Filosofía en español 
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Punto octavo · Cuándo se ha de cumplir el voto

P. ¿Está el vovente obligado a cumplir luego el voto? R. Que si el voto se hizo absolutamente, y sin asignar tiempo alguno para su cumplimiento, se debe cumplir cuanto antes cómodamente se pueda. Consta del lugar arriba citado del Deuteronomio. La razón es; porque el voto hecho absolutamente empieza a obligar al instante; pues no habiéndose asignado algún tiempo para su cumplimiento, no hay razón para que obligue más en uno que en otro. Mas aunque esto sea verdad, así como el voto admite parvidad en la materia; así también la admite en la detención. Esta en algunas materias requiere mayor dilación para que haya culpa grave, que en otras. En aquellos votos que menguan con la dilación; como son el voto de entrar en Religión, servir en un hospital, y semejantes, la dilación, que sin causa exceda de seis meses, será culpa grave. En otros la que exceda de un año será igualmente grave, quidquid alii sentiant. Todo se ha de mirar según fueren las circunstancias, y por eso se ha de remitir al juicio de los prudentes el resolver cuál dilación sea grave o leve. Véase S. Tom. 2. 2. q. 88. art. 3. ad. 3.

Se deberá reputar por causa razonable para diferir el cumplimiento del voto, la esperanza de poder cumplirlo mejor, o con más utilidad en adelante; como si uno hizo voto de entrar en Religión, y difiere su cumplimiento hasta cobrar más fuerzas, esperando con ellas llevar mejor sus observancias y trabajos; o si lo difiere hasta instruirse mejor en las letras; o para mitigar con el tiempo la resistencia y repugnancia de sus padres, o por otros justos motivos, que dejamos al juicio de los prudentes y timoratos, para que resuelvan lo que tuvieren por más conveniente.

Cuando se asigna tiempo determinado, se deberá cumplir en él el voto; como si [318] votaste ayunar en tal día, estás obligado en él al ayuno. Si por impotencia, o negligencia dejaste de ayunar en él, no estarás obligado a cumplir después con el ayuno; porque se supone la asignación del día como término de la obligación; como sucede con los preceptos de oír Misa, rezar el oficio divino y otros semejantes, que se finalizan con el día. Si se asigna el tiempo, no como término de la obligación, sino para solicitar su cumplimiento, deberá el que omitió este en el asignado, practicarlo después, ya fuese la omisión culpable, ya fuese inculpable; porque en tal caso hay dos obligaciones, una de cumplir, y otra de cumplir en tal tiempo: y así aunque ésta no se cumpla, queda la otra en su vigor. En los votos reales regularmente no se asigna el tiempo como término de la obligación, a no constar ser otra la mente del vovente. En caso de duda debe cumplirse este voto, aun pasado el término prefijo; porque in dubiis tutior pars est eligenda.

P. ¿Está obligado el vovente a anticipar el cumplimiento del voto, cuando prevee que después estará impelido para cumplirlo? R. Que si el voto se hace determinadamente para tal día, mes, o año, no hay obligación de anticipar su cumplimiento; porque no obliga hasta que llegue el tiempo asignado. Mas si empezó ya la obligación dentro del día, mes, o año, y se prevee que ha de sobrevenir algún impedimento para cumplir con la parte restante, deberá anticiparse hasta el cumplimiento total, v. g. hizo uno voto de ayunar seis veces al mes, y prevee que en los últimos días de él no ha de poder ayunar, debe ayunar en los primeros. Todo lo dicho se hace patente en los preceptos de la Iglesia. Ninguno está obligado a anticipar el ayuno que ella tiene asignado para tal día; pero estará en obligación de anticipar el rezo por la mañana, si prevee que a la tarde no podrá rezar. Lo mismo se ve en la Confesión anual, la que debe anticipar el que conoce no podrá confesarse en lo restante del año. [319]

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 317-318 ]