Cuba contemporánea Revista mensual
La Habana, enero 1917
 
año V, tomo XIII
número 1 [49], páginas 27-41

Gustavo Gutiérrez y Sánchez

El Instituto Americano
y la Sociedad Cubana de Derecho Internacional

 
El 29 de diciembre de 1915 se inauguró solemnemente en Washington el Instituto Americano de Derecho Internacional. De la policromía hermosa que formaron los colores nacionales de veintiuna naciones, destacáronse arrogantes y serenos los de nuestra querida tierra. En aquel momento, entrelazadas fraternalmente las banderas de toda la América, reunidos en un solo grupo sus representantes todos, el Nuevo Mundo se engrandeció y, ante el horrible espectáculo de la Europa desangrada y destruida, dio el bello ejemplo de su unión espiritual.

Y se reunió el Instituto por vez primera, sentando las bases del organismo que, vocero de nuestro Continente, ha de acometer la tarea de inyectar en el Derecho internacional las aspiraciones y los ideales de los nuevos países.

Orgullosos de su obra deben sentirse los que concibieron esa idea: James Brown Scott y Alejandro Álvarez, que con fe inquebrantable y trabajando sin descanso han visto realizados sus hermosos ideales.

El Instituto Americano de Derecho Internacional no se ha improvisado. El 10 de octubre de 1911 los señores Scott y Álvarez dirigieron una primera nota confidencial, sobre el proyecto de creación del Instituto, a las personas que estudian la noble ciencia del Derecho internacional.

La nota{1}, fechada en París, expone en luminosa síntesis el fundamento y objeto de la nueva institución: [28]

La solidaridad entre los Estados del Nuevo Mundo es la verdadera característica de su vida exterior. Así se manifiesta desde los primeros días de su independencia para afirmarse cada vez más.
América está separada del Viejo Continente por tradiciones políticas. Los Estados que la componen están constituidos bajo la forma republicana y democrática, y sus constituciones tienen una base análoga. Si su organización política es parecida, sus intereses también son comunes. Para regularlos, se han reunido conferencias pan-americanas; para desarrollarlos y cuidarlos se ha creado en Washington una «Unión pan-americana» donde están representados todos los Estados. Se dice por eso con razón que América se llama el Nuevo Mundo.
Para mantener esa solidaridad que tiene su origen en la naturaleza y en la historia y para desarrollar lo que pudiera llamarse la conciencia americana no hay más que lazos oficiales; y esos, son insuficientes. Hace falta un vinculo intelectual entre todos los Estados. La unión de los esfuerzos de jurisconsultos especialistas en el Derecho Internacional daría sin duda mejor resultado.
La necesidad de considerar científicamente las relaciones internacionales para ponerlas en armonía con las necesidades de las sociedades modernas, se manifiesta desde el último tercio del siglo XIX. En esa época, Calvo y Lieber, de América, Bluntschli y otros publicistas de Europa, sugirieron la idea de que un cuerpo de juristas debía entregarse al estudio científico del Derecho internacional.

La idea fue tomando cuerpo entre los publicistas y las sociedades científicas, que, más numerosas en Europa que en América, propagaron rápidamente por el Antiguo Continente lo que América, sin haber terminado su colosal período de liberación, acogía poco a poco.

Siguiendo esa idea, Rolin-Jaequemyns envió en 1873 una nota confidencial a los principales publicistas, en la que llamaba la atención sobre la necesidad, la posibilidad y la oportunidad de dar cuerpo y vida, al lado de la acción diplomática y de la acción científica individual, a un nuevo y tercer factor de Derecho internacional, a saber, la acción colectiva científica. Con ese objeto proponía celebrar una reunión o conferencia internacional, cuyo programa sería la creación de una academia o instituto para el estudio del Derecho de gentes, y de su aplicación a los casos que pudieran presentarse. Casi con unanimidad las personas consultadas acogieron favorablemente la idea de M. Rolin-Jaequemyns; y allí nació el Instituto de Derecho Internacional.{2} Sus trabajos sobre distintas materias, han [29] contribuido al desarrollo del Derecho de gentes; sus resoluciones han servido y sirven de modelo para los acuerdos y convenios entre los distintos Estados; ha auxiliado poderosamente a las conferencias internacionales, especialmente a las dos Conferencias de la Paz.

Es curioso observar cómo América, después de terminar sus cruentas y gloriosas guerras de independencia, se dedicó de lleno y con actividad extraordinaria a la reconstrucción de su hacienda y a la educación de su pueblo, iniciando con ello el período de grandeza inusitada por que estamos atravesando y cuya cima no vislumbramos aún, y sin embargo, descuidó lastimosamente los distintos aspectos de su vida exterior. De esta apatía van saliendo rápidamente los Estados Unidos y alguna que otra nación suramericana, pero en esta desidia vive aún nuestra República.

De eso se lamentaban Scott y Álvarez en la nota que extractamos, diciendo al referirse al éxito de Rolin-Jaequemyns:

Y mientras tales esfuerzos obtenían un éxito extraordinario en Europa, América se quedaba atrás, contentándose por su parte con recibir las opiniones de los publicistas europeos,

para dar paso en seguida a la esperanza que hacen concebir, al espíritu más medroso, la enorme fuerza y el poderío que representan en los actuales momentos las veintiuna jóvenes naciones del Nuevo Continente:

Los Estados de América se presentan en lo adelante como naciones independientes en la sociedad internacional, han modificado el aspecto y han ejercido una influencia muy grande en las relaciones internacionales, y aun sobre el progreso del Derecho de gentes. Les ha sido posible formular y generalizar en su aplicación ciertos principios de derecho que, en una misma época, apenas se aplicaban en Europa. Su influencia ha modificado principios generalmente admitidos. Han podido entenderse en un número de puntos respecto de los cuales un acuerdo mundial es imposible por ahora. En fin, los Estados Americanos han tenido problemas y situaciones especiales ocasionados por su situación geográfica o su nacimiento a la vida política.

Con vitalidad propia, con problemas originales que discutir, sin la herencia de odios y aspiraciones característicos de los pueblos europeos, América estaba clamando por un organismo central que encauzara las aspiraciones y los esfuerzos nacionales por [30] un derrotero común. Como decían los dos publicistas ya citados, «un Instituto Americano de Derecho Internacional se imponía» y habría de fundarse análogo al mundial, con el cual habría de estar en íntima relación, ya que persigue idéntico fin, aunque sin confundirse.

El fin de este instituto estaría naturalmente indicado: abordaría los problemas de derecho internacional público en general. Este estudio, al mismo tiempo que contribuiría a aclarar el fin y la naturaleza de las relaciones internacionales, tendería más especialmente a vulgarizarlos, estrecharía los lazos entre los Estados, aproximando cada vez más las bases de la justicia. Se propondría también discutir únicamente los problemas de carácter americano, entendiendo por tales aquellos que interesan principalmente a nuestro Continente, para tratar de darles una solución conforme a los principios generalmente aceptados, si eso fuera posible, y aun formularlos y desarrollarlos de acuerdo con el deseo expreso o tácito de los Estados Americanos y los principios fundamentales del derecho.{3} Se propondría además publicar en una Colección especial todos los documentos diplomáticos, históricos o contemporáneos que puedan interesar a todos los Estados del Nuevo Mundo.{4}

Los fundadores del Instituto pensaron desde el primer instante en hacer obra práctica, razón por la cual, abandonando las ideas más o menos utópicas que vulgarmente se atribuyen a todo internacionalista, dijeron desde el principio que, «era necesario considerar las relaciones del Derecho internacional no desde el punto de vista metafísico, sino positivo, es decir, inspirándose en las conveniencias de la sociedad» y excluyendo de su programa toda tendencia o influencia política. En pocas palabras resumieron su proyecto: –«No deberá discutirse nada, sino desde el punto de vista jurídico y práctico.»

Y como Rolin-Jaequemyns en 1873, Scott y Álvarez dirigieron a todos los publicistas americanos la «primera nota confidencial», cuyo extracto hemos examinado, pidiéndoles su parecer, [31] con la esperanza de fundar el Instituto si la opinión general era favorable al proyecto.

Algún tiempo transcurrió antes de que recibieran todas las contestaciones; pero, mientras tanto, la idea saltó el Océano y se expandió por Europa, siendo recogida y estudiada por eminentes publicistas y jurisconsultos, entre los cuales M. A. de Lapradelle{5} la califica de grandiosa y excita a Europa para que organice un Instituto Europeo de Derecho Internacional; M. Paul Fauchille{6} señala la tendencia práctica del nuevo organismo; M. T. M. C. Asser, el único superviviente de los fundadores del Instituto mundial de Derecho internacional{7}, espera los resultados más brillantes, y así von Bar, Catellani, Fiore, Gram, Lawrence, von Liszt, Oppenheim, Pillet, Rolin, Westlake y muchos otros.

El 4 de julio de 1912, es decir pocos meses después de haber lanzado la idea, los organizadores del Instituto dirigieron una segunda nota confidencial a las personas que anteriormente habían consultado, enviándoles ya un proyecto de estatutos y reglamento y delineando con más fijeza los contornos del gran edificio en proyecto.

Se adoptaron los estatutos y reglamento tomando como base los que rigen el Instituto de Europa, como un homenaje de estimación hacia él y por lo prácticos que resultaban, después de cuarenta años de existencia, si bien fueron modificados ligeramente, puesto que el objeto del Instituto era en primer término el mantenimiento de la paz que existe entre las repúblicas americanas, sin perjuicio de tomar en consideración las leyes de la guerra.

La organización había de ser democrática –todo esto es así en la actualidad– y fundada sobre loa principios federales:

Democrática en el sentido de que estaría compuesto de un número igual de publicistas de cada una de las repúblicas del hemisferio occidental, y de que los miembros no serían elegidos arbitrariamente por el Instituto, sino mediante la presentación de los publicistas de cada una de las [32] repúblicas americanas. El Instituto Americano está, además, fundado sobre los principios de la federación, porque tiene en cuenta la organización y existencia distintas de las sociedades nacionales de derecho internacional en cada Estado americano; esas sociedades le serían afiliadas y sus miembros considerados de derecho como asociados del Instituto Americano. En cuanto a los miembros del Instituto, habrían de ser presentados por las sociedades nacionales y elegidos por el conjunto de los sufragios de dicho Instituto; de suerte que los publicistas de cada república americana podrían ser miembros del Instituto y ninguno podría adquirir este título sin ser presentado por la sociedad nacional de su país, a menos que no estuviera organizada, en cuyo caso el Instituto Americano elegiría por si mismo los miembros que faltaran.{8}

En esa nota de 4 de julio de 1912, los señores Scott y Álvarez pedían a los publicistas americanos, a quienes iba dirigida, que se sirvieran contestarla firmando, si estaban de acuerdo, el proyecto que acompañaban, devolviéndolo así a Washington; con lo cual quedaban como miembros fundadores. Y tan pronto se apresuraron a contestar los requeridos, que el 12 de octubre quedó fundado el Instituto, eligiéndose un Consejo de Dirección temporal compuesto de la manera siguiente:

Presidente de honor: Mr. Elihu Root.
Presidente: Mr. James Brown Scott.
Secretario General: Sr. Alejandro Álvarez.
Tesorero: Sr. Luis Anderson,

el cual habría de ocuparse en realizar todos los actos necesarios para que la fundación en cada una de las naciones americanas de la sociedad nacional correspondiente, fuera un hecho, y de que la fecha de la inauguración del Instituto no se alejara.

El 18 de diciembre de 1912 el Presidente interino del Instituto, que luego lo ha sido definitivo, dirigió una carta circular a cada uno de los miembros fundadores{9} –y entre ellos al [33] miembro por Cuba, Dr. Antonio S. de Bustamante– estimulándolos para que iniciaran la gran tarea a ellos encomendada de organizar la sociedad nacional.

El trabajo, ímprobo por la desidia con que suelen verse esas iniciativas en los países latinoamericanos, fue acometido con fe extraordinaria por los eminentes publicistas a quienes fue encomendado, aunque con la lentitud natural en quienes tenían tantos obstáculos que vencer.

La visita que en 1913 hizo Mr. Robert Bacon a Sur América, avivó tanto la formación de los citados organismos nacionales, que el Presidente del Uruguay publicó un decreto el 19 de diciembre de 1914 nombrando una comisión para que dejara fundada la Sociedad uruguaya de Derecho internacional, cobijándola con el manto protector del Gobierno.

Y por último, el 22 de febrero de 1915 los Sres. Scott y Álvarez enviaron otra nota-circular a los miembros fundadores del Instituto, que constituye la final de la serie, acompañando un proyecto de Estatutos, que pudiera servir de modelo a las distintas sociedades nacionales, basado en los de la Sociedad Francesa de Derecho internacional, fundada el 22 de febrero de 1913.{10}

Actualmente es más necesario que nunca –decían ellos–terminar la obra comenzada en 1912; es decir, organizar en todos los Estados de América las sociedades nacionales de Derecho internacional y reunir el Instituto Americano en una sesión solemne en 1915.
Si la fecha de la fundación del Instituto ha coincidido con la del descubrimiento del Nuevo Mundo, es casi una feliz casualidad que su constitución [34] definitiva coincida con otro centenario, el del Congreso de Viena, que puso fin a las guerras napoleónicas, rehaciendo el mapa de Europa.{11}

Y ya entonces quedó «el Instituto y su porvenir en las manos de los miembros fundadores», como había dicho J. B. Scott. Pronto se constituyeron las sociedades nacionales en Brasil, Chile, Costa Rica, Guatemala, México, Nicaragua, Perú, Estados Unidos{12}, Uruguay; y la intervención del Departamento de Estado de los Estados Unidos, recomendando a sus similares de las naciones americanas el proyecto en cuestión, aseguraba el éxito final.

El 30 de septiembre de 1915, el miembro fundador del Instituto Americano de Derecho Internacional, por Cuba, Dr. Antonio S. de Bustamante, enviaba, en cumplimiento de la tarea encomendada a él, una comunicación{13} a todas aquellas [35] personas que por sus antecedentes debía suponerse fueran simpatizadoras del proyecto.

A los pocos días comenzaron a llegar numerosas adhesiones, aun desde los puntos más distantes de la tierra, pues cubanos que tienen la honrosa misión de representar a la República en el extranjero, contestaron desde Shanghai (China) y Cristianía (Noruega) acogiendo con calor el proyecto.

El movimiento era tan favorable y tan cercana la fecha de inauguración del Instituto, que sin perder un momento fue convocada la Junta de Constitución. Y el 10 de noviembre de 1915 quedó constituida la Sociedad Cubana de Derecho Internacional.

He aquí lo que da fe de su fundación:

ACTA:

En la ciudad de la Habana, a diez de noviembre de mil novecientos quince, se reunieron en el local del Colegio de Abogados, sito en el Tribunal Supremo, calle de Cuba N.° 40, previa la citación correspondiente, los Sres. Manuel Sanguily, Rafael Montoro, Antonio S. de Bustamante, Fernando Ortiz, Pedro Pablo Rabell, Enrique Hernández Cartaya, Luis Santamaría, Joaquín Demestre, José Alfredo Bernal, Ricardo M. Alemán, J. Gutiérrez Quirós, Alfredo Hernández, José María Collantes, J. O. O'Farril, Raúl de Cárdenas, Alfredo Castro Bachiller, Fernando Sánchez de Fuentes, Ibrahim Cossío, Fermín Goicoechea, Salvador Salazar, Juan O'Naghten, Félix Martínez Giralt, José M. Ruiz, Cesar Salaya y Gustavo Gutiérrez. Y en representación del Sr. Manuel María Coronado, el Sr. Sixto López Miranda; del Sr. Aurelio Fernández de Castro, el Sr. José M. Rodríguez; del Sr. Ambrosio Morales, el Sr. Ibrahim Cossío; del Sr. Raúl Trelles, el Sr. Luis Rosainz; del Sr. Juan A. Echeveite, el Sr. Gustavo Gutiérrez; habiendo delegado su representación en el Sr. Antonio S. de Bustamante los Sres. Cosme de la Torriente, Carlos de Zaldo, Octavio Giberga, Claudio Mendoza, Arturo Hevia, J. M. Aguirre, José Clemente Vivanco y Antonio M. del Valle; y en el Sr. Antonio A. S. de Bustamante y Pulido, el Sr. Adolfo Plazaola.
El Dr. Antonio S. de Bustamante abrió la sesión a las cinco y media de la tarde e hizo uso de la palabra para explicar el objeto de aquella reunión, que no era otro que tratar de constituir la Sociedad Cubana de Derecho Internacional.
A continuación habló el Sr. Manuel Sanguily para proponer la aprobación de los Estatutos que con anterioridad habían sido enviados a todas las personas citadas. Se aprueban por unanimidad.
Se da lectura, a propuesta del Sr. Bustamante, a los nombres de las personas que se habían adherido hasta ese día al proyecto de constituir esta Sociedad. [36]
La Junta acuerda nombrar una Comisión Nominadora que prepare en el acto una candidatura para elegir la Junta Directiva, encargando al Sr. Manuel Sanguily que la integre. La comisión, compuesta de los Sres. Manuel Sanguily, Joaquín Demestre, Fernando Ortiz, Luis Santamaría, Salvador Salazar y César Salaya, se reúne inmediatamente, declarándose la sesión en receso. Reanudada la sesión, hace uso de la palabra el Sr. Luis Santamaría para leer la candidatura que se presenta a la aprobación de la Junta, que es la siguiente:

Presidente: Antonio S. de Bustamante.
Vicepresidentes: Manuel Sanguily.
     Cosme de la Torriente.
     Enrique Hernández Cartaya.
Secretario-Tesorero: Gustavo Gutiérrez.
Vocales: Pedro Pablo Rabell.
     Francisco Carrera Jústiz.
     Fernando Ortiz.
     Salvador Salazar.
     César Salaya.

Se aprueba por unanimidad.
Se acuerda entonces nombrar otra Comisión Nominadora que se encargue de proponer los miembros titulares. La comisión, integrada por los Sres. Bustamante, Sanguily y Rabell, propone para esos cargos a los Sres. Rafael Montoro, Pablo Desvernine, Octavio Giberga y Fernando Sánchez de Fuentes.
Se da lectura a una comunicación del Sr. Gustavo Scholle, de la Legación de los Estados unidos, insinuando la constitución de esta Sociedad e invitando al Sr. Bustamante, y en su defecto a otro miembro de ella, para que concurra al Segundo Congreso Científico Pan Americano. Se acepta la invitación y se dan las gracias.
A propuesta del Sr. Gustavo Gutiérrez, la Junta acuerda adherirse al Instituto Americano de Derecho Internacional.
Asimismo se acuerda enviar un cable a los Sres. James Brown Scott y Alejandro Álvarez notificándoles la constitución de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional.
Se señala como domicilio de esta Sociedad la casa calle de Aguacate n.º 128.
Se acuerda dar las gracias a la Junta de Gobierno del Colegio d« Abogados por la generosa cesión del local de su Biblioteca para celebrar esta reunión.
Y no habiendo otro asunto que tratar se suspende este acto siendo las seis y media de la tarde.

Inmediatamente se puso un cable al Presidente interino del [37] Instituto{14} comunicándole la constitución de la Sociedad y se le escribió participándole los nombres de las personas que componían la Junta Directiva, y lo que había de ser aun de mayor interés para el propio Instituto: los de los cinco miembros titulares cubanos, honra y prez de nuestra patria.

Dos días después, laborando ya porque la segunda sesión del Instituto se efectuara en la Habana, el Presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional dirigió al del Instituto Americano una carta, con fecha 12 de noviembre de 1915{15}, sugiriendo la idea de que nuestra capital presenciase la segunda reunión del Instituto. El Sr. James Brown Scott contestaba siete días después, al mismo tiempo que comunicaba que ya estaban funcionando 19 sociedades nacionales, que acogía con agrado la idea y que la sometería a la discusión de los miembros del Instituto. Y efectivamente, presentada la moción en el Instituto por el Delegado cubano, Dr. Fernando Sánchez de Fuentes, y hecha la invitación oficial por el Sr. Carlos Manuel de Céspedes, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Cuba en Washington, fue aceptada por unanimidad.

La Sociedad Cubana no descansaba en su empeño de representar con dignidad a nuestra nación. Teniendo necesidad de sostener una gran correspondencia con el extranjero, requería «algo» que en pocas palabras sintetizara sus ideales y sus aspiraciones. Y se acordó que el sello de la Sociedad fuera el escudo nacional{16}, y que el lema lo constituyeran las palabras que sin duda alguna tienen todos los cubanos grabadas en el corazón: Pro Justitia et pro Patria semper. [38]

El 15 de diciembre de 1915 se reunieron en sesión extraordinaria la Junta Directiva y los Miembros titulares, para acordar los votos que habría de formular la Sociedad Cubana en la sesión del Instituto, como resumen de nuestras aspiraciones. El Dr. Enrique Hernández Cartaya presentó, con el espíritu profundo y práctico que lo caracteriza, un brillante proyecto que fue aceptado por unanimidad, agregándole el párrafo patriótico formulado por el Dr. Octavio Giberga, que decía que era necesario «agregar un voto que precise y afirme el respeto a la existencia y subsistencia de las naciones americanas, como medio indispensable de llevar a cabo los proyectos enunciados en los votos formulados por el Dr. Cartaya»{17}.

Y con la adición de los que llevan las letras «B» y «C», propuestos por el Dr. Bustamante, se acordaron como definitivos, después de un amplio cambio de impresiones, los siguientes, que el Dr. Fernando Sánchez de Fuentes se encargó de presentar al Instituto y que aparecen traducidos al francés en la página 53 del Rapport présente à l'Institut Américain de Droit International sur les différents propositions qui ont été soumises à la troisiàme séance:

El desenvolvimiento de la cultura y del comercio de los Estados que componen el mundo americano, ha de crear necesariamente relaciones estrechas, que deben alentarse por todos los medios posibles, especialmente los de carácter jurídico, dejando a salvo, sin embargo, la independencia y subsistencia de esas naciones y de sus derechos y prerrogativas como miembros de la Comunidad Jurídica Internacional, que es base indispensable de su intimidad en todos los órdenes.
Con el derecho de la guerra, que tanto estudio ha merecido en el antiguo continente y que tan transformado ha de salir de la dura prueba a que viene sometido, hay que ir dando importancia, como resortes principales del bienestar colectivo, al intercambio de las ideas y de los productos. [39]
La labor del Instituto, y con él, la de las Sociedades que persiguen el noble fin de difundir los principios y enseñanzas del Derecho Internacional, tendrá grandes probabilidades de éxito si el Instituto acuerda celebrar sus sesiones anuales en las distintas ciudades de América que hayan solicitado ese honor, pues así, en contacto directo con la realidad y las sociedades de esos países, se comprenderá la efectividad de sus trabajos.
En consecuencia, la Sociedad Cubana de Derecho Internacional acepta los votos formulados por Chile y propone además, como exponente de las aspiraciones sentidas por las naciones de América en estos momentos de crisis europea y de próximo intercambio de los países de este continente con la apertura del Canal de Panamá, los votos siguientes:
A.— Respeto a la independencia y subsistencia de todas las naciones de América y de sus derechos como miembros de la Comunidad Jurídica Internacional.
B.— Celebración de las sesiones anuales del Instituto, en distintas ciudades de América, siguiendo el orden en que éstas hubieren reclamado ese honor.
C.— Cambio, entre las Sociedades de Derecho Internacional afiliadas al Instituto, de las publicaciones por ellas editadas o patrocinadas y de toda otra de que puedan disponer, así como de leyes, reglamentos, colecciones de sentencias, &c., que formen el derecho de cada país, a fin de crear en las bibliotecas de esas Sociedades cuerpos de consulta de legislación y jurisprudencia americanas.
D.— Creación, en todas las naciones de América, de Oficinas de información sobre los recursos naturales y productos industriales de cada una de ellas, y de consulta para sus gobiernos en todo cuanto interese a su fomento o exportación, si conviniere al mejoramiento de la riqueza pública.
E.— La conveniencia de Tribunales permanentes de arbitramento mercantil, con organización adecuada y con procedimiento sencillo, rápido y uniforme para todas las naciones de América, como medio de resolver las diferencias que surjan entre los comerciantes de diversa nacionalidad americana.
F.— Creación de un sistema de «Bancos internacionales» formados con capital americano, y con una sólida administración internacional que permita su establecimiento en todas las naciones de América, facilitando las operaciones de crédito con ampliación del plazo para los pagos y disminución del tipo de los descuentos.
G.— Aspiración legitima a constituir en América, con carácter oficial, una «Unión internacional de comercio pan-americano» por la gradual concertación de tratados y adaptación posible de las respectivas legislaciones comerciales.

Este grande y magnífico programa, sujeto al estudio y a la consideración de los juristas de los distintos países americanos, ha de transformarse en una serie de reglas prácticas, [40] andando el tiempo, que lleve al terreno de la realidad las aspiraciones que hoy parecen utópicas de los estudiosos.

Tarea enorme fue la que echó sobre sí el Instituto en la primera sesión de Washington, y casi podemos afirmar que después de organizar sus comisiones y de distribuir en ellas los distintos proyectos presentados a la consideración del Instituto, no le quedó tiempo más que para sentar la famosa «Declaración de los Derechos y Deberes de las Naciones». Será a la sesión de la Habana a la que corresponda discutir y fijar el alcance de las diversas declaraciones, algunas de ellas tan importantes como el estudio que sobre la Neutralidad ha sometido Mr. Robert Lansing al análisis de los juristas americanos.

Por eso terminaba Mr. James Brown Scott su discurso pronunciado en la sesión de clausura del Instituto Americano de Derecho Internacional, el 8 de enero de 1916, diciendo:

Con la aceptación de la Declaración de los Derechos y Deberes de las Naciones, el Instituto Americano está en condiciones de examinar, a la luz de los principios fundamentales de la justicia, los diversos proyectos sugeridos por sus miembros durante la sesión y especialmente los presentados por las Sociedades Nacionales. Serán enviados a una comisión, a fin de que puedan ser estudiados como lo exige su importancia, y serán transmitidos acompañados de un informe, a las Sociedades Nacionales y discutidos en la próxima sesión del Instituto, para toda acción que sus miembros juzgaran, en su sabiduría y plena competencia, útil de tomar.
Al separarnos, debemos tener la convicción de que tanto nuestras intenciones, como nuestros actos, han sido buenos. Tenemos, además, la satisfacción de saber que nuestros actos han encontrado no sólo la aprobación de los miembros que han tomado parte en la sesión, sino que han excitado el interés y la curiosidad de los países a que pertenecen nuestros asociados. En efecto, ¿no hemos sido invitados por el Gobierno cubano, en el curso de esta sesión, a tener en la ciudad de la Habana, como huéspedes de la República, nuestra próxima sesión? Hemos aceptado esta cortés invitación con la esperanza de no mostrarnos indignos de la deferencia tenida con nosotros. Al declarar clausurada la primera sesión del Instituto Americano, espero que nos reuniremos todos en la ciudad de la Habana, en la República de Cuba, en 1917.

Ahora nos toca a nosotros hacer que la estancia de los jurisconsultos americanos en tierra cubana sea un bello exponente de nuestra cultura y de nuestra hospitalidad. Aprovechemos el espíritu práctico de nuestros vecinos anglosajones y, revistiéndole [41] de la brillantez característica de nuestra gloriosa raza latina, hagamos que piensen de nosotros que somos uno de los pueblos más jóvenes del mundo, pero también uno de los más amantes de su progreso y de su libertad.

Gustavo Gutiérrez y Sánchez.
La Habana, dic. 1816.

 
——

Joven, muy joven (apenas cuenta veinte años), el señor Gutiérrez es ya doctor en Derecho Civil; y para obtener igual título en Derecho Público, está terminando una importante tesis sobre La obligación de no intervenir, enderezada especialmente contra las intervenciones de los Estados Unidos en las demás repúblicas de América. Es el Secretario de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional, ha pronunciado conferencias en la clase de Historia de la Universidad y prepara dos estudios titulados El régimen nacionalista en nuestro Código Civil y Apuntes de Derecho Internacional Privado. Este último, en colaboración con el Dr. César Salaya, con quien acaba de publicar unos útiles Apuntes de Derecho Internacional Público (Habana, 1916; 404 págs.). Le agradecemos mucho su atención de enviarnos estas interesantes páginas referentes a la Sociedad Cubana de Derecho Internacional y a la próxima reunión del Instituto Internacional Americano en La Habana.

 
——

{1} Première note confidentielle sur le projet de création d'un Institut américain de droit international. Institut Américain de Droit International et Sociétés nationales affiliées. Folleto publicado por la División de Derecho Internacional de la Dotación Carnegie para la paz internacional. Washington 1915.

{2} El Instituto de Derecho Internacional, actualmente en crisis, está compuesto por publicistas de todo el mundo, razón por la cual en estos últimos tiempos ha solido llamársele Instituto mundial de Derecho internacional, para distinguirlo del Americano.

{3} Esta idea se ha llevado a todos los Estatutos de las Sociedades Nacionales, con alguna Ene. otra ligera modificación. Así el art. III de los que rigen la Sociedad Cubana de Derecho Internacional expresa, entre loa objetos de la citada institución, el que dice de esta manera: –«8.°... esforzándose en resolverlos de acuerdo con los principios generales universalmente aceptados, si es posible, o formulando nuevos principios conforme a ideas de justicia y teniendo en cuenta las aspiraciones expresas de las naciones, americanas.» Nótese con qué habilidad suprimió la Sociedad cubana la idea de formular principios de acuerdo con el deseo tácito.

{4} Primera nota confidencial ya citada.

{5} Revue genérale de Droit internationale public, t. XIX (1912), p. I-IX, 329-344; t. XX (1913), p. 74-112. Cita del Folleto antes mencionado, pág. 59.

{6} Id. Id. pág. 68.

{7} Id. Id. págs. 90 y siguientes.

{8} Deuxième note confidentielle sur le projet de création d'un Institut américain de droit international. Folleto citado, pág. 19.

{9} Los miembros fundadores a que nos hemos venido refiriendo fueron: James Brown Scott, de los EE. UU.; Luis M. Drago, de Argentina; Alberto Gutiérrez, de Bolivia; Ruy Barbosa, de Brasil; Alejandro Álvarez, de Chile; José Antonio Uribe, de Colombia; Luis Anderson, de Costa Rica; Antonio Sánchez de Bustamante, de Cuba; Rafael Arizaga, de Ecuador; Antonio Batrez Jáuregui, de Guatemala; J. N. Leger, de Haití; Alberto Membreño, de Honduras; Joaquín D. Casasús (fallecido), de México; Salvador Castrillo, de Nicaragua; Federico Boyd, de Panamá; Manuel Gondra, de Paraguay; Ramón Bibeyro, de Perú; Andrés J. Montollo, de Santo Domingo; [33] Rafael S. López (fallecido), de El Salvador; Carlos M. de Pena, de Uruguay y José Gil Fortoul, de Venezuela.

La carta circular de 18 de diciembre de 1912 estaba concebida en los siguientes términos: –«Monsieur et cher collégue: J'ai l'honneur de vous envoyer ci-joint la Note-Circulaire de 12 octobre, 1912, et les Status et Règlements de l'Institut Américain de Droit International, que vous avez déjà recus. L'oeuvre de l'organisation est accomplie; l’heure de la collaboration est arrivée. Les promoteurs reposent, pour ainsi dire, l’Institut et son avenir dans les mains des membres fondateurs. En vous communiquant cette nouvelle, nous nous croyons justifiés d'en appeler à votre aide dans une tâche qui est votre et qui est, d'ailleurs, trop lourde por nous. Permetez-moi encoire d'attirer votre attention sur la nécessité d'organiser les sociétés nationales, oeuvre déjà commencée par nos collègues du Mexique, et de vous signaler la collaboration, si précieuse de l'homme d'etat pan-américain et publiciste éminent, Monsieur Elihu Root.»

{10} Note sur l'Institut Américain de Droit International et les sociétés nationales y affiliées. Folleto citado, pág. 33 y sigs.

{11} Id. Id.

{12} La Sociedad americana de Derecho internacional estaba fundada desde 1906.

{13} La comunicación estaba concebida en los siguientes términos: –Mi distinguido amigo: Ud. sabrá con toda seguridad que recientemente se ha creado el Instituto Americano de Derecho Internacional, y que, de acuerdo con el artículo V del Proyecto de sus Estatutos, deben constituirse en todas las naciones de América, Sociedades nacionales de Derecho internacional.

Es objeto de estas instituciones coordinar y unificar los esfuerzos de los jurisconsultos que se interesan por esta rama del Derecho; estimular y ampliar su estudio, especialmente respecto de problemas americanos; estrechar las buenas relaciones entre toda la América y trabajar por que sean hermosas realidades las conquistas, ahora en peligro, que debe esta ciencia a la civilización contemporánea.

Encargado de constituir la «Sociedad Cubana de Derecho Internacional», he creído que la colaboración de Ud. en asunto tan importante, ha de ser de incontestable utilidad, y que Ud. ha de aceptarla gustoso, dado su amor a todo lo que signifique un propósito grande y noble. No dudo, por tanto, que se servirá Ud. llenar la adjunta hoja de adhesión, que tiene por único objeto contarlo como uno de los socios fundadores y enviarle una copia del Proyecto de Estatutos que se discutirá en la Junta de constitución de la Sociedad.

Ya están funcionando sociedades análogas en Brasil, Chile, México, Nicaragua, Perú y Uruguay, y para que Cuba no sea lo última nación que responda a ese movimiento, necesita de su valioso concurso.

El 27 de diciembre, al efectuarse en Washington la apertura del Segundo Congreso Científico Pan-americano, inaugurará también sus sesiones el Instituto Americano de Derecho internacional. La República de Cuba ha sido cordialmente invitada a ese efecto, y los miembros que, además del fundador, la representen en el Instituto Americano de Derecho internacional han de ser elegidos por la Sociedad Cubana.

En espera de su pronta contestación, por la que le anticipo las gracias, me repito de Ud. afmo. amigo. (Firmado): Antonio S. de Bustamante.

{14} «James B. Scott. 2 Jackson Place. Washington, D. C. –Society established yesterday and elected titular members. Accepted invitation and affiliated to the American Institute. Bustamante. Nov. 11, 915.»

{15} Carta de Bustamante a Scott, Nov. 12-915: –«As it would be a great honor and satisfaction for Cuba to see the American Institute of International Law hold its second meeting in Havana, I should be extremely thankful to you if you would be so kind as to tell me that no other engagements to this effect have been made and wether you believe that the next meeting could be held here, so that in the affirmative case official invitations may be extended.»

{16} «Poder Ejecutivo. Secretarla de Estado. –Decreto n.º 1781. –Vista la solicitud hecha al Ejecutivo Nacional por el Doctor Antonio Sánchez de Bustamante y Sirven, en su carácter de Presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional, establecida en la Habana, calle de Aguacate n.° 128, para que se le conceda usar [38] el Escudo Cubano en el sello oficial de la misma. Teniendo en cuenta el informe favorable del Secretario de Estado, y haciendo uso de las facultades que me otorga el artículo VIII del Decreto Presidencial de 24 de abril de 1906, por el que se regula el uso del Escudo, Bandera y Sello de la República, Resuelvo: Autorizar por el presente Decreto a la Sociedad Cubana de Derecho Internacional establecida en la Habana para que pueda usar el Escudo Nacional en el Sello Oficial de la misma. Habana, Palacio de la Presidencia, a 17 de diciembre de 1915.— M. G. Menocal, Presidente. —P. Desvernine, Secretario de Estado

{17} Acta n.° 2 de la sesión de la Junta Directiva de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional, efectuada el 15 de diciembre de 1915.

Imprima esta pagina Informa de esta pagina por correo

www.filosofia.org
Proyecto Filosofía en español
© 2011 www.filosofia.org
James Brown Scott
1910-1919
Hemeroteca