Filosofía en español 
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Parte primera · Libro primero. Instrucción general del confesor


Capítulo VI

Examen de como se ha de haber con los que están en ocasión próxima

43  ¿Cuál es ocasión próxima? La que en sí es pecado mortal o es tal ocasión particular, que cree o debe creer el confesor, o el penitente, que nunca, o raras veces se usará de ella sin pecado mortal, miradas las circunstancias todas. Ha de ser pecado mortal en sí, como ser usurero. Ocasión particular, porque ser mercader no es próxima, aunque use mal del oficio. Nunca, o raras veces, porque no es próxima en la que raras veces se cae, como el que pecó tres veces al año con tentación repentina, sin ánimo de proseguir con la que le sirve. Mirando las circunstancias. Porque puede ser que lo que a mi es ocasión próxima, al otro no le sea. Como si están dos mozos dentro de una casa será próxima, y no lo será en un viejo. Próxima es comer cosas cálidas al que tiene experiencia que de ahí se le ocasiona el caer con frecuencia en poluciones voluntarias. El ir a tal, y tal conversación, o comedias al que cae en dichas culpas. El curar tal, o tal mujer al cirujano que cae frecuentemente en pecado mortal, pues hay otro que la cure.

44  ¿Cuándo habrá obligación a quitar la ocasión próxima primero que sea absuelto el penitente? Cuando la ocasión próxima es voluntaria: pero cuando no lo es, no está obligado a quitarla antes de la absolución. Como el hijo de familias, que ha pecado muchas veces con criada, o parienta, las cuales el no puede echar de casa. Suar. to. 4 d. 32. s. 3. Debe en tal caso el penitente que ha de ser absuelto verdadero dolor de lo pasado, verdadero propósito de la enmienda, propósito firme de no estar a solas con ella, y si estuviere acaso, que no pecará. Y que haya alguna causa notable, por la cual no puede apartarse luego en este caso no es ocasión voluntaria, y puede ser absuelto la primera, segunda, y tercera vez. ¿Si la afición es grande, la flaqueza conocida, y poca la esperanza de la enmienda? Dilátesele la absolución por algún tiempo. Pero puesto que venga sin enmienda, y ve con todo eso el confesor que ha perdido la afición, o cesan las circunstancias del peligro, que había, más veces le puede absolver. Como si casó con mujer a quien tiene afición, o ella se casó con quien la guarda, &c. Suar d 32. s. 2.

45  ¿Cómo se ha de haber con el que tiene la manceba en casa? Manuel Rodr. dice, que una, y dos veces sea absuelto con solo tener propósito de la enmienda. Navarro, que la eche de casa antes de absolverle. Yo digo, que si está en casa solo a título de manceba, y luego, o muy en breve la puede echar, no sea absuelto antes de echarla, porque en tal cao es ocasión próxima voluntaria. Pero si la tiene como criada con salario, y sirve en ministerios de casa, absuélvale la primera vez con propósito de buscar otra, y echarla en pudiendo.

[ Antonio de Escobar y Mendoza, Examen de confesores y práctica de penitentes, edición 34, Pamplona 1639, folio 9r-10r. ]