Filosofía en español 
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Punto tercero · De las sustituciones, revocación del testamento, del comisario, y testamentario

P. ¿Qué es, y de cuántas maneras la sustitución? R. Que es: unius, vel plurium in alterius, vel aliorum locum in ultima voluntate tacita vocatio. De ella hacen varias divisiones los Juristas a quienes toca este asunto, que no consideramos propio de nuestro intento.

P. ¿Son los testamentos revocables? R. Que lo son como todas las últimas voluntades. Es sentencia común. Y así, por el segundo testamento hecho con la debida solemnidad queda revocado el primero, a no ser que éste contenga algunas cláusulas revocatorias de los posteriores, como puede acontecer en los que ocultamente hacen los casados, u otras personas que temen les obliguen a testar contra su voluntad. En este caso debe hacerse en el segundo testamento especial mención de la cláusula derogatoria del anterior. También se revoca el primer testamento, aunque esté corroborado con cualesquiera cláusulas, por el segundo jurado, a no estarlo también el primero.

P. ¿Puede revocar el testamento el que juró no revocarlo? R. Que no puede lícitamente; porque el juramento debe cumplirse siempre que sea de cosa lícita. Ni vale decir, que el testamento es revocable por derecho natural, y que aun se opone dicho juramento a las buenas costumbres; porque a esto se dice: que el testamento sólo es revocable por derecho natural permisivo, mas no preceptivo; y así tampoco es el juramento dicho contra las buenas costumbres naturales, sino contra las civiles. No debe, pues hacerse tal juramento, pero una vez hecho, obliga. Y así aunque sea válida su revocación, debe la herencia entregarse al primer heredero, a no haber obtenido con causa justa relajación del juramento. Siendo los dos jurados, ha de cumplirse el primero.

P. ¿Si marido y mujer, u otros dos hacen juntamente testamento dejándose mutuamente por herederos con ciertos legados o cargas, podrá el que sobrevive revocarlo en [619] cuanto a sus bienes? R. Que sí; porque aunque no suene más que una escritura, hay realmente dos testamentos, y de razón de todo testamento es el ser revocable, mientras viva el que lo hizo. Mas si ordenasen, que muerto el uno, quedase el otro por usufructuario de los bienes, y esto lo declarasen con la condición de no revocar el testamento, perdería entonces con la revocación el usufructo, porque toda condición honesta debe observarse.

P. ¿Si uno testa de los bienes de otro con su beneplácito, podrá el dueño de ellos revocar este testamento, muerto el que testó? R. Que no; porque entonces no hay más que un testamento, que pasa a ser irrevocable con la muerte del testador. Otra cosa sería, si lo hubiese hecho en nombre del dueño de la herencia; pues entonces sólo se consideraría como comisario, y no como propietario. Llámase comisario aquel que es elegido por otro, para que en su nombre teste de sus bienes; o porque la enfermedad no le permite hacerlo por sí mismo; o por alguna otra causa justa. Para este efecto puede ser elegido cualquiera que no esté inhibido por derecho, sea hombre o mujer, y aun el regular con licencia de sus Prelados. Véanse los AA.

P. ¿De cuántas maneras es el ejecutor del testamento? R. Que uno es legítimo por tocarle de derecho. Tal es el heredero, y en su defecto el ordinario del territorio. Otro es por designación del testador, y se llama testamentario. Este puede serlo universal elegido en el testamento sin designación de heredero, quien puede vender los bienes del difunto, y satisfaciendo sus deudas, distribuir lo restante, por considerarse como heredero. Puede serlo asimismo particular; y este sólo puede poner por obra la voluntad del testador. Finalmente puede ser elegido por el juez, y se llama dativo. En testamentario puede cualquiera ser elegido clérigo o lego; el mismo heredero solo, o con otros compañeros. La mujer puede ser elegida cumplidos los diecisiete años; y también los religiosos, a excepción de los Menores, con licencia de sus Prelados.

P. ¿Qué obligación tienen [620] los testamentarios? R. Que deben satisfacer los legados dejados por el testador; procurar con toda diligencia, que todas sus disposiciones se pongan por obra, y en especialidad lo tocante a la celebración de Misas, y otras obras pías. Deben también satisfacer cuanto antes, las deudas del difunto, sin dar lugar a que clamen los acreedores. Los Confesores deben inquirir de sus penitentes, si tienen a su cargo, o han tenido la ejecución de algún testamento; y si los hallaren notablemente omisos en su cumplimiento por su culpa, no los absuelvan, hasta que satisfagan cuanto puedan, y no pudiendo que a lo menos den firmísima palabra de practicarlo cuanto antes les sea posible.

Nadie absolutamente puede ser obligado a aceptar el cargo de testamentario; pero una vez aceptado, debe ejecutarlo con toda diligencia. No queriendo el nombrado recibir el cargo, se devuelve el oficio al Obispo, quien puede elegir al que guste, obligándole a que lo acepte.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 618-620 ]