Filosofía en español 
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Tratado V. Del quinto mandamiento. No matar


Capítulo V

Del aborto

32  P. P. Padre, acúsome, que a una moza, que estaba preñada, y muy afligida, por temor de la infamia, que se le había de seguir, la aconsejé, que tomase una bebida para abortar.

C. En el Decreto de Inocencio XI, Proposición 34 y 35, se condena la opinión que decía, que antes de la animación del feto era lícito procurar el aborto, para precaver la infamia, o muerte que se temía había de suceder a la mujer: esto ya es hoy improbable.

Pero no obstante, dígame v. m. ¿estaba ya animada la criatura, cuando v. m. aconsejó ese aborto?

P. Padre, yo no sé.

C. ¿Cuánto tiempo hacía que estaba embarazada esa mujer?

P. Padre, ya estaba de tres mees, según ella decía.

C. Pues no hay dificultad, sino que estaba ya el feto animado, aun en la opinión más lata de Aristóteles, lib. 7. de anim. cap. 3, y de Plinio lib. 7. cap. 6, que dicen, que los varones se animan a los 40 días, y las hembras a los 80.

33  Y dígame, ¿la tal mujer estaba determinada a matarse, si por otro medio no podía ocurrir a su infamia?

P. Padre, estaba para desesperarse, y ahogarse.

C. Si el feto no está animado, enseñan San Antonino, Silvestro, Cayetano, y otros que cita Tomás Sánchez lib. 7. de matrim. disp. 1. num. 14, que es lícito aconsejar el aborto a la mujer, que está determinada a matarse a sí misma. Y es la razón, porque es lícito aconsejar el menor mal, a quien está determinado a cometer otro mayor; como admite la común de los Doctores. Es menor mal, que perezca solo el feto, que no que perezca la madre junto con el mismo feto: Luego a la mujer preñada, que está determinada a matarse, será lícito aconsejarla el aborto, antes de la animación del feto. En este sentido no está condenada esta proposición, sino solo cuando por temor de la infamia, o muerte ab extrínseco ocasionada, procura la mujer el aborto, v. g. si teme que su padre, viendo que está embarazada, la ha de matar, no es lícito aconsejarla el aborto, por temor de que su padre no la mate. Esto es lo condenado por Inocencio en la Proposición dicha.

Mas no se entienda por lo dicho, que es lícito a la misma mujer, que está determinada a matarse, procurar el aborto del feto inanimado; pues es sin duda, que en ello pecará gravemente, e incurrirá en la excomunión, que luego se dirá. Sino que sólo se dice, que no es ilícito aconsejar ese menor mal, por evitar el otro mayor. Así como al que está determinado a hurtar ciento, se le puede aconsejar, que hurte cincuenta, sin que por eso se entienda ser lícito al ladrón, que estaba determinado a hurtar ciento, el hurtar cincuenta.

34  Y dígame v. m. ¿se siguió el efecto del aborto en esa mujer?

P. No, Padre.

C. ¿Y tomó ella alguna bebida por consejo de v. m. para ese fin?

P. Si Padre.

C. Pues demás del pecado de homicidio, que v. m. cometió en procurar la muerte de esa criatura ya animada, incurrió en la excomunión de Sixto Quinto, la cual después moderó Gregorio XIV, y comprehende hoy a todos los que procuran el aborto, le aconsejan, dan favor para ello, ordenan medicina, y otros remedios, después de estar ya animado el feto. Pero no se incurre esta censura, cuando el feto no está animado, ni cuando los remedios, o consejos sólo se dan para que la mujer se haga estéril, o no conciba.

35  Y aunque las censuras para incurrirse, comúnmente se requiere, que se haya seguido el efecto, y consumado la obra. Pero como esta excomunión se fulmina contra auxiliantes, consulentes, vel procurantes abortum, se consuma su efecto en tomando la mujer la medicina, o usando el remedio; aunque aliás no se siga el aborto; Grafis, y Portel, que cita Baseo verbo Abortus, a num. 5.5.6. Y pues esa mujer tomó la bebida por consejo de v. m. aunque no se haya seguido el aborto, v. m. ya incurrió en dicha excomunión. La cual hoy es reservada a los señores Obispos, y se puede absolver por el privilegio de la Bula, y por los Regulares. Véase a Baseo en el lugar citado, y Villalobos part. 2. tr. 12. dific. 14. a n. 2.

Las penas de privación de Oficios, y Beneficios Eclesiásticos, impuestas contra los que procuran, o aconsejan, o dan favor para el aborto, es probable, que no se incurren antes de la sentencia declaratoria del Juez. Así lo enseña Marchino, y otros, que cita Barbosa de potestat. Episcopi, part. 2. allegat. 44. n. 29. Véase lo que acerca del aborto diré en el trat. 10. sobre la Proposición 34 y 35 condenadas, y en la 2. parte de la Pract. trat. 14. cap. 3. n. 28 y trat. 16. cap. 4. num. 25.

[ Práctica del confesonario (Pamplona 1686); según la octava impresión (Imprenta Real, Madrid 1690), “edición canónica”, páginas 46-47. ]