Filosofía en español 
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Punto primero · De la cesación de la Ley

P. ¿De cuántas maneras puede cesar la ley? R. Que de cuatro, esto es: por cesación de su fin; por abrogacion; por interpretación, aunque en este caso sólo cesa en parte; y últimamente por dispensación.

P. ¿De cuántas maneras es el fin de la ley? R. Que puede ser intrínseco, y extrínseco. El primero consiste en la misma honestidad del acto, como en el ayuno lo es la honestidad de la templanza. El segundo es el que quiera proponerse el Legislador, como si en el ayuno se propusiese aplacar la ira divina. Este último fin es también en dos maneras, es a saber; general, y particular. El general es querer hacer buenos a los súbditos, lo que es común en toda ley; y así no hablamos [98] aquí de él. El particular y del que tratamos, es el que peculiarmente se quiera proponer el Superior; como en el caso del ayuno el alcanzar la divina misericordia.

P. ¿De cuántas maneras puede cesar el fin de la ley? R. Que de dos, esto es, negative, y contrarie. Cesará del primer modo, cuando se haya ya hecho inútil la observancia de la ley; y del segundo, cuando su observancia pasare a ser dañosa. De ambos modos puede cesar la ley en cuanto a su fin, o en común, esto esto es, respecto de todos, o en particular con respecto a un cierto caso, o a una determinada persona. También debe tenerse por cierto, que cuando intervienen muchos fines intentados por el Legislador en una misma ley, no cesará ésta, aun cuando cesen uno o muchos de ellos, siempre que subsistan otro, u otros. Esto supuesto.

P. ¿Cesa la ley cesando su fin en común, y adecuadamente? R. Que cesa; porque siendo la ley impuesta a una comunidad, ha de mirar al bien común, y por consiguiente faltando su fin adecuado respecto de toda ella, cesará su obligación, considerándose ya su observancia como inútil. Por lo mismo, no se necesita para su cesación de nueva declaración del Superior, ni se requiere costumbre contraria que la abrogue; como si la ley prohibe la comunicación con tales o tales pueblos, por estar con ellos en guerra, cesará el entredicho ipso facto que se hagan mutuamente las paces.

En caso de dudarse, si cesó, o no el fin de la ley del modo dicho, hay obligación a guardarla. Si su fin cesare sólo por algún tiempo, sólo se suspenderá por él su obligación. Finalmente, siendo su materia divisible, y cesando el fin de la ley en cuanto a una parte, quedará en su vigor en cuanto a las demás, en que no cese.

P. ¿Cesará la ley cuando solamente cesa su fin adecuado negative en particular? R. Que no. Así S. Tom. 2. 2. q. 154. art. 2, donde dice: Id quod cadit sub legis determinatione iudicatur secundum quod communiter accidit, et non secundum quod in aliquo casu potest accidere. Pruébase igualmente con razón; porque no cesando el fin de la ley en común, ni aun en particular, cesa verdaderamente; [99] pues si la ley, v. g. prohibe llevar armas por la noche, su fin no es el evitar de facto las riñas, sino el peligro que hay de que las haya llevándolas, y como aunque en un caso particular, o por lo que mira a un individuo, no haya dicho riesgo, lo hay comúnmente, siempre se verifica el fin de la ley, y por consiguiente permanece ella en su vigor. Mas si cesare contrarie el fin de la ley, aunque sea en particular, es claro que no debe observarse, pues las leyes humanas no obligan con notable perjuicio, según dijimos en otra parte.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 97-99 ]