Filosofía en español 
Filosofía en español

Tratado VII. Del séptimo mandamiento. No hurtarás


Capítulo IV

De la restitución

Muchas cosas tiene, y comprehende la materia de restitución, y para proceder en ella con la claridad, que en esta obra pretendo, dividiré este capítulo en muchas partes, como lo he hecho en otras ocasiones.

26  La restitución, est actus iustitiae, quo damnum proximo datum reficitur, o como la definen otros, est actus iustitiae, quo unicuique redditur, quod ab eo ablatum, vel acceptum est. Dícese, actus iustitiae, porque así como el ofender la caridad, o otras virtudes, fuera de la justicia, no induce obligación de restituir; así el acto de la restitución pertenece a la virtud de la justicia, que reintegra al próximo en lo que se le había agraviado. Dícese también, quo damnum proximo datum reficitur, vel quo redditur, quod ablatum, vel acceptum est; para dar a entender, que la restitución ha de recuperar el daño hecho al prójimo, volviéndole la misma cosa individua, que se le hurtó, o satisfaciéndole con otra equivalente el daño, que se le hizo, como dije arriba, cap. 1, num. 10. Y esta resarción, o satisfacción ha de ser ad aequalitatem: esto es, restituyendo tanto en cantidad, y calidad, cuanto fue el daño, que injustamente se hizo al prójimo.

27  Dícese también, quo redditur, quod ablatum est, para diferencia de la solución, y satisfacción; porque cuando se cumple algún voto, promesa, o débito de caridad, o otras virtudes, que no son justicia, se dice solución, y no restitución; y se diferencia de la satisfacción, como inferior de superior, o como especie de su género, porque la satisfacción latius patet, pues toda restitución es satisfacción, porque con la restitución se satisface el daño causado: mas no toda satisfacción es restitución: la penitencia es satisfacción de los pecados, y no es restitución: la satisfacción mira a la persona: la restitución mira a la cosa, dando otra equivalente, o la misma, que se tomó. Sic Lesius lib. 2. de iust. cap. 7. dub. 4. num. 17 y 18.

28  La restitución obliga por Derecho Divino natural: por Derecho Divino, por lo que dijo Cristo Señor nuestro por San Lucas, cap. 20. Reddite, quae sunt Caesaris, Caesari, &c. Y San Pablo a los Romanos, cap. 8. Reddite omnibus debitum. Por Derecho natural, es también mandada la restitución, como consta de aquel general dictamen, que enseña a todo hombre, quod tibi non vis, alteri ne feceris. Dudan los Autores, si este precepto de restituir, es formalmente negativo, o solo virtualmente; lo cual para nuestro intento importa poco el ventilarlo: lo cierto es, que obliga semper, & per semper, como otros preceptos negativos, y no es como los preceptos afirmativos de oír Misa, rezar, y los semejantes, que obligan solamente en tiempos determinados; y pasados ellos, cesa su obligación; porque la obligación de restituir no cesa, ni por pasar tiempo, ni por otro respecto de aquellos, que extinguen la obligación de las leyes fijas a algún día determinado.

29  Aunque obliga la restitución por precepto divino natural, como se ha visto; mas no es necesaria con necesidad de medio, para conseguir la salvación: porque aquello es necesario, con necesidad de medio, para conseguir la salvación, que sin ello no se puede alcanzar, aunque inculpablemente se omita: Sed sic est, que cuando se omite la restitución inculpablemente, se puede conseguir la salvación: Luego la restitución no es necesaria con necesidad de medio, para conseguir la salvación. Mas es necesaria para ese fin con necesidad de precepto; porque aquello se dice necesario, con necesidad de precepto, que si culpablemente se omite, no se puede conseguir la salvación: Sed sic est, que si culpablemente se omite la restitución (entiéndese siendo materia grave) no se puede conseguir la salvación: Luego la restitución es necesaria para la salvación con necesidad de precepto. Ita Sayrus in Clavi Regia, part. 2. cap. 4. *

30  Tres son las raíces de que procede la obligación de restituir; la una es, ex re accepta; la otra, ex iniusta acceptione, vel damnificatione; y la otra, ex contractu. También los que cooperan al daño con acción física, o moral, están obligados a restituir, y en este verso se contienen los que pueden cooperar a él.

Iussio, consensus, consilium, palpo, recursus.
Participans, mutus, non obstans, non manifestans.

31  Iussio, el que manda, v. g. el amo al criado, el padre al hijo, el superior al súbdito.

Consilium, el que aconseja.

Consensus, el que consiente que se hurte, teniendo obligación por su oficio para evitarlo: v. g. un Alcalde, que permite, y consiente que hurten sus repúblicos; el padre, que consiente al hijo, o el amo al criado.

32  Palpo, el que lisonjea, v. g. si una persona dice a Pedro: como te acreditarías de valiente, si a Juan le hurtases tal cosa! O quitad allá, que sois un cobarde, que no tenéis ánimo para hurtar! si movido Pedro de esto hurta, está obligado a restituir el que lisonjeó.

Recursus, el que guarda, y encubre la cosa hurtada.

Participans, el que acompaña al ladrón, o aunque no le acompañe, después participa de la cosa hurtada.

33  Mutus, non obstans, non manifestans, aquellos que por su oficio están obligados a estorbar el hurto, y no lo hacen, pecan contra justicia, y están obligados a restituir; pero el que no está obligado por oficio a estorbar el daño, aunque no lo embarace, peca contra caridad, no contra justicia, ni debe restituir.

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Parte 1. Del que manda hurtar, 99
Parte 2. Del que encubre, y del que consiente, 100
Parte 3. Del que participa, 101
Parte 4. Del que aconseja, 102
Parte 5. Del que no obsta, o no embaraza el hurto, o no manifiesta, 104
Parte 6. De la restitución de las cosas halladas, 105
Parte 7. De la compensación, 106
Parte 8. De la restitución por causa de la injusta damnificación, 109
Parte 9. De las causas, que excusan de la restitución, 110

[ Práctica del confesonario (Pamplona 1686); según la octava impresión (Imprenta Real, Madrid 1690), “edición canónica”, páginas 98-99. ]