Filosofía en español 
Filosofía en español


Real decreto suprimiendo la Escuela Superior de Diplomática, incorporando las enseñanzas que la constituyen a la Facultad de Filosofía y Letras y reformando ésta.

[ 20 julio 1900 ]

Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes

Exposición

Señora: Desde la ley de Instrucción pública de 1857 hasta el presente, es decir, en el largo período de casi medio siglo, las Facultades universitarias, cuál más, cuál menos, han obtenido importantes ampliaciones y mejoras en sus enseñanzas, en armonía con el progreso científico y pedagógico; excepción única, tan inexplicable como dolorosa, la Facultad de Filosofía y Letras, siendo como son por naturaleza sus estudios de los de índole más elevada en la esfera intelectual, y en el orden histórico, de los que han dilatado más el glorioso campo de las conquistas de la inteligencia, ha quedado de tal modo estacionada, que hoy, como en 1857, se cursa oficialmente el período entero de la Licenciatura en tres años, en vez de los cinco o seis requeridos en las demás Facultades, y que son catorce sus asignaturas en el plan vigente, esto es, una más que en 1857, y ésta perteneciente al Doctorado; con lo cual dicho se está que loa aspirantes al Profesorado de Institutos no reciben en la actualidad mayor enseñanza que la que recibían hace cincuenta años.

Lo que más extraña y sorprende es que durante este tiempo hayan sido establecidos fuera y con independencia de la Facultad de Filosofía y Letras estudios absolutamente propios de ella, como lo son, sin excepción alguna, los que constituyen la Escuela Superior de Diplomática, los cuales no han podido tener la vida y el florecimiento que sólo en unión e intimidad con las otras enseñanzas, sus hermanas, les habría sido dable conseguir, formando de este modo, en lugar de dos instituciones docentes incompletas, una Facultad verdaderamente robusta y progresiva.

Por desgracia, semejante dualismo subsiste todavía, aunque repetidas veces se haya proyectado la fusión de unas y otras enseñanzas. Y es de sentir que no hubiere sido aprovechada la ocasión más propicia que para ello se ofreciera ha poco con motivo de la reforma de la Facultad acometida por Real decreto de 30 de Septiembre de 1898, con ser ésta la única de alcance intentada hasta hoy, ya por las nuevas cátedras que estableció, necesarias todas, ya por el orden, enlace y desarrollo de algunas enseñanzas.

Aplazado hasta el curso próximo de 1900 a 1901 el planteamiento de dicha reforma, la organización y mejora de los servicios imponían al Ministro que suscribe la obligación imperiosa de acometer de lleno, y con la extensión mayor posible, la reforma total de la Facultad de Letras, de manera que ésta pueda cultivar ampliamente la ciencia por la ciencia, y ser al mismo tiempo verdadera Escuela normal del Profesorado literario.

Y como lo más necesario y más urgente es poner término al dualismo señalado, el Ministro que suscribe entiende que se debe comenzar por suprimir la Escuela Superior de Diplomática, incorporando todas, absolutamente todas sus enseñanzas, a la Facultad de Filosofía y Letras; mas las de Paleografía, Bibliología, Arqueología, y Numismática y Epigrafía, sin alteración alguna; otras, las de Historia de las Instituciones, Gramática comparada de las lenguas romanas y Geografía histórica, modificadas de modo que la primera abarque por entero la Historia de España en las edades antigua y media, la segunda se contraiga al estudio del Latín vulgar y de los tiempos medios, y la tercera se convierta en la de Geografía política y descriptiva, a fin de que sirva de preparación para los Catedráticos de Instituto que hoy no la tienen en Facultad: y dado que no se estudia ya la Geografía histórica en las Universidades mejor organizadas de Europa, con separación de la Historia, sino juntamente con ella, y como una sola y única enseñanza.

Enriquecida la Facultad con estos estudios, era urgente, más que nunca, el establecimiento de otros no menos imprescindibles. Seguramente que, de contar con los recursos necesarios, se habría concedido en esta reforma el lugar que corresponde a la Egiptología y Asiriología, así como también a las lenguas y literaturas célticas, que tan de cerca nos tocan, y a la lengua y literatura germánicas, cuyo conocimiento es cada día más útil y provechoso.

Propónese, sin embargo, el exponente, atender, más adelante, a tan justas exigencias científicas, enviando al extranjero, si necesario fuere, pensionados que cultiven estos estudios tan florecientes en otras naciones, para poder enseñarlos luego en el período más adecuado de la carrera de Letras.

En cambio ha procurado introducir cuantas mejoras le han sido hacederas y asequibles. La Historia patria, materia hasta aquí de un solo curso, lo es ahora de tres, tantos como la Historia universal; uno de índole general en el preparatorio de Letras y de Derecho, y dos especiales de investigación y de crítica, en los cuales, como en los de Historia Universal, literatura española, &c., los Catedráticos enseñen a los futuros Profesores a manejar las fuentes y a emplear los métodos modernos, de manera que la enseñanza de la Historia no sea un vano ejercicio de la memoria, sino el resultado de investigaciones y estudios verdaderamente positivos y seguros. Al mismo tiempo se crean nuevas asignaturas históricas harto tiempo hace exigidas por la opinión, como la historia de América y la de la civilización de los judíos y musulmanes.

La Literatura española, clase alterna hasta hoy, lo será diaria en el preparatorio, comprendiendo además el estudio del idioma nacional, antes no establecido, y contará asimismo con un curso especial de investigaciones históricas. De análogas reformas son objeto la Lengua y la Literatura latinas, nunca como ahora ni con tanto desenvolvimiento estudiadas en Facultad. Y uno y otro estudio se completarán con el de las Lenguas y Literaturas neo latinas, especialmente la portuguesa, la catalana, la provenzal y la francesa, con cuya comparación tanto se ilustra el idioma de Calderón y la literatura de Cervantes.

En país como el nuestro, en que tan hondas huellas han dejado los pueblos semíticos, no puede menos de ser conveniente que sea obligatorio el Árabe y el Hebreo, y que se establezca el estudio comparativo de las lenguas semíticas, así como también se crea el de la Filología comparada de las Lenguas indo europeas, después de restablecer el suprimido segundo curso de la Lengua griega.

Por vez primera los alumnos de Filosofía y Letras estudiarán Antropología y Psicología experimental en la Facultad de Ciencias, y Filosofía del Derecho en la de este nombre, principio de reciprocidad científica de la que debemos prometernos valiosos resultados.

La Historia de la Filosofía se enseñará en la Licenciatura, para mejor difundir su conocimiento, y la Metafísica y la Sociología en el Doctorado, como digno coronamiento de los estudios filosóficos y sociales.

Todas estas enseñanzas constituirán tres secciones de estudios, a saber:

Estudios filosóficos.

Estudios literarios.

Estudios históricos.

No hay que esforzarse para comprender que la Filosofía y las Letras constituyen órdenes o secciones cada vez más diferentes, y que suponen aptitudes tan diversas como las del filósofo y las del literato. En cambio, con la denominación común de Letras, vienen siendo designados estudios, si en pasados días homogéneos, hoy desemejantes, como la Historia y la Literatura. Esta, como la Filología, forma agrupación propia, pues no se concibe racionalmente el estudio de una lengua sin el de su literatura, ni el de una literatura sin el de su lengua.

Fundado en estas consideraciones, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros y con lo informado por la Sección correspondiente del de Instrucción pública, tiene el honor de someter a la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de decreto.

Madrid 19 de Julio de 1900.

Señora.
A L. R. P. de V. M.,
Antonio García Alix.

Real Decreto

A propuesta del Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes, de acuerdo con el Consejo de Ministros y con lo informado por la Sección correspondiente del de Instrucción pública;

En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1.º Se suprime la Escuela Superior de Diplomática.

Art. 2.º Las enseñanzas que la constituyen se incorporarán a las de la Facultad de Filosofía y Letras.

Art. 3.º Los alumnos que a la fecha tengan aprobadas las asignaturas del primer curso, podrán acabar la carrera de Archivero, Bibliotecario y Anticuario con arreglo al plan de estudios con que la comenzaron.

Art. 4.º De los Profesores actuales de dicha Escuela, el de Geografía, que no pertenece al Cuerpo de Archiveros, y los de Historia literaria bibliográfica e Historia de las instituciones, que, perteneciendo a él, son Doctores en Filosofía y Letras, ingresarán en el escalafón general de los Catedráticos de las Universidades del Reino, ocupando, con números dobles, los lugares que les correspondan con arreglo a la antigüedad que tengan en el desempeño de sus respectivas cátedras.

Art. 5.º Los demás Profesores efectivos de la Escuela de Diplomática pertenecerán, como los anteriormente mencionados, al Claustro de la Facultad de Filosofía y Letras; pero para sus haberes y ascensos continuarán figurando, como hasta aquí, en el escalafón especial del Cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Anticuarios.

Art. 6.º La Facultad de Filosofía y Letras constará de las siguientes Secciones:

1.ª De Estudios filosóficos.

2.ª De Estudios literarios.

3.ª De Estudios históricos.

Art. 7.º Los Estudios filosóficos son los siguientes:

1.º Antropología.

2.º Psicología superior.

3.º Psicología experimental.

4.º Lógica fundamental.

5.º Ética.

6.º Historia de la Filosofía.

7.º Metafísica.

8.º Estética.

9.º Sociología.

10. Filosofía del Derecho.

Art. 8.º Los estudios literarios son estos:

1.º Teoría de la Literatura y de las Artes.

2.º Lengua y Literatura españolas (curso preparatorio).

3.º Literatura española (curso de investigación).

4.º Lengua y Literatura latinas.

5.º Latín vulgar y de los tiempos medios.

6.º Filología comparada del Latín y el Castellano.

7.º Lenguas y Literaturas neo-latinas.

8.º Lengua griega.

9.º Lengua y Literatura griegas.

10. Lengua hebrea.

11. Lengua árabe.

12. Sánscrito.

13. Filología comparada de las Lenguas indo-europeas.

14. Gramática comparada de las Lenguas semíticas.

15. Paleografía.

16. Bibliología.

Art. 9.º Los estudios históricos son los que siguen:

1.º Historia de España (curso preparatorio).

2.º Historia antigua y media de España.

3.º Historia moderna y contemporánea de España.

4.º Historia universal (curso preparatorio).

5.º Historia universal (Edad antigua y media).

6.º Historia universal (Edad moderna y contemporánea).

7.º Historia de América.

8.º Historia de la civilización de los judíos y musulmanes.

9.º Arqueología.

10. Numismática y epigrafía,

11. Geografía política y descriptiva.

Art. 10. Estos estudios constituirán Licenciaturas y Doctorados diferentes, a saber:

Licenciatura y Doctorado en Filosofía.

Licenciatura y Doctorado en Letras.

Licenciatura y Doctorado en Historia.

Art. 11. El período de la Licenciatura comprenderá estudios comunes a todas, y enseñanzas especiales a cada una de ellas.

Art. 12. Los estudios comunes a todas las Licenciaturas constarán de los siguientes grupos:

1.º

Lengua y Literatura españolas.

Lógica fundamental.

Historia de España.

2.º

Lengua y Literatura latinas.

Teoría de la Literatura y de las Artes.

Historia Universal.

Art. 13. El primero de estos grupos será también el año preparatorio de Derecho.

Art. 14. Las asignaturas de ambos grupos serán todas de clase diaria.

Art. 15. El estudio de las asignaturas comunes precederá al de las especiales de cada Licenciatura.

Art. 16. Las enseñanzas propias de la Licenciatura en Filosofía serán las siguientes:

Primer grupo

Antropología.

Psicología superior.

Ética.

Lengua griega.

Segundo grupo

Historia de la Filosofía.

Psicología experimental.

Lengua y Literatura griegas.

Art. 17. La Antropología y la Psicología experimental se cursarán en la Facultad de Ciencias.

Art. 18. De las asignaturas de esta Sección serán diarias las de Psicología superior, Ética, Lengua griega y Lengua y Literatura griegas.

Art. 19. La Licenciatura en Filosofía se estudiará solamente en la Universidad Central.

Art. 20. El Doctorado en Filosofía constará de los estudios siguientes:

Metafísica.

Estética.

Sociología.

Filosofía del Derecho.

Art. 21. Se estudiará esta última asignatura en la Facultad de Derecho.

Art. 22. Las asignaturas especiales de la Licenciatura en Letras son éstas:

Primer grupo

Paleografía.

Latín vulgar y de los tiempos medios.

Literatura española (curso de investigación).

Lengua griega.

Lengua arábiga.

Segundo grupo

Filología comparada del latín y el castellano.

Lengua y Literatura griegas.

Lengua hebrea.

Bibliología.

Gramática comparada de las Lenguas indo-europeas.

Art. 23. Serán alternas las tres primeras asignaturas del primer grupo y las dos últimas del segundo.

Art. 24. El Doctorado en Letras comprenderá las siguientes asignaturas:

Estética.

Lenguas y Literaturas neo-latinas.

Sánscrito.

Gramática comparada de las Lenguas semíticas.

Art. 25. En Madrid se cursará la Bibliología en la Biblioteca de San Isidro, propia de la Facultad de Filosofía y Letras, y las de Paleografía y Latín de los tiempos medios en el Archivo histórico nacional.

Art. 26. La Licenciatura en Historia abarcará estos estudios:

Primer grupo

Historia antigua y media de España.

Historia Universal (Edad antigua y media).

Geografía política y descriptiva.

Arqueología.

Segundo grupo

Historia moderna y contemporánea de España.

Historia Universal (moderna y contemporánea).

Numismática y epigrafía.

Art. 27. El Doctorado en Historia constará de las siguientes asignaturas:

Sociología.

Historia de América.

Historia de la civilización de los judíos y musulmanes.

Lenguas y Literaturas neo-latinas.

Art. 28. De las clases de la Licenciatura en Historia sólo será alterna la de Numismática y Epigrafía.

Art. 29. Los estudios de los tres Doctorados son todos obligatorios, de clase alterna, y se cursarán tan sólo en la Universidad Central.

Art. 30. En Madrid, la Arqueología y la Numismática han de ser enseñadas en el Museo Arqueológico Nacional.

Art. 31. Los Licenciados en Letras y en Historia podrán aspirar respectivamente aquéllos a plazas de Archiveros y Bibliotecarios, y éstos a las de Anticuarios en los Museos.

Art. 32. En todas las Universidades de España existirán las enseñanzas que comprende el primer grupo de los estudios comunes. A este fin, la cátedra de Literatura general y Literatura española será en lo sucesivo de Lengua y Literatura españolas, y la de Metafísica de Lógica fundamental, las cuales serán de igual manera desempeñadas.

Art. 33. El Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes aplicará oportunamente la presente organización de la Facultad de Filosofía y Letras a las de las provincias, con arreglo a la nueva división de secciones, y según los elementos especiales de que cada Facultad disponga para la mejor adaptación, ya de los estudios históricos, ya de los literarios.

Disposiciones adicionales.

1.ª El plan de estudios que contiene este decreto empezará a regir en el curso inmediato de 1900 a 1901.

2.ª En la Universidad Central darán principio, no sólo las enseñanzas del primer grupo de estudios comunes, como en las otras Universidades, sino también las de los tres nuevos Doctorados, entre los cuales podrán escoger el que mejor responda a su vocación, que debe ser claramente manifiesta, los Licenciados que quieran doctorarse.

3.ª Los alumnos oficiales y libres que tengan aprobadas ya las asignaturas que comprende el primer grupo de los tres en que se divide hoy la Licenciatura en Filosofía y Letras, podrán terminarla con arreglo al mismo plan de enseñanza.

4.ª Los Profesores de cátedras reformadas por el presente decreto podrán elegir entre éstas y las asignaturas análogas en el mismo decreto establecidas.

5.ª Las restantes, no siendo hoy posible aumentar el personal del Profesorado, serán encomendadas a los Catedráticos numerarios y auxiliares que desempeñen o hayan desempeñado enseñanzas semejantes, percibiendo como gratificación los Auxiliares la que reciben por explicar cátedras vacantes, y los numerarios la de 1.000 o 2.000 pesetas, según que sean alternas o diarias las clases que desempeñen, además de las suyas propias.

6.ª Los actuales Profesores del Cuerpo de Archiveros Bibliotecarios que tienen cátedra en la Escuela Superior de Diplomática y que no están en posesión del título de Doctores en Filosofía y Letras, habrán de ser utilizados en el servicio encomendado al Cuerpo a que pertenecen, teniendo en cuenta la compatibilidad de horas con el desempeño de su cargo de Catedráticos que les conserva este decreto.

7.ª En las asignaturas que comprendan dos o más cursos, tendrá derecho de elección el Catedrático numerario que haya obtenido cátedra de la asignatura en virtud de oposición directa, y falta de ésta, la mayor antigüedad en la enseñanza.

8.ª El Gobierno dará en su día cuenta a las Cortes de este decreto.

Dado en San Sebastián a veinte de Julio de mil novecientos.

María Cristina

El Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes,
Antonio García Alix.