Filosofía administrada

Consejo de su Majestad / Universidad de Alcalá
Real Provisión, en que se aprueba y arregla el
Plan de Estudios de la Universidad de Alcalá

14 de septiembre de 1771

 

Don Carlos por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, Señor de Vizcaya, y de Molina, &c. A Vos el Rector, y Claustro de la Universidad de Alcalá de Henares, al Cancelario de ella, Catedráticos, Graduados, Profesores y demás a quien lo contenido en esta nuestra Carta, toca, o tocar puede en cualquier manera, salud y gracia:

Sabed, que a consecuencia de diferentes órdenes del nuestro Consejo, formasteis, y remitisteis a él varios Planes para mejorar el Método de los Estudios, el tenor de los cuales dice así:

M.P.S. Obedeciendo la Real orden de V.A. que se nos hizo notoria en Claustro de tres de Diciembre del año próximo pasado, debemos exponer a la alta consideración de V.A. nuestro dictamen, que es el siguiente.

Facultad de Artes

Gramática
Retórica
Lengua Griega
Lengua Hebréa
Lengua Arábiga
Matemáticas
Filosofía
Facultad de Medicina
Facultad de Teología
Facultad de Jurisprudencia

Dios guarde a V.A. en su mayor prosperidad y grandeza. Alcalá, y Mayo 7 de 1771. Licenciado Don Romualdo de Mon y Velarde, Vice Rector. Doctor Don Nicolás de echabarría, Dean de Teología, y Artes. Doctor Don Juan Fernández de Arcas, Dean de Cánones. Doctor Don Juan de Cuño, Dean de Medicina. De Acuerdo de la Universidad de Alcalá de Henares. Don luis de Haro y Cisneros, Secretario.

Cuyos Planes se pasaron a nuestro Fiscal, por quien en respuesta de 9 de Junio de este año de expuso lo siguiente:

Respuesta Fiscal

Y examinado todo por los del nuestro Consejo, por Auto que proveyeron en diez y nueve de Agosto de este año se acordó expedir esta nuestra Carta: por la cual aprobamos el Plan, Método de Estudios, Asignatura de las Cátedras, Exámenes, y Ejercicios Literarios de esa Universidad, en la forma siguiente.

Por lo tocante a Gramática, Letras Humanas y Lenguas, mandamos se establezcan las Cátedras, enseñanza, y ejercicios que propone esa Universidad, conforme a sus antiguos Estatutos en la forma que lo dice el nuestro Fiscal; y para que la Ley del Reino, tocante a los Estudios de Gramática, lugares, y dotación con que puedan fundarse, y existir sea bien observada; cometemos a esa Universidad la Superintendencia de estos Estudios, en toda Castilla la nueva, para que tomando noticias de ellos, expongais, y deis cuenta al nuestro Consejo de los que deban permanecer, y cuales deben suprimirse según el espíritu de aquella Ley: y atendiendo a que los Beneficios imples son útiles para socorrer a las personas honradas, y beneméritas que se dedican a los Estudios, la supresión para la dotación de esa Universidad, se haga principalmente de Canongías, y Raciones donde su número lo permita, proponiéndolo directamente esa Universidad a la Cámara, para que tenga efecto esta supresión, y aplicación, con intervención de los Ordinarios respectivos, y el Real beneplácito, precedidas las diligencias establecidas.

El Plan de Estudios, por lo tocante al Colegio de Artes, y Matemáticas le aprobamos en la forma que le propone esa Universidad, con las declaraciones, y adiciones, contenidas en la Respuesta del nuestro Fiscal; y la de que las Conclusiones, y Ejercicios Dominicales duren sólo tres horas; a saber, desde las ocho de la mañana hasta las once, cuyo tiempo se considera suficiente, aprovechándose sin intermision.

En cuanto al Plan de Estudios de las Facultades de Medicina, y Teología, le aprobamos en todo, como lo dice el nuestro Fiscal.

En cuanto a la Facultad de Derecho, y Providencias generales, propuestas por el nuestro Fiscal, queremos se ejecute en todo, como lo dice en su Respuesta; con la prevención, de que aunque los Bachilleres hayan completado sus Cursos, despues de recibido el Grado de Bachiller, para obtener el de Licvenciado, pueden ser Opositores a Cátedras, y obtenerlas; entendiendose esto sin derogación de las órdenes del nuestro Consejo, que les obligan a recibir el Grado de Licenciado en el término que está prefinido.

Por lo que mira a la dotación de esta Universidad, y asignación de salarios a sus Cátedras, os mandamos a Vos el Rector, y Claustro, informeis de nuevo al nuestro Consejo las que considereis deben dotarse con quinientos ducados, cuales con ochocientos, cuales con mil ducados; proponiendo todos los medios que os ocurran para completar los fondos que le faltaren, incluyendo también la supresión de Canongías, y Raciones, en las Iglesias de Castilla la nueva, donde su número lo permita; informando también sobre lo que propone el nuestro Fiscal a cerca de las Cátedras de Teología.

Todo lo cual ejecutareis con la mayor brevedad, disponiendo asimismo, que empiece la observancia de este método desde el próximo Curso, cuidando de ello Vos el Rector, y Claustro, con la actividad que exige su importancia, y el adelantamiento de la enseñanza pública: que así es nuestra voluntad. Dada en Madrid a catorce de septiembre de mil setecientos setenta y uno. El Conde de Aranda. Don Andrés de Simón Pontero. Don Josef de Contreras. Don Josef Faustino Pérez de Hita. Don Antonio de Veyan. Yo Don Antonio Martínez Salazar, Secretario del Rey nuestro Señor, y su Escribano de Cámara, la hice escribir por su mandado, con acuerdo de los de su Consejo. Registrada, Don Nicolás verdugo, Teniente de Canciller Mayor. Don Nicolás Verdugo.

{Tomado de Real Provisión del Consejo, que comprehende el Plan de Estudios, que ha de observar la Universidad de Alcalá de Nares [sic], Año 1772, en Madrid: en la Imprenta de Pedro Marín. La Real Provisión se inicia en la página 5, el Plan preparado por la Universidad de Alcalá ocupa de la página 5 a la 174, la Respuesta Fiscal a ese Plan de las páginas 175 a 234, culminando el texto de la Real Provisión en las páginas 234 a 236.}


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