Filosofía en español 
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1594 1598 1606

Libro quinto · Caso 412

Si es lícito ver correr toros

P. en el caso 407 queda determinado, que aunque ex natura rei el correr toros, o bestias fieras es lícito, que con todo eso por los peligros de muertes, heridas y roturas de huesos; que comúnmente suele haber, que no es lícito, sino con la moderación que allí se dijo: si los que los miran correr y están presentes a estos espectáculos caen en culpa mortal, no corriéndose con la moderación que allí dice Navarro, pues vemos que no se usa de ella: y presupuesto no haber descomunión, pues la que había de Pío V, la quitó Gregorio XIII.

R. que siendo seglares los que están presentes a estos espectáculos de correr de toros (porque si son clérigos, en el caso 429 se dirá), aunque sea adonde frecuentemente acontecen heridas, percusiones, y muertes de hombres del acometimiento de toros, si no son autores, ni consultores de estos juegos, ni dan consentimiento, ni les agrada aquel ejercicio disforme, que se haga así, sino solamente supuesto que ya estos ejercicios son renovados por otros y no por ellos, movidos ellos tan solamente por novedad y curiosidad quieren hallarse presentes, y contemplar de qué manera el toro derriba y oprime al hombre, no se han de juzgar pecar mortalmente. Esta conclusión es de S. Anton. 2 p. tit. 3. cap. 7. § 2. a lo cual se allega Armilla verbo Curiositas, y pruébalo, porque a estos no les agrada tal deformidad de juego, ni añaden ánimo a los malhechores para ejercitarle, ni lo aprueban: luego de ningún modo consienten en el pecado mortal: y por consiguiente con ningún derecho que obligue a pecado mortal, les está vedado ver aquestos espectáculos: y siendo así no hay para que imputárselo a culpa mortal, si los hombres particulares seglares se hallaren presentes a estos espectáculos de toros. Nota forzosamente los casos 429, 430 que serán de esta materia. Concuerda fray Luis López 2 p. instruct. conscient. cap. 31. q. 3.

[ Alonso de Vega OM, Summa llamada Silva, y Práctica del foro interior, Alcalá 1594, folio 315v-316r. ]