Filosofía en español 
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 < Tomás Sánchez SJ · Controversias del Santo Sacramento del Matrimonio > 


Libro 9. Del débito conyugal

Controversia 19. ¿Es culpa mortal cuando los cónyuges o los solteros desisten de la cópula incoada antes de que los dos, o uno de ellos, haya efectuado la efusión del semen?

1.º Aseguran algunos que el hombre que desiste de la cópula antes de derramar el semen, cuando puede hacerlo, peca mortalmente, porque se impide la generación a la que está destinada la cópula por su naturaleza, y se frustra en su fin conyugal, lo cual es pecado mortal, y porque los tactos impúdicos entre los cónyuges con propósito de no copular son pecado mortal, a no ser que lo hagan encerrados. Así lo dice Sylva (Verb. debt., q. 7), añadiendo que la doctrina contraria se opone a la razón. Esto lo confirman otros, como Enríquez (cap. 16, n. 7), a no ser que el hombre se retraiga antes de la polución de la mujer, no con el fin de evitar la generación, sino por una causa justa, para que la efusión del semen no perjudique a su salud.

2.º Otros siguen el extremo opuesto: dicen que, aunque la mujer haya tenido la polución, no es un crimen contra la naturaleza, ni mortal, que el hombre suspenda el coito antes de la efusión del semen, a no ser que la mujer lo exija por derecho conyugal, o haya en ella peligro de polución voluntaria. En el primer caso, será pecado mortal contra la justicia; en el último, contra la caridad. Se deduce lo primero porque, como el hombre no está obligado a evitar en sí la polución involuntaria, sino tan sólo a no procurarla, tampoco lo está a la involuntaria polución de su mujer para evitar el dispendio de su semen. En segundo lugar, porque si después de la conjunción, y cuando ya la mujer tuvo polución, advierte el hombre que puede enfermar si se derrama, no está obligado a terminar; mas si está en el acto sodomítico o contra la naturaleza, entonces está obligado a no consentir la efusión del semen, porque no le es permitido fornicar aun con detrimento de su propia salud. En tercer lugar, porque si es pecado de sodomía o contra la naturaleza, y la mujer ha tenido ya la efusión del semen, estaría obligado el fornicario a consumar la cópula, y aquí sucederían dos males, de los que hay que elegir uno: si consiente la efusión del semen, es, pues, una fornicación contraria al bien de la prole; y si no la consiente, es contraria a la naturaleza por el dispendio del semen de su mujer, y por consiguiente destruye la prole, y esto es grave; pero es absurdísimo admitir que el cónyuge tenga obligación de consumar la fornicación. No es contra la naturaleza el que el hombre no derrame el semen cuando ya lo ha derramado la mujer, y por consiguiente no será pecado mortal. Y se confirma, porque, de lo contrario, se daría una gran perplejidad. Pues si consiente la efusión del semen, es una fornicación; si no la consiente, es un pecado contra la naturaleza. En cuarto lugar, porque el que el hombre no derrame el semen cuando ha tenido polución la hembra, no ofende a ninguno; no ofende a la mujer, pues ésta lo consiente; y si no es su mujer, no tiene derecho al semen del fornicario. No ofende a la prole, porque no tiene derecho a ser engendrada, hic et nunc, a no ser que sea esto necesario para la conservación de la naturaleza, lo que aquí no acontece; y si es fornicación, se irroga injuria a la prole. No consta a quién otro pueda injuriarse; luego no es pecado mortal. En quinto lugar, porque impedir la generación y frustrar la cópula por propia voluntad no es culpa grave; pues defraudar este acto por voluntad propia es, a lo sumo, ociosidad venial. Y se confirma, porque aunque los tactos libidinosos tienen relación intrínseca para la generación y la cópula, no por esto está obligado el cónyuge a consumarla; y si se hacen entre solteros, consumarla será pecado mortal. Así opina cierto docto varón.

3.º La primera proposición dice así: “Si todavía la mujer no ha derramado el semen y no hay peligro de que ella o el hombre le derramen fuera del vaso legítimo, consintiéndolo ella no es de ningún modo pecado mortal que el varón se retraiga de la cópula antes de la emisión de su propio semen”. Esta proposición queda perfectamente probada en el argumento 4.º del número precedente, donde hemos dicho que con esto a nadie se injuria. Además, porque cohabitar en el vaso de la mujer sin dejarle el semen, se considera como un tacto de sus partes genitales, que entre los cónyuges, no habiendo peligro de polución, no sólo no es pecado mortal, sino que está permitido. Hay que añadir a esto que, por mutuo consentimiento, pueden los cónyuges no cohabitar: ¿por qué, pues, no han de poder desistir de la cópula comenzada por mutua voluntad, cuando no hay dispendio del semen de uno y otro? Así lo enseñan Palud. (4, dist. 31, cuestión 3.ª, art. 2.º, n. 15); Cayetano (2, 2, cuestión 154, art. 11); Rosell (palabra Débito, n. 1); Tabiena (palabra Lujurioso, cuestión 6, n. 7), &c. Yo creo que no es pecado mortal cuando se ejecuta con cualquier otro fin que no sea impedir la generación, porque impedir ésta emitido ya el semen, es culpa manifiesta contra naturaleza, que destinó el semen para la generación: mas, cuando no se ha verificado la efusión del semen, no hay razón para considerarle como pecado mortal, pues no están obligados los cónyuges a procurar la generación; y así como por propia complacencia pueden abstenerse los cónyuges de la cópula para impedir aquélla, así también no habiendo efusión de semen por una y otra parte, pueden suspender la cópula comenzada. Mas cuando hay una causa justa, como, por ejemplo, que la efusión del semen dañe a la salud, o que los cónyuges sean pobres, tengan muchos hijos que no puedan alimentar y usen de esta cópula a fin de apagar los ardores de la concupiscencia, no encuentro culpa alguna. Esto mismo deduzco de los autores poco antes citados, que dicen “que el hombre que cohabita con su mujer no está obligado a derramar su semen, a no ser que lo pida la mujer”. Pero cuando no hay una causa justa pecará venialmente, según dice Veracruz en la conclusión 5.ª, y añade rectamente “que, con frecuencia, suele ser mortal por razón del peligro de la efusión del semen del otro cónyuge, lo que suele con frecuencia acontecer en este actor”; por consiguiente, los cónyuges deben evitar esto, a no ser que sepan por experiencia que no hay tal peligro, en cuyo caso no pecan.

4.º Segunda proposición. Si la mujer ha tenido ya polución o está tan excitada que se encuentra en peligro de tenerla, peca mortalmente el marido que desiste de la cópula comenzada antes de la emisión del semen. Porque es un pecado contra la naturaleza, pues el coito se ha consumado por parte de la mujer, sin que pueda seguirse la generación; y por tanto, se pierde el fin de ésta y semen de la mujer. Y se confirma, porque el coito natural necesita, no sólo el órgano genital de la mujer, que es el instrumento permanente de la generación, sino también el instrumento fluido, que es el semen; por lo que, así como es mortal oponerse a la generación omitiendo el vaso legítimo necesario para ésta en el coito conyugal, del mismo modo lo será impedir que se reúnan el semen de la mujer y del marido, que se requieren para la generación. Esta es doctrina sostenida por los doctores que hemos citado en el número 1.º, y además por Cayetano, Palud., Margarita de los Confesores, Manuel Sanum. y otros. Pero no peca el hombre cuando no puede conseguir la efusión del semen.

5.º No será pecado mortal si es la mujer la que evita la efusión del semen después que el marido ha tenido la polución, porque, como ya dijimos en la controversia 17, el semen de la mujer no es necesario para la generación. No hay, por consiguiente, pecado contra la naturaleza como cuando el hombre impide la efusión de su propio semen. Así se colige de la doctrina de los doctores antes citados, cuando dicen que es pecado mortal en el hombre, porque la efusión de su semen fuera del vaso legítimo, o su retención, impide el fin de la generación, para la que es necesario. Y aunque parece que Tabiena y Armilla aseguran lo contrario, es porque hablan indistintamente cuando un cónyuge tiene la polución y el otro se retrae. La razón que Tabiena da, es porque entonces se impide la generación; esto prueba que su pensamiento era hablar del hombre, cuyo semen se necesita para la concepción de la prole.

6.º Esta proposición no se ha de tomar con tal rigor que en ningún caso sea lícito contener el semen al hombre en el coito cuando la mujer ha tenido ya la polución, como todos aseguran cuando se habla de la fornicación o de la polución voluntaria. Pues ya hemos dicho que el hombre puede abstenerse de seminar cuando comprende que, haciéndolo, pone en peligro su vida. Cuando advierte esto antes del coito, está obligado a no cohabitar; mas cuando está cohabitando, puede resistirlo, ya advierta o no este peligro. De igual modo que si se presentase en ese acto una fiera, o si se opone a la honestidad natural. No es digno tampoco de pena el hombre que antes de derramar su semen, y cuando ya lo ha verificado la mujer, se retrae por alguna causa urgente, aunque de tal modo esté excitado su miembro, ni aunque, después de sacarle de las partes de la mujer, advirtiera que se le salía el semen, pues entre la fornicación y la polución voluntaria, y esta no efusión del semen, hay gran diferencia; porque aquéllos son actos positivos y no es permitido cooperar positivamente contra la generación de la prole con el fin de evitar un daño, y ésta es un daño negativo, y nadie está obligado a cooperar a la generación con tanto detrimento de la vida y de la honestidad. Y hemos probado ya que la naturaleza no ha dado al hombre la administración del semen para que pueda derramarle fuera del coito legítimo del matrimonio; y aunque aquí no le derrame en la cópula legítima, se le concede esta administración en un caso urgentísimo. Y no basta objetar que esta administración se ha verificado fuera del vaso legítimo habiendo peligro y certeza moral de la efusión del semen, porque esto será cierto cuando esta efusión sea voluntaria, pero no en nuestro caso, que acontece contra la voluntad y a fin de defender la vida y la honestidad.

7.º De aquí se deduce la solución de aquella cuestión si es lícito al hombre retraerse de la seminación en el coito fornicario después que la mujer tiene la polución o está en peligro de tenerla. Que esto no es lícito, y que el hombre tiene el deber de derramar su semen, parece que lo prueba el argumento tercero propuesto en el núm. 2.º, donde dijimos: “Que entre dos males, debe elegirse el menor”. Porque si le es lícito al hombre en este caso no seminar, también le será permitido a la mujer ladear el cuerpo en el momento que comprende que el hombre va a derramar su semen, a fin de no recibirle. Y así como cuando en el coito se provoca la seminación del hombre, tiene la mujer deber de recibirle, así también, cuando el hombre ha provocado el semen de la mujer, tiene la obligación de seminar. Y no basta decir que el hombre que fornica violentamente a la mujer ajena comete pecado derramando su semen, y que ésta no tiene el deber de recibirlo y puede retirar el cuerpo; esto es verdad, pero es porque la mujer no coopera en este caso a la fusión del semen viril; lo contrario sucede cuando fornica voluntariamente. Así piensan doctores peritísimos y responden a los argumentos propuestos en el número 2.º, en confirmación del tercer argumento, y en el 4.º, donde se dice “que esto redunda en daño de la prole, que tiene derecho a ser engendrada, y en que se exige que no se haga dispendio del semen de la mujer”. Y dicen que no se da perplejidad porque, después que la mujer ha tenido la polución, tenga el hombre obligación de seminar para evitar un mal mayor y complete este acto sin ánimo de liviandad; pues esta efusión del semen no es formalmente fornicación, sino tan sólo materialmente, por lo cual no es intrínsecamente mala. Esta opinión es probable, pero es mucho más probable que no sólo no debe el hombre procurar la efusión del semen en este caso, sino que comete una nueva culpa si se sigue la polución, lo que es necesario que exprese en la confesión. En el acto lícito no debe admitirse nada ilícito, y por tanto hay que seminar; mas en el acto ilícito hay algo malo intrínsecamente que en ningún caso puede hacerse honesto. Y no obsta el que entre dos males se elija el menor; porque no derramar el semen es por sí una falta contra naturam, y por esto se considera peor que la fornicación; pero en absoluto, et simpliciter, es peor la fornicación, porque es intrínsecamente mala y nunca es lícita. Mas la falta de seminación no se opone a la naturaleza y es mala, a no ser que la excuse una causa urgentísima (como en el número anterior hemos dicho). No será reo de culpa el fornicario que derrame involuntariamente fuera del vaso legítimo, por separarse la mujer antes de terminar el coito. La polución involuntaria por causa justa no es culpable. De la misma manera está inmune de culpa la mujer que se propone borrar con la penitencia el crimen de consentir que su marido derrame fuera, ladeando ella el cuerpo para no terminar la cópula. Pues no debe atribuírsele la culpa del marido, porque ella no se lo propone, sino que coopera en el coito a una cosa lícita.

8. Se deduce, además, que los impotentes para seminar en actitud de engendrar, como son los eunucos, cometen dos crímenes en la fornicación: uno de fornicación, y otro contra la naturaleza, porque provocan inútilmente la efusión del semen de la mujer.

9. Proposición última. Si no queriéndolo la mujer, el hombre evita la efusión del semen, será un crimen de injusticia. Porque, por ley del matrimonio, aquel coito se debe a la mujer, del que puede seguirse la generación, pues a esto tiende el matrimonio, lo cual no se verifica cuando el hombre se abstiene de seminar. Y se confirma, porque primeramente y por sí, el dominio de un cónyuge sobre el cuerpo del otro se refiere a su semen; la unión, pues, de los cónyuges estriba en la mezcla del semen de ambos, por lo que son una sola carne. Cayetano (2, 2, q. 154, art. 1.º), y Palud. dicen que no está obligado el hombre que cohabita con su mujer a procurar la efusión del semen si ella no lo pide. De donde se infiere que esta negación del semen es culpa mortal, como la negación del débito en todos aquellos casos que no debe negarse. Por tanto, así como negar el débito cuando no puede concederse sin grave detrimento de la salud, no es culpable, tampoco lo es cuando la mujer que ya ha tenido la polución se aparta de la cópula antes que su marido derrame para no perjudicarle en su salud.

[ Tomás Sánchez SJ, Controversias del Santo Sacramento del Matrimonio, Madrid 1887, páginas 113-121. ]