Filosofía en español 
Filosofía en español


Circular a los prelados del clero secular y regular del reino.

Ministerio de Gracia y Justicia

Reales ordenes.

Entre los graves males de la guerra fratricida que aflige a varios pueblos de la Península, ninguno ha causado tan profundo dolor en el piadoso corazón de S. M. la Reina Gobernadora, como el de haber tomado parte en ella algunos individuos del clero secular y regular, unas veces entrometiéndose a resolver altas cuestiones del derecho público nacional, que no están al alcance de sus estudios, ni en la índole de sus sagradas atribuciones; otras extraviando, so color de tranquilizar las conciencias, la opinión de los incautos, con doctrinas que proscriben los sagrados cánones y las bulas apostólicas, por haberlas abortado la carne y sangre, con el temerario designio de hermanar a Jesucristo y a Belial; habiendo llegado en unos cuantos la perversidad hasta el punto de acaudillar con mano armada las facciones de los rebeldes.

S. M. conoce toda la extensión de los imprescriptibles derechos inseparables de la soberanía, cuyo depósito la está encargado: no ignora el uso de ellos que han hecho sus augustos predecesores en circunstancias menos imperiosas que las presentes, y por hechos que no presentaban la gravedad, el escándalo ni las consecuencias para la Religión y el Estado, de los que desgraciadamente se han patentizado desde mediados de Octubre último: y se siente animada, y espera que el Todopoderoso, cuyo ministerio ejerce, para enfrenar al que obra mal, le dará toda la fortaleza necesaria para salvar el trono, removiendo cuantos obstáculos oponga la resistencia abierta, la insidiosa sugestión o la connivencia estudiada. Pero contando con la lealtad característica del clero español, y con la fidelidad de sus prelados respectivos, que jamás desmintieron sus juramentos solemnes, me manda excitar su celo para que, devorados de él, contribuyan a borrar la nota con que ha querido mancillar el noble lustre del estado eclesiástico la conducta criminal de los individuos suyos, fautores, cómplices o caudillos de alta rebelión, y a extirpar de raíz su funesto germen, que en las unos arranca de errores anatematizados repetidas veces por el Vaticano, si bien el orgullo ha pretendido sostenerlos a fuerza de restricciones mentales, o de interpretaciones violentas; y en otros, de la inmoralidad y corrupción de costumbres que han dejado en pos de sí las guerras, las convulsiones y reacciones, sin perdonar al sagrado de los templos ni al retiro de los claustros.

V. E. conoce muy bien, que no basta una exterior y formularia sumisión al gobierno legítimo de S. M. nuestra augusta Soberana Doña Isabel ii: sino que se necesita una cordial decisión, una cooperación positiva y eficaz, acreditada con actos inequívocos, que es preciso desaparezca el fariseísmo de rogar por S. M. en la colecta del incruento sacrificio, mientras que el corazón está muy enajenado de su legítimo trono; y que no se renueve el grave escándalo de autorizar con el silencio, cuando es tiempo de hablar, las palabras injuriosas o denigrativas de S. M., de las Personas Reales o de su gobierno: ni el muy criminal de proferirlas, que la antigua ley del reino califica de alevosía. V. E. sabe que la tolerancia de semejantes demasías ha dado lugar a que más de una vez penetrase en el santuario la abominación de la desolación: o sea la apología, la sugestión, la instigación directa, el acaudillamiento de la rebelión.

La penetración de V. E. no ignora el verdadero antídoto de males tan horrorosos; ni las ventajas de atajarlos en su origen; ni las facultades que le concede para ello su elevado ministerio. Y cuando la incesante vigilancia, los ejercicios austeros, las reclusiones, las penitencias canónicas, la suspensión o privación con arreglo al derecho canónico no fuesen bastantes a enfrenar a los díscolos ni a satisfacer la pública vindicta que reclamaren la Iglesia y el Estado, S. M. se complacerá en aparecer con el carácter auxiliar de su autoridad, mas bien que con el de supletorio de una negligencia que no espera.

De Real orden la dirijo a V. E. para su inteligencia, y a fin de que por la Cámara se disponga su pronta comunicación a todos los prelados seculares y regulares del reino; exigiendo de ellos contestación y noticia, que elevará V. E. a conocimiento de S. M., de las providencias que tomen para el puntual cumplimiento de las benéficas intenciones de la Reina Gobernadora.= Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid 7 de Febrero de 1834.= Nicolás María Garelly.= Sr. Presidente del Consejo Real.

 

En 4 del presente remití al M. R. P. vicario general de S. Francisco la Real orden siguiente: Los desastres en que se hallan envueltas las provincias Vascongadas y Navarra: la funesta y prolongada duración de las sediciones y alzamientos que tienen conmovido aquel desgraciado país; la grave y estrecha obligación en que se halla el Gobierno de apurar cuantos medios estén dentro de sus facultades para apagar el fuego devorador de las discordias, y el deber en que están todas las autoridades eclesiásticas y civiles de cooperar firme y sinceramente a tan beneficioso y cristiano fin, han impulsado el animo de S. M. la Reina Gobernadora a manifestar a V. E. como lo ha hecho a los demás prelados de las órdenes religiosas que tienen conventos en aquellas provincias, que será muy de su Real agrado que nombre V. E. de entre los religiosos de carácter, y que por su celo y virtud inspire toda confianza dos comisarios especiales que en calidad de tales, y con las facultades necesarias visiten personalmente los conventos de la orden, restituyan la observancia de la disciplina monástica donde se haya relajado por las actuales circunstancias, amonesten, conminen, trasladen y castiguen a todo religioso que se separe o haya separado de aquella senda de virtud y ejemplo que tanto conviene al honor de la religión como al orden y tranquilidad del Estado. De Real orden lo digo a V. E. para su inteligencia y gobierno: advirtiéndole que por iguales causas ha indicado ya S. M. a los RR. obispos de Calahorra, Santander y Pamplona lo conveniente de que visitasen personalmente sus respectivas diócesis en la parte agitada por tan destructoras discordias. En su contestación me ha dirigido el oficio y copia de las patentes que ha comunicado, cuyo literal tenor es el que sigue:

“Al oficio que recibo de V. E. en que me dice que por los desastres en que se hallan envueltas las provincias de Navarra y Vascongadas, la funesta y prolongada duración de las sediciones y alzamientos que tienen conmovido aquel desgraciado país, la grave y estrecha obligación en que se halla el Gobierno de apurar cuantos medios estén dentro de sus facultades para apagar el fuego devorador de las discordias, y el deber en que están todas las autoridades eclesiásticas y civiles de cooperar firme y sinceramente a tan beneficioso y cristiano fin, han impulsado el ánimo de S. M. la Reina Gobernadora a manifestarme, así como a los demás prelados de las órdenes religiosas que tienen conventos en aquellas provincias, que será muy del Real agrado nombre de entre los religiosos de carácter y que por su celo inspiren toda confianza, dos comisarios especiales que en calidad de tales y con las facultades necesarias visiten personalmente los contentos, digo: que obedeciendo gustoso hasta las insinuaciones de nuestra augusta Reina Gobernadora y las de su sabia y justificado gobierno, y cooperando a los rectos fines de que están animados abrazando el medio que se me propone de mandar dos comisionados a aquellas provincias, he determinado nombrar por medio de patentes a los M. RR. PP. Fr. Pascual Asensio, lector jubilado, ex-provincial de la provincia de Aragón, y definidor general de la orden, y Fr. Faustino Dueñas, lector también jubilado, ex-provincial de la de Burgos y definidor general, el primero para que pase a la Navarra, y el segundo a las provincias Vascongadas. Me parece que atendido el carácter natural de los dos, y la representación que tienen en la orden, su celo y amor a la paz, y que todos los religiosos vivan como tales, cumpliendo los deberes de su santo instituto, son los más a propósito para llenar los deseos de nuestra Reina Gobernadora, de su gobierno y los míos. Para satisfacción de V. E. incluyo una copia de las patentes que debo remitir por el correo ordinario: igualmente incluyo las contestaciones de los provinciales de la de Santiago y de la S. Miguel supra Tagum, y espero la del de S. Miguel infra Tagum, que son las provincias limítrofes de Portugal.

Copia de la patente. Fr. Luis Iglesias, ministro general de toda la orden de menores &c. &c.: Por cuanto entre las cosas que solicita nuestro cuidado es la principal el cometer a sujetos graves, de virtud, ciencia y experiencia la visita de nuestras provincias, particularmente cuando ocurren circunstancias graves y de la mayor entidad, tanto para el bien de la orden como del Estado, hemos venido en nombrar a V. P. M. R. comisario visitador extraordinario de nuestra provincia de Cantabria, en cumplimiento de la orden que hemos recibido del Excmo. Sr. ministro de Gracia y Justicia, para que valiéndose del celo que le anima por la paz y tranquilidad de todo el reino, de su sabiduría y experiencia en el trato con los religiosos y gobierno de ellos, y sobre todo del buen concepto que goza entre los dichos, pase personalmente a los conventos de aquella provincia, visite por sí mismo el estado de observancia en que se hallen, corrija, amoneste y castigue, y si necesario fuese forme procesos y los concluya; advirtiendo, que sin formación de causa y solo con las noticias habidas en la misma comunidad del extravío de algún otro de obra o de palabra contra el gobierno de nuestra Reina Gobernadora, si permanece en la comunidad, le traslade a otra que se halle en proporcionada distancia del foco de la rebelión; y si no estuviese presente en el convento o conventos, le mande llamar; y habido, le aplique las penas que prescriben nuestras leyes. Cumpliendo exactamente con la comisión que le encargamos, y que a mayor mérito se lo mandamos por santa obediencia, hará un gran servicio a Dios y a la Reina nuestra Señora, que desea se empleen todos los medios que sean necesarios para la tranquilidad pública. Así lo esperamos de V. P. M. R. y de todos los religiosos de esa nuestra provincia, que exhorten y aconsejen la dicha tranquilidad, la obediencia y reconocimiento a la Reina y su gobierno, y aun les prediquen la obligación que de ello tienen en conciencia. Dadas en nuestro convento de Madrid a 5 de Febrero de 1834.”

Enterada S. M. la Reina Gobernadora de estas comunicaciones, se ha servido mandar que se inserten en la Gaceta, para que la fidelidad de este prelado, su prontitud en dar cumplimiento a la voluntad soberana, y su esmero en cooperar a la sincera reunión de todos los españoles al derredor del trono de Doña Isabel ii, sirva de ejemplo a los demás prelados de las órdenes religiosas, y también de freno a los que con imputaciones arbitrarias, o vagas declamaciones, traten de vulnerar a clases respetables por faltas o crímenes de algunos de sus individuos, o difundan en la opinión pública la idea de una desafección general, que juzgando por ejemplares, podría hacerse extensiva a todas las condiciones del Estado, y fomentar los recelos, la desconfianza y las inquietudes, que en todos tiempos han sido precursoras de las discordias civiles. De Real orden lo digo a V. E. para su inteligencia, y a fin de que por la Cámara se excite, como ya lo ha hecho S. M., el celo y piadosas intenciones de los prelados de las órdenes regulares, quienes con el ejercicio franco y sincero de sus facultades pueden acelerar el día venturoso, que ya se trasluce, en que sea una la voluntad de todos los españoles. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid 7 de Febrero de 1834.