Filosofía en español 
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Punto primero · De la naturaleza y condiciones del voto

P. ¿Qué es voto? R. Que el voto según que de él hablamos aquí, es: Deliberata promissio Deo facta de meliori bono. P. ¿Cuántas condiciones han de acompañar al voto para que sea verdaderamente tal? R. Que las cinco siguientes. La primera, que el entendimiento conozca la obligación que el vovente se impone. La segunda, propósito de prometer y obligarse. La tercera, promesa por la cual uno se obligue a Dios. La cuarta, que esta promesa se haga a sólo Dios, a quien únicamente se dirigen los votos. Quinta, que sea de meliori bono. No se requieren palabras o señales para que haya verdadero voto; porque Dios a quien se dirije, mira al corazón. En esto se distingue el voto de la promesa hecha a los hombres, la que, para que estos la acepten, es preciso se manifieste con palabras o señales.

P. ¿Qué deliberación se [301] requiere para el voto? R. Que se requiere una deliberación plena y perfecta, y cual se requiere para cometer pecado grave, o para perfeccionar cualquier contrato. Mas no se requiere largo espacio de tiempo para que el voto sea válido, sino que es suficiente que el acto con que se hace, sea perfectamente libre, voluntario y humano; así como esto mismo se requiere y basta para que haya pecado grave. Esta misma perfecta deliberación se requiere, aunque el voto sea de cosa leve o que sólo obligue a pecado venial; porque el voto pide de su naturaleza perfecta deliberación; así como la pide cualquier ley, aun cuando la materia de ella sea leve.

Argúyese contra esto: Para pecar levemente contra el mismo voto o contra cualquiera otro precepto, es suficiente una semiplena deliberación; luego también lo será para hacerlo. R. Negando la consecuencia; porque el pecado es de genere mali, y malum ex quocumque defectu; mas el voto es de genere boni, y bonum ex integra causa.

P. ¿Cómo peca el que hace un voto precipitadamente y sin la debida consideración? R. Que regularmente sólo comete pecado venial; porque como dice el Eclesiástico: displicet Deo infidelis, et stulta promissio. Cap. 5. es a saber; la que se le hace imprudentemente, y sin reflexionar las circunstancias. Alguna rara vez podrá ser pecado grave votar del modo dicho, esto es: cuando el que hace el voto prevee se expone a peligro de quebrantarlo, por hacerlo tan inconsiderada y precipitadamente. En este caso tenemos por más probable pecará gravemente.

P. ¿La deliberación o libertad virtual son suficientes para el voto? R. Que la contenida en los actos antecedentes es bastante, si aquel que hace el voto está en su acuerdo; así como es suficiente esta misma intención virtual para hacer Sacramentos, aunque en el acto de proferir la forma se halle el que los hace distraído. Conforme a esto, el que al hacer la profesión profiere las palabras, aunque distraído en otra cosa no piense actualmente en los votos, hará válida la profesión. Lo mismo decimos del matrimonio, y de otros contratos y acciones humanas, [302] que frecuentemente se practican del modo dicho.

P. ¿Es suficiente el propósito para verdadero voto? R. Que no; porque el propósito sólo incluye ánimo de obrar; mas el voto sobre este ánimo añade la obligación de cumplir lo prometido. Dirás: El propósito de pecar basta para que haya pecado; luego también será suficiente el propósito para que haya verdadero voto. R. Negando la consecuencia; porque el propósito de pecar supone ley que prohibe esta voluntad, y así basta tenerla para que haya culpa, mas el voto no supone antes obligación alguna en el vovente, y así se requiere, que el mismo se la imponga por verdadera promesa.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 300-302 ]