Revista Europea | Madrid 1874-1880 |
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Revista Europea, Madrid, 15 de marzo de 1874, año I, tomo I, nº 3, páginas 80-85.
I. Examen de los principales sistemas de representación de las minorías conocidos hasta el dia. – II. Sistema nuevo de coeficientes de preferencia. – III. Comparación de este sistema con los anteriores.
I. El mayor número de las resoluciones importantes que interesan a colectividades compuestas de asociados libres, se toman en nuestras modernas sociedades por mayoría de votos.
Los estatutos de todas las asociaciones, compañías de ferro-carriles, sociedades de crédito, etc., expresamente reconocen la competencia de la mayoría para resolver ciertas cuestiones previstas, y cuando llega el caso, la minoría se somete a lo que la mayoría decide.
Es esta una aplicación incontestable del principio de libertad, porque, ejecutando el contrato libremente consentido, el contrayente sólo obedece a sí mismo. Pero la ley del número no se aplica únicamente a las sociedades comerciales, industriales, literarias, etc. En donde la soberanía del pueblo está oficialmente reconocida, las cuestiones de interés común se resuelven por el voto de los ciudadanos, y el número es soberano. Poder soberano del número no quiere decir poder despótico, ilimitado, indiscutible, no; quiere decir que la mayoría es superior (supra) a la minoria en todas aquellas cuestiones que por unánime y previo consentimiento quedan sometidas al voto.
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