Filosofía en español 
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Punto tercero · De varios modos de adivinación

P. ¿Es alguna vez lícita la adivinación por los astros? R. Notando que la astrología puede ser de dos maneras, es a saber; natural, y judiciaria. La natural es, cuando por la diversa disposición de los astros, por su situación, movimiento, resplandor, nacimiento, y ocaso se anuncia agua, frío, calor, o eclipse, u otros efectos naturales; y ésta es lícita, según opinión común; porque los dichos efectos pueden naturalmente conocerse por sus causas.

La astrología judiciaria es, cuando del curso de los astros, de su conjunción, y aspecto se anuncian los efectos futuros fortuitos, o los presentes y pasados del todo ocultos, y las acciones libres de los hombres. Esta astrología contiene cuatro partes. La primera se verifica, cuando por la disposición de los astros se anuncia la vicisitud de los años, la esterilidad o abundancia, si habrá salud o enfermedades. Es lícita y se diferencia poco o nada de la natural; mas no se deben anunciar dichos eventos, ni creerse con certeza, sino sólo conjeturalmente. La segunda consiste en anunciar al hombre todo lo que le ha de suceder en todo el discurso de su vida; como que será pobre o rico; si logrará mujer hermosa o fea. La tercera versa sobre lo que en cada negocio debe hacerse u omitirse; sobre cuándo se ha de permanecer en casa, o salir de ella; caminar a caballo, o a pie, o cosas de esta clase. La cuarta consiste en la formación de ciertas figuras, que por cierta simpatía que se finge con otras fabulosas supuestas en los Cielos, se creen tener virtud para ciertos efectos. Esto supuesto.

Decimos, que estas tres últimas partes de la astrología judiciaria son ilícitas y [287] supersticiosas; porque ni las señales dichas, ni las mencionadas constelaciones tienen alguna virtud ni influjo en la producción de los efectos libres. Solamente se podrán anunciar en común conjeturalmente algunos casos fortuitos, como guerras, disensiones: mas en particular, ni aun conjeturalmente es lícito anunciar dichos eventos; y así en este sentido está condenada la astrología judiciaria por Sixto V en su Constit. Moderator coeli et terrae, dada año 1586.

P. ¿Es lícita la adivinación por sueños? R. Que lo será siendo los sueños enviados de Dios, como se ve en los que tuvieron los dos Patriarcas José, y los tres Magos. También lo es, cuando se hace por sueños naturales, porque estos nacen de causas naturales, es a saber, de la abundancia de humores, y cualidad de la complexión; y así los Médicos observan con prudencia los sueños de los dolientes para conocer las causas de sus enfermedades. Pero es ilícito y grave pecado adivinar por medio de los sueños los eventos libres o fortuitos; pues no tienen conexión alguna con ellos. Ni aun en el caso de verse comprobados después, se les puede dar crédito; porque pudieron ser enviados por arte del Demonio para engañarnos, como lo advierte S. Tomás 2. 2. q. 96. art. 3. ad. 2.

P. ¿Es lícito adivinar por las voces humanas o por eventos casuales? R. Que no; porque ni aquéllas, ni éstos tienen conexión alguna, ni influjo alguno natural, con los futuros contingentes. Por esta causa se ha de tener por superstición presagiar que le sucederá esto o aquello, porque al salir de casa por la mañana se encontró con un perro, o le salió al paso algún tuerto o cojo, o cosas semejantes.

P. ¿Es lícito adivinar por las facciones o fisonomía del cuerpo humano? R. Que se pueden adivinar lícitamente las cualidades o efectos naturales, como consta del cap. 19 del Eclesiástico donde se dice: Ex visu cognoscitur vir, et ab occursu faciei cognoscitur sensatus. Esta se llama adivinación natural. Mas no es lícito adivinar del modo dicho los futuros contingentes ni libres; y así es supersticioso consultar a las que vulgarmente se llaman Gitanas [288] para que por las rayas de las manos anuncien la buena o mala ventura.

P. ¿Es lícito adivinar por suertes? Antes de responder a esta pregunta, es preciso advertir, que la adivinación por suertes puede ser en tres maneras., que son divisoria, consultatoria, y divinatoria. La divisoria es aquella, por medio de la cual se conoce lo que toca a cada uno. Consultatoria es aquella, por medio de la cual se pregunta a Dios, qué es lo que se debe hacer u omitir. Divinatoria es aquella, por medio de la cual se inquiere expresa o tácitamente del Demonio la revelación de las cosas ocultas, o los sucesos ocultos. Esto supuesto.

R. 1. Que la primera adivinación es lícita; porque no es otra cosa, que un pacto mutuo mediante el cual se convienen las partes en decidir por las suertes lo que a cada una corresponde en el honor, dignidad, u oficio. En cuanto a los beneficios eclesiásticos está prohibido en el derecho la elección por suertes. R. 2. Que la divinación consultatoria es lícita, si se hace con las debidas circunstancias, como consta de muchos lugares de la Sagrada Escritura; y los Apóstoles eligieron por suertes a S. Matías Apóstol, en lugar de Judas. Para que esto sea lícito se requieren las cuatro condiciones siguientes. La primera una gran reverencia y obsequio para con Dios, como la tuvieron los Apóstoles en la elección dicha. Segunda, que intervenga necesidad espiritual o temporal, y lo contrario será tentar a Dios. Tercera, que no se abuse de los divinos oráculos para las cosas terrenas. Cuarta, que este sorteo no se haga en beneficios eclesiásticos, y como estas condiciones rara vez se verifiquen ya, por eso será también rara vez lícita esta adivinación. R. 3. Que la adivinación adivinatoria por arte del Demonio siempre es ilícita, sea con pacto explícito o implícito. Véase S. Tom. q. 95. art. 8.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 286-288 ]