Filosofía en español 
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Punto primero · Del cambio

P. ¿Qué es cambio? R. Que aunque el cambio latamente tomado comprehenda toda permutación, rigurosamente hablando es: contractus commutationis pecuniarum, qui communiter causa lucri exercetur. Es pues el cambio permutar un dinero por otro con alguna ganancia.

P. ¿En qué se divide el cambio? R. Que se divide lo primero en real y seco. El primero es, en el que se permuta una moneda por otra verdaderamente. El segundo es, en el que sólo es ficticia esta permuta; como si uno necesita de dinero en Roma, y lo recibe allí con la obligación de volverlo conforme al valor que tengan los cambios en la primera feria de León de Francia. Este cambio es una usura paliada; porque siendo un mutuo verdadero, sólo en la apariencia es Cambio, subrogando en él la distancia del tiempo, por la del lugar. El cambio real se subdivide en manual y local, o por letras. El manual es, cuando se da de mano a mano una moneda por otra mayor o menor; por esta razón se llama manual. El local se da, cuando se permuta el dinero que se entrega en una parte, por otro que se ha de entregar en otra, y llámase por letras, porque comúnmente se hace por escrito. Uno y otro cambio es lícito, según la sentencia común, no interviniendo en ello dolo o fraude.

P. ¿Por qué título es lícita la ganancia por razón del cambio? R. Que pueden asignarse muchos. El primero es el mismo oficio de cambiar, ya sea que lo tenga el Cambista por asignación del Magistrado, o que lo tome por su voluntad; pues de cualquier manera es útil a la república. Si el que cambia tuviese salario asignado por este oficio, nada podrá recibir de los que concurren a él, a que les permute un dinero por otro. El segundo título es la incomodidad de juntar, numerar, conservar, y distribuir toda clase de monedas para la utilidad del [600] común. El tercer título (dejando otros) es la misma diversidad de las monedas; porque aunque en razón de tales todas sean del mismo valor, no en razón de mercaderías, cuyas veces suple el dinero en el cambio manual, en el que uno es de menos estimación que otro, para el fin de transportarse o distribuirse. El lucro que se haya de llevar por el cambio queda al juicio prudente de los peritos en esta materia.

P. ¿Es lícito a cualquiera llevar interés por el cambio manual? R. Que si fuere en cantidad notable, o frecuentemente, a todos es lícita la la ganancia, por las razones dichas. Exceptúanse los Clérigos a quienes está prohibida la negociación según que ya dijimos hablando de ésta. Si alguno por cambiar una corta suma quisiese llevar interés, declararía en el mismo hecho su avaricia. Estos cambios la misma sociedad civil pide se hagan graciosamente.

P. ¿Por qué título es lícito el cambio local? R. Que por varios. El primero es el trasladarse o transportarse el dinero de un lugar a otro dentro o fuera del Reino, lo que ejecuta virtualmente el que cambia por letras. El segundo es, la mayor estimación de la moneda en un lugar que en otro, que debe suplir el que recibe el cambio. El tercero es; porque la moneda que está presente es de más estimación, que la ausente expuesta a peligros y contingencias. Pero no es lícito pactar al principio el interés que se ha de llevar en el caso de no satisfacerse al tiempo determinado, ni practicarse los cambios, sino hasta las primeras ferias, sin extenderse de unas en otras, como lo determinó Pío V en una Constitución del año de 1571. Véase a Benedicto XIV de Synod. lib. cap. 5 a n. 7.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 599-600 ]