Filosofía en español 
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Punto primero · De la potestad legislativa civil

P. ¿Se halla en los hombres potestad para establecer leyes civiles? R. Que sí, y consta del cap. 8 de los Proverbios: Per me Reges regnant, et legum conditores justa decernunt. Así fue definido como de fe en el Concilio Constanciense en la Sesión octava y última. Pruébase también con razón; porque para la conservación del bien común, se requiere una potestad [61] pública, mediante la cual sea gobernada la comunidad; pues ubi non est Gubernator, corruet populus; y habiendo de practicarse este gobierno mediante leyes justas, es preciso se halle en el que gobierna autoridad para ponerlas. Así S. Tom. lib. 1. De regimine Princip. Cap. 1. et 2.

P. ¿La potestad legislativa civil la recibe el Príncipe inmediatamente de Dios? R. Que todos convienen, en que los Príncipes tienen la tal potestad de Dios; porque atendida la naturaleza, todos los hombres, nacemos iguales, y así la superioridad, que unos tienen sobre otros, es preciso sea dada de Dios, como en efecto se la confirió a los Príncipes, como necesaria para gobernar los pueblos. Véase lo ya dicho en el capítulo antecedente Punt. 5.

P. ¿En quiénes reside la potestad de hacer leyes? R. Que reside lo 1 en el Emperador respecto de todas las Provincias sujetas a su dominio. Lo 2 en los Reyes respectos de sus respectivos Reinos. Lo 3 en todos los Príncipes Supremos que no conocen otro superior por lo tocante a sus dominios. Lo 4 la tiene la Reina propietaria o Gobernadora del Reino. Ultimamente tienen esta potestad todas las Repúblicas, y Ciudades exentas que no reconocen otra Suprema Autoridad. Las que no lo son, carecen de dicha facultad, a no ser por costumbre, privilegio, o concesión del Príncipe a quien están sujetas.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 60-61 ]