Tratado II. Del segundo mandamiento. No jurarás su Santo Nombre en vano
Capítulo III
De las maldiciones
32 P. Padre, acúsome, que tengo un infernal hábito de maldecir a cada paso, y decir, válgate el diablo o el demonio.
C. ¿Y suele v. m. decir esas maldiciones con intención, de que lleguen a las personas, a quienes les dice? Porque hay unas maldiciones materiales, y es cuando se maldice sin ánimo de que alcance la maldición, y otros formales, que es cuando se maldice con intención de que tenga efecto: la maldición formal es pecado mortal; la material, es pecado venial.
P. Padre, yo con aquella cólera, y prontitud solía maldecir.
33 C. Esas maldiciones solía v. m. decirlas a hijos, o domésticos, o a enemigos suyos.
P. Padre, a cualquiera que me daba ocasión de enojarme.
No es fácil a los Confesores sacar en limpio, cuándo los penitentes maldicen con intención, o sin ella; porque ellos no saben responder otra cosa, sino decir: Padre, con mi cólera maldecía; y para hacer juicio de la materia, se ha de atender, y preguntar, a qué personas se dicen las maldiciones; si se dicen a hijos, o a mujer, o hermanos, o amigos, ordinariamente son maldiciones materiales; porque no suelen desear las madres, que vengan a sus hijos semejantes males.
Si las maldiciones se dicen a los extraños, se ha de atender a la ocasión que hay para maldecir, y al natural de quien maldice. Si la ocasión ha sido grave, que puede motivar prudentemente algún odio formal; de ha de hacer juicio, que las maldiciones son formales. Y también si la persona es iracunda, aunque la ocasión no haya sido muy vehemente.
34 Pero no es necesario explicar en la confesión la calidad de las maldiciones, si fueron a la persona, o a la hacienda, o a la vida, o honra; porque esa diferencia es física, y no Moral, como dice Fagúndez sobre el Decal. lib. 8. cap. 12. n. 27, aunque Baseo lleva lo contrario, verb. Maledictio, n. 5.
35 Y dígame, ¿solía v. m. con advertencia decir esas maldiciones? Porque aunque alias fueran con mala intención pronunciadas las maldiciones, si faltó la advertencia, no fueron culpa grave, porque no hubo libertad.
P. Padre con aquella cólera las decía; pero luego de me pasaba.
C. No el pasarse luego la cólera es señal, que faltó la advertencia, y deliberación, como notó bien el Padre Baseo en el lugar poco ha citado in suplemento, n. 3, porque cuando la pasión de cólera pasa luego, es señal, que no fue tan vehemente, que cegase de manera, que privara de la advertencia; antes al contrario, cuando pasa luego la pasión, es señal que no fue tal la prontitud del ánimo, que privase la deliberación, y advertencia.
36 La señal para conocer, cuando fue movimiento primero, es cuando la persona está tan ciega, que no repara en lo que dice, y cuando vuelve en si, apenas parece se acuerda de lo que dijo, y tiene gran pena de haberlo dicho. También se ha de atender; si la persona es muy colérica, y si la ocasión fue muy vehemente. La señal cierta, de que las maldiciones son con advertencia es, cuando se repiten muchas veces, y por un espacio continuado; y si después quedó algún odio, o rencor en el corazón, es sin duda que las maldiciones fueron formales, y con mala intención pronunciadas.
[ Práctica del confesonario (Pamplona 1686); según la octava impresión (Imprenta Real, Madrid 1690), “edición canónica”, página 21. ]