Tercer Congreso Católico Nacional Español Sevilla 1892

 

Conclusiones de la Sección segunda
aprobadas por el tercer Congreso Católico

Punto I

1ª Es indiscutible que la escuela laica, atea o neutra, de instrucción primaria debe ser combatida sin tregua por la sociedad como institución abiertamente atentatoria, no ya solo a la Religión, sí que también a la familia, a la propiedad y a toda clase de gobierno constituido.

2ª Debe igualmente combatirse el laicismo en la segunda enseñanza, ya como deficiente e incompleto bajo el punto de vista del método, ya como corruptor de la juventud estudiosa bajo el aspecto moral y religioso, a cuyo efecto y como medios prácticos del momento convendría solicitar del Excmo. Sr. Ministro de Fomento: 1° que se recuerde a los Sres. Catedráticos de Instituto el cumplimiento rigoroso de la vigente ley de Instrucción pública, según la cual la Doctrina cristiana es asignatura obligatoria para todos los estudiantes en el examen de ingreso a la segunda enseñanza; 2° que se restablezca la asignatura de Historia Sagrada, y Religión y Moral en los Institutos con el carácter de lección diaria, y que se amplíe su enseñanza en las Escuelas Normales, aumentando el número de lecciones en la semana; 3° que se suprima el recargo impuesto por las vigentes leyes de Presupuestos [614] y del Timbre a cada alumno de enseñanza privada, tanto porque no se ha impuesto a las demás enseñanzas que son las que más beneficios reportan del Estado, cuanto porque dicho gravamen afecta sobre todo a las Congregaciones religiosas que en sus colegios privados educan a la juventud en la verdad católica.

3ª Es hoy más indispensable que nunca llevar a la enseñanza superior y universitaria a la acción de la Iglesia, para afianzar más y más el sentido moral y religioso en los que se dedican a los estudios superiores, y desterrar de la enseñanza ese erróneo sistema denominado el laicismo, que produce siempre incalculables estragos, secando en el corazón de la juventud la fuente los más nobles sentimientos.

4ª El Estado no puede, sin infringir abiertamente el artículo II de la Constitución española, tolerar el laicismo en la enseñanza, ni mucho menos subvencionar o permitir que las diputaciones provinciales y ayuntamientos subvencionen las escuelas laicas, ya sean indiferentistas, ya enemigas declaradas de la Religión y de la Moral verdaderas.

5ª Tampoco puede, sin faltar a lo pactado solemnemente en el último Concordato por ambas potestades, sostener con fondos públicos establecimientos de enseñanza de cualquiera clase que sean, en los cuales no se halle realmente establecida la inspección moral y religiosa que por derecho propio corresponde a la Iglesia en todos los Estados católicos.

6ª Insistiendo, pues, en lo acordado por el Congreso Católico de Zaragoza, el derecho de petición, que asiste a todos los españoles, según la Constitución vigente, debe ejercitarse sin interrupción alguna por los católicos, mientras existan escuelas laicas toleradas por el Estado con infracción del art. II de la misma Ley fundamental y mientras no se conceda a la Iglesia la inspección que le corresponde en la enseñanza. La liga antimasónica, que tanto se recomienda por Su Santidad León XIII en su encíclica «Humanum genu» es uno de los medios más eficaces para ejercitar con fruto el mencionado derecho.

7ª Para combatir eficazmente la propaganda anticatólica hecha desde la Cátedra por ciertos Profesores de enseñanza oficial serán oportunos los siguientes medios: 1° procurar la fundación de Universidades e Institutos bajo el patronato de la Iglesia, [615] recabando para estos centros las misma prerrogativas y derechos de los establecimientos oficiales en materia de estudios y de grados académicos, sin perjuicio de que el Estado pueda exigir las correspondientes garantías para la concesión de estas prerrogativas; 2° establecimiento y propagación de las Congregaciones de San Luis Gonzaga y principalmente de las Academias de la juventud católica, donde quiera que existan centros de enseñanza oficial; 3° trabajar con actividad, superior a la desplegada hasta el presente, por llevar el mayor número posible de Profesores eminentemente católicos a las mismas Universidades oficiales, Institutos, Colegios, Escuelas Normales y hasta a las escuelas de primeras letras.

Los católicos, así clérigos como seglares, que habilitados con los títulos necesarios al efecto, acometiesen esta empresa tomando parte en los ejercicios de oposición a cátedras y escuelas vacantes, prestarían un señalado servicio a la enseñanza y a la Iglesia. Incalculables serían también los bienes que se seguirían de designar todos los años entre los sacerdotes jóvenes, que más se hayan distinguido al estudiar filosofía y Teología en sus respectivos Seminarios, uno que por sus especiales condiciones parezca más apto para emprender, valiéndose de la actual libertad de enseñanza, una carrera civil, y alcanzar en ella profundos y vastos conocimientos que, una vez obtenido el título correspondiente, le habiliten para disputar con ventaja las cátedras o escuelas vacantes en pública oposición. No es difícil por este medio reunir en breve tiempo un número considerable de personas adornadas de ciencia y de virtud que puedan entrar a formar parte del profesorado oficial.

8ª A fin de atenuar en lo posible las funestas consecuencias de la actual organización de la instrucción pública en España en su aspecto moral y religioso, es por todo extremo conveniente inaugurar un sistema de propaganda bajo el patronato de los Prelados, con el auxilio y subvenciones individuales y colectivas de los católicos, estableciendo en los centros fabriles y poblaciones de alguna importancia escuelas nocturnas parroquiales para obreros, con premios y otros estímulos a la aplicación y a la virtud, las cuales sirvan de plantel para la formación de círculos y de otros establecimientos de honesto recreo. [616]

Punto II

1ª La razón y la experiencia demuestran las ventajas importantísimas que para la educación religiosa del pueblo fiel ofrecen los catecismos elementales, del mismo modo que los ampliados son el medio util y adecuado para el más perfecto conocimiento de las verdades en aquellos contenidas. El Catecismo Romano, o de San Pío V, obra monumental de la sabiduría de la Iglesia, es el más rico tesoro a donde debe acudirse para formar y completar los catecismos destinados a la instrucción del pueblo.

2ª Es muy digno de elogio el celo desplegado por personas de piedad, corporaciones y casas editoriales para facilitar la adquisición del catecismo, publicando en hojas sueltas este precioso libro para distribuirlas entre los fieles durante la explicación parroquial y las conferencias catequísticas. A fin de favorecer más esta propaganda sería muy conveniente la unificación que de los diversos catecismos elementales puede hacerse, mientras no tenga lugar la publicación del Catecismo decretada por el Concilio Vaticano.

3ª La mejor organización para la enseñanza catequística en nuestros días es la que reconoce por base la instrucción parroquial. Conformándose, pues, con las disposiciones canónicas y con la intervención que las leyes conceden a los Párrocos en la enseñanza de las escuelas públicas, ha de organizarse la instrucción catequística en nuestros días de tal modo que, considerando la enseñanza parroquial como punto de partida, vengan a ella como auxiliares dóciles y generosos la acción de los padres en sus respectivas familias, la de los maestros en las escuelas, la de los directores en los colegios particulares, la de los círculos católicos, escuelas nocturnas, escuelas dominicales, &c., &c. Constituida por este medio la Parroquia en centro común de la enseñanza catequística, habrá tantos centros como parroquias, tantos directores como Párrocos y tantos auxiliares cuantas sean las obras de celo en cada parroquia. [617]

Punto III

1ª Para defender los intereses religiosos contra los ataques de la mala prensa, conviene que en cada diócesis se constituya una junta de letrados católicos. Esta junta o comisión se dedicaría a la persecución de los delitos de injuria y calumnia cometidos por medio de la prensa contra personas y corporaciones o institutos religiosos, y a la de aquellos delitos que asimismo y por el propio medio puedan cometerse propalando doctrinas contrarias a la moral cristiana, al dogma, a la gerarquía de la Iglesia, y a las venerandas instituciones de nuestra Santa Religión. Estas juntas desempeñarán sus funciones formulando querellas en los casos que así lo exija el procedimiento legal, o limitándose a la denuncia ante el Ministerio fiscal y las autoridades judiciales, cuando estas deban proceder de oficio. Auxiliarán a las mismas en sus actos y ampararán a los ofendidos en el ejercicio de sus acciones privadas.

2ª Debe aspirarse a la reforma de la legislación actual en lo tocante al ejercicio de la libertad de imprenta. No siendo católica, ni aun racional la máxima de la libertad absoluta en el ejercicio de los derechos individuales, debe pedirse por los medios legales la limitación del ejercicio de la libertad de la prensa en estos términos: prohibiendo por medios más eficaces que los empleados hasta el día: 1º –los ataques a la honra de los particulares y corporaciones; 2º –toda publicación obscena; 3º –todo impreso periodístico que trate puntos de moral cristina, de dogma y de disciplina eclesiástica sin previa censura y licencia de la Autoridad Diocesana; y reprimiendo y penando con mayor severidad, que la establecida al presente, los ataques inferidos a la Religión del Estado y a sus ministros.

3ª Debe reformarse el Código penal que en la actualidad rige, aprovechando la oportunidad de estár anunciado un nuevo proyecto. El nuevo Código deberá comprender un título especialmente consagrado a definir y castigar los delitos contra la Religión Católica, Apostólica, Romana, que es la Religión del Estado, [618] como lo comprendía el Código de 1848 y su reformado de 1850. La variación que se observa en el vigente es debida a la Constitución de 1869 y aún a la de 1876, que proclaman aquella la libertad y ésta la tolerancia de cultos: así el actual Código dedica exclusivamente la tercera Sección del capítulo 1º del título 2º libro 2º a los delitos relativos al libre ejercicio de los cultos, es decir: confunde e iguala los actos del culto católico con los de cualquiera otra creencia, y solo bajo tal punto de vista están mirados los hechos punibles en ofensa de la Religión. La reforma propuesta no ataca bajo concepto alguno la esencia de la Constitución; pues proclamando esta que la Religión del Estado es la Católica, se comprende perfectamente que, aún respetándose el ejercio o práctica de los actos de cualquier culto extraño al católico, los ataques a este último deban ser para la legislación española materia de sanción especial, como lo son los dirigidos a cualquiera otra de las instituciones fundamentales del pais. Urge, por lo tanto, usar del derecho de petición hasta conseguir la reforma del Código penal, en el sentido indicado, dirigiéndose a los Cuerpos Colegisladores, al Gobierno y a la Comisión de Códigos por medio de escritos razonados en que se demuestre la necesidad y conveniencia de tal reforma.

Punto IV

1ª Será muy conveniente que la Asociación creada en Madrid con el objeto indicado en el tema, esté representada en todas las diócesis bajo la dirección de los respectivos Prelados y el auxilio de todos los Párrocos. Objeto primordial de esta Asociación será la publicación de revistas y periódicos religiosos dedicados a la defensa de la Religión y a la refutación de los errores que se propalan contra la sana doctrina, al par que gestionará cerca de los publicistas católicos para que escriban, sin retribución alguna, libros de propaganda popular, de los que se harán ediciones económicas y numerosas para difundirlos entre el pueblo.

2ª Será convenientísimo que para propagar gratuitamente los opúsculos y hojas de este género entre las clases necesitadas así como para ponerlos a la venta en los sitios más concurridos, se estableciese en la capital de cada diócesis con sucursales en los [619] pueblos de más importancia, un centro católico de propaganda, a cuyos fines contribuirían los socios con una cuota mensual.

3ª A este mismo centro podría confiarse la fundación de bibliotecas populares católicas, dotadas de libros y publicaciones acomodadas a las necesidades de cada población y de medios para facilitar la lectura de las mismas. Estas bibliotecas establecidas aún en los puntos de menos importancia, serían confiadas a los Párrocos auxiliados por personas piadosas e ilustradas. Para su sostenimiento podría contarse: con el donativo de ejemplares que los autores católicos hicieran de sus obras; con las limosnas de personas piadosas, y con las subvenciones que de los centros oficiales pudieran obtenerse.

4ª Tambien puede recomendarse como medio de propaganda la formación de la liga antimasónica, a la que se ha aludido anteriormente, según se contiene en el opúsculo impreso en Valladolid sobre esta materia.

Punto V

1ª Como medio conveniente para fundar en su día una Asociación de Maestros de escuela, destinada a fomentar la enseñanza rigorosamente católica de la niñez, sería de beneficiosos resultados establecer y difundir en las diferentes diócesis la asociación titulada «Protectorado de la niñez escolar del Sagrado Corazón de Jesús», existente ya en Valencia, y que tiene por objeto auxiliar a los maestros en la educación religiosa de los alumnos.

2ª Urge reclamar de los poderes públicos que dicten disposiciones encaminadas a hacer eficaz la intervención que la Iglesia debe tener en la formación de tribunales de oposición para las escuelas públicas, e influir en tiempo oportuno para que los nombramientos de Inspectores de Instrucción primaria y de los individuos de las juntas provinciales y aún locales recaigan en personas conocidamente piadosas.

Punto VI

1ª Aunque la influencia funesta de la novela inspirada en el naturalismo materialista ha de disminuir en la misma proporción [620] en que se aumente la moralidad pública y doméstica y se combatan las doctrinas positivistas, será, sin duda, un poderoso remedio contra su actual influjo la propagación de obras de amena lectura que reunan pureza de doctrina y verdadero mérito literario. A este fin convendría estimular el celo de los escritores y literatos católicos para que cultivasen con preferencia este género en el que, si no faltan excelentes modelos, tampoco abundan en proporción adecuada las buenas novelas que pudieran oponerse a la invasión naturalista y atea que tantos estragos viene causando en las costumbres. El Centro Católico de que se habla en el punto 4º podría tomar a su cargo esta propaganda.

Punto VII

1ª No cabe desconocer que la propaganda antirreligiosa de nuestros días ha llevado al teatro su pernicioso influjo, convirtiéndolo en activo instrumento de corrupción y de inmoralidad.

2ª Siendo el teatro una de las diversiones colectivas más generalmente admitidas, no cabe su abolición, sino procurar que sirva de honesto recreo, auxiliando a la moral en la conservación de las buenas costumbres y alejando de él cuanto pueda contribuir a extraviar las inteligencias.

3ª Para lograr estos fines sería muy conveniente ampliar la esfera de acción del Centro católico de que se habla en el punto 4º de esta Sección, aplicándose a combatir la inmoralidad en las representaciones teatrales por los medios siguientes: 1º reclamar del Gobierno la represión de las obscenidades escandalosas y de los ataques directos o indirectos a la moral, de que están plagadas muchas obras dramáticas ya en su letra, ya en su representación; 2º procurar que todos los socios de dicho Centro y aún todos los buenos católicos se comprometan a no asistir a la representación de aquellas obras que el mencionado Centro, previa la consulta del Rmo. Diocesano, estime peligrosas para la moral o que de alguna manera lastimen los sentimientos católicos de los concurrentes. [621]


Conclusiones Adicionales

{(1) Se publican por separado por versar sobre asuntos no comprendidos explícitamente en los puntos anteriores. Se agregan a las de esta sección por ser asuntos de propaganda.}

1ª El Congreso entiende que es necesario mantener y difundir en el pueblo español el amor a su Unidad Católica y fomentar aquellos medios lícitos encaminados a su restauración. Siendo el primero en importancia y el más eficaz, porque es el que ha de dar vigor a los demás, la oración pública y privada de los fieles, recomienda la institución de una «Hermandad de la Oración Nacional por la Unidad católica española» a tenor de los Estatutos presentados por la Primaria de Madrid (en proyecto), que se publicarán en la Crónica del Congreso.

2ª La necesidad de procurar la aproximación de las fuerzas católicas para remediar los males de la época presente ha dado motivo a la creación de asociaciones y centros de propaganda, los cuales, si bien funciona cada uno dentro de su órbita con relativa independencia, constituyen, no obstante, entidades distintas, cuya acción conviene unificar, viniendo a formar, por decirlo así, un núcleo importantísimo dentro de cada diócesis, un nuevo y poderoso instrumento a disposición de los RR. Prelados para toda empresa religiosa, y oponiendo por último a la confederación de las sectas la confederación de las asociaciones católicas. Debe, sin embargo, procurarse que esta Liga superior no degenere nunca en absorción de atribuciones, ni coarte en lo más mínimo las iniciativas de cada sociedad, pues, si así fuese, lejos de comunicarles vigor contribuiría a su aniquilamiento.

En tal concepto se recomienda la fundación en las diócesis, donde abunden las asociaciones indicadas, de un gran centro diocesano titulado «Consejo Superior de las obras católicas». Comprendería cinco clases de obras y por lo tanto de asociaciones: [622] –piedad –caridad –enseñanza –propaganda –y patronatos de obreros. Constaría de dos vocales por cada una de las citadas clases, o sea de un total de diez, presididos por el Sr. Obispo o su representante. A este Consejo correspondería la importantísima misión de mantener viva la comunicación e inteligencia y estrechar los vínculos entre las diferentes agrupaciones católicas, y prestarles apoyo, infundirles actividad y dispensarles protección. La memoria presentada sobre esta materia por la Junta Diocesana de Barcelona en la que se expone detalladamente la organización de este gran centro se publicará en la Crónica del Congreso.

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C.C.N.E.
III C.C.N.E.
Tercer Congreso Católico Nacional Español
Sevilla 1893, páginas 613-622