Filosofía en español 
Filosofía en español


Punto séptimo · De la Ley dudosa

Pueden ocurrir muchas dificultades o dudas acerca de las leyes particulares, pero porque estas pertenecen a sus propios tratados, solamente hablaremos en este punto de las dudas generales en orden a las leyes. Y aun supuesto lo que ya dijimos tratando de la conciencia dudosa, lo haremos brevemente.

P. ¿De cuántas maneras puede ser la duda respecto de las leyes? R. Que de las cinco siguientes. 1. Ex parte legis; como cuando se duda, si está impuesta o promulgada. 2. Ex parte rei praeceptae; como cuando hay certeza de la ley, y se duda, si la cosa mandada es justa o no. 3. Ex parte Legislatoris; v.g. dudar de su elección o de su potestad. 4. Ex parte adimpletionis; v.g. dudar si cumplió o no la ley justa. La 5. Ex parte inceptionis; dudando, de si llegó el tiempo de empezar su obligación. Lo mismo puede dudarse ex parte cesationis; esto es, si ya cesó su obligación. Esto supuesto.

P. ¿Obliga la ley dudosa? R. Que obliga en cualquiera de las maneras dichas que sea la duda; porque siempre la posesión está de parte de la ley; y en todos rige la regla del Derecho: In dubiis tutior pars est eligenda. Y así, ya recaiga la duda acerca de la existencia o promulgación de la ley, o sobre si la cosa mandada es justa o no; o sobre si el que la impuso tiene autoridad para ello; o sobre si se cumplió o dejó de cumplir; o finalmente acerca de su incepción o cesación, siempre obliga; porque siempre es tutior cumplirla, que dejarla de cumplir. Con esto no nos detenemos en individuar cosas sobre cada una de las dudas mencionadas, así por no confundir las materias, como porque, supuesta esta resolución general, es fácil hacerlo [79] en las cosas particulares.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 78-79 ]