Filosofía en español 
Filosofía en español

cubierta

Reglamento del
 
 
Círculo filosófico y literario
 

 
 
 
 
———
 
 

 
 
 
Madrid 1862

Imprenta de D. Isidoro Peciña, Calatrava 9.


Reglamento del Círculo filosófico y literario de Madrid
 

Capítulo primero.

Del fin de esta Sociedad e individuos que la componen.

Artículo 1.º

El Círculo tiene por objeto promover los estudios filosóficos y literarios.

Art 2.º

Divide sus trabajos:

1.º En exposiciones escritas de obras filosóficas y literarias.

2.º En discusiones verbales sobre estas exposiciones o sobre temas que se designen.

Art. 3.º

Se compone el Círculo de dos clases de socios:

1.º Numerarios.

2.º Corresponsales.

Art. 4.º

Para ser admitido como socio numerario se requiere:

1.º Residir en Madrid.

2.º Ser propuesto por escrito bajo la firma de cinco socios.

3.º Hacer por escrito la exposición y juicio crítico de una obra, aceptada por la comisión nombrada al efecto.

Sobre la exposición y juicio informará dicha comisión en la sesión siguiente, decidiéndose después acerca de la admisión por votación secreta y mayoría absoluta.

El socio admitido adquirirá y donará a la biblioteca del Círculo la obra objeto de exposición.

Art. 5.º

Para ser corresponsal se requiere:

1.º Ser propuesto en la misma forma que expresa el artículo anterior.

2.º Remitir al Círculo algún trabajo del genero expresado que merezca su aprobación, previo dictamen de la comisión.

Art. 6.º

Los socios numerarios que se ausenten de Madrid por más de tres meses, en la época en que el Círculo celebra sus sesiones, pasarán a la categoría de corresponsales.

Art. 7.º

Todos los socios están obligados:

1.º A desempeñar los trabajos que son objeto de está institución en el orden y forma prevenidos por este Reglamento.

2.º A satisfacer mensualmente la cuota de diez rs. Entendiéndose que renuncia a pertenecer al Círculo el que se halle en descubierto de dos mensualidades.

Capítulo II.

De la Junta Directiva y su elección.

Art. 8.º

Corresponde a la Junta Directiva el conocimiento y decisión de los asuntos gubernativos y de régimen interior del Círculo.

Art. 9.º

La Junta Directiva se compone de:

1.º Un Presidente.

2.º Un Vice-Presidente. 1.º

3.º Un Vice-Presidente. 2.º

4.º Un Secretario.

5.º Un Vice-Secretario.

6.º Un Tesorero, que reúne también el cargo de Bibliotecario archivero.

Art. 10

Son deberes del Presidente:

1.º Abrir, dirigir y cerrar las Sesiones.

2.º Autorizar con su firma todos los documentos pertenecientes a la corporación.

3.º Inspeccionar el estado de la Secretaría, Tesorería y Biblioteca.

4.º Cumplir y hacer cumplir este Reglamento.

Art. 11.

Los Vice-presidentes tienen, en ausencia del Presidente, los mismos deberes.

Art. 12

Son deberes del Secretario:

1.º Extender las actas de las sesiones en un libro destinado a este objeto, redactando el resultado de las discusiones breve y sumariamente, sin elogios, críticas ni comentarios.

2.º Autorizar con su firma todos los documentos de la Corporación.

Art. 13

El Vice-secretario tiene los mismos deberes que el Secretario, en ausencia de este.

Art. 14.

Son deberes del Tesorero:

1.º Recaudar y conservar el producto de las mensualidades que satisfagan los Socios, abonando los gastos en virtud de orden expedida por el Presidente y firmada por el Secretario.

2.º Presentar cada tres meses a la Junta Directiva el estado de ingresos y gastos, y a fin de cada año las cuentas generales al Círculo, para su examen y aprobación, que deberá recaer en la sesión siguiente a la de presentarse, permaneciendo en el ínterin en la Secretaría para que puedan revisarlas los Socios.

3.º Conservar el archivo y biblioteca del Círculo, pudiendo facilitar las obras a los socios que las pidan bajo recibo, por un término que no exceda de un mes, a menos que preceda autorización del Presidente.

Art. 15.

Todos los años en la primera sesión de Enero se procederá a la renovación de cargos.

Esta se verificará por medio de votación secreta, siendo necesario para que resulte elección la mitad mas uno de los votos de los Socios presentes.

Si no resultase elección, se procederá a nueva votación entre los que hayan obtenido mayor número de votos.

Art. 16.

Los cargos del Círculo son obligatorios, no admitiéndose pretexto ni escusa alguna para eximirse de su desempeño, salvo el caso de reelección.


Capítulo III.

De las Sesiones.

Art. 17.

El Círculo celebra sesiones ordinarias de carácter privado semanalmente, desde 1.º de Noviembre hasta fin de Mayo.

En ellas se tratarán las cuestiones solo bajo el punto de vista científico.

Art. 18.

La duración de cada discusión no excederá de cuatro sesiones, a no ser que el Círculo acuerde que se prorrogue por la importancia del tema u otras circunstancias especiales.

Art. 19.

Para admitir a discusión proposiciones presentadas por los socios deben estar firmadas por tres.

Presentada una proposición podrá apoyarla cualquiera de los firmantes, y si el Círculo la toma en consideración, se pasará a discutirla.

Art. 20

En toda discusión se guardará el turno en que se haya pedido la palabra por los socios, sin que se altere mas que para rectificaciones de hechos o conceptos atribuidos al orador.

Cada socio no podrá hacer uso de la palabra mas que tres veces en una misma discusión.

Se prohíbe toda alusión ofensiva y toda acriminación personal.

Art. 21.

El orden de las sesiones será:

1.º Aprobación del acta de la anterior.

2.º Presentación y discusión de propuestas y dictámenes sobre admisión de Socios.

3.º Discusión de asuntos de gobierno del Círculo.

4.º Exposición de obras.

5.º Discusión de las mismas o de temas propuestos.

6.º Indicación de orden del día para la sesión siguiente.

Art. 22.

Hecha la exposición de una obra se encargarán dos Socios de hacer observaciones sobre la misma y sobre su juicio crítico.

Si no los hubiese que se prestasen voluntariamente a este trabajo, designará el Presidente para desempeñarle a quienes juzgue oportuno.

Art. 23.

Los socios tienen el derecho de proponer de palabra o por escrito que se haga la exposición de una obra. La propuesta pasará sin discusión a una comisión previamente compuesta de tres individuos, que informará sobre el particular al Círculo en la sesión siguiente.

Art. 24.

El Secretario llevará la lista de las obras aprobadas. Entre ellas elegirán los que deseen ingresar en el Círculo para la exposición exigida en el art. 4.º requisito 3.º

Art. 25.

En el caso de no haber trabajos pendientes de exposición podrá el presidente designar tema, objeto de discusión.

Madrid 8 de Marzo de 1862.– Manuel Ruiz de Quevedo, Presidente.– Vicente Romero Girón y Miguel Sánchez, Vice-presidentes.– Eduardo Rute, Tesorero.– Ricardo Ruiz Benitua y Francisco Rodríguez García, Secretarios.

 
[ Transcripción íntegra de un opúsculo impreso de 12 páginas. ]