Filosofía administrada

Eugenio Frutos
La cuestión de la Enseñanza Media
Alcalá, 25 enero 1952

 

1. El problema en general

Teóricamente parece que el problema de la enseñanza media podría resolverse sin más dificultades que las de carácter técnico o social. Las dificultades de orden técnico se superan fácilmente mediante un adecuado estudio psicopedagógico que determine la capacidad del escolar y las materias más necesarias que, dada aquélla, pueden dominarse. Comprende también una determinación exacta de los métodos didácticos y si conocimiento y aplicación por los educadores. No se nos oculta que, en la realidad española, esto puede ofrecer una mayor dificultad, pero no una dificultad insuperable. Hay, sin duda, una falta de tradición didáctica, y cada profesor la suple con su intuición y su experiencia; no se ha consagrado atención especial a la formación pedagógica del profesorado, ya que la capacidad científica no basta, aunque sea indispensable y facilite la tarea educativa. Pero estos fallos pueden subsanarse, si no de una manera inmediata, con perseverancia. Una mejor organización de la enseñanza puede intentarse, aunque de momento no se consiga la perfección.

En el aspecto social, pueden intervenir factores variados, y de esta complejidad surgir alguna dificultad mayor. Pero tampoco resultaría difícil vencerla, si realmente todos se proponen la perfección de la enseñanza. Habrá cuestiones, como la protección escolar, que tendrá límites impuestos por las posibilidades económicas del Estado. Habrá intereses parciales, pero no totalmente contrapuestos, pues la oposición total supone una subordinación indebida de los intereses generales de la enseñanza al particular de un grupo docente. Ahora bien, el choque de intereses parciales puede ser siempre superado y la oposición total debe ser debelada, en cuanto supone un mal fundamental para la educación.

No negamos, pues, que la ordenación de las enseñanzas de este grado puede plantear dificultades efectivas, más graves en época de crisis cultural e histórica; pero no admitimos que sean insuperables, salvo que haya la decidida y mala voluntad de no superarlas, o bien que se trate de subordinar inmoralmente el interés general al de un grupo o clase privilegiada.

Teniendo en cuenta estas cuestiones de orden general, como supuestos y puntos de referencia, trataremos ahora de abordar la situación concreta actual de la enseñanza media en España y de examinar con ánimo sereno si es susceptible de mejora.

2. La situación actual de nuestra enseñanza media

El anhelo general de reforma parece indicar que nuestra legislación vigente en esta materia no es satisfactoria y es, por tanto, susceptible de mejora, lo que equivale a decir que debe intentarse mejorarla. Así queda planteada una posición reformista.

Como es sabido, la ley básica en este grado de enseñanza es el Estatuto de 1938, el cual se hizo, suponemos, con la mejor intención, no acompañada después de buenos y eficaces resultados. Sin duda, el propósito de restaurar la educación moral y religiosa, la concesión de una justa libertad de enseñanza, obligatoria para un Estado que se declara católico, la atención a la formación física, artística y política, que determinase un equilibrio en la vida del hombre, y el intento de poner al nivel del tiempo la formación intelectual, eran de suyo loables. Pero la realización de estos buenos propósitos en la ley misma y, aun más, en los Decretos y Ordenes derivados, no ha logrado la perfección a que se aspiraba.

Esto es generalmente reconocido por todos aquellos que estudian la cuestión serenamente. Pero no vendrá mal puntualizar y razonar nuestras afirmaciones.

Podemos preguntarnos: ¿Qué ha fallado en la realización de aquellos propósitos? ¿Qué se le reprocha a la ley? ¿Son estos reproches justos?

El más general se refiere al plan de estudios. Se le acusa de ser excesivo, por abundancia de materias y extensión inadecuada de los cuestionarios. Se comprende que sea la acusación más general, porque sus consecuencias tocan más vivamente a los alumnos y a sus padres, que ven luchar a sus hijos, sin provecho y con perjuicio para la salud, contra una masa de conocimientos indominables para su edad. Por ser el defecto más visible, no es preciso insistir sobre él. Parece que el legislador señaló todos los conocimientos que idealmente convenían al bachiller; pero no contó con la realidad psíquica del escolar medio, que debe tomarse como tipo. Si idealmente debe saber todo eso, pero realmente no puede dominarlo, el intento de llevarlo a cabo no sólo es inútil sino perjudicial. Se trata de un defecto técnico psicopedagógico, que puede ser superado. El mal está agravado por la adopción de un pseudociclismo. El método cíclico, ya es discutible; el pseudocíclico, con su fragmentación de una materia en partes y su distribución recargadora, es inadmisible.

Algunos censuran también la dirección humanística del actual bachillerato. La formación humanística está basada en el supuesto psicológico de la transferencia de los conocimientos, esto es, en la idea de que las capacidades desarrolladas en el estudio de determinadas materias especialmente formativas pueden aplicarse a cualquier otra esfera de conocimientos teóricos y también a la vida práctica. Este supuesto ha sido objeto de vivas críticas, y se han realizado muchas experiencias, especialmente en los Estados Unidos, cuyos resultados no son enteramente concordes, acaso por la posición psicológica previa de los investigadores. En general, la capacidad formativa de las materias humanísticas parece que puede mantenerse, pero dentro de ciertos límites, que no autorizan a suponer que un buen traductor de lenguas clásicas razone siempre sensatamente ante otros problemas teóricos o prácticos. Recargar un plan de estudios excesivamente en nombre de aquella capacidad formativa no parece, pues, legítimo. Pero, además, la profusión de materias se produce porque, al lado de las disciplinas formativas, se ponen las útiles o instrumentales, sin dejarse una, con lo que se pretende fundir en un solo bachillerato dos tipos distintos. Este defecto se da también en los planes de enseñanza media en otros países, pero esto no lo justifica.

Una saña especial se ha desencadenado contra el examen de Estado, pero no todas las razones que se alegan son del mismo peso. Así, la dificultad para su aprobación no cuenta, si se debe a una mala preparación de los alumnos; lo que debería corregirse es esta mala preparación. La azarosidad de la aprobación o el carácter memorista y excesivamente rápido de las pruebas orales son un reproche más serio. El ideal es conseguir una buena prueba de madurez, y esto es una cuestión de orden técnico que debe ser cuidadosamente estudiada. En este estudio se ha de tropezar forzosamente con el problema de los examinadores, que tanta pasión ha despertado. Para resolverlo es, justamente, necesario que se considere desapasionadamente. Aquí no se trata ya de una mera cuestión técnica, sino de orden humano y social. El mejor tribunal será aquel que pueda realizar las pruebas con mayor competencia, adecuación y garantías, lo integre quien lo integre. No creemos que una selección auténtica, que garantice una prueba de madurez, pueda ir contra nadie ni ataque a la libertad de enseñanza, no sea motivo para herir la dignidad. Lo que, desde luego, no es pedagógico es la separación de funciones docente y examinadora. El conocimiento del alumno por los profesores es una garantía contra el azar del examen o contra un resultado imprevisto. Por lo demás, es sabido que esta separación no se practica más que en el examen de Estado, en toda la enseñanza española, y que sus mismos defensores han reconocido que es una salvaguarda, una «cautela jurídica», para garantizar la libertad de enseñanza. Pero si la prueba es pedagógicamente condenable, y por tanto va contra el interés general de la enseñanza, no puede ser una buena salvaguarda para esa libertad, pues esto nos llevaría al absurdo de suponer que la libertad de enseñanza era contraria al interés de la enseñanza misma.

Esta cuestión de la libertad de la enseñanza plantea dificultades sólo cuando es exageradamente defendida, es decir, cuando no sólo se defiende el ejercicio sin el uso abusivo de esa libertad. Un Estado católico debe, sin duda, reconocerla, pero esto no significa que abdique sus funciones no que permita los abusos. Que éstos se han dado, al amparo de la ley vigente, es notorio, y se pueden alegar numerosas pruebas concretas, que no es del caso sacar a la luz pública. Un control se hace, pues, imprescindible. Que este control se haga de acuerdo con la Iglesia es obligado. Pero la misma Iglesia puede desearlo, ya que es inconcebible suponer que ampara aquellos abusos. La libertad que siempre ha pedido no es una libertad para enseñar mal, sino para enseñar bien, en cumplimiento de su misión apostólica.

Se ha censurado también el incumplimiento de algunas prescripciones de la misma ley del 38, especialmente por lo que se refiere a los exámenes intermedios y a la inspección.

La necesidad de los exámenes intermedios se fundamenta doblemente: como control necesario y como salida para los que no se dirijan a la Universidad. No creemos que el interés particular de mantener un gran número de alumnos en los últimos cursos sea una alegación legítima contra aquella necesidad. De aquí que no baste una prueba voluntaria, sino que sea impuesta a todos como selectiva.

La inspección no origina dificultades teóricas, sino prácticas. Sin embargo, conviene advertir que su función no es sólo de vigilancia y censura, sino también de colaboración y estímulo, para lo cual pudiera constituirse en forma de delegaciones distritales, además de la central, que podría ser la ayuda inmediata de la Dirección General de Enseñanza Media. La dificultad práctica ha surgido por la consideración de materia mixta que se le ha dado, al recaer también su función sobre los denominados Colegios de la Iglesia. Creemos que, aun siendo así, no será difícil concordar lo pertinente. La Iglesia que ha logrado Concordatos en materia de enseñanza con Gobiernos liberales laicos puede hallar, sin duda, una fórmula conveniente tratándose de un Estado católico como el español. La función es, sin duda, necesaria, y su norte, como el de los restantes, la mejora de la enseñanza. Sobre este supuesto básico no parece que sea difícil un acuerdo, si ello es necesario, ya que el Estado habrá de recabar su ejercicio tanto para evitar abusos como para premiar el celo por la enseñanza de cualquier tipo de centros.

Esta es, a grandes rasgos, la situación actual de la enseñanza media en relación con la ley vigente. Sus defectos son manifiestos y no es legítimo mantenerlos a sabiendas.

3. La posición reformista

Surge, pues, como consecuencia inevitable de todo lo dicho una posición reformista. Caben dos posibilidades: mantener la ley, reformando lo que se acaba de señalar, o estructurar una ley nueva. Dado que la reforma, según lo manifestado, ha de alcanzar a alguno de los principios básicos del Estatuto vigente, como el de la separación de funciones, mi opinión es que no pueden resolverse las dificultades planteadas dentro de la ley actual. Cabe, además, señalar que acaso no baste con una simple reforma legal, pues como las leyes han de cumplirlas los hombres, se necesita que los educadores estén animados del mismo elevado espíritu que debe presidir la reforma, y también de su ecuanimidad. La formación de los educadores es, por tanto, parte esencial de la reforma misma, como ya se ha indicado.

Ahora bien, no basta cualquier reforma, sino aquella que, además de ser justa, cuente con la situación real. Sin esta adecuación a la realidad sería difícil que se mantuviera. Y, sin duda, importa también su estabilidad.

La trascendencia de una reforma de la enseñanza media para un país es grande, ya que de su acierto depende en buena parte la orientación y capacidad de las generaciones futuras. Esto exige calma y reflexión. Las opiniones autorizadas deben ser oídas. Si discrepan, el quid está en armonizarlas bajo el influjo de un principio superior. Esta armonía pide la templanza de los extremismos, sin lo cual tampoco se lograría aquella estabilidad necesaria que antes mencionamos.

Por lo demás, la reforma se presenta como una necesidad, de modo que si en un momento dado encuentra obstáculos y es impedida, esa necesidad volverá a hacerse sentir. Vale más, por consiguiente, enfrentarse con la situación desde ahora y, con toda la serenidad y la reflexión necesarias, dar a la enseñanza media la mejor estructura y eficacia posibles, dentro de nuestra realidad social, apuntando a un alto ideal educativo y manteniendo, con el respeto a las libertades justas, un principio de autoridad.

Eugenio Frutos Cortés

{Tomado de Alcalá. Revista Universitaria Española, Madrid, 25 de enero de 1952, número 1, páginas 10-11.}


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