Filosofía en español 
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1594 1598 1606

Segunda parte · Capítulo CXX. De Toros

[ Sobre correr toros en días de fiesta ]

Caso 3

Preg. Cosa es cierta, como queda dicho en los casos pasados, que por un motu proprio de Pío V, se vedaron los toros, y que por otro de Gregorio XIII, se dio licencia para que se pudiesen correr, como queda dicho, alzando la censura que Pío V tenía puesta, con esta limitación, que no se corriesen en día de fiesta, como lo dice Navarra, descomulgando a quien los mandase correr en días semejantes, y a quien estuviese a verlos correr: ¿si estos días de fiesta se han de entender solamente de aquellos que el derecho tiene señalados, y que en todas partes se huelgan, o también de aquellos que no son fiesta en toda parte, sino en algún lugar particular, y en el por causa de particular devoción o voto se guardan?

Resp. Que aunque sin escrúpulo, comúnmente se ve en estos días que se huelgan por devoción o voto, correrse: que la opinión de Navarra (f Nav. il. 2. to. 1. de rest. c. 3. pag. 305), no le parece muy seguro ni verdadero: y así dice, que también de esta fiesta y día particular de holgar, se entiende el mandamiento, y parece tener harta razón en ello, porque la razón en que funda la constitución de Pío V, y Gregorio XIII, milita en los tales días, pues estando ellos consagrados a Dios por razón del voto, no es razón que se profanen con semejantes gentilidades, como lo resuelve fray Man. Rodríguez (g F. M. R. ubi sup. concl. nu. 1). Verdad es, que no osaría yo condenar por pecado mortal, corriéndose en las fiestas que se guardan por razón de algún voto: las cuales el ordinario ha quitado, por le parecer convenir así.

(Nota 1) Y nota, que lo susodicho procede aunque de corran los toros en las dichas fiestas con mucha moderación, de tal manera, que sea cosa probable que no sucederá algún daño, de muerte, heridas, y otros estragos que los toros suelen hacer: porque corriéndose ellos sueltos, no se puede dar traza, para que no se sigan los daños que comúnmente suelen acaecer: así lo tiene Gutiérrez (h Gutie. ubi sup.), contra Navarro (i Nav. in sum. c. 15. nu. 305). Lo cual pruebo, porque aunque le asierren los cuernos, están ellos tan feroces puestos en el coso, y con la ferocidad tienen tanta ligereza que cogen a los hombres, y cogidos los levantan en alto, y échanlos en el suelo, y písanlos con los pies y manos, y muélenlos con los cuernos, de tal manera que quedan muertos, o medio muertos, de arte que los mismos daños se siguen cortándoles los cuernos, que si no se los cortaran.

(Nota 2) Finalmente nota, que es prohibido en los días de fiesta correr los toros por las calles del lugar, o de la ciudad, con las puertas del dicho pueblo y ciudad cerradas, de tal manera que no puedan huir porque realmente esto no es sino correrlos en el coso, aunque es más ancho: y la constitución los prohíbe correr en el coso, o en la plaza, y más que mayores daños suceden de correrse de esta suerte, por muchos viejos, muchachos y mujeres, que están en las calles: los cuales no pueden evitarlos, como se evitan en el coso, o en la plaza. Por lo cual ya que en este caso milita la razón de la ley, también ha de militar su disposición y prohibición, como se colige del derecho (j l. 4. § 10. ff. de dann. infesto). Verdad es, que se pueden correr en los dichos días, llevando los pies atados con cuerdas fuertes, o estando las puertas del pueblo, o ciudad abiertas, para que puedan huir: porque en este caso cesan los inconvenientes susodichos, como lo tiene Navarro (k Nava. ubi sup.), al cual sigue fray Manuel Rodríguez (l F. M. R. ubi sup. conc. nu. 2).

[Alonso de Vega, Summa llamada Nueva Recopilación, Madrid 1598, 2:1001-1002.]

Caso III

Preg. Cosa es cierta, como queda dicho en los casos pasados, que por un motu proprio de Pío V se vedaron los toros, y que por otro de Gregorio XIII se dio licencia para que se pudiesen correr, como queda dicho, alzando la censura que Pío V tenía puesta, con esta limitación, que no se corriesen en día de fiesta, como lo dice Navarra, descomulgando a quien los mandase correr en días semejantes, y a quien estuviese a verlos correr: ¿Si estos días de fiesta se han de entender solamente de aquellos que el Derecho tiene señalados, y que en todas partes se huelgan, o también de aquellos que no son fiesta en toda parte, sino en algún lugar particular, y en el por causa de particular devoción, o voto se guardan?

Resp. Que aunque sin escrúpulo, comúnmente se ve en estos días que se huelga por devoción, o voto, correrse, que según la opinión de Navarra (c Nav. lib. 2. to. 1. de rest. c. 3. pa. 305) no le parece muy seguro, ni verdadero: y así dice, que también de esta fiesta y día particular de holgar, se entiende el mandamiento, y parece tener harta razón en ello, porque la razón en que se funda la constitución de Pío V, y Gregorio XIII, milita en los tales días, pues estando ellos consagrados a Dios por razón del voto, no es razón que se profanen con semejantes Gentilidades, como lo resuelve fray Manuel Rodríguez (d F. M. Rod. ubi sup. concl. & n. 1). Verdad es, que no osaría yo condenar por pecado mortal, corriéndose en las fiestas que se guardan por razón de algún voto, las cuales el Ordinario ha quitado, por le parecer convenir así.

(Nota 1) Y nota, que lo susodicho procede, aunque de corran los toros en las dichas fiestas con mucha moderación, de tal manera, que sea cosa probable que no sucederá algún daño de muerte, heridas, y otros estragos que los toros suelen hacer: porque corriéndose ellos sueltos, no se puede dar traza, para que no se sigan los daños que comúnmente suelen acaecer: así lo tiene Gutierrez (e Gutie. ubi sup.) contra Navarro (f Navar. in sum. c. 15. n. 305). Lo cual pruebo, porque aunque se asierren los cuernos, están ellos tan feroces puestos en el coso, y con la ferocidad tienen tanta ligereza, que cogen a los hombres, y cogidos, los levantan en alto, y échanlos en el suelo, y písanlos con los pies, y manos, y muélelos con los cuernos, de tal manera, que quedan muertos, o medio muertos, de arte que los mismos daños se siguen cortándoles los cuernos, que si no se los cortaran.

(Nota 2) Finalmente nota, que es prohibido en los días de fiesta correr los toros por las calles del lugar, o de la ciudad, con las puertas del dicho pueblo, y ciudad cerradas, de tal manera, que no puedan huir, porque realmente esto no es sino correrlos en el coso, aunque es más ancho, y la constitución los prohíbe correr en el coso, o en la plaza, y más, que mayores daños suceden de correrse de esta suerte, por muchos viejos, muchachos, y mujeres, que están en las calles, los cuales no pueden evitarlos, como se evitan en el coso, o en la plaza: por lo cual ya que en este caso milita la razón de la ley, también ha de militar su disposición, y prohibición, como se colige del Derecho (g l. 4. § 10. ff. de damn. infecto). Verdad es, que se pueden correr en los dichos días, llevando los pies atados con cuerdas fuertes, o estando las puertas del pueblo, o ciudad, abiertas, para que puedan huir: porque en este caso cesan los inconvenientes susodichos, como lo tiene Navarro (h Nava. ubi sup.), al cual sigue fray Manuel Rodríguez (i F. M. Rod. ubi sup. concl. & n. 2).

[Alonso de Vega, Summa llamada Nueva Recopilación, Madrid 1606, 2:1015-1016.]

 

Segunda parte · Capítulo CXX. De Toros

Caso III

1 Pecado mortal es correr toros en día de fiesta de guardar, y corriéndolos entonces está descomulgado quien los mando correr. 2. p. col. 1015 c. d.

2 No carece de escrúpulo, ni es cosa segura correr toros en los días de fiesta: la cual se guarda no en todas partes, sino en algún pueblo por razón de haberlo votado. Verdad es, que no se ha de condenar por pecado mortal corriéndose en las fiestas que se guardan por razón de algún voto; las cuales el Ordinario ha quitado por le parecer convenir así. ibid. c. d.

3 Todo lo susodicho procede, aunque se corran los toros en los días de fiesta con mucha moderación, de tal manera que sea probable que no sucederá algún daño de los que los toros suelen hacer. ibid. d. & col. 1016 a.

4 Finalmente es prohibido en los días de fiesta correr toros por las calles del lugar, o de la ciudad, con las puertas del pueblo, o ciudad cerradas, de tal manera que no puedan huir: porque realmente, esto no es sino correrlos en el coso, aunque es más ancho, y la constitución de los sumos Pontífices que lo prohíbe, los prohíbe correr en el coso, o en la plaza. ibídem b.

5. Verdad es, que se pueden correr en los dichos días, llevando los pies atados con cuerdas fuertes, o estando las puertas del pueblo, o ciudad abiertas para que puedan huir. ibídem c.

[Alonso de Vega, Epítome, o Compendio de la Suma, Madrid 1610, tomo 2, página 384.]