Filosofía en español 
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Punto primero · Del ministro de la Eucaristía

P. ¿Quién es el ministro de la Eucaristía? R. Que hay dos ministros uno de su consagración, y otro de su dispensación o distribución. El primero es sólo el Sacerdote, como enseña la fe católica; porque sólo a los Sacerdotes dijo Jesucristo: Hoc facite in meam commemorationem. Lucae cap. 22. Sólo pues el Sacerdote debidamente ordenado es el ministro ordinario de la consagración de la Eucaristía; y así consagra válidamente, aunque sea hereje, o esté excomulgado, o degradado; porque aunque peque gravemente, retiene siempre la potestad de orden, como dice S. Tom. 3 p. q. 82. art. 7 y 8.

P. ¿Pueden muchos Sacerdotes consagrar juntos una misma materia? R.Que sí; porque aunque muchas causas principales totales no puedan producir el mismo número [42] efecto, pueden producirlo muchas causas instrumentales en virtud del agente principal, y tales son muchos Sacerdotes, pues todos obran en virtud de Cristo. Y de facto así sucede cuando los nuevos Sacerdotes consagran una misma materia con el Obispo en su ordenación; y lo mismo sucede en la consagración de los Obispos. Los nuevamente ordenados de Presbíteros han de tener en el caso dicho, para no errarlo, intención de hacer lo que intenta la Iglesia, y del mejor modo que pueden. Fuera de las dos ocasiones expresadas, sería culpa grave concurrir simul muchos Sacerdotes a consagrar una misma materia.

P. ¿Se puede lícitamente consagrar una especie sin otra directe y ex intentione? R. Que en ningún caso es esto lícito; porque la Eucaristía no puede perfeccionarse como Sacramento, sino que juntamente se ofrezca como Sacrificio, y éste pide esencialmente, y por derecho divino la consagración de ambas especies. La dispensa que los que defienden la sentencia contraria suponen haber concedido Inocencio VII a los de Noruega, para que por penuria de vino pudiesen consagrar una especie sin otra, se tiene por fabulosa, y como tal la desprecian los Críticos. Pero aunque nunca sea lícito consagrar ex intentione una especie sin otra, aun para evitar la muerte, en algunos casos se pueden dejar el Sacrificio incompleto; como si después de consagrar la hostia le amenazase al Sacerdote peligro de muerte; y si habiendo puesto en el cáliz agua por vino, descubierto el error, no se hallase vino para consagrar, consagrada ya la hostia.

P. ¿Qué disposición se requiere en el ministro de la consagración de la Eucaristía? R. Que con necesidad de Sacramento se requiere intención actual o virtual. Con necesidad de precepto debe tener dos disposiciones. Una de parte del alma, y otra de parte del cuerpo. Por parte del alma se requiere, que tenga una certeza moral de no hallarse agravada su conciencia con culpa mortal, o de que está en gracia. Si se hallase reo de culpa grave, o duda prudentemente de ello, debe disponerse por medio de la Confesión, por el precepto divino: probet autem se ipsum homo. Lo mismo deberá hacer si se acordare [43] de alguna culpa mortal omitida, aunque sea inculpablemente en la Confesión. Por parte del cuerpo se requiere por precepto eclesiástico, que esté en ayuno natural, como después diremos.

P. ¿Puede en alguna ocasión el Sacerdote, que se halla con conciencia de pecado mortal, pasar a celebrar sin confesarse, con sólo acto de contrición por lo menos existimada? R. Que sólo podrá, concurriendo dos circunstancias; es a saber: que le inste la urgencia de celebrar, y que no tenga copia de confesor. Se dirá que no tiene copia de confesor, si este está tan distante, que atendidas todas las circunstancias, no puede acudir a él, el que ha de celebrar, sin grave incomodo: si le amenazasen con la muerte, si luego no celebraba: si sólo hubiese confesor de quien prudentemente temiese le había de revelar el sigilo, o causarle otro grave daño: si no puede confesarse, sino por intérprete: si no hubiese Sacerdote que tenga jurisdicción. Si el tiempo lo permitiere deberá permitirse el celebrante, y no dar lugar a hallarse en tan críticas circunstancias el día que le urge el celebrar.

P. ¿Cuándo se dirá que hay necesidad urgente de celebrar o comulgar sin previa confesión? R. Que en los cuatro casos siguientes. Primero, cuando de no celebrar el Sacerdote ha de morir el enfermo sin recibir el Viático. Segundo, cuando el Sacerdote después de la consagración se acuerda de algún pecado grave no confesado; en cuyo caso no debe interrumpir el Sacrificio, sino proseguirlo con un acto de contrición. Si le ocurre antes de la consagración, y puede sin infamia ni escándalo, deberá confesarse. Tercero, cuando el Párroco se ve obligado a celebrar, para que el pueblo oiga Misa, y no hay otro que supla sus veces. No se entiende esto del Sacerdote que no lo sea; pues a él no le incumbe el cuidado de las ovejas. Cuarto, cuando de no celebrar o comulgar se ha de seguir verdadera infamia, no fingida, o grave escándalo.

P. ¿A qué está obligado el Sacerdote que en los casos dichos celebra sin previa confesión? R. Que por mandato del Tridentino Ses. 13. cap. 7, está obligado a confesarse quam primum. Que éste sea verdadero mandato y no mero consejo lo declaró el Papa Alejandro [44] VII condenando esta proposición 38: Mandatum Tridentini factum Sacerdoti sacrificanti ex necessitate cum peccato mortali, confitendi quamprimum, est consilium, et non praeceptum. El mismo Pontífice condenó también en la proposición 30 el decir, que illa particula quam primum intelligitur cum Sacerdos suo tempore confitebitur. Debe, pues, en las circunstancias dichas, el Sacerdote que celebró sin previa confesión, confesarse cuanto antes moralmente pueda según el juicio de prudentes; y por consiguiente, si lo pudiere hacer el mismo día, estará obligado a practicarlo, sin esperar otro. Este precepto no comprehende a los legos que comulgan sin previa confesión en los casos mencionados; porque el Concilio sólo habla de los Sacerdotes; y si hubiera querido incluir en el mandato también a los legos, muy fácilmente lo pudiera haber declarado. Ni tampoco comprehende a los Sacerdotes que comulgan more laicorum; porque entonces el Sacerdocio se ha de material, y no comulgan en cuanto tales. Por la contraria razón tenemos por más probable, comprehende al que hace los oficios el Viernes Santo. Comprehende asimismo al Sacerdote, que habiéndose confesado, se acuerda después, y cuando ya no puede volver a confesarse de algún pecado grave que dejó de confesar; porque en este caso real y verdaderamente celebra sin previa confesión. Mas no se comprehenden en él los Sacerdotes que sin necesidad celebran con conciencia de culpa grave; porque el dicho precepto se impuso para obviar, el que los Sacerdotes fingiesen necesidades y urgencias, para no prevenirse al Sacrificio con la confesión, aun hallándose con conciencia de culpa mortal. Esta es la opinión más común entre los Teólogos.

P. ¿Quién es el ministro para distribuir la Eucaristía o de su distribución? R. Que es en dos maneras, esto es; ordinario y extraordinario. El ordinario es sólo el Sacerdote, en quien para lo lícito, se requiere tenga jurisdicción en los que se la administra, o consentimiento, a lo menos presunto, del propio pastor, como regularmente lo hay por la costumbre, a no ser para la comunión pascual o para el Viático. El ministro extraordinario es el Diácono, que [45] como más próximo al Sacerdote repartía al pueblo la Eucaristía en ambas especies, en los primeros siglos. Al presente sólo puede administrarla en la de pan por comisión del Obispo o Párroco habiendo causa justa; como si el Sacerdote estuviese enfermo y no hubiese otro que el Diácono. Con más razón podrá hacerlo en el artículo de la muerte, ministrándosela a sí o a otros, no habiendo Sacerdote que lo haga, o no queriendo éste hacerlo.

P. ¿Puede el Subdiácono en defecto de otro ministro administrar la Eucaristía en el artículo de la muerte? R. Que aunque antiguamente no sólo los Subdiáconos, sino también los legos se comulgasen a sí mismos y a otros, entregando la Eucaristía a los varones en la mano desnuda, y a las mujeres en un lienzo que se llamaba Dominical, y aun entre los Griegos se refiera hacerse en el día en algunas partes; entre los Latinos ya cesó esta costumbre desde el siglo sexto; de suerte que sin grave culpa ninguno puede administrar a sí ni a otros la sagrada Eucaristía, a no ser Sacerdote o Diácono, a no tener comisión especial del Sumo Pontífice, como se dice habérsela concedido S. Pío V a María Estuarda Reina de Escocia, para que reservase consigo la sagrada Eucaristía, y se comulgase con ella a la hora de su muerte, como lo hizo. Véase a Benedicto XIV De Synod. libr. 13. cap. 19. num. 27.

P. ¿Qué se requiere en el ministro para la lícita distribución de la Eucaristía? R. Que se requiere en primer lugar, que esté en gracia, y de lo contrario cometerá tantos pecados, a lo menos, cuantas fueren las veces que la administrare. Debe además, si la administra fuera de la Misa, estar revestido con sobrepelliz y estola, y esto bajo de culpa grave. También deberá, bajo la misma culpa, observar lo que tiene mandado la Iglesia acerca del tiempo y lugar de su distribución, y demás ritos con que se debe administrar; a no ser en algún caso muy urgente y grave, y en tiempo de peste, en que por la multitud de enfermos, se puede administrar sin las regulares ceremonias, haciéndose siempre con la debida reverencia. Es mejor que el enfermo muera sin el Viático, que correr el Sacerdote indecentemente [46] por las calles por dárselo. Si el enfermo no pudiere recibir la sagrada Comunión, no se le debe llevar la Eucaristía para que la adore, y tenga el consuelo de venerarlo, como lo declaró la Sag. Cong.

P. ¿Cuándo está obligado el Párroco o Sacerdote a administrar la Eucaristía? R. Que en el artículo de la muerte, faltando el Párroco, cualquier Sacerdote está obligado a ello por caridad. Esta obligación es además de justicia en el Párroco, aunque sea en tiempo de peste; bien que entonces podrá administrarla con las precauciones convenientes a la reverencia del Sacramento; como dándosela en alguna cucharita de plata, o en agua, o vino no consagrado. Fuera del artículo de la muerte tiene también obligación de justicia el Párroco de administrar la Eucaristía a sus feligreses no sólo en el tiempo pascual, sino siempre que razonablemente la pidieren. Acerca del modo de administrar el Viático en tiempo de peste, véase a Benedicto XIV, libr. 13, cap. 19. n. 20. El Sacerdote puede dar parte de la hostia consagrada al que le pide la comunión dentro de la Misa, habiendo causa justa para ello; como si el que la pide llegase con mucha devoción, y no hubiese otra proporción para comulgar; porque no hay derecho que prohiba esto. Si en alguna parte hay estatuto que lo prohibe, no debe hacerse. ¿El Sacerdote que carece de los dos dedos índice y pólice, no puede administrar la comunión? En caso de necesidad, y para que el enfermo no muriese sin el Viático, podría hacerlo con otros dedos, no habiendo peligro de que la forma caiga en tierra.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 2, páginas 41-46 ]