Filosofía en español 
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Parte primera · Libro primero. Instrucción general del confesor


Capítulo II

Examen de su jurisdicción

5  ¿Fuera de la jurisdicción habitual, que fe le dio, cuando le ordenaron de Presbítero, es necesaria otra? Si la actual que se le da con el oficio de Cura de almas, y esta es ordinaria. Otra hay delegada por comisión del Ordinario manifiestamente, o tácitamente, que no le prohíbe que confiese. Otra le compete por privilegio del penitente, y esta se llama jurisdicción de derecho. ¿Si no tiene ninguna de estas? No puede absolver fuera del artículo de la muerte de pecado mortal no confesado. De veniales sí, y de mortales confesados otra vez. Suar. 4 to. d. 24 y 25. Tol. l. 13 c. 13.

6  ¿Cómo ha de ser esa jurisdicción para confesar Seglares fuera del artículo de la muerte, y absolver de mortales no confesados? Con aprobación del Ordinario, ora sea confesor Regular, ora Secular, y no impedida con censuras. Tol. l. 3. c. 13.

7  ¿Debe el Confesor para administrar este Sacramento estar en gracia? Para ser válido, no; para no pecar mortalmente, sí. Pues el que administra Sacramento, ejercitando solemnemente el acto principal del en pecado mortal, peca mortalmente; y este Sacramento siempre se ejercita solemnemente. Suar. 3. to. d. 16. s. 3.

[ Antonio de Escobar y Mendoza, Examen de confesores y práctica de penitentes, edición 34, Pamplona 1639, folio 2r-2v. ]