Filosofía administrada

Ministerio de Educación Nacional de España
Decreto de 10 de febrero de 1940 regulando el funcionamiento del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas

BOE 17 febrero 1940

 

Para que la Ley de veinticuatro de noviembre de mil novecientos treinta y nueve, creadora del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, realice eficazmente sus finalidades, desarrolle la tradición de unidad de la Ciencia española, fortalezca el imperio espiritual de España, basado en su esfuerzo civilizador secular y ecuménico, y estimule y ordene las investigaciones técnicas subordinándolas a las necesidades económicas de la Nación, es necesario que en su desarrollo atienda a reunir la representación de todos los valores de la Cultura y, al mismo tiempo, encauce y diversifique la labor, mediante la adecuada distribución del trabajo científico.

Firme en la orientación y claro en sus objetivos, conviene que el Consejo y sus órganos tengan, a un tiempo, precisión y amplitud, contorno definido y capacidad de desarrollo.

Atento a que la cristalización legal, ni rebase la realidad ni la limite, no se construye en el vacío ni se cerca el campo de trabajo. Se busca que todas las vocaciones de investigación puedan concurrir a esa labor, sin que sea obstáculo su clasificación administrativa o su situación geográfica. Se pretende que el desarrollo científico sirva a los ideales de la España inmortal y sirva a España misma con aquella trabazón que es exigencia y exaltación de su unidad, homenaje a su grandeza y garantía de su libertad.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación Nacional, y previa deliberación del Consejo de Ministros,

DISPONGO:

Artículo primero. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, creado por Ley de veinticuatro de noviembre de mil novecientos treinta y nueve, comprende, como órganos generales de gobierno, el Consejo Pleno, el Consejo Ejecutivo y la Comisión Permanente, y como órganos especializados, los Patronatos, la Junta Bibliográfica y de Intercambio Científico y la Comisión Hispanoamericana.

Artículo segundo. Al Consejo Pleno corresponden la orientación, coordinación y estímulo de las investigaciones científicas, con sujeción a las directrices fundamentales de unidad de la ciencia y servicio del interés nacional. La reunión anual del Pleno se efectuará en el mes de octubre, y en ella se procederá a la aprobación del Presupuesto y a fijar el plan general del trabajo científico del próximo curso.

Artículo tercero. La renovación del Consejo Pleno, del Consejo Ejecutivo y de los Patronatos se efectuará por terceras partes, designadas por sorteo, cada cinco años. El sorteo se verificará entre los Vocales del Consejo Ejecutivo, entre los de cada Patronato y luego entre los demás, para que la sustitución no pueda afectar a más de un tercio de cada órgano. Tampoco podrá afectar simultáneamente a los dos Vicepresidentes o al Interventor general y al Secretario.

Artículo cuarto. Al Consejo Ejecutivo corresponde el desarrollo de los planes y orientaciones trazados por el Pleno; la ordenación de la investigación científica en todos sus aspectos; la propuesta al Ministerio del personal; el régimen de pensiones, premios y publicaciones y la redacción del Presupuesto y su aplicación.

Artículo quinto. Serán funciones del Vicepresidente primero, ejercer la dirección del Consejo y llevar su representación cuando no lo haga el Ministro. El Vicepresidente segundo colaborará con el primero en sus tareas ordinarias y lo suplirá en ausencias obligadas.

Artículo sexto. Serán atribuciones del Interventor general, preparar los proyectos de Presupuesto, ejercer la función propia del cargo en el régimen económico del Consejo y dirigir los servicios de Contabilidad.

Corresponderá al Secretario, coordinar la labor de los Patronatos, ejercer las funciones de su cargo en el Consejo Pleno, en el Ejecutivo y en la Comisión Permanente, llevando los libros de actas correspondientes; comunicar y ejecutar los acuerdo de los órganos de gobierno, de los Patronatos y de la Presidencia; desempeñar la Jefatura de la organización administrativa, cuya regulación propondrá al Consejo Ejecutivo, de acuerdo con el Interventor; regir el servicio de informaciones y redactar la Memoria anual.

Artículo séptimo. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas consta de los siguientes Patronatos y Juntas, que agrupan a los Centros investigadores:

  • a) Patronato «Raimundo Lulio», del que dependen los siguientes Institutos:
    • Instituto «Francisco Suárez», de Teología.
    • Instituto «Luis Vives», de Filosofía.
    • Instituto «Francisco de Vitoria», de Derecho.
    • Instituto «Sancho de Moncada», de Economía.
  • b) Patronato «Marcelino Menéndez Pelayo», del que dependen los siguientes Institutos:
    • Instituto «Antonio de Nebrija», de Filología.
    • Instituto «Benito Arias Montano», de Estudios árabes y Hebraicos.
    • Instituto «Jerónimo Zurita», de Historia.
    • Instituto «Gonzalo Fernández de Oviedo», de Historia Hispanoamericana.
    • Instituto «Diego Velázquez», de Arte y Arqueología.
    • Instituto «Juan Sebastián de Elcano», de Geografía.
  • c) Patronato «Alfonso el Sabio», del que dependen los siguientes Institutos:
    • Instituto «Jorge Juan», de Matemáticas.
    • Instituto «Alonso de Santa Cruz», de Física.
    • Instituto «Alonso Barba», de Química.
    • Observatorio Astronómico.
  • d) Patronato «Santiago Ramón y Cajal», del que dependen los siguientes Institutos:
    • Instituto «Santiago Ramón y Cajal», de Investigaciones Biológicas.
    • Instituto «José de Acosta», de Ciencias Naturales.
    • Este Patronato mantendrá relación con el Instituto de Investigaciones Clínicas y Médicas, adscrito a la Facultad de Medicina de Madrid, con los Institutos y Centros dependientes de la Dirección General de Sanidad y con todos aquellos que atiendan al desenvolvimiento de las ciencias médicas.
  • e) Patronato «Alonso de Herrera», del que depende la Misión Biológica de Galicia. Este Patronato desarrollará las investigaciones agrícolas, forestales y pecuarias, en relación con el Instituto Nacional de Investigaciones Agronómicas, Instituto de Investigaciones y Experiencias Forestales e Instituto de Biología Animal, dependientes del Ministerio de Agricultura.
  • f) Patronato «Juan de la Cierva Condorniu», del que dependen el Instituto «Leonardo Torres Quevedo», de Material Científico, y el Instituto del Combustible. Además se integrarán en el mismo los Institutos y Laboratorios que se establezcan en relación con la industria nacional para desarrollar la investigación técnico-industrial.
  • g) Junta Bibliográfica y de Intercambio Científico, que cumplirá las funciones que en este orden son comunes a todos los Patronatos.
  • h) Comisión Hispanoamericana, que coordinará las investigaciones hispanoamericanas de los distintos Institutos, y cuidará del intercambio científico con el mundo hispánico.
El Ministerio, a propuesta del consejo Ejecutivo, podrá modificar esta distribución o crear nuevos Centros investigadores.

Artículo octavo. Los Prelados que formen parte del Consejo, de acuerdo con la Jerarquía Eclesiástica, propondrán al Ministerio de Educación Nacional la organización del Instituto «Francisco Suárez», de Teología.

Artículo noveno. Será misión de cada Patronato la conexión de las investigaciones de sus Institutos; las propuestas, al Consejo Ejecutivo, del personal retribuido de los mismos; la admisión de quienes deseen colaborar en ellos y la administración de las consignaciones destinadas a los Institutos, según las normas marcadas por el Consejo Ejecutivo.

Artículo décimo. Los Patronatos se constituirán con representantes de los distintos Institutos, y con otros Vocales designados libremente por el Ministerio. Al frente de cada uno de los Patronatos figurarán un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

Artículo undécimo. Cada Patronato, de acuerdo con el Consejo Ejecutivo, podrá aceptar y administrar donativos o legados con destino al desarrollo de su labor científica total o de algún trabajo particular determinado por el donante, así como a la creación de Cátedras, becas y premios.

Artículo duodécimo. Las personas que subvencionen un Patronato con una cantidad no inferior a diez mil pesetas anuales, durante un mínimo de cinco años, o le otorguen, de una vez, un donativo de cien mil pesetas, podrán formar parte del Patronato, previo acuerdo del Consejo Ejecutivo. Las entidades que hagan idénticos donativos podrán tener también un representante en el Patronato.

Artículo decimotercero. Los Directores de los Institutos investigadores dependientes de otros Ministerios formarán parte de los Patronatos correspondientes, si conviene, en cada caso, articular su labor científica con los planes del Consejo. Del Patronato «Alonso de Herrera» formarán parte el Director del Instituto Nacional de Investigaciones Agronómicas, el de Investigaciones y Experiencias Forestales y el de Biología Animal, dependientes del Ministerio de Agricultura, así como representantes de entidades agrícolas, forestales o pecuarias de carácter general.

Artículo decimocuarto. El Consejo Ejecutivo, directamente o a través de los Patronatos, podrá acordar la colaboración, para fines investigadores, con entidades oficiales o privadas, en la forma que se establezca en cada caso. De modo especial, el Patronato «Juan de la Cierva Codorniu» buscará la colaboración de las empresas privadas, orientando su esfuerzo hacia el desarrollo de la independencia económica nacional y del progreso técnico del país.

Artículo decimoquinto. El consejo Ejecutivo se relacionará con las Fundaciones o Centros privados que se dediquen a la investigación.

Artículo decimosexto. Los Patronatos mantendrán relación con los núcleos investigadores de las Universidades y Escuelas Superiores, cuya labor podrá ser incorporada a los Institutos. Estos, integrados por los Centros investigadores de su disciplina, existentes en toda España, tendrán carácter nacional.

Artículo decimoséptimo. Los Institutos podrán dividirse en Secciones, y el personal investigador lo formarán los Directores de los Institutos, Jefes de Sección, Ayudantes, becarios y alumnos. Podrá haber también Profesores adjuntos y extraordinarios.

Artículo decimoctavo. Los Institutos y las Secciones de los mismos de singular importancia, tendrán al frente un Director, un Vicedirector y un Secretario, nombrados por el Ministerio a propuesta del Consejo Ejecutivo.

Artículo decimonoveno. Para estimular y recompensar los trabajos de investigación de mérito relevante, se establecen dos premios anuales «Francisco Franco», uno para las disciplina de Letras y otro para las de Ciencias, de cincuenta mil pesetas cada uno. Si alguno de estos premios queda declarado desierto se añadirá a los del año siguiente, dividido en dos de veinticinco mil pesetas. Se establecen también cinco premios anuales de cinco mil pesetas, para fomentar la vocación científica de la juventud estudiosa.

El Consejo Ejecutivo establecerá las condiciones de la concesión y designará las personas que han de juzgar los trabajos.

Los particulares o las entidades, de acuerdo con el Consejo Ejecutivo, podrán fundar otros premios con el nombre que designe la persona o entidad donante.

En casos de mérito excepcional, el Consejo Ejecutivo propondrá al Ministro de Educación Nacional y éste al Consejo de Ministros, la concesión de recompensas mayores, que pueden consistir en pensiones de importancia, temporales o vitalicias.

Artículo vigésimo. El Consejo Ejecutivo podrá conceder pensiones o becas para que las personas con preparación y planes eficaces de trabajo puedan desarrollar sus estudios en Centros investigadores españoles o extranjeros.

Artículo vigésimoprimero. El Consejo Ejecutivo entenderá en la designación de Profesores que hayan de colaborar en trabajos científicos de Instituciones culturales extranjeras, en la de los Profesores extranjeros llamados a trabajar en los Centros del Consejo, y en la propuesta de representaciones oficiales para los Congresos Científico Internacionales.

Artículo vigésimosegundo. La Junta Bibliográfica y de Intercambio Científico, de acuerdo con los Institutos, se ocupará particularmente de organizar y sistematizar las publicaciones científicas de éstos, de ordenar las publicaciones extranjeras obtenidas por cambio o adquisición y de organizar las Bibliotecas de los Institutos, de acuerdo con los Asesores que designe cada Centro. Asimismo le corresponderá coordinar los Cursos para Extranjeros, en relación con las Universidades o Instituciones que los organicen.

Artículo transitorio. Para la mayor rapidez en la organización de los Centros indicados, dependientes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el Ministerio hará directamente la primera designación de su personal.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diez de febrero de mil novecientos cuarenta.

FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Educación Nacional,
José Ibañez Martín

{Tomado directamente del Boletín Oficial del Estado, 17 de febrero de 1940, número 48, páginas 1201-1203.}


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