Filosofía en español 
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Internacional de los Trabajadores de la Enseñanza

Estatutos de la Internacional de los Trabajadores de la Enseñanza
(Adoptados en el Congreso de Bruselas, 1924, y revisados en el Congreso de Viena, 1926)


I. Preámbulo.

Artículo. 1. En todos los países en que domina el capitalismo, éste ha transformado la ciencia en una mercancía accesible a pocas gentes. Las masas obreras se encuentran así automáticamente excluidas de la categoría de personas que tienen la posibilidad de adquirir los conocimientos necesarios para la organización y la dirección de la economía, del Estado y de la enseñanza.

Art. 2. La escuela de la sociedad capitalista sirve, ante todo, los intereses de las clases poseyentes, de una parte con objeto de formar una capa aislada de privilegiados capaces de dirigir la sociedad burguesa, de asegurar el funcionamiento de su engranaje y de hacer respetar sus prerrogativas; por otra parte con objeto de mantener a la inmensa mayoría del pueblo en el estado de masa sojuzgada intelectualmente y como instrumento ciego del capitalismo.

Art. 3. En tal sociedad, los maestros no solamente no pueden ser los portadores de una cultura superior entre la juventud, sino que caen ellos mismos en una dependencia intelectual con respecto a la sociedad burguesa y se transforman en funcionarios burócratas y en mercenarios mal pagados al servicio del capital y de su Estado.

Art. 4. La liberación de los trabajadores de la enseñanza de su situación miserable, tanto desde el punto de vista material como del intelectual, está orgánicamente ligada a la liberación de la escuela popular del servilismo a que la somete el capital y a su transformación en un verdadero taller de cultura para el conjunto de la humanidad. Sólo la revolución social es capaz de crear una escuela libre y educadores libres al mismo tiempo que de libertar a las masas laboriosas. Sólo la clase laboriosa está interesada de una manera efectiva y durable en la renovación de los métodos actuales de enseñanza.

Art. 5. Así, la lucha de los trabajadores de la enseñanza por el mejoramiento material e intelectual de su situación no tendrá eficacia alguna si es únicamente una lucha con el fin de obtener ciertos privilegios en el seno de la sociedad capitalista. Tan sólo será eficaz mediante una lucha activa por la transformación social realizada en colaboración con la clase obrera organizada.

Art. 6. Por consiguiente, los educadores no deberán luchar solamente por obtener ventajas económicas y por los intereses estrechamente profesionales, sino que deberán luchar, igualmente, contra la dominación de la ideología capitalista en la escuela, particularmente contra la glorificación nacionalista e imperialista de la guerra, contra la dominación del clericalismo en la escuela y por la solidaridad de las masas obreras sin distinción de razas ni de nacionalidades.

La lucha de los educadores deberá ligarse a la lucha en favor de una transformación radical de la enseñanza, que haga todas sus instituciones accesibles a las masas laboriosas. Debe ser una lucha por la aplicación de los mejores métodos de enseñanza científica y por la alimentación y la asistencia médica gratuitas para los niños.

II. La Internacional de los Trabajadores de la Enseñanza (París).

Art. 7. Para luchar eficazmente en favor del mejoramiento de la situación material, jurídica e intelectual de los trabajadores de la enseñanza, es necesario agrupar todas las organizaciones nacionales de trabajadores de la enseñanza, que obran en el terreno de la lucha de clases, en una organización internacional.

Art. 8. Esta organización internacional es la Internacional de la Enseñanza que existe desde 1920-1922, titulada desde ahora: «Internacional de los Trabajadores de la Enseñanza».

III. Tareas de la Internacional de los Trabajadores de la Enseñanza.

Art. 9. Sus tareas son:

a) La coordinación y el control de la lucha en las diferentes organizaciones nacionales afiliadas a la unión internacional, y la elaboración de directivas comunes para su estrategia y su táctica.

b) En los países en que no existe todavía organización de maestros que reconozca los principios indicados, es preciso despertar la conciencia de clase en el seno de las organizaciones profesionales y luchar por hacerlas adherir a la Internacional de conformidad con los principios de ésta.

c) Demostrar claramente, al reunir y publicar los materiales sobre la situación material, intelectual y jurídica de los educadores de los diversos países, sobre la política escolar del Estado y sobre el movimiento en favor de la reforma escolar, que el capitalismo, en todos los países en que domina, sojuzga a la escuela y a los educadores y los explota en su beneficio.

d) El estudio de la cuestión de la escuela única laica del trabajo.

e) Relacionar a los educadores de los diferentes países y establecer un cambio de opiniones entre ellos por medio de la publicación de boletines, la organización de conferencias, de discusiones y de excursiones científicas.

f) Reforzar la solidaridad internacional por medio de la organización de acciones internacionales de los educadores, para sostener a las diferentes organizaciones y a los camaradas que luchan en condiciones particularmente difíciles.

g) Combatir, en contacto con todas las organizaciones proletarias de clase, contra el imperialismo y contra todos los peligros de guerra, así como contra el fascismo internacional.

IV. Condiciones de adhesión.

Art. 10. Podrán pertenecer a la Internacional de los Trabajadores de la Enseñanza todas las organizaciones nacionales que reconozcan los principios siguientes o cuyos estatutos y acción se inspiren en estos principios:

a) Lucha de clase para la liberación de la clase obrera.

b) Lucha contra el imperialismo y contra los peligros de guerra, así como contra el fascismo internacional.

c) Reconocimiento y aceptación de la disciplina internacional.

Art. 11. En los países en que no existe Sección afiliada a la Internacional de los Trabajadores de la Enseñanza, se podrá aceptar la adhesión de miembros aislados que reconozcan los principios enunciados más arriba. Esos miembros deberán hacer el trabajo de propaganda en su país.

V. Órganos de la Internacional de la Enseñanza.

Art. 12. La Internacional de los Trabajadores de la Enseñanza tiene tres órganos:

a) El Congreso internacional.

b) El Comité ejecutivo.

c) El Secretariado general.

Art. 13. EL CONGRESO.

a) El Congreso es el órgano supremo de la Internacional de los Trabajadores de la Enseñanza y se reúne todos los años.

b) Los Congresos fijan los principios generales de la Internacional, su programa, su táctica y sus estatutos; designan la residencia del Secretariado general y nombran sus miembros, así como los del Comité ejecutivo, entre los candidatos presentados por las secciones nacionales.

c) El Congreso nombra una Comisión revisora compuesta de tres miembros, encargada de controlar la contabilidad del secretario general y de presentar un informe al Congreso.

d) A falta de una decisión especial del Congreso, el Comité Ejecutivo fija el lugar y la fecha del Congreso siguiente.

e) Podrán convocarse Congresos extraordinarios por el Secretariado general, en virtud de decisión del Comité Ejecutivo, o a propuesta de la tercera parte, al menos, de todas las Secciones afiliadas.

f) Cada Sección tiene derecho en el Congreso a uno o varios mandatos, a saber:

1 mandato por menos de 1.000 miembros.

2 mandatos de 1.001 a 10.000 miembros.

3 mandatos por más de 10.000 miembros.

g) Los miembros aislados pueden participar en los Congresos con voz consultiva.

Art. 14. EL COMITÉ EJECUTIVO.

a) El Comité ejecutivo se compone de 11 miembros: los tres miembros del Secretariado y 8 miembros elegidos por el Congreso a propuesta de una comisión especial.

b) El Comité ejecutivo dirige el trabajo de la Internacional de un Congreso al otro y es responsable ante este último.

c) El Comité Ejecutivo se reúne, por los menos, dos veces por año.

d) El Congreso nombra tres miembros suplentes.

e) «Aditamento» El Comité ejecutivo define las atribuciones de los secretarios y reparte entre ellos los trabajos consecuentes con las decisiones de los Congresos.

Art. 15. SECRETARIADO GENERAL.

a) El Secretariado general se compone de tres personas: el secretario general y otros dos secretarios.

b) El Secretario general dirige, conforme a las decisiones de los Congresos internacionales y del Comité ejecutivo, todo el trabajo de la Internacional; publica todos los meses el órgano oficial en cuatro lenguas (alemán, español, francés e inglés) y representa a la Internacional, así como al Comité ejecutivo.

VI. La Cotización.

Art. 16. Las cotizaciones son percibidas por la Sección afiliada y enviadas, todos los trimestres, al Secretariado general.

La cotización es de 0,50 francos-oro por miembro, para las Secciones de menos de 10.000 miembros: el 5% de la cotización anual con un mínimo de 1.500 francos-oro por año para las Secciones de 10.000 miembros o más.

VII. La Caja internacional de combate y de solidaridad.

Art. 17. Para luchar eficazmente por el mejoramiento de la situación material y jurídica de los trabajadores de la Enseñanza, así como contra todos los ataques dirigidos contra los educadores, el Comité ejecutivo organizará de una manera minuciosa una «Caja internacional de combate y de solidaridad» que no será, sin embargo, dirigida por el Secretariado general.

VIII. El Boletín.

Art. 18. La Internacional de los Trabajadores de la Enseñanza publica su órgano mensualmente en cuatro lenguas (alemán, español, francés e inglés).

Art. 19. Cada Sección encarga de las relaciones con el Secretariado general a un miembro de su Comité ejecutivo, que hará un informe al Secretariado general y al Comité ejecutivo, cada dos meses, y un informe especial en caso de urgencia.

IX. Exclusiones de la Internacional.

Art. 20. La Secciones que no apliquen las decisiones del Congreso o que no se sometan a las instrucciones de Secretariado general podrán ser excluidas por decisión del Comité ejecutivo. Esta decisión deberá ser adoptada por una mayoría de los dos tercios de miembros del Comité ejecutivo.

Art. 21. Si las decisiones de la Internacional no son aplicadas por los órganos de una Sección nacional, el Comité ejecutivo se dirigirá a los miembros de la Sección en cuestión, convocará eventualmente una Conferencia nacional, tratará de resolver el conflicto existente. Sólo cuando una Conferencia nacional se haya pronunciado sobre la cuestión en litigio el Comité ejecutivo podrá decidir la exclusión.

Art. 22. El Comité ejecutivo podrá igualmente excluir los miembros aislados.

Art. 23. En los dos casos (exclusión de una Sección nacional o de un miembro aislado), el Congreso siguiente podrá confirmar o revocar la decisión del Comité ejecutivo.

[Pedagogía Proletaria, París 1930, páginas 229-233.]