Filosofía en español 
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Punto quinto · De los efectos de la costumbre

P. ¿Cuántos son los efectos de la costumbre? R. Que son tres, es a saber; primero introducir una nueva ley. Segundo, quitar la antigua. Tercero, intenpretar la ya impuesta. Introduce la costumbre nueva ley, que obliga en conciencia a su observancia: porque teniendo fuerza de tal, y siendo una cierta ley; así como ésta liga la conciencia de aquellos a quienes se impone, tendrá este mismo efecto la costumbre legítima, conforme fuere su materia.

Esta obligación no se extiende de un pueblo a otro, o de uno a otro territorio; [121] como ni tampoco de unas a otras personas. Por esta causa las costumbres introducidas por solos los legos, no obligan a los Clérigos, como ni tampoco al contrario. Sola la costumbre introducida promiscuamente por unos y otros obligará a todos. Puede también la costumbre obligar a sola la pena, y no a culpa, si ha sido ésta la intención de los que la introdujeron.

El segundo efecto de la costumbres es derogar la ley precedente, a la cual puede quitar su fuerza en cuanto a la pena, o en cuanto a la culpa, o en cuanto a una y otra, según que ya queda antes advertido. Si en la ley anterior se reprobare la costumbre contraria, ha de notarse la cláusula reprobativa, que puede ser de las tres maneras siguientes. La primera con ésta: Non obstante quacumque consuetudine; la que siendo indiferente, así a la costumbre anterior como a la posterior, se ha de limitar solamente para aquella. La segunda, cuando la ley viene con estas palabras: Nulla possit deinceps contra talem legem introduci consuetudo; la que no obstante ellas, podrá ser abrogada por la costumbre contraria, aunque con más dificultad; porque siempre la ley humana queda expuesta a mudanzas y contingencias. La tercera es, cuando se reprueba la costumbre, declarándola por corruptela, y su práctica por irracional. En este caso, siendo la costumbre contra el derecho natural o divino, no puede obrar cosa alguna contra la ley, como ya dijimos. Mas si sólo fuere contra el humano, y se reprueba como irracional con relación al tiempo en que la ley se impone, no puede la costumbre contraria prevalecer contra ella, mientras prevaleciere la razón que la hace irracional, pero sí con el discurso del tiempo, la costumbre se hiciese razonable, por concurrir alguna nueva causa en su favor, podrá prevalecer contra la ley, no obstante lo dicho.

Es el tercer efecto de la costumbre interpretar la ley, cuando ella estuviere dudosa acerca de la materia, o personas a quienes obliga, y por eso se dice de ella: cap. cum dilectus, de consuetud. Consuetudo est optima legum interpres. Véase lo dicho acerca de la interpretación de las leyes. [122]

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 120-121 ]