Mercurio Peruano
Revista mensual de ciencias sociales y letras

 
Lima, enero de 1919 · número 7
año II, vol. II, páginas 71-73

[Humberto Borja y García Urrutia]

Notas

«Contribución a una legislación tutelar indígena»,
por José Antonio Encinas.- Lima 1918.

Antiquísimo problema que continúa siendo actual por deficiencia en la solución unas veces, y otras por punible olvido es el indígena. Elemento esencial en el proceso demótico de la nacionalidad peruana, como el gaucho pampino o el llanero del norte, el indio forjó la entraña de nuestras tradiciones bizarras. Más, perdido su augusto señorío a través de la conquista, relegado por desadaptación, incapaz para asimilar, violentamente, las costumbres y la sicología de los peninsulares, quedó convertido en el paria colonial, no obstante la romántica tutela de las leyes españolas. Y así, a pesar de todas las mutaciones sociales y políticas, durante la República como en el curso del coloniaje, ha vivido en un status quo tristísimo, insensible a todo renuevo intelectual, reacio a toda implantación de cultura nueva, desorbitado y receloso, huraño y retrógrado, egoísta y apático, sufriendo la explotación del astuto y del fuerte, con el pesimismo estoico de una raza sin esperanzas.

Y, sin embargo, no sólo por su valor histórico inicial sino, también, por su valor presente; porque tiene espléndidas aptitudes virtuales y forma el mayor porcentaje de nuestra población, exige el indio estudio y tratamiento atinados y el amparo de una legislación que lo redima de las condiciones negativas en que secularmente vive.

En el brillante trabajo que motiva esta nota, el doctor Encinas aborda, resueltamente, tan vital problema. No es su objeto pintar un cuadro patético de la raza, ni ofrecer una visión sentimental de sus quebrantos. Se trata de un examen realista, apuntalado con hechos y verdades históricas, que permiten hacer un paralelo, por vía de igualdad, entre el indio colonial y el indio libre. De ése examen comparativo se desprende una identidad de condición. Sigue el indio ubicado en la inferior categoría social; su actividad intelectiva es ínfima; su energía pasional, intensa; el mismo espíritu conformista, hipocondríaco y rebelde al progreso. Cierto es que han desaparecido los caciques y curacas de otrora; pero no lo es menos que continúan explotados por gobernadores, jueces, subprefectos, vocales y abogados. Sólo se ha producido una sustitución de calidades con persistencia de situaciones. Y en cuanto al punto de vista legal, se constata un sensible retroceso. Aunque sólo en teoría, los españoles dispensaron a los indios, en disposiciones legislativas [72] especiales, un paternal auxilio. La organización del colectivismo agrario, la restricción de la compraventa, las cajas de comunidades, los defensores de indios, el procedimiento judiciario verbal, y otros muchos hechos y preventivos, acreditan la verdad de este aserto. En cambio, la legislación republicana es reciamente individualista. Lo cual se explica considerando que nuestros códigos, sobre todo el civil, están saturados del espíritu que animó la legislación napoleónica y el personalismo de la Revolución.

El problema del indio continúa, pues, insoluto. ¿Con qué criterio afrontarlo? ¿Está su solución en el encumbramiento cultural del indio, en el cruce o en la extinción de la raza, como también se ha sostenido? El doctor Encinas rechaza todas estas soluciones; en su concepto, la cuestión esencial gira en torno de problemas jurídicos. Nuestras leyes no han llegado hasta el indio sino deformadas; lo cual quiere decir que, en cuanto podían ser benéficas, han sido ineficaces. Por sus condiciones antropológicas, por su especialísima constitución, síquica, el indio está divorciado de los restantes elementos étnicos nacionales; exige, pues, leyes tutelares propias. Y no se argumente que esto significaría romper la unidad de la legislación. Si los hombres fueran naturalmente iguales, si sus caracteres rácicos y sicológicos arrojaran una constante de homogeneidad, en buena hora. Pero esto es inexacto; por naturaleza existen diferencias irreductibles que rompen o deben romper el prejuicio, puramente estético, de la unidad legal. Con clarividencia de gran político, Bolívar sostenía que las desigualdades naturales debían ser corregidas por la igualdad ficticia de las leyes. Y ésta igualdad no puede consistir sino en tratar, desigualmente a seres desiguales. La obra legislativa contemporánea se produce así; poniendo de lado prejuicios formalistas o arquetipos abstractos, abandona la clásica preceptiva jurídica para enfocar, dentro de la experiencia, la vida real. ¿Qué significa, sino la consagración de éste principio, la copiosa y humanista legislación del trabajo creada por los juristas contemporáneos? ¿Acaso se trata de dar igualdad en la ley y no en los hechos? El argumento de la unidad legal es insostenible. Basta para anularlo la energía poderosa de la experiencia, no sólo propia sino internacional. Todo empecinamiento en éste sentido resulta, pues, inexcusable.

Prueba auténtica de que nuestras leyes no poseen eficiencia alguna para actualizar al indígena, ni para dar homogeneidad a la conciencia colectiva, base del alma nacional, está en su condición de absoluto desadaptado. Tal como vive el indio, es un elemento negativo para la formación de la nacionalidad, porque ésta reposa, ante todo, en una fuerte compenetración sicológica. Hasta hoy el indígena no ha llegado al concepto de nación; vive al margen de todo vínculo político; no comprende ni puede comprender los intereses del Estado. El sufragio de los indios es una irrisión. Tampoco siente el indio la solidaridad étnica. Su espíritu de raza es tampoco edificante, que cuando eleva su nivel social tórnase el más peligroso verdugo de los suyos. El ligamen histórico también se ha perdido. «Las tradiciones de la raza, sus leyendas, las épocas, gloriosas de su historia, ya no viven en el alma del indio.» Y en cuanto a la fuerza de cohesión que podría suponerse más viva y [73] enérgica, la religiosa, precisa considerar que la decantada religiosidad del indígena es mezcla arbitraria de animismo y de aquellos ritos externos del culto católico que más intensamente lo han impresionado. Lo único que los agrupa, es la defensa de la tierra que laboran. Toda la vida del indio se enfoca en la propiedad. De allí su perpetua manía litigiosa. Y nuestro código en éste punto, ofrece un individualismo concentrado. Semejante «ilimitación del derecho de propiedad, ha creado el latifundio con detrimento de la propiedad indígena. La propiedad del suelo improductivo, ha creado la enfeudación de la raza y su miseria».

De aquí se desprende que una legislación realista y protectora de los indios, debe tratar, con criterio específico, la cuestión de la propiedad, que es la esencial; del trabajo, corolario de aquélla; y la del procedimiento judiciario. Tal es la división tripartita que se hace en el estudio comentando.

Imposible sería, dentro de este breve apunte noticioso, seguir con escrupulosidad las numerosas observaciones, notas críticas y proyectos de reforma que, en armoniosa síntesis, ha reunido el doctor Encinas. Bástame decir que el examen es interesante y nutrido. No obstante, debo hacer hincapié en algunos hechos. El autor combate, rotundamente, el latifundio que convierte al indio en mísero colono y lo somete al régimen de la gleba medioeval. El latifundismo ha producido y sigue produciendo la disolución de la propiedad indígena. Sostiene, asimismo, la necesidad de otorgar personería legal a las comunidades, régimen ancestral y vigoroso, tan incorporado en la tradición aborigen que no han podido destruirlo ni los decretos de Bolívar ni las posteriores leyes republicanas. Determina y estudia los expedientes y garantías que deben tutelar la adquisición, el reparto y la transferencia de las tierras, así como el régimen del trabajo, y las numerosas disposiciones que deben justipreciarse en su reglamentación; y, por fin, las múltiples fórmulas procesales que en lo relativo a las cosas, a las personas y a las obligaciones, han de crearse en defensa de los intereses de la raza; todo coordinado con los preceptos del código civil vigente, cuya reforma en innumerables puntos preconiza, demostrando su necesidad y su eficacia.

Son bastantes éstas indicaciones para suministrar una impresión del altísimo valor nacional e importancia jurídica de este trabajo, poderosa sugestión para emprender la obra de una legislación tutelar indígena.

H. B. G y U.

Enero de 1919.

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