Filosofía en español 
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Punto once · Del sacrilegio especie de lujuria

P. ¿Qué es sacrilegio especie de lujuria? R. Que es violatio rei sacrae per actum carnalem. Es en tres maneras, así como dijimos del sacrilegio en común, es a saber, contra personam sacram, contra locum sacrum, y contra rem sacram. Esta distinción es esencial, o generis in species infimas: Santo Tomás art. 10.

P. ¿De cuántas maneras puede cometerse el sacrilegio contra personam sacram? [461] R. Que de las tres siguientes. Primera, cuando la persona sagrada comete pecado torpe consigo o con otra persona no sagrada. Segunda, cuando la persona no sagrada lo comete con la que lo es. Tercera, cuando lo cometen dos personas sagradas, en cuyo caso habrá sacrilegio duplicado; así como en la cópula entre dos casados se duplica el adulterio.

P. ¿Comete dos sacrilegios el religioso Sacerdote que peca contra castidad? R. Que serán dos los sacrilegios en este caso; porque el pecado de lujuria se opone en el Sacerdote y en cualquier otro que esté ordenado in sacris, con cierta especialidad a la santidad de la persona, y a su consagración, aun prescindiendo del voto de castidad. Añadiéndose pues, la obligación de éste en el religioso, no sólo pecará contra la santidad de su persona, sino también contra la del voto, haciéndose reo de dos sacrilegios; y así deberá manifestar uno y otro en la confesión.

P. ¿El que teniendo voto de castidad induce a otro al pecado torpe, comete pecado de sacrilegio? R. Que sí ; porque en el mismo inducir a otro a la torpeza manifiesta su adhesión a ella. Además, que el pecado de escándalo se reduce a la misma especie de pecado, que tiene el que el inducido comete.

P. ¿Qué es sacrilegio contra locum sacrum? R. Que es: violatio loci sacri per actum carnalem. Toda cópula ilícita tenida en la Iglesia es sacrilegio, como también la polución y toda acción torpe que induzca peligro de ella; porque tales acciones causan una irreverencia grave al lugar sagrado. Por la misma razón son sacrilegio contra locum sacrum los tactos y demás acciones externas torpes, gravemente pecaminosas; pero no lo serán los actos internos, a no ser que miren a la ejecución de la torpeza en la Iglesia. La cópula entre los casados tenida con necesidad en ella, según la opinión más probable, no es sacrilegio.

P. ¿Por qué los pecados cometidos en la Iglesia contra el quinto, sexto y séptimo precepto, y no otros, son sacrilegio? R. Que porque éstos y no otros se oponen a la santidad y significación del [462] lugar sagrado. El hurto a la justicia tan ajeno de un lugar donde todo debe ser rectitud. La torpeza a la suma pureza que en él debe resplandecer, y el homicidio o efusión de sangre humana a la mansedumbre de Jesucristo que allí se nos representa. No obstante, aunque los demás pecados no se opongan con tanta especialidad a la santidad del Templo, no dejan de oponérsele también siendo externos; y así tenemos por más verdadero, y probable, que también éstos sean sacrilegio cometidos en la Iglesia. Porque ¿quién negará que una blasfemia proferida en lugar tan santo no sea sacrilegio? Lo mismo debe decirse de otros pecados e irreverencias ajenas de su santidad.

P. ¿De qué manera y cuándo queda profanada la Iglesia de tal suerte, que en ella no pueda celebrarse Misa ni hacerse los divinos oficios? R. Que sólo por la pública efusión del semen o sangre humana, siendo gravemente pecaminosa; pues si fuere leve, como cuando los muchachos riñendo se sacaren sangre de las narices, no sería suficiente, aun cuando fuese pública la efusión, para que se repute la Iglesia por profanada. Quedará si, cuando se da sepultura en ella al excomulgado vitando, o al infiel no bautizado, siendo el hecho público. Si está consagrada la Iglesia profanada, deberá ella ser otra vez consagrada por el Obispo. Si solamente está bendita, puede reconciliarse con ciertas preces, y asperjándola el Obispo, u otro Sacerdote con su licencia, con agua bendita por el Obispo. Los Oratorios privados no se profanan.

P. ¿Cuándo se comete sacrilegio contra res sacras? R. Que cuando éstas se profanan torpemente. Pecará pues, con pecado de sacrilegio el Sacerdote que llevando la sagrada Eucaristía en las manos, o al pecho, cometiese pecado torpe así externo como interno; el que luego de recibir la sagrada Comunión, cayese en pecado torpe; el que revestido con las vestiduras sagradas se hiciere reo de la dicha culpa. Mas en este caso, no quedarán profanadas dichas sagradas vestiduras; pues para quedarlo, además de la culpa, se requiere la disposición de la Iglesia, y ésta [463] no habla de este caso. Se hace también reo del mismo crimen, el que con alguna acción torpe profanase los vasos Sagrados o los corporales. La razón de todo es; porque el delito de la torpeza desdice mucho de la santidad con que se deben tratar las cosas sagradas, y tanto más, cuanto éstas fueren más sagradas. El que llevando consigo algunas sagradas reliquias fornicase, no cometería pecado de sacrilegio, así porque no lo hace en su desprecio, como porque el llevarlas se hace material, por no llevarlas como persona pública, sino como privada. Mas si se las diese a la manceba en precio de su honestidad vendida, cometería pecado de simonía y sacrilegio.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 460-463 ]