Filosofía en español 
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Punto primero · Del precepto de guardar las fiestas, y de su obligación

P. ¿Se da precepto de guardar las fiestas? R. Que sí, como consta del capítulo 20 del Éxodo, en que mandó Dios a los Judíos la santificación del Sábado, y abstenerse en él de toda obra servil. Este es el tercer precepto del Decálogo, el cual, aunque en cuanto a la asignación del Sábado sea ceremonial; y como tal haya cesado ya, en cuanto manda dar culto a Dios en memoria del beneficio de la creación, es moral y obliga a todos.

P. ¿Qué se nos manda en este precepto? R. Que se nos ordena dar algún culto exterior a Dios, mas sin excluir el interior, pero no se nos mandan por él los actos de caridad, ni contrición. Así S. Tom. 2. 2. q. 122. art. 4.

P. ¿En qué día están los cristianos obligados a observar este precepto? R. Que principalmente deben observarlo en el Domingo, a cuyo día trasladó la Iglesia Católica la festividad del Sábado, así por reverencia a la triunfante Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo, como para que los cristianos nos distinguiésemos de los Judíos. De aquí se sigue, que la observancia del Domingo en lugar del Sábado sólo sea de precepto eclesiástico, como expresamente lo dice el Angélico Doctor en el lugar citado ad 4, por estas palabras: Ad quartum dicendum, quod observantia diei Dominicae, in nova lege succedit observantiae Sabbati, non ex vi praecepti legis, sed ex institutione Ecclesiae et consuetudine populi christiani.

P. ¿Hay obligación a guardar otras fiestas fuera del Domingo? R. Que sí; porque así como los Judíos tenían dedicadas ciertas fiestas además de la del Sábado, para dar culto a Dios; así la Iglesia, además de la del Domingo, tiene determinadas otras en el año, para venerar en ellas a Dios, a María Santísima, y a los Santos. Quien quisiere tener exacta noticia de su principio, institución, y número, lea los Salmaticenses en su curso moral tom. 5. Trat 23. Cap. 1. a n. 41, donde con su acostumbrada [372] erudición proponen estos puntos.

P. ¿Quién tiene potestad para instituir días festivos? R. Que pueden instituirlos para toda la Iglesia el Papa, y el Concilio General legítimamente congregado. Lo mismo puede el Obispo con el Clero y pueblo respecto de su Diócesis. Y aun el Obispo tiene por sí sólo esta facultad respecto de los Santos canonizados, mas no respecto de los beatificados solamente. Con todo deben los Prelados abstenerse de instituir nuevos días festivos, como lo previene el Papa Urbano VIII en su bula que empieza: Universa per orbem.

P. ¿Cuándo empieza la obligación del día festivo, y cuándo finaliza? R. Que empieza en el punto de la media noche antecedente, y finaliza en el punto de la media noche siguiente. Es precepto que obliga a culpa grave, y el decir lo contrario está condenado por el Papa Inocencio XI en la proposición siguiente que es la 51: Praeceptum servandi festa non obligat sub mortali, seposito scandalo, si absit contemptus.

P. ¿A qué obliga dicho precepto? R. Que a oír Misa, y abstenernos de obras serviles. En cuanto a la primera parte es precepto afirmativo, y en cuanto a la segunda es negativo. Una y otra obligación está generalmente recibida en la Iglesia por una constante tradición, y como tal mandada observar en varios lugares del derecho canónico.

P. ¿El que contento con oír una Misa, y no trabajar en el día de fiesta, emplea todo lo restante de él en vanos coloquios, recreaciones, pasatiempos, o se entrega en él al ocio, pecará gravemente contra el precepto de santificarlo? R. Con el Angélico Doctor quodlib. 9. Art. 15. Quod omnis quaestio, in qua de peccato mortali quaeritur, nisi expresse veritas habeatur, periculose determinatur. De esta clase es la dificultad que contiene la pregunta. Y así nos contentaremos con prevenir a los Predicadores y Confesores cuiden de avisar a los fieles la obligación que tienen de emplear los días festivos en obras de piedad y religión; en oír la divina palabra; asistir a los divinos oficios; frecuentar los Sacramentos; ejercitarse [373] en los actos de las virtudes especialmente teologales, y en obras de misericordia. Así lo previene Benedicto XIV en su Bula que empieza: Ab eodem tempore. Lo mismo advierte el Catecismo del Tridentino 3. p. 3. precept. n. 3.

P. ¿Quiénes están obligados al precepto de santificar las fiestas? R. Que lo están todos los fieles de uno y otro sexo, en habiendo llegado al uso de la razón. Por lo que, si alguno antes de los siete años se hallare prevenido de él, estará obligado a su cumplimiento, aunque no haya llegado a esa edad. En caso de duda, estará obligado a su observancia el que ya cumplió los siete años. Si antes de esta edad dieren los muchachos señales probables del uso de la razón, han de ser obligados a oír Misa. Y conviene amonestar a los padres, que antes de los siete años lleven a sus hijos a la Iglesia, para que se acostumbren a asistir al santo Sacrificio con devoción. Sobre la obligación que tienen los peregrinos, vagos y moradores acerca de observar las fiestas de los pueblos por donde transitaren, o se hallan, ya se dijo en el tratado de leyes.

Todos los Religiosos, aunque sean exentos, están obligados a guardar las fiestas impuestas por el Obispo para toda su Diócesis, como lo ordena el Trident. Sess. 25. De regularib. cap. 12. También lo están respecto de las de los Patronos del Reino, Provincia o Diócesis en que se hallan, como igualmente a las que estuvieren introducidas por voto, o costumbre legítima de uno y otro Clero secular y regular.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 370-373 ]