Filosofía en español 
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 < Tomás Sánchez SJ · Controversias del Santo Sacramento del Matrimonio > 


Libro 9. Del débito conyugal

Controversia 1. El acto conyugal ¿es por su género bueno y meritorio si se ejerce en estado de gracia?

1.º No faltan entre los doctores católicos algunos que dicen que el acto conyugal no puede ejercerse, al menos sin culpa venial, los que, callando sus nombres, cita San Buenaventura, 4, dif. 31, art. 2. Así consta por la autoridad de San Gregorio, respuesta 10, en las contestaciones a San Agustín, donde dice:

El hombre que duerme con su propia mujer, si no se lava, no puede entrar en la iglesia. Ni aun lavándose debía entrar. Ninguno de éstos está libre de culpa si entra en la iglesia. Se prueba por la autoridad de Orígenes, hom. 6, donde afirma que el Espíritu Santo no está jamás presente en el acto del coito. El Pontífice Siricio, en su Epístola a Frimerio Tarraconense, aplica estas palabras de la Epístola a los Romanos, 8, Los que viven en la carne, no pueden agradar a Dios, a aquellos que se unen en la cópula del matrimonio.

Porque en la cópula no hay más que cosas torpes y sucias, como consta de las palabras del Apoc., 21: Estos son los que no se contaminaron con las mujeres, pues son vírgenes. En cuya palabra se incluye todo acto que pueda atacar a la virginidad, que nadie duda se pierde por el matrimonio. Además, porque usando del coito conyugal se pospone el bien de la razón a otros bienes inferiores, lo que es perversión del orden establecido, y por tanto culpa. Por último, porque en el coito se da una delectación desenfrenada del apetito sensitivo, como lo prueba la vergüenza que siente el hombre al ejecutar un acto venéreo.

2.º Pero la doctrina católica enseña que el acto conyugal es en sí lícito, y que puede hacerse sin culpa alguna, pues entonces también sería malo el matrimonio, lo cual es una herejía manifiesta, porque ha sido instituido por Dios para la propagación del género humano.

. . .

3.º De aquí manifiestamente se infiere que el coito, hecho en gracia y acompañado de las debidas circunstancias, es meritorio y aun confiere la gracia ex opere operantis, como en los demás buenos actos. Antiguamente, cuando los matrimonios clandestinos eran válidos, cuando los esponsales de futuro pasaban por la cópula a matrimonio, se daba la gracia ex opere operato o sacramental, en la primera cópula, porque hacía veces de forma sacramental. . .

Controversia 2. ¿Es de precepto el acto de pedir y pagar el débito?

1.º Los cónyuges no son iguales en el acto conyugal ni en el trato doméstico, si hablamos de la igualdad cuantitativa; pero lo son proporcionalmente. Esta doctrina es de Santo Tomás (4 al 32, q. única, art. 3.º), al que siguen los demás.

Se confirma la primera parte, porque en el coito el hombre hace lo más noble, es el agente verdadero, y la mujer es sólo paciente; en la casa, el hombre es la cabeza y manda, la mujer obedece: y la segunda parte consta, porque son iguales para pedir y pagar el débito.

2.º Alguna vez deben el marido o la mujer pedirse el débito para prevenir el peligro de incontinencia, lo cual, propiamente, no es pedirlo, sino darlo.

3.º Es doctrina corriente que la mujer, tácita o interpretativamente, pueda pedir el débito de manera que el marido conozca por algunos signos que desea la cópula. Porque, como las mujeres tienen mucha vergüenza y no suelen pedirlo claro, basta con que lo indiquen. Así lo enseñan Santo Tomás en los capítulos citados (Ricard., art. 1.º, q. 2ª), y otros.

5.º Quizá se dude si esta doctrina es válida para la mujer respecto del hombre, puesto que, como hemos dicho, son iguales para pedir y pagar el débito y deben tener igual derecho. Pero, lícitamente, la mujer debe esperar la petición expresa del marido; no porque no sean iguales, sino porque como el hombre no se avergüenza de pedir claramente la cohabitación cuando la necesita, con razón puede presumir la mujer que no quiere cohabitar cuando no lo pide claramente; y aquellas mismas señales que fueron en la mujer una señal cierta de petición, pueden no serlo en el hombre. Así lo dicen Soto (4, adl. 32); Santo Tomás (4 al 32, art. 3.º), donde confirman esta doctrina.

Pero si existe la misma vergüenza de exigir el débito en el hombre, entonces tiene la mujer el deber de dárselo, conociendo que lo desea y no lo pide por pura pusilanimidad, por temor a su carácter domi nante o por su mal genio. Lo que claramente indican los autores citados. . . .

6.º A esto hay que añadir que los cónyuges, no sólo tienen la obligación mutua de pagar el débito al que lo pide, sino también cuando conocen por algunas señales que hay peligro de incontinencia. Primero se prueba, porque esto es dar moralmente, aunque metafísicamente sea pedir. Así como el que se encuentra encerrado por un enemigo que desea matarle, se libra de la muerte matándole antes, lo cual metafísicamente es un asesinato, pero moralmente es defensa. Se prueba en segundo lugar, porque el matrimonio fue instituido después del pecado original como remedio de la concupiscencia; luego, cuando uno lo necesita, aunque no lo pida, hay que dárselo, como el médico propina al enfermo la medicina sin pedirla. En tercer lugar, porque el bien de la fidelidad así lo exige; pues no sólo hay que pagar el débito, sino abstenerse de fornicar con otra; luego, cuando en el otro haya peligro de incontinencia, es deber de los cónyuges, por la mutua fidelidad que se prometieron, pedir el débito, para que aquel ardor y aquella lujuria que les arrastra a la fornicación, se apaguen. Y si por la ley de la caridad estamos todos obligados a socorrer al prójimo en el peligro dicho de su ruina espiritual, si cómodamente podemos, ¿no han de estarlo los cónyuges, que están unidos por el vínculo poderoso del amor y de la amistad?

7.º Pero no es fácil determinar la obligación que tienen los cónyuges de pagarse el débito cuando hay peligro de incontinencia y no se pide por signos manifiestos. De lo dicho se infiere, que obliga de justicia por la naturaleza misma del matrimonio, y así lo confirma Pedro Soto. Todos están conformes en asegurar que esta obligación es de justicia para evitar el adulterio en los cónyuges, aunque algunos creen que no lo es para evitarlo en el que pide, pues el cónyuge que tiene hecho voto de castidad no está obligado a pedir para sí, y sí cuando teme la incontinencia del otro.

Así se colige de la doctrina de los doctores antes citados. Sin embargo, yo creo que no es propia y verdaderamente obligación de justicia, sino de caridad. Y así expresamente lo enseña Palud. (4 al 31, art. 3.º), y el mismo Scoto. Y Durad. (4 al 31, q. 4), donde dice que no está obligado el cónyuge a pagar el débito cuando no se le pide con palabras o signos manifiestos, a fin de evitar la fornicación, porque la obligación de pagar el débito nace de la voluntad expresada de palabra o por signos al otro cónyuge que lo pide como suyo, y en este caso, ni de una ni de otra manera lo pide, aunque se conozca que éste desea más a la mujer ajena que a la propia; luego esta obligación no nace de la ley de la justicia.

8.º La obligación de pedir y dar el débito nace de la naturaleza misma del matrimonio. Así como sin la cópula de hecho no puede haber prole, así en el matrimonio no se puede efectuar la generación sin la obligación de dar y de pedir, porque, teniendo por fin el remedio de la concupiscencia, éste sin nuestro derecho sería ineficaz e insuficiente.

9.º Los cónyuges tienen obligación, bajo pecado mortal, a pagarse mutuamente el débito conyugal, pues esta obligación, como hemos dicho, es de justicia, y ya hemos probado que no es materia leve.

10. Pero no siempre el cónyuge pide el débito de tal modo que quiera obligar a culpa, sino más bien para excitar y mover a su compañero, y no por derecho de justicia, sino como un acto de amistad, en cuyo caso es pecado leve no pagarle. Porque como sólo está obligado a pagar cuando su cónyuge pida clara y terminantemente, no hay culpa mortal; así lo dicen Soto (4 al 32), Palac. (disp. 1ª), y otros. Algunos, por el contrario, creen que no pecan ni venialmente, porque así sucede en los demás débitos humanos: el acreedor no siempre pide de tal modo y con tanta pertinacia, que sea pecado no pagarle.

11. Así como en otros preceptos, se da en la justicia parva materia que excusa de pecado mortal. Por ejemplo: si tiene por costumbre el varón pedir el coito cuatro veces al mes, y lo pide una más, no pecará la mujer negándoselo esta quinta vez; así lo dice Ledes. (2.º, p. 4, q. 66, art. 1.º) Del mismo modo no es materia de culpa cuando no se asiente en el acto, sino después de un poco tiempo.

12. Además, cuando uno de los cónyuges pide el débito con mucha frecuencia, no tiene el otro obligación de dárselo siempre, para evitar que el hombre, por ejemplo, tenga grandes pérdidas seminales que le consuman y envejezcan; mucho más, cuando por estas pérdidas haya inminente peligro de enfermar.

13. Cuando el cónyuge pide de tarde en tarde, o desiste fácilmente si se le ruega, no es pecado mortal negar el débito. Consta por los otros débitos civiles, en que, cuando así se pide y el acreedor concede dilación, no es crimen grave no pagar. Pero no debe negársele con desprecio, ni las súplicas deben ser tan importunas, que parezca que se concede involuntariamente o por la fuerza.

14. Porque sería una gran maldad concederlo difícilmente, pues defraudarían el débito conyugal, exponiéndose al peligro de incontinencia.

15. Cuando no hay causa formal y justa, debe pagarse el débito, bajo pecado mortal, para no escandalizar al cónyuge que pide y dar lugar a discordias domésticas, sin que baste alegar que es un día solemne santificado por la Iglesia, si bien sería laudable oponerse, pero con preces no importunas.

[ Tomás Sánchez SJ, Controversias del Santo Sacramento del Matrimonio, Madrid 1887, páginas 39-45. ]