subversión contra el estado, que es la más grave que puede lanzarse contra un ciudadano.

Y contrasta ciertamente esta gravedad con los siguientes términos a que está reducida la denuncia: –«En el núm. 100 del PENSAMIENTO DE LA NACIÓN del día 31 de Diciembre de 1845, página 848, se lee: Carta de S. M. el Sr. D. Carlos V al Sermo. Sr. Príncipe de Asturias. –Abdicación. –Manifiesto.– Y como quiera que estas palabras sean subversivas, según el párrafo segundo del artículo 1º del Real decreto de 6 de julio de 1845, las denuncio como tales, y pido la pena que señala el artículo 39 del Real decreto de 10 de abril de 1844, con las costas.»

Tal es la denuncia. Al escribirla, como al sostenerla hoy de palabra el Sr. fiscal, parece que sentía él mismo cierta repugnancia, que deseaba salir pronto de aquel apuro, no entrar en consideraciones legales, acabar pronto, sin analizar ni aún circunstancias esenciales inherentes al acto cometido, limitando en ocasión tan crítica el ejercicio terrible de su ministerio a una vaga y genérica aserción; las palabras son subversivas.

No ha procedido así el ministerio fiscal en otros tiempos; no debe proceder de este modo cuando denuncia ante los tribunales las ofensas graves cometidas contra las leyes. Debe dirigirse, exponiendo los motivos legales de su acción, al imparcial criterio de los jueces; debe presentar el análisis jurídico del crimen perpetrado en todas sus circunstancias notables, para lo que se pide en nombre de la justicia inexorable, aparezca también con aquella autoridad moral que nace de la razón demostrada de las leyes.

Yo apelo sobre esta verdad práctica en nuestro foro a la experiencia de los dignos magistrados que me oyen; y estoy seguro de que conocerán conmigo que las exposiciones doctrinales en materias de derecho, el análisis jurídico y filosófico de las acciones humanas, y los luminosos informes escritos y verbales de los fiscales de S. M. en los negocios civiles y más aún en los criminales, han sido una de las causas que más han contribuido, en unión con nuestra antigua ley sobre la publicidad de los juicios, a sostener con esplendor la administración de justicia en el reino. Y estoy seguro de que acostumbrado V. E. a esta clase de contiendas solemnes, tales como han pasado siempre en nuestro foro en causas célebres, luego que V. E. ha visto y oído el inesperado y extraño laconismo del ministerio público, ha nacido en su ánimo involuntariamente la natural presunción de que el Sr. fiscal ha recurrido quizás a la táctica de estudiadas reticencias, conocedor perito y experimentado de que no pueden hallarse, para sostener tal denuncia, razones legales.

Pero no se contenta el PENSAMIENTO con que se le otorgue, al impugnar la denuncia, la justicia insuficiente que nace de meras presunciones. Invencible con la ley en la mano, aspira a la demostración más completa, a la mas íntima convicción del tribunal y del numeroso público que le oye, de que es injustamente perseguido, y de que esta es la primera vez que con mengua de la autoridad y del buen sentido común, se ha sometido a los tribunales como acción subversiva la simple inserción en un índice de materias de una referencia histórica a lo que en la obra se contiene.

(Se continuará.)


Sobre la denuncia del Índice

La tentativa que se acaba de hacer contra el PENSAMIENTO DE LA NACIÓN, nos ha manifestado una cosa que ya sabíamos, y es, que las verdades amargas desagradan, siquiera sean dichas sin amargura. Sea cual fuere el juicio que de nuestro periódico tengan así amigos como adversarios, nadie ha podido negarle la templanza en las formas; pero esta templanza, que ha sido bastante para ponerle a cubierto de toda persecución en lo tocante a los artículos, no ha podido preservarle de la ojeriza que se ha mostrado ruidosamente con la denuncia del índice.

Difícilmente se puede añadir nada a lo dicho por el ilustre defensor el señor don Santiago de Tejada, en su discurso tan sólido como brillante; nos abstendremos pues de una defensa que sobre ser inútil, está ya agotada por un sabio jurisconsulto.

Creemos que el gobierno no anduvo muy acertado en promover la denuncia, o que sus delegados le sirvieron muy mal con su misma oficiosidad. He aquí cómo discurrirá el público: EL PENSAMIENTO DE LA NACIÓN ha tratado las cuestiones más difíciles, descollando entre ellas la de la reforma constitucional mucho antes que el gobierno pensase en reformar la Constitución, y la del matrimonio de la Reina con el hijo de D. Carlos, antes y después del manifiesto de Bourges. No ha llevado una vida oscura, pues que no obstante el ser semanal, se han ocupado de él con muchísima frecuencia los periódicos diarios, con quienes ha sostenido más de una vez animadas polémicas y muy especialmente con los defensores del gobierno. Pues bien, al PENSAMIENTO DE LA NACIÓN, después de dos años de una vida tan activa, y en millares de columnas que tratan de política, no ha sido posible denunciarle una sola palabra y ahora se le denuncia... ¿qué?... un índice. ¡Risum teneatis!

Esto prueba dos cosas: las ganas de denunciar y la imposibilidad de hacerlo. Una denuncia semejante sólo puede dimanar de los vivos deseos de hacer una u otra; el no haber hecho otra, no obstante tan vivos deseos, prueba que era imposible. Si esta es la persecución que se nos declara, nosotros la tenemos por la apología mas elocuente.

Como quiera, seguiremos en adelante el mismo camino que hasta aquí, y obligaremos al gobierno a ser justo con nosotros, a no ser que quiera ser muy injusto. Mientras escribamos lo haremos con la misma firmeza y templanza que ahora, procurando desarmar a nuestros adversarios con la sola fuerza de la razón. No hablamos a las pasiones, sino al entendimiento; queremos convencer, no irritar; que si alguna vez nos dirigimos al corazón, no es para excitar sentimientos bastardos y perturbadores, sino para inspirar amor a la unión y fraternidad, borrar la huella de las pasadas discordias, o avivar el espíritu de nacionalidad en el pecho de todos los españoles sin distinción de partidos.

J. B.

Defensa del Señor Tejada

(Continuación.)

La denuncia contra el PENSAMIENTO DE LA NACIÓN está reducida a una aserción de hecho, a otra de derecho y a una consecuencia deshonrosa, penal y gravísima. La aserción de [92] hecho es cierta y exacta: la de derecho es gratuita y notoriamente falsa, y la consecuencia general es inadmisible y a todas luces ilegítima.

Que el PENSAMIENTO DE LA NACIÓN estampó en el índice «Carta de S. M. el Sr. D. Carlos V al Sermo. Sr. Príncipe de Asturias,» no puede ponerse en duda; pero debe advertirse en este lugar, que tal aserción es incompleta y puede inducir a error; pues antes se puso el epígrafe Documentos históricos, cuyas palabras dieron una calificación determinada a lo que se insertó en el índice, y de cuya calificación no se ha hecho cargo el Sr. fiscal en su denuncia.

Que las palabras insertas en el índice son subversivas, es una aserción insostenible, contraria a los principios elementales de derecho, e inconciliable además con el texto literal de las disposiciones vigentes en materia de imprenta. Estas disposiciones están consignadas en los reales decretos de 10 de abril de 1844 y de 6 de julio de 1845. De estos dos decretos el primero es bajo todos aspectos inaplicable al caso presente: porque según su art. 55 sólo son subversivos los impresos contrarios a la religión católica, apostólica, romana, a sus dogmas o culto; los que se dirigen a destruir la ley fundamental del Estado; los que atacan la sagrada persona del Rey o sus prerrogativas constitucionales, y los que combaten la legitimidad de los cuerpos colegisladores, o propenden a coartar la libertad de las deliberaciones. Ninguna de estas calificaciones pueden aplicarse a las palabras contenidas en el índice, nadie se ha atrevido a anunciar tal aserción; sería un rasgo inequívoco de sinrazón notoria. Ni aun el denunciador, a quien alarma un índice, ha invocado contra el PENSAMIENTO ninguna de aquellas calificaciones. Nada se ha oído tampoco en su defensa verbal que indique ni la intención remota de que sea aplicable a la denuncia pendiente ninguna de las disposiciones del decreto de 10 de abril de 1844, el cual además está expresamente derogado en todo cuanto se oponga a lo declarado posteriormente en el de 6 de julio, que impuso nuevas y más duras restricciones a la libertad de imprenta.

Mas sin embargo de que este es su carácter, porque cada día que pasa se tiene un nuevo desengaño de la insuficiencia de los preceptos vigentes para reprimir los excesos de la imprenta, yo acepto el decreto de 6 de julio de 1845 como regla para mis jueces. No opongo duda alguna contra el valor legal de este acto del gobierno, porque ha emanado de la voluntad de S. M. No niego tampoco al decreto de 6 de julio, por el origen de donde procede, la fuerza de ley que siempre buscan y exigen los jueces para fundar los fallos en causas criminales. Otros han negado en situaciones análogas a la en que yo me encuentro que tenga fuerza de ley aquel decreto; pero ni invoco, ni califico este medio de defensa. Declaro, sí, que tengo principios opuestos a los de aquellos que no se someten a los actos del gobierno de S. M. Declaro también que jamás lanzaré, en casos como el presente, excepciones de incompetencia ni de ilegalidad contra el tribunal ni contra el decreto que hoy ha de juzgar a mi cliente: anunciando solamente, que si en materia tan delicada y trascendental hubiere alguna duda, la abandono sumiso a la conciencia de mis jueces.

Pero es en verdad sensible que para la muy difícil calificación de los impresos no haya todavía una ley solemne votada en cortes, eficazmente represiva y sostenedora, así de la dignidad del trono y del gobierno y de las demás instituciones, como de los derechos de todos los españoles. Sensible es también que después tantos años de escandalosos abusos en la libertad de imprimir, no se haya salido todavía de medios transitorios, eventuales, ineficaces y por lo mismo desautorizados; siendo como es para todos un derecho y una necesidad que el ejercicio de las facultades consignadas en la Constitución esté regido por leyes votadas o autorizadas en cortes.

Partiendo de la legislación sobre la imprenta en el estado imperfecto en que se halla, admitiendo como base del juicio el artículo 1.° del Real decreto de 6 de julio; y a pesar de que según él, solo se necesita para calificar cualquier escrito de subversivo, que manifieste de cualquiera manera el deseo, la esperanza o la amenaza de atentar contra la monarquía constitucional o contra la legítima autoridad de la Reina; y sin embargo de que la justicia y la moral se resisten a que caiga la sanción penal sino sobre actos materiales que constituyen un crimen; y sin embargo también de que ni la monarquía constitucional, ni la autoridad de la Reina necesitan en España para su sostenimiento llevar la acción de las leyes y los castigos a la región de los deseos y de las esperanzas de cualquiera manera manifestadas, sostengo sin temor de ser vencido, que ni aún recibiendo como ley aquel [93] precepto, puede calificarse de subversivo por ningún tribunal el hecho que ha motivado tan extraña denuncia.

Para que los escritos sean subversivos según el referido artículo 1.° en que se apoya el señor fiscal, es necesario que contengan manifestaciones de adhesión a otra forma diferente de gobierno; y es necesario también que estas se hagan ostensibles en los escritos, ora atribuyendo derechos a la corona de España a cualquiera persona que no sea la Reina Doña Isabel II, y después de ella a las personas y líneas llamadas por la Constitución del Estado, ora manifestando de cualquiera manera el deseo, la esperanza o la amenaza de destruir la monarquía constitucional y legítima autoridad de la Reina. Es decir, se necesitan para calificar la subversión actos propios, deliberados, espontáneos, dirigidos a un fin determinado subversivo del gobierno; actos que descubran intención contra la forma actual del gobierno de S. M.; actos que manifiesten adhesión a otra forma diferente de gobierno; actos que expresen esta pública manifestación precisamente (según los términos del decreto) por uno de los dos medios que en el mismo se señalan.

Este es el sentido genuino y legal del Real decreto sobre el delito de subversión; y los actos que se persigan como subversivos por necesidad deben tener todas estas condiciones, como que son constitutivas del mismo delito. ¿Y concurren en las palabras denunciadas? Tal es la única cuestión legal que ofrece esta causa.

La denuncia se ha dirigido contra las palabras anteriormente citadas, no contenidas en ningún discurso ni en acto alguno de la redacción, o que la redacción hubiese hecho suyo insertándolo, o al cual se hubiese adherido. Las palabras denunciadas se estamparon únicamente, juzgando por la acusación, en un simple índice de materias. El índice no se formó como se forman los impresos subversivos, con el objeto de emitir tales opiniones o tales hechos ofensivos del Estado, sino que se publicó sin tal intención, sin mira alguna política, solamente por una necesidad del orden y método que desde el principio ha seguido la publicación del PENSAMIENTO. Es un periódico semanal que se entrega por cuadernos en el modo propio para formar de tiempo en tiempo un volumen con su preciso índice de materias, según es de costumbre en todas las obras de esta especie así nacionales como extranjeras. Tal es el origen del índice denunciado: el mismo que han tenido, tienen y tendrán todos los índices de materias. Son los índices en la esfera literaria, los únicos hechos que hay en ella necesarios, fatales, de forzoso advenimiento en determinado lugar y día, publicada la obra. Por eso los índices de una publicación impresa no han sido jamás objeto de calificación buena ni mala, culpable ni meritoria. Son, han sido y serán un acto material destinado a señalar en abreviatura los objetos más señalados de la obra. Si guarda exactitud el índice, es bueno, aunque se refiera a las ideas o actos más altamente criminales. Y si el índice es inexacto, es esencialmente malo, aunque señale pensamientos y escritos que merezcan santificarse. Tal es la naturaleza de los índices; ninguno se califica jamás por lo bueno o malo, lo justo o lo injusto, lo punible o meritorio que contienen, sino por la exactitud de la referencia que indican al lector de la obra. No hay nunca en los índices hecho alguno imputable, porque no hay libertad en los índices. Lo bueno y lo malo está exclusivamente en la obra a que se refieren. Y por ser esta la naturaleza de los índices, jamás se ha entrado a calificar ni en la esfera literaria, ni en la política, ni mucho menos en la judicial lo que se contiene en un índice. Sin temor de faltar a la verdad, y sin aspirar a que se me tenga por profeta, aseguro que este ha sido y será el primero y el último índice que haya merecido y merezca la atención de la autoridad civil, la calificación de subversivo de una gran monarquía, la persecución del ministerio público, el aparato de un juicio solemne, y el fallo de tan respetable tribunal: todo lo más grave y respetable que hay en una gran sociedad se ha puesto en movimiento y en acción contra un índice de materias. Otro diría en mi lugar, que así se degrada el poder, y que así pierde su dignidad y se expone al ridículo el ejercicio de la acción pública en el santuario de la justicia.

No es nunca libre el gobierno, no es nunca libre el ministerio público para llevar ante los tribunales los actos que carezcan de las condiciones precisas para que sean aquellos moral y civilmente imputables. Ni la sociedad, ni la justicia pueden convertir su acción contra lo que no lleva en sí ni la intención de dañar, ni el daño efectivo que autorizan la persecución de los delincuentes. Hay ciertos límites en la esfera de la moral y de la justicia que jamás deben traspasarse por los que están llamados a ser custodios de las leyes y defensores también de [94] los justos derechos del hombre. Y estos límites se han traspasado en la denuncia presente, provocando un juicio público, sin que haya siquiera materia criminal que cohoneste tan inconcebible y nulo procedimiento.

Hay una teoría general admitida en la ciencia y por los autores del derecho, en los tribunales y por la jurisprudencia, inconcusa, muy conforme además con las disposiciones de nuestras antiguas leyes hoy vigentes; una teoría, repito, en cuyo tenor literal aplicado imparcialmente está escrita la forzosa, la indeclinable absolución del PENSAMIENTO. Las acciones criminales para que puedan ser objeto de la justicia, son por su naturaleza actos muy complejos que es preciso analizar antes de imponer sobre ellos una pena. Los criminalistas que más han profundizado esta materia, distinguen tres elementos de indispensable concurrencia en toda acción culpable; y examinada esta causa, sin temor puede asegurarse que ninguno de los tres existe. El primero consiste en los actos internos que preceden a toda manifestación de la voluntad de delinquir, el pensamiento, el deseo, la resolución de cometer la acción prohibida, actos puramente morales que no son del resorte de la justicia humana. Por cierta y evidente que sea la voluntad de delinquir siempre dista mucho de la ejecución; puede quebrantarse por un obstáculo, intimidarse por un peligro, vencerse por un saludable arrepentimiento: la ley no tiene acción sobre un propósito que puede retractarse, o que sin dejar vestigios materiales, puede desvanecerse. Solo cuando los actos de ejecución imprimen al proyecto un carácter de certidumbre y de positivo daño, es cuando la ley puede declarar que existe un delito y castigarle. La justicia humana ni penetra en las conciencias ni puede acriminar ante la sociedad el pensamiento. Su acción no puede apoyarse ni aún legitimarse sino sobre hechos exteriores que comiencen a lo menos la ejecución del crimen. El pensamiento es libre, ha dicho un célebre criminalista; sobre él no tiene poder o influencia directa ni la acción material del hombre, ni la de la autoridad pública. El pensamiento, el deseo, la resolución de delinquir pueden moralmente ser culpables y criminales, pero no pueden ser castigados por la sociedad. Tal es el primer elemento de las acciones punibles.

El segundo consiste en los actos exteriores por los cuales se manifiesta la resolución de delinquir. Estos actos son preparatorios del delito, tienen por objeto facilitar el cumplimiento de la resolución criminal, suponen la intención, se enlazan con un delito determinado; pero no comienzan aun la culpable ejecución del crimen: estos actos tampoco son legalmente punibles ni según los sanos principios del derecho penal, ni tampoco según el tenor de nuestras leyes; porque preceden al crimen como el pensamiento, sin ser parte de la acción prohibida, porque no principian la ejecución del delito, porque son por su naturaleza indiferentes en el orden legal, y no causan daño alguno a los individuos ni a la sociedad.

Por último, el tercer elemento indispensable para el crimen son los actos ejecutivos que comienzan, según la feliz expresión de la ley de Partida, a poner en obra el yerro. Estos actos principian en la tentativa y acaban en la consumada perpetración del crimen. Estos actos hacen perder al hombre la presunción legal de la inocencia que le protege en el curso de la vida, y le someten después a la sanción de las penas públicas. Estos actos son materia legítima de la justicia social, porque son ya el complemento de las acciones prohibidas.

Tal es, señores, la natural generación del crimen. Recórranse cada uno de los períodos de su formación, y en ninguno de ellos se encontrará la acción que aquí se persigue. Al escribir el índice no hubo ni pensamiento, ni deseo, ni resolución de ofender, ni mucho menos de subvertir ninguna de las bases sobre que descansa el Estado, ni hubo actos que preparasen tal subversión, ni mucho menos los que eran necesarios para que comenzase a existir la simple tentativa, que ha sido en todos tiempos el primer elemento punible en la perpetración de los crímenes.

Faltó en el caso presente aquella espontaneidad, aquella intención, aquella adhesión personal que en lo bueno o en lo malo llevan consigo los actos propios. De estos, así los que conducen hacia la virtud, como los que llevan al hombre hacia el crimen, no son meritorios, ni pueden someterse a los tribunales, ni aún imputarse en el orden moral sino los que parten de un propósito voluntario de merecer o de delinquir. Y esta voluntad y esta adhesión personal inseparables de los actos propios faltaron absolutamente en la impresión del índice.

Ni fue este siquiera obra del director del PENSAMIENTO. [95] Ausente en Barcelona cuando el número 100 del periódico se compuso e imprimió en Madrid, el índice se formó por mano ajena sin hacer otra cosa que copiar los epígrafes de los artículos contenidos en la obra. Este simple acto de referencia no ha debido ser objeto ni de una acusación ni de un juicio. Las simples referencias jamás se han contado en el número de los delitos. En la legislación civil y penal, los dichos de referencia no son imputables bajo ningún concepto: los testigos de referencia no hacen por sí solos fe como testigos; los escritos de referencia tampoco forman nunca un cuerpo de delito. Luego el que se limitó a señalar en un índice una simple referencia, no ha podido verse hoy acusado ante la justicia, sino después de haberse violado en su persona todos estos principios elementales de la moral y del derecho. El que trata de subvertir el Estado, señores, no se vale de índices; no hay Estado tan vacilante que se subvierta con semejantes instrumentos.

Si se hubiese escrito un artículo subversivo atribuyendo a D. Carlos derechos a la corona de España, y el PENSAMIENTO hubiera reproducido en sus páginas este artículo, merecedor hubiera sido de ejemplar castigo; porque la publicación y rápida y general comunicación por la imprenta de lo que subvierte la ley fundamental de la monarquía, es un grave delito que jamás debe quedar impune. Pero no es este el caso. Aquí no hubo escritor alguno responsable, ni escrito alguno subversivo, ni abuso de la libertad de escribir, ni delito de imprenta ofendiendo por este medio a la sociedad, no manifestando adhesión a otra forma de gobierno. Aquí no hubo sino la simple indicación de una referencia al número 100 del PENSAMIENTO, y en este número otra referencia a lo que ya habían impreso otros periódicos; y en estos periódicos otra referencia a documentos llegados de París; y en el centro a donde venían a parar todas estas referencias no se encontraba un escritos responsable que con sus ideas y aserciones intentara subvertir el Estado, tampoco un acto criminal punible según nuestras leyes, sino un príncipe que hablaba de sí, de lo que él creía de sí, de los derechos que él suponía tener a la corona de España. Un príncipe que a pesar de tantos desengaños ha perseverado en sus pretensiones; un príncipe que hablaba de sí mismo, estando en país extranjero, estando fuera de de la ley, privado de todo derecho como infante y como español: mientras se halla en el solio de sus mayores, reconocida y acatada según las leyes antiguas y modernas, como creo haber demostrado cuando ardía aún la guerra civil, según nuestro derecho público, según las solemnes declaraciones de las cortes del reino, la augusta Doña Isabel II nuestra Reina y Señora.

Si el contenido del índice fuera criminal, el crimen no hubiese estado nunca en el índice sino en el número del PENSAMIENTO, en el que se insertaron los documentos de Bourges. Y a pesar de ser esta una verdad tan notoria, se ha incurrido en el absurdo nunca visto de denunciar el índice, y de dejar en libre circulación aquellos documentos y el número del periódico que los contenía. En tiempo alguno se ha visto proceder tan desacertadamente a la autoridad y al ministerio público. La simple referencia en un índice de materias a ciertos documentos es criminal, y la inserción y el contenido de los mismos documentos es un acto lícito, legítimo, autorizado por el gobierno y por el Sr. fiscal, que persiguen ridículamente un índice, y no encontraron motivo alguno ni para denunciar, ni aun suspender la circulación de los referidos documentos. Estos actos contradictorios sí que son subversivos de la moral, de la justicia, de la lógica y del buen sentido.

Denunciando el índice del PENSAMIENTO se han colocado el gobierno y el ministerio público en una situación insostenible, repugnante y que no se alcanza a explicar sino como un acto impremeditado que ojalá no hubiera tenido tan desdorosa publicidad. Cuantos periódicos se publican en Madrid y en las provincias se apresuraron a insertar en sus columnas los documentos de Bourges; y como era natural y necesario para dar de ellos conocimiento exacto a sus lectores, los insertaron en sus columnas literalmente sin alterar ni una sola palabra en su texto ni en sus epígrafes. El Heraldo en su número 918 del día 5 de junio de 1845, insertó dichos documentos, diciendo: Hé aquí los documentos. Carta del Rey Carlos V al Príncipe de Asturias. = Abdicación de S. M. Carlos V. Respuesta de S. A. R. el Príncipe de Asturias. = Aceptación de S. A. R. el Príncipe de Asturias. El Tiempo en su núm. 373 del jueves 5 de junio de 1845 insertó los mismos documentos con las mismas palabras atributivas de títulos y tratamientos. El Castellano en su núm. 2744 del jueves 5 de junio también los insertó en [96] iguales términos, diciendo: Carta y abdicación del Rey Carlos V al Príncipe de Asturias, y respuesta y aceptación de S. A. R. el Príncipe de Asturias. El Clamor Público en su núm. 344 del viernes 6 de junio también insertó literales la carta del Rey Carlos al Príncipe de Asturias, la abdicación S. M. Carlos V y la respuesta y aceptación de S. A. R. el Príncipe de Asturias. El Espectador en su núm. 1244 del viernes 6 de junio también insertó literales los mismos documentos, y si bien no copió en el epígrafe con respecto a D. Carlos el título del Rey, pero sí dio a su hijo el título de Príncipe de Asturias, de cuyas palabras son bien obvias y forzosas las consecuencias. Y para que ningún requisito faltase a la lícita e inocente publicación de los documentos de Bourges, la Gaceta de Madrid en su núm. 3918 del mismo viernes 6 de junio de 1845, dijo en su artículo de Madrid. –Hemos recibido de París los documentos siguientes: Carta de S. M. el Sr. D. Carlos V al Sermo. Sr. Príncipe de Asturias. Abdicación de S. M. Contestación del Sermo. Sr. Príncipe de Asturias. Aceptación. Manifiesto. Por último el PENSAMIENTO DE LA NACIÓN en su núm. 71 del miércoles 11 de junio, hizo igual inserción, diciendo: Documentos históricos: Carta de S. M. el Sr. D. Carlos V al Sermo. Sr. Príncipe de Asturias. Abdicación de S. M. Contestación del Sermo. Sr. Príncipe de Asturias. Aceptación. Manifiesto.

Tales han sido los irrecusables antecedentes relativos a la inserción de los documentos de Bourges. Y según ello, ¿qué calificación merece la aserción del Sr. fiscal en su denuncia contra el índice, cuando dice, y como quiera que estas palabras (carta de S. M. el Sr. D. Carlos V al Sermo. Sr. Príncipe de Asturias) son subversivas según el párrafo 2.º del artículo 1.º del Real decreto de 6 de julio, las denuncio con la referida calificación de subversivas? ¿Y por qué el Sr. fiscal no ejercitó su ministerio con igual celo contra las mismas palabras insertas y publicadas mucho tiempo antes en todos los periódicos? ¿Qué razón pudo tener para consentir en estas lo que denunció en el PENSAMIENTO? ¿Qué motivos dirigen a la autoridad? ¿Qué ley, qué jurisprudencia son las del ministerio público, para tener por lícito y legal en unos lo mismo que califica de subversivo en otros? ¿Hemos llegado acaso a tal punto de confusión, de arbitrariedad y de contradicción que se subvierte el Estado y se incurre en un alto crimen, copiando lo mismo que inserta la Gaceta de Madrid, periódico costeado, administrado, dirigido y escrito por empleados y dependientes del gobierno? No: estoy autorizado por los hechos referidos para decir públicamente desde este lugar que para sostener la denuncia es necesario acusar de subversiva la conducta del mismo gobierno. ¡Qué incongruencia tan extraña si llegara el caso imposible de ser estimada la denuncia! Qué trastorno en las ideas, en la opinión oficial, en la moral, en la justicia! ;Qué contradicción tan flagrante no sería la de perseguir y castigar hoy lo que en otros días y en diferentes ocasiones se autorizó como legítimo!

¿Acaso tan opuesta conducta procederá de prevenciones contra el PENSAMIENTO, del plan de causarle daños y perjuicios? No son de suponer tales intenciones en un gobierno. Hay además hechos públicos que disuaden de tan desfavorable interpretación. Periódicos muy opuestos en su política a la que sostiene el gobierno, tales como el Católico y la Esperanza (y no se crea que formo sobre ellos la más indirecta acusación) insertaron en sus columnas las mismas palabras y documentos que hoy son objeto de esta pública denuncia; y sin embargo ningún cargo se les hizo, y se autorizó su libre circulación. Hay por último otro hecho más concluyente todavía, y consiste en que el mismo PENSAMIENTO DE LA NACIÓN en su número del día 11 de junio de 1845 publicó estos documentos con las mismas palabras, que entonces se autorizaron en su libre curso, y hoy son objeto de calificación subversiva.

Por todas estas consideraciones tan poderosas, la denuncia del índice, de este índice desventurado, y que es ya al mismo tiempo el más célebre de todos los índices, era a mi juicio, hasta que he oído hoy la defensa del Sr. fiscal, uno de aquellos enigmas solo explicables por las aberraciones extrañas a que desgraciadamente estamos expuestos todos los hombres.

(Se concluirá.)


Defensa del Señor Tejada

(Conclusión.)

Pero el Sr. fiscal, en medio de sus escasos medios de defensa nos ha hecho una revelación que ojalá no hubiera salido de su boca en este augusto recinto donde se administra la justicia. Nos ha dicho que las doctrinas políticas y las conocidas tendencias del PENSAMIENTO DE LA NACIÓN, hacían más peligrosas las referidas palabras, y de más culpable intención por sus efectos en la tranquilidad pública.

Yo responderé al Sr. fiscal contra esta grave acusación, que tal cargo si fuere cierto revelaría según lo que dejo dicho una inconsecuencia y una contradicción bochornosas para la autoridad y para el ministerio público, convirtiéndose en acusación de responsabilidad contra ellos mismos por haber permitido impunemente pocos meses antes la libre circulación de las expresiones que hoy se califican de subversivas.

Yo responderé al Sr. fiscal que protesto cuanto está en mis fuerzas, cuanto quepa en la esfera de mi derecho como defensor, contra esta inesperada invasión de la política en el santuario de la justicia. El día que después de tantos trastornos, de tantas violencias, de tantas injusticias, de tan profunda inseguridad no quedase a todos, sí, a todos los españoles, el asilo protector de los tribunales para defender su inocencia según las leves y solo según las leyes, ese día sería el más terrible y calamitoso que pudiera sobrevenir. Hoy unos y mañana otros, todos serían, cabalmente el día que más necesitasen de la protección de las leyes, víctimas de esta bastarda justicia política.

Yo responderé al Sr. fiscal que el símbolo único de la justicia es una ley, una regla, una sola medida para juzgar sobre las acciones competentemente prohibidas; y que si los acusados hubieran de entrar aquí con las prevenciones arbitrarias de sus diversos colores políticos, la justicia huiría de este lugar, sus sacerdotes tendrían que desnudarse de esas respetables vestiduras, y este recinto de elevada e inexorable impasibilidad para declarar lo justo se convertiría en violenta arena de partidos, tanto más repugnante, cuanto que todo es debilidad y flaqueza en los acusados y todo es poder y autoridad en los que juzgan.

Si cupieran hoy diferencias y pretensiones en el imparcial criterio de V. E. todas deberían ser favorables hacia el PENSAMIENTO DE LA NACIÓN. Más de dos años ha que se publica con general aceptación, y esta es la primera vez que se ha impedido la libre circulación de sus producciones; y para convertirle de objeto de admiración por sus eminentes calidades, en blanco de una acusación pública, ha sido necesario incurrir en la arbitrariedad, en la injusticia, en la extrañeza y ridiculez de denunciar un índice de materias ya publicadas y autorizadas en la circulación por la autoridad de Madrid y por el ministerio público.

El PENSAMIENTO DE LA NACIÓN, que tan justo crédito se ha granjeado dentro y fuera del reino, y que puede colocarse en el número de las producciones literarias y políticas que honran a un pueblo civilizado, ha sido siempre comedido y siempre noble y decoroso en sus términos, respetuoso en todas ocasiones hacia la autoridad, aun cuando ha cumplido con el enojoso y patriótico deber de señalar sus desaciertos, no con el fin de excitar las [109] pasiones contra el que manda, ni de enervar la acción de los poderes públicos, sino con el de que el poder se corrija a sí mismo y viva respetado, y se eleve y robustezca, y sea por todos acatado y fielmente servido, asegurando el impero de las leyes, la autoridad de nuestra Reina y la seguridad y los derechos de los pueblos.

El PENSAMIENTO DE LA NACIÓN, en cuyas páginas no se encontrarán ni una injuria, ni una personalidad, ni ninguno de esos arrebatos indecorosos y revolucionarios con que la prensa diaria ataca al poder, y de los cuales no se ha visto libre ni aún la augusta familia de nuestros Príncipes: el PENSAMIENTO DE LA NACIÓN, que ni halaga ni fomenta las pasiones ni los mezquinos intereses exclusivos de ningún partido, ni lleva su preciosa pluma en holocausto a las regiones del poder para recibir mercedes y favores, se ha sostenido siempre consecuente, siempre en el mismo camino. Ha dicho a todos los partidos exclusivos e intolerantes amargas, pero grandes verdades, que han querido devorar en secreto sin darse por entendidos, rehuyendo astutamente la pública discusión y conociendo sin tener valor para confesarlo que eran incontestables. Ha sido verídico e imponente, como lo es siempre el eco de un gran pueblo que sufre profundamente y a quien se quiere arrebatar en medio de sus aflicciones hasta el costoso fruto de sus desengaños.

El PENSAMIENTO DE LA NACIÓN, partiendo siempre de dos bases cardinales, la legitimidad de nuestra Reina y la existencia de un gobierno constitucional, verdaderamente representativo de nuestra nación, de nuestras creencias, de nuestras costumbres, de nuestras libertades; el PENSAMIENTO DE LA NACIÓN, a quien solamente hombres apasionados o vulgares, en el amargo trance de no poder responder a sus elevadas consideraciones, han podido calificar de carlista, de teocrático, de reaccionario, ha defendido desde su aparición un sistema político y social que tiene y tendrá cada día más profundas y extensas raíces en el corazón y en el ánimo de los pueblos, un sistema social y político dentro del cual caben todas las ideas sanas, todos los derechos justos, todos los intereses legítimos; sin nuevas conmociones ni trastornos, sin retroceder a lo que ya no existe ni puede levantarse, sin lanzar el gobierno por las vías anárquicas y revolucionarias, por las que nada puede jamás consolidarse; caminando con prudencia y previsión, bajo la dirección del trono a la consolidación de la monarquía constitucional y al firme mantenimiento de los derechos de los pueblos.

Tal ha sido y es la alta misión política que ha desempeñado y desempeña el PENSAMIENTO, alrededor del cual se van agrupando, como por un instinto de conservación, convicciones profundas, desinteresadas, pacíficas, religiosas, monárquicas y también dignas de la elevada condición de los pueblos de la Europa civilizada, llamados en esta época de transición a conciliar los tiempos antiguos con los modernos.

Un periódico de esta condición no debe inspirar prevenciones desfavorables a ningún gobierno. Y desgraciado el país, lo digo con toda la convicción de que soy capaz, desgraciado el país donde las doctrinas del PENSAMIENTO inspirasen prevenciones desfavorables a su gobierno. Pocos síntomas de perdición pudieran ser mas aflictivos: tal es mi juicio.

Por último, señores, a tan injusta persecución, sean cualesquiera los motivos, corresponde una reparación proporcionada. Desde el banco de los acusados debe el PENSAMIENTO DE LA NACIÓN volver al seno de esta sociedad con las declaraciones honoríficas que se le deben, y sin sufrir ninguno de los daños ni perjuicios que deben caer sobre sus denunciadores.

Así lo espero de la justificación de este tribunal respetable.