Filosofía en español 
Filosofía en español

Facundo Goñi, Tratado de las relaciones internacionales de España, Madrid 1848, páginas 233-265

Apéndice

Nota de los Tratados que ha celebrado la España con las Potencias extranjeras desde el advenimiento de la dinastía de Borbón{1}

Tratados celebrados directamente con la Francia.

—Tratado de tregua y armisticio entre las coronas de España, Francia y la Gran Bretaña, firmado en París el 19 de agosto de 1712.

—Tratado de alianza definitiva entre las coronas de Francia y España, firmado en Madrid el 27 de marzo [235] de 1721.– Artículos secretos prometiendo el rey de Francia restituir las plazas y territorios conquistados al rey católico, y emplear sus eficaces oficios en otros puntos de grande interés para su corona y real familia.– Declaraciones relativas a la restitución de dichas plazas.– Otro artículo separado y secreto para invitar al rey de Inglaterra a entrar en esta alianza.

—Tratado de alianza defensiva entre las coronas de España, Francia y la Gran Bretaña, firmado en Madrid el 13 de junio de 1721.

—Tratado de paz, unión, amistad y alianza defensiva entre las coronas de España, Francia e Inglaterra, ajustado y concluido en Sevilla el 9 de noviembre de 1729, al cual accedieron los estados generales de las provincias unidas de los Países Bajos.– Artículos separados sobre las contestaciones entre España e Inglaterra con motivo del comercio de América.– Artículo único separado para el caso en que el rey de Inglaterra, en su calidad de elector de Hannover, se viese en la necesidad de entrar en guerra con los reyes de España y Francia.– Otro artículo único separado señalando un caso en que el rey de Inglaterra no se considera obligado a concurrir con el imperio contra España y Francia.– Declaración relativa a los intereses de la casa Farnesio.– Artículos separados y secretos para la introducción de seis mil españoles de guarnición en las plazas de Liorna, Puerto Ferrayo, Parma y Plasencia.– Declaración hecha en 28 de enero de 1731 por el plenipotenciario del rey de España, considerándose absuelto S. M. de las obligaciones del tratado de Sevilla.– Declaración de 6 de junio poniendo en vigor dicho tratado.– Declaración de 8 de febrero de 1732, tocante al comercio fraudulento en la América española. [236]

—Primer pacto de familia entre las coronas de España y Francia con el fin de estrechar su alianza e intereses y sostener los del infante D. Carlos. Se Armó en el real sitio de San Lorenzo del Escorial el 7 de noviembre de 1733.– Artículo separado y secreto declarando nulas todas las estipulaciones no comerciales que se hubiesen hecho anteriormente.

—Accesión de España a un tratado de paz hecho entre Francia y Alemania en 18 de noviembre de 1738, cuya accesión se concluyó en Versalles el 21 de abril de 1739.

—Segundo pacto de familia, o tratado secreto de alianza ofensiva y defensiva entre las coronas de España y Francia, concluido en Fontainebleau el 25 de octubre de 1743.– Artículo separado relativo a los intereses del infante de España D. Felipe.

—Convención de familia entre Su Majestad Católica y Su Majestad Cristianísima, estableciendo el método recíproco de asociación de dichos señores reyes y príncipes de su estirpe a las insignes órdenes del Toisón de Oro y de San Miguel y Sancti Spiritus, ajustado en Aranjuez a 5 de junio de 1760.

—Tercer pacto de familia entre los reyes de España y Francia Carlos III y Luis XV, concluido y firmado en París el 15 de agosto de 1761.

—Convención particular de alianza ofensiva y defensiva entre las coronas de España y Francia contra la Gran Bretaña: se firmó en Versalles el 4 de febrero de 1762.

—Acto preliminar de cesión de la Luisiana y Nueva Orleans, otorgado por el rey de Francia a favor de Su Majestad Católica en Fontainebleau a 3 de noviembre de 1762.

—Convenio particular entre los reyes de España y [237] Francia para el pago del equivalente del Placentino, estipulado en la convención de esta fecha con la corte de Turín, firmado en París el 10 de junio de 1763.

—Convenio de límites entre España y Francia por la parte del Ampurdán y Coll de Pertús, arreglado y firmado en Perpiñán el 12 de noviembre de 1764.

—Convenio entre los reyes de España y Francia para la mutua entrega de los reos de ciertos delitos, firmado en San Ildefonso el 29 de setiembre de 1765.

—Convención entre las coronas de España y Francia para ampliar el artículo 24 del pacto de familia en punto a navegación, comercio marítimo y visitas de embarcaciones, ajustada y firmada en Madrid el 2 de enero de 1768.

—Convención consular entre las coronas de España y de Francia, concluida y firmada en el real sitio del Pardo a 13 de marzo de 1769.

—Convención o artículos ajustados y firmados en Versalles a 27 de diciembre de 1774 por los plenipotenciarios de España y Francia, con el objeto de reprimir el contrabando y de que sirvan de suplemento, explicación y corrección del convenio de 2 de enero de 1768.

—Tratado de límites en la isla de Santo Domingo entre los reyes de España y Francia, firmado en Aranjuez el 3 de junio de 1777.

—Tratado de alianza ofensiva y defensiva entre las coronas de España y Francia contra la de Inglaterra, firmado en Aranjuez el 12 de abril de 1779.

—Tratado definitivo de límites entre los reyes de España y Francia para establecer una línea divisoria en el Quinto Real, Alduides y Valcarlos, y para determinar los límites de las dos monarquías en todos los parajes contenciosos del resto de los Pirineos, firmado en Elizondo el 27 de agosto de 1785. [238]

—Convención entre los reyes de España y Francia para evitar el contrabando, concluida y firmada en Madrid a 24 de diciembre de 1786.

—Tratado definitivo de paz, ajustado entre Su Majestad Católica y la república francesa, firmado en Basilea a 22 de julio de 1795.– Artículos separados y secretos permitiendo la extracción de ganado lanar y caballar de Andalucía, y disponiendo otras cosas tocante a la familia de Luis XVI.

—Tratado de alianza ofensiva y defensiva entre Su Majestad Católica y la república francesa, firmado en San Ildefonso el 18 de agosto de 1796.– Artículos secretos adicionales para que entren en la alianza otras potencias, y adoptando varias medidas acerca de los emigrados franceses.

—Artículos preliminares entre España y Francia, obligándose la primera a ceder la Luisiana y entregar seis navíos de línea en compensación del establecimiento territorial que ofrece la última con título de rey al infante duque de Parma: se firmaron en San Ildefonso el 1.º de octubre de 1800.

—Tratado de alianza para la invasión del Portugal a efecto de obligarle a separarse de la Inglaterra, concluido en Madrid entre España y la república francesa el 29 de enero de 1801.

—Convenio entre España y Francia para el arreglo y combinación de sus fuerzas de mar y tierra, y de las de los aliados, contra la Inglaterra y sus colonias, firmado en Aranjuez el 13 de febrero de 1801.

—Tratado entre el rey de España y la república francesa, concluido en Aranjuez el 21 de marzo de 1801, para la cesión del ducado de Parma y retrocesión de la Luisiana. [239]

—Real cédula expedida en Barcelona a 15 de octubre de 1802, para que se entregue a la Francia la colonia y provincia de Luisiana.

—Convenio entre el rey de España y la república francesa para reducir a dinero y subsidio anual las obligaciones que había contraído aquel monarca: se firmó en París el 19 de octubre de 1803.

—Convenio ajustado y firmado a 27 de octubre de 1807 en Fontainebleau entre los plenipotenciarios de España y Francia, para la desmembración y adjudicación de los estados portugueses.

—Convención particular entre las coronas de España y Francia para la ocupación del Portugal, firmada en Fontainebleau el 27 de octubre de 1807.

—Convenio entre S. M. C. el Sr. rey D. Carlos IV y Napoleón, emperador de los franceses, en virtud del cual cede el primero en favor del segundo la corona de los dominios españoles, concluido y firmado en Bayona el 5 de mayo de 1808.

—Tratado entre S. A. R. el príncipe de Asturias Don Fernando de Borbón y el emperador Napoleón, adhiriéndose el primero a la renuncia hecha por su padre el Señor D. Carlos IV, y renunciando el mismo los derechos que le competían a la corona de España, concluido y firmado en Bayona el 10 de mayo de 1808.

—Tratado concluido entre José Napoleón, como rey de España, y su hermano el emperador, en virtud del cual éste cede a aquél los reinos de España y de las Indias, estipulando las dotaciones con que se había de contribuir a los individuos de la familia real de los Borbones y a la emperatriz Josefina, con otros pactos de alianza y de comercio: se firmó en 5 de julio de 1807.

Artículo separado para la dotación de la reina María [240] Luisa Josefina.– Artículo secreto sobre comercio de los franceses en la América española.

—Tratado no ratificado entre el emperador de los franceses y S. M. C., por el cual reconoce aquél a Fernando VII como rey de España, firmado en Yalencey el 11 de diciembre de 1813.

—Convenio entre España y Francia, suspendiendo las hostilidades y determinando otras medidas preparatorias para la paz definitiva, firmado en París el 23 de abril de 1814.

—Tratado definitivo de paz y amistad entre las coronas de España y Francia firmado en París el 20 de julio de 1814.– Artículos separados y secretos para la adjudicación de los territorios que en virtud del tratado debe ceder la Francia.– Artículo adicional secreto prometiendo el rey de Francia sus buenos oficios en favor de la corona española y de los príncipes de esta familia que tuviesen territorios en Italia.– Artículos adicionales levantando los secuestros entre españoles y franceses, y poniendo las relaciones comerciales en el pie en que estaban en 1792.

—Convenio entre los reyes de España y de Francia para asignar la cantidad con que deben satisfacerse las reclamaciones de créditos españoles, fundados en el tratado y artículo adicional de 20 de julio de 1814, y en el convenio consiguiente al tratado de 20 de noviembre de 1815, firmado en París el 21 de marzo de 1818.

—Convenio entre los reyes de España y Francia para extinguir los créditos fundados en el artículo primero adicional del tratado de 20 de julio de 1814, firmado en París el 30 de abril de 1822.– Artículo secreto declarando nulo el convenio de 28 de marzo de 1818.

— Convenio entre los reyes de España y Francia sobre [241] presas marítimas hechas en el año de 1823, firmado en Madrid el 5 de enero de 1824.

—Convenio entre los reyes de España y Francia para la indemnización de los gastos ocasionados por el ejército de ocupación de 1823, firmado en Madrid el 29 de enero de 1824.

—Convenio ajustado en Madrid el 9 de febrero de 1824 entre los reyes de España y Francia para la permanencia de las tropas francesas en el territorio español.

—Convenio entre las coronas de España y Francia para arreglar el servicio de la correspondencia del ejército francés durante su permanencia en la península, firmado en Madrid a 10 de febrero de 1824.

—Convenio ajustado entre los reyes de España y Francia para prolongar la permanencia de las tropas francesas en el territorio español hasta el año 1825, firmado en Madrid el 30 de junio de 1824.

—Convenio entre los reyes de España y Francia reduciendo el número de tropas francesas de ocupación, y prolongando aún más su permanencia en el territorio español, firmado en el real sitio de San Lorenzo el 10 de diciembre de 1824.

—Convenio entre los reyes de España y Francia para el arreglo y pago de las sumas estipuladas en los convenios de 1824, firmado en Madrid el 30 de diciembre de 1828.

—Tratado de la cuádruple alianza firmado en Londres el 22 de abril de 1834–Artículos adicionales a dicho tratado firmados en 18 de agosto del mismo año.

—Convenio por el cual el rey de Francia cede al servicio de España un cuerpo de tropas denominado Legión extranjera: se firmó en París el 28 de junio de 1835. [242]

Inglaterra.

—Tratados ajustados por la villa de Santander en 12 de setiembre de 1700 con diferentes súbditos ingleses, a quienes ofrecieron privilegios y utilidades, si trasladaban su residencia a aquel pueblo. Estos capítulos fueron aprobados por Felipe V en el artículo 2.º del tratado de 14 de diciembre de 1715.

—Tratado secreto de amistad, alianza y protección entre la reina de la Gran Bretaña y el principado de Cataluña concluido en Génova el 20 de junio de 1705.

—Tratado de comercio entre la reina de la Gran Bretaña y el archiduque Carlos como rey de España, firmado en Barcelona el 10 de julio de 1707.– Artículo secreto haciendo partícipes a los ingleses en el comercio de la América española con exclusión perpetua de los franceses.

—Tratado de tregua y armisticio entre las coronas de España y Francia y la Gran Bretaña firmado en París el 19 de agosto de 1712.

—Tratado entre las coronas de España e Inglaterra, tomando esta a su cargo el asiento de negros para surtir a la América española, concluido en Madrid el 26 de marzo de 1713.

—Tratado preliminar de paz y amistad entre las coronas de España e Inglaterra concluido en Madrid el 27 de marzo de 1713.

—Tratado de paz y amistad entre SS. MM. el rey de España y la reina de Inglaterra, en el cual entre otras cosas se estipula la incompatibilidad de las coronas española y francesa en una misma persona, y la sucesión hereditaria de la Gran Bretaña en la descendencia de la [243] reina Ana, en la de la electriz viuda de Brunswick y de sus herederos en la línea protestante de Hannover: se concluyó en Utrech el 13 de julio de 1713.– Dos artículos separados en que se establece como principio no consentir que España sufra ninguna desmembración territorial, salva la confirmación de la cesión hecha en 28 de setiembre de 1711 por Felipe V de una soberanía de 30.000 escudos anuales a favor de la princesa de los Ursinos.

—Tratado preliminar de comercio entre las coronas de España e Inglaterra concluido en Madrid el 13 de julio de 1713.

—Tratado de amistad y comercio entre el rey de España y la reina de Inglaterra concluido en Utrech el 9 de diciembre de 1713, con inserción del tratado de paz, alianza y comercio de 23 de mayo de 1667.– Artículo separado estableciendo un juez conservador de las Islas Canarias para los súbditos británicos.

—Tratado explanatorio de los de paz y comercio ajustados entre las coronas de España é Inglaterra en el año 1713, firmado en Madrid el 14 de diciembre de 1715.

—Tratado declaratorio de algunos artículos del asiento de negros que se pactó el 26 de marzo de 1713, concluido en Madrid el 26 de mayo de 1716.

—Tratado particular de paz y amistad entre las coronas de España y de Inglaterra firmado en Madrid el 13 de junio de 1721.

—Tratado de alianza defensiva entre las coronas de España, Francia y la Gran Bretaña firmado en Madrid el 13 de junio de 1721.

—Tratado de paz, unión, amistad y alianza defensiva concluido en Sevilla el 9 de noviembre de 1729.– Véanse los tratados con Francia. [244]

—Convención entre las coronas de España y de Inglaterra para el arreglo de reclamaciones de los dos países, firmada en el real sitio del Pardo el 14 de enero de 1739.– Primer artículo separado creando una comisión mixta liquidadora de las reclamaciones.– Artículo segundo separado sobre abono de ciertas presas.

—Tratado de indemnizaciones y comercio entre las coronas de España y de la Gran Bretaña concluido y firmado en Madrid a o de octubre de 1750 para la ejecución del artículo 16 de la paz de Aquisgrán.

—Tratado definitivo de paz entre los reyes de España y Francia por una parte y de la Gran Bretaña por otra, firmado en París el 10 de febrero de 1703, en cuya fecha accedió al mismo tratado S. M. F.– Artículos separados acerca de los títulos que se han dado a los contratantes e idioma del tratado.– Declaraciones sobre liquidación de un crédito contra el rey de Francia y límites de la India.

—Transacción entre los reyes de España e Inglaterra con motivo de ciertos actos hostiles acaecidos en las islas Malvinas, firmada en Londres a 22 de enero de 1771.

—Artículos preliminares de paz entre los reyes de España e Inglaterra concluidos y firmados en Versalles el 20 de enero de 1783.

—Tratado definitivo de paz entre las coronas de España e Inglaterra firmado en Versalles el 3 de setiembre de 1783.– Declaración y contra-declaración sobre restablecimiento de relaciones comerciales.

—Convención entre los reyes de España e Inglaterra para explicar, ampliar y hacer efectivo el artículo 6.º del tratado definitivo de paz de 1783 con respecto a las posesiones coloniales de América: se firmó en Londres el 11 de julio de 1786. [245]

—Convención entre los reyes de España y de Inglaterra transigiendo varios puntos sobre pesca, navegación y comercio en el Océano pacífico y los mares del Sur, firmada en el real sitio de San Lorenzo a 28 de octubre de 1790.– Artículo secreto declarando hasta qué caso se abstendrán los contratantes de formar establecimientos en ciertos parajes de la América meridional.

—Convención entre SS. MM. C. y B. para arreglar definitivamente la restitución de los buques británicos apresados en Nootka, concluida y firmada en Whitehall el 12 de febrero de 1793.

—Convenio provisional de alianza defensiva entre S. M. C. y el rey de la Gran Bretaña con motivo de la situación política de Francia, firmado en Aranjuez el 25 de mayo de 1793.

—Acuerdo o convenio entre los reyes de España e Inglaterra para la ejecución del artículo 1.º de la convención de 28 de octubre de 1790, firmado en Madrid el 11 de enero de 1794.

—Tratado definitivo de paz entre el rey de España y las repúblicas francesa y batava de una parte y el rey del reino unido de la Gran Bretaña y de la Irlanda de la otra, concluido en Amiens el 27 de marzo de 1802.

—Tratado definitivo de paz, amistad y alianza entre España y el reino unido de la Gran Bretaña firmado en Londres el 14 de enero de 1809.– Artículos separados para precaver que no caiga en poder de los franceses la escuadra española, y otras disposiciones relativas a socorros y al estado de relaciones comerciales.

—Convenio entre las coronas de España e Inglaterra para la adjudicación de efectos y buques represados a [246] la Francia, concluido y firmado en Londres a 5 de febrero de 1814.

—Tratado de paz, amistad y alianza ajustado y firmado en Madrid a 5 de julio de 1814 por los plenipotenciarios de España e Inglaterra.– Artículo secreto prometiendo el rey católico no renovar el pacto de familia.– Artículos adicionales de 28 de agosto sobre relaciones comerciales, tráfico de negros e insurrección de la América española.

—Tratado entre los reyes de España y de la Gran Bretaña para la abolición del tráfico de negros, firmado en Madrid el 23 de setiembre de 1817.

—Convenio especial de indemnizaciones entre las coronas de España e Inglaterra firmado en Madrid el 12 de marzo de 1823.

—Convenio entre las coronas de España y de la Gran Bretaña para el arreglo definitivo de las reclamaciones de súbditos ingleses y españoles en cumplimiento del convenio concluido en Madrid el 12 de marzo de 1828, firmado en Londres a 28 de octubre de 1828.

—Tratado de la cuádruple alianza firmado en Londres en 22 de abril de 1834.– Artículos adicionales al mismo de 18 de agosto de dicho año.

—Tratado entre las coronas de España e Inglaterra para la abolición del tráfico de esclavos, firmado en Madrid el 28 de junio de 1835.

—Convenio entre D. Juan Álvarez y Mendizabal por parte del general D. Miguel Ricardo de Álava, ministro de S. M. C. en Londres, y el mayor general Sir Loftus Otway, por la del coronel Lacy Evans M. P. para organizar una legión auxiliar británica al servicio de España, ajustado y firmado en aquella corte en junio de 1835. [247]

—Ley decretada por las cortes españolas y sancionada por S. M. el 2 de marzo de 1845, estableciendo las penas en que incurren los que se emplean o toman parte en el ilícito comercio de esclavos.

Portugal.

—Tratado de mutua alianza entre los reyes de España y de Portugal firmado en Lisboa en 18 de junio de 1701.

—Transacción entre los reyes de España y de Portugal sobre las dependencias e intereses de la compañía del asiento de negros en la América española, firmada en Lisboa el 18 de junio de 1701.

—Tratado de paz y amistad entre las coronas de España y Portugal firmado en Utrech a 6 de febrero de 1715.– Artículo separado restableciendo las relaciones comerciales en el pie en que estaban antes de la guerra.

—Convenio que se firmó en París por mediación de los reyes cristianísimo y británico y estados generales de las provincias unidas de los Países Bajos, para terminar ciertas diferencias entre las cortes de España y Portugal, a 15 de marzo de 1737.

—Tratado de límites de las posesiones españolas y portuguesas de América, concluido entre ambas coronas y firmado en Madrid a 13 de enero de 1750, y ratificado en febrero del mismo año.

—Tratado celebrado entre las coronas de España y de Portugal y firmado en el Pardo a 12 de febrero de 1761, para anular el de límites que se había estipulado en el año 1750.

—Tratado definitivo de paz entre los reyes de España y Francia por una parte y el de la Gran Bretaña por [248] otra, Armado en París el 10 de febrero de 1763, en cuya fecha accedió al mismo tratado S. M. F.

—Tratado preliminar de límites en la América Meridional ajustado entre las coronas de España y de Portugal, firmado en San Ildefonso el 1.º de octubre de 1777.

—Tratado de amistad, garantía y comercio ajustado entre las coronas de España y de Portugal y firmado en el Pardo en 24 de marzo de 1778.

—Convenio provisional de alianza definitiva entre las coronas de España y de Portugal con motivo de la revolución de Francia ajustado y firmado en Madrid a 15 de julio de 1793.

—Tratado de paz y amistad entre las coronas de España y Portugal firmado en Badajoz el 6 de junio de 1801.

— Convención entre España y Portugal para suspender los privilegios que disfrutan los súbditos respectivos en cuanto al servicio militar, firmado en Lisboa en 29 de setiembre de 1810.

—Convenio definitivo entre las cortes de España y Portugal para la recíproca entrega de malhechores, desertores y prófugos del alistamiento militar, firmado en Madrid el 8 de marzo de 1823.

—Convenio entre los reyes de España y Portugal para la libre navegación de los ríos Tajo y Duero concluido en Lisboa el 30 de agosto de 1829.

—Tratado de la cuádruple alianza firmado en Londres en 22 de abril de 1834.– Artículos adicionales a dicho tratado firmados en 18 de agosto del mismo año.

—Convenio entre las coronas de España y de Portugal para la libre navegación del río Duero firmado en Lisboa a 24 de setiembre de 1835. [249]

— Convenio entre SS. MM. las reinas de España y Portugal ofreciéndose la última a cooperar al término de la guerra civil de España con una división de tropas portuguesas, firmado en Lisboa a 24 de setiembre de 1835.

—Reglamento firmado el 23 de mayo de 1840 para llevar a efecto la libre navegación del río Duero, estipulada entre las coronas de España y Portugal por el convenio de 31 de agosto de 1835.

—Convenio celebrado en Lisboa a 26 de junio de 1845 entre SS. MM. la reina de España y la de Portugal, arreglando las atribuciones y prerrogativas de los agentes consulares de ambas naciones.

Austria.

—Tratado muy secreto de amistad y alianza entre las cortes de Madrid y Viena , firmado en la última el 5 de noviembre de 1725.

—Convención entre las cortes de Madrid y Viena, obligándose la última a proveer de cierta cantidad de azogues a la América española, concluida y firmada el 12 de noviembre de 1791.

Prusia.

—Tratado de amistad y alianza entre España y Prusia, firmado en Basilea el 20 de enero de 1814.

Rusia.

—Tratado de paz entre las coronas de España y Rusia, concluido en París en 4 de octubre de 1801.

—Tratado de amistad, unión y alianza entre las coronas [250] de España y Rusia, firmado en Veliky-Louky el 20 de julio de 1812.

—Tratado o acta de venta de una escuadra que cedió al rey de España el emperador de Rusia, firmado en Madrid el 11 de agosto de 1817.

—Convenio entre las coronas de España y Rusia para liquidar y señalar el pago de las cantidades no satisfechas aún por la escuadra rusa de que hace mérito el tratado de 11 de agosto de 1817, concluido en Madrid el 27 de setiembre de 1819.

Roma.

—Tratado de paz entre el rey de España de una parte y el emperador de Alemania y el Sacro Romano Imperio de otra, concluido en Viena a 7 de junio de 1725.

—Concordato celebrado entre el rey de España y el pontífice Clemente XII, el cual se firmó en Roma a 26 de setiembre de 1737.

—Concordato entre las cortes de Madrid y Roma, en 11 de enero de 1753.

—Tratado entre las cortes de Madrid y pontificia para la supresión del oficio de correos españoles en Roma, firmado el 25 de abril de 1816 y ratificado por las mismas cortes el 27 de abril y 30 de mayo del citado año.

—Convenio entre las cortes de España y Roma para indemnizar al colegio español de San Clemente de Polonia por las propiedades de que había sido despojado durante la revolución, firmado en Roma a 29 de diciembre de 1818. [251]

Estados subalternos de Europa.

Nápoles.

—Tratado entre España y las Dos-Sicilias para abolir y compensar los privilegios que gozaba el comercio y navegación española en este reino, firmado en Madrid a 15 de agosto de 1817.– Artículo separado y adicional declarando cómo deben entenderse las rebajas de derechos concedidas a las mercancías españolas.– Artículos adicionales y secretos explicando el sentido de los artículos 5.° y 7.° del tratado, relativos a las exenciones del comercio y subsidios de España.

Cerdeña.

—Tratado llamado de Italia, de alianza defensiva, concluido entre Su Majestad Católica, la emperatriz reina de Hungría, y el rey de Cerdeña, y firmado en Aranjuez el 14 de junio de 1752.– Artículo separado conviniendo en buscar los medios de transigir la cuestión relativa al maestrazgo de la orden del Toisón de oro.

—Convenio entre las cortes de España, Francia y Turín, para transigir las pretensiones de la última a una parte del estado de Plasencia: se firmó en París el 10 de junio de 1763.

—Convenio entre las coronas de España y de Cerdeña para habilitar a los súbditos de ambos monarcas a sucederse mutuamente en todo género de bienes y derechos, firmado en el real sitio de San Lorenzo a 27 de noviembre de 1782. [252]

—Convención entre las coronas de España y de Cerdeña para la redención y perpetua extinción del derecho llamado de Niza y Villafranca, firmada en Madrid el 6 de agosto de 1791.

Toscana.

—Convención de familia entre el rey de España y Juan Gaston, gran duque de Toscana, concluida en Florencia el 25 de julio de 1731.– Artículo separado sobre que pueda el infante de España D. Carlos residir en la Toscana.– Declaración de que el presente tratado no se opone al de 22 de julio de este año.– Reglamento para la recepción del infante en los estados de Toscana.

Hungría.

—Tratado (llamado de Italia) de alianza defensiva, concluido entre Su Majestad Católica, la emperatriz reina de Hungría y el rey de Cerdeña, y firmado en Aranjuez el 14 de junio de 1752.

—Convenio de amistad y unión, concluido en Nápoles a 3 de octubre de 1759, entre S. M. el rey de las Dos-Sicilias, ya rey de España con el nombre de Carlos III, y la emperatriz reina apostólica de Hungría y de Bohemia.

República de Génova.

—Tratado de alianza, unión y recíproca conveniencia entre las coronas de España, Francia y Nápoles y la república de Genova, concluido y firmado en Aranjuez el 1 .º de mayo de 1745.– Artículos separados y secretos otorgando a la república ciertos honores y derechos territoriales [253].– Dos declaraciones relativas, la una al contingente militar que corresponde a Génova, y la otra al arreglo de puntos comerciales.– Reglamento para la supresión del oficio de la posta de España en Génova.

—Declaración comercial entre España y Génova, para ampliar el artículo 11 del tratado de 1.º de mayo de 1743, firmada en Génova el 2 de mayo de 1772.

—Convenio entre España y Génova para la recíproca extracción de reos y desertores, firmado en Génova el 5 de junio de 1779.– Artículo separado de 9 de marzo de 1782, ampliando el anterior convenio.

Confederación Helvética.

—Convenio entre España y la Confederación Helvética, aboliendo recíprocamente los derechos de extranjería y de detracción, concluido y firmado en Berna el 23 de febrero de 1841.

Bélgica.

—Convenio entre S. M. C. y S. M. el rey de los belgas, facultando a los súbditos del uno para adquirir, heredar, y disponer de sus bienes en el territorio del otro, firmado en Madrid el 1.º de marzo de 1839.

—Declaraciones que se canjearon entre las coronas de España y Bélgica acerca del trato que provisionalmente debe darse a los buques y comercio de los súbditos de la una en los puertos y territorio de la otra: firmáronse el 20 de abril y el 21 de julio de 1840.

—Convenio especial de navegación y comercio entre las coronas de España y de Bélgica, firmado en Bruselas el 21 de octubre de 1842.

—Convenio entre las coronas de España y Bélgica, [254] arreglando el cambio de la correspondencia pública, firmado en Madrid el 27 de diciembre de 1842.

Suecia.

—Tratado de paz y amistad entre las coronas de España y Suecia, firmado en Stokolmo el 19 de marzo de 1813.

—Convenio entre España y Suecia, facultando recíprocamente a los súbditos de un país para extraer los bienes adquiridos en el otro, concluido y firmado en Stokolmo el 26 de abril de 1841.

Dinamarca.

—Tratado de amistad, navegación y comercio, concluido en el real sitio de San Ildefonso entre las coronas de España y de Dinamarca el 18 de julio de 1742.

—Convenio de renovación de amistad y de comercio entre los reyes de España y de Dinamarca y sus respectivos vasallos, concluido y firmado en la Haya el 22 de setiembre de 1757.

—Convenio entre las coronas de España y de Dinamarca para la mutua restitución de esclavos y desertores en la isla de Puerto Rico y en las Danesas de Santa Cruz, Santo Tomás y San Juan, concluido y firmado en Madrid el 21 de julio de 1767.

—Convenio entre los reyes de España y Dinamarca, poniendo el respectivo comercio de la una en el territorio de la otra, sobre el pie de las naciones más favorecidas , cuyo acuerdo empezó a regir desde 1.° de mayo de 1792 por un cambio de notas de los ministros de Estado de ambos países. [255]

—Tratado definitivo de paz y amistad entre las coronas de España y Dinamarca, concluido en Londres el 14 de agosto de 1814.

—Convenio para la abolición del derecho de advenia o de extranjería entre España y Dinamarca, firmado en Madrid el 22 de marzo de 1840.

Países Bajos.

—Tratado de paz y amistad ajustado entre la corona de España y los estados generales de las provincias unidas de los Países-Bajos en el congreso de Utrech el 26 de junio de 1714.– Artículos separados sobre reclamaciones de créditos de los colegios del almirantazgo y de la herencia del último príncipe de Orange.

—Accesión de las provincias unidas de los Países-Bajos al tratado de paz, unión, amistad y alianza defensiva entre las coronas de España, Francia e Inglaterra , fecho en Sevilla a 9 de marzo de 1729, y firmada en dicho punto a 24 de noviembre del mismo año.

—Convención entre el rey de España y los estados generales de las provincias unidas de los Países-Bajos para restituirse mutuamente los desertores y fugitivos de sus colonias americanas, firmada en Aranjuez a 23 de junio de 1791.

—Tratado de alianza defensiva entre los reyes de España y de los Países-Bajos, celebrado en Alcalá de Henares el 10 de agosto de 1816, con el fin de reprimir las piraterías de los berberiscos.– Artículos adicionales señalando las gestiones que deberán practicarse previamente con el dey de Argel. [256]

Turquía.

—Tratado de paz, amistad y comercio entre España y la Puerta Otomana, firmado en Constantinopla el 14 de setiembre de 1782.

—Tratado entre España y la Puerta Otomana, concluido y firmado en Constantinopla el 16 de octubre de 1827, permitiendo el paso y el comercio del mar Negro a los buques mercantes españoles.

—Tratado de comercio y navegación, concluido entre España y la Sublime Puerta Otomana, firmado en Constantinopla el 2 de marzo de 1840.

Baviera.

—Accesión de Felipe V a la alianza ajustada entre el rey de Francia y el elector de Baviera en Versalles a 9 de marzo de 1701.– Artículos secretos de la misma fecha sobre el contingente de tropas con que debe concurrir el elector: subsidios y varias concesiones que le hacen los dos monarcas.– Artículos separados de 18 de marzo del mismo año, ampliando los subsidios y conviniendo en que por cierto tiempo se mantenga neutral el elector.– Otros artículos separados de 17 de junio de 1702, declarando haber llegado el momento de entrar en guerra el elector, y otras cosas relativas a subsidios y gracias que le conceden los reyes Católico y Cristianísimo.– Artículos secretos de 7 de noviembre de 1702, prometiendo al elector que, hecha que sea la paz, se le cederá la soberanía de los Países-Bajos españoles; y si se conquistaren, obtendrá también los palatinados de Nebourg y del Rhin.

—Donación y cesión de los Países-Bajos españoles hecha [257] por el rey de España en favor de Maximiliano Manuel, duque y elector de Baviera, en Madrid a 2 de enero de 1712.

—Tratado de amistad y alianza entre el rey de España y el elector de Baviera, firmado en Nimphembourg el 28 de mayo de 1741.– Artículo secreto tocante a los electores de Colonia y Palatino.– Otro artículo secreto para que no se dé publicidad al tratado.

—Tratado de amistad y alianza entre S. M. C. y el elector de Baviera, ya electo emperador con el nombre de Carlos VII, ampliando y confirmando el de Nimphembourg de 28 de mayo de 1741, concluido y firmado en Francfort a 23 de setiembre de 1744.

Sajonia.

—Convenio entre los gobiernos de España y de Sajonia para la mutua abolición de los derechos que se oponen a la libre disposición de los bienes adquiridos por los súbditos de un país en el territorio del otro, ajustado por medio de un cambio de notas declaratorias en Dresde el 3 de mayo de 1831.

Valle neutral de Andorra.

—Acuerdo de las autoridades del Valle Neutral de Andorra, con motivo de las quejas del gobierno español acerca de la protección que hallaban en aquel territorio los enemigos de la reina Doña Isabel II, firmado en Andorra el 22 de diciembre de 1834.

—Convenio celebrado con los Valles de Andorra el 17 de junio de 1841, en cuya virtud se levantó la incomunicación en que se hallaba con el principado de Cataluña [258] por el refugio y protección que dispensaba aquel territorio a los enemigos del sosiego y orden público de España.

ÁFRICA.

Marruecos.

—Tratado de paz y de comercio entre España y Marruecos, firmado el 28 de mayo de 1767.

—Convenio de amistad y de comercio entre el rey de España y el emperador de Marruecos, firmado en Aranjuez a 30 de mayo de 1780.

—Tratado de paz, amistad, navegación, comercio y pesca, entre S. M. Católica y S. M. Marroquí, concluido y firmado en Mequinez el 1.º de marzo de 1799.

Argel.

—Tratado de paz y amistad entre el rey de España y la regencia de Argel, ajustado y firmado el 14 de junio de 1786.

—Convenio entre el rey de España y el rey de Argel sobre varios puntos concernientes a la cesión de la plaza de Orán y puerto de Mazalquivir, firmado el 12 de setiembre de 1791.

Túnez.

—Tratado de paz, amistad y comercio entre el rey de España y el rey y la regencia de Túnez, aceptado y firmado el 19 de julio de 1791. [259]

Trípoli.

—Tratado de paz, amistad y comercio entre España y la regencia de Trípoli, firmado el 10 de setiembre de 1784.

—Convenio entre España y la regencia de Trípoli, para el arreglo de ciertas diferencias que existían entre ambos países, firmado en Trípoli el 30 de setiembre de 1813.

AMÉRICA.

Estados Unidos.

—Tratado de amistad, límites y navegación entre S. M. C. y los Estados Unidos de América, firmado en San Lorenzo el real a 27 de octubre de 1795.

—Convenio entre el rey de España y los Estados Unidos de América sobre indemnizaciones de pérdidas, daños y perjuicios irrogados durante la última guerra en consecuencia de los excesos cometidos por individuos de ambas naciones contra el derecho de gentes o tratado existente, firmado en Madrid el 11 de agosto de 1802.

—Tratado de amistad, arreglo de diferencias y límites entre S. M. C. y los Estados Unidos de América concluido y firmado en Washington el 22 de febrero de 1819.

—Real cédula dirigida en 24 de octubre de 1820 al capitán general de la Isla de Cuba para la entrega de las Floridas en cumplimiento del anterior tratado. [260]

—Convenio para el arreglo de reclamaciones entre S. M. C. y los Estados Unidos de América firmado en Madrid a 17 de febrero de 1834.

Méjico.

—Tratado de paz y amistad entre España y la república mejicana en 28 de diciembre de 1836, por el cual la reina de España declaró independiente aquel estado.

—Convenio celebrado en Méjico con fecha 13 de mayo de 1843 entre el ministro plenipotenciario de S. M. C. y el gobierno de aquella república para arreglar las condiciones y plazos en que han de satisfacerse ciertos créditos reconocidos por el gobierno mejicano en favor de varios ciudadanos españoles.

Venezuela.

— Decreto de la república de Venezuela sancionado en Caracas el 30 de marzo de 1837, abriendo sus puertos a los buques mercantes de España.

—Real decreto dado por S. M. C. el 12 de setiembre de 1837 admitiendo en los puertos españoles de la península los buques mercantes de las repúblicas de Venezuela y Montevideo con el trato que se da a las naciones amigas.

—Decreto del congreso de la república de Venezuela sancionado en Caracas el 13 de marzo de 1838 para asimilar la bandera mercante de España a la venezolana en el pago de derechos.

—Real decreto de 28 de junio de 1838 asimilando la bandera mercante de Venezuela a la española para el pago de derechos en los puertos peninsulares.[261]

Nueva Granada.

—Decreto del congreso de la república de Nueva Granada sancionado el 14 de marzo de 1838 en Bogotá, con el fin de admitir en sus puertos los buques mercantes de España con el trato de los de las naciones amigas, con quienes no hay tratados.

—Real decreto de 25 de junio de 1838 abriendo los puertos españoles de la península a la bandera mercante de Nueva Granada con el trato que goza la de naciones amigas.

—Decreto del congreso de la república de Nueva Granada sancionado el 29 de abril de 1839 con el fin de asimilar la bandera mercante española a la granadina en el pago de derechos.

—Real decreto de 29 de octubre de 1839 asimilando la bandera mercante de la república de Nueva Granada a la española para el pago de derechos.

Ecuador.

—Decreto del congreso de la república del Ecuador, sancionado en Quito el 27 de marzo de 1839, para que continúe recibiéndose a los buques mercantes españoles con el trato que gozan los nacionales.

—Tratado de paz y amistad entre la reina de España y la república del Ecuador firmado en Madrid el 16 de febrero de 1840.

—Real decreto de 17 de febrero de 1840 admitiendo en los puertos españoles de la península los buques mercantes de la república del Ecuador en los términos que se admiten los de las naciones más favorecidas. [262]

Brasil.

—Tratado de paz, amistad y reconocimiento de la independencia del Brasil celebrado entre aquel estado y España en 1823.

Uruguay.

—Decreto de la asamblea general de la república de Uruguay, sancionado en Montevideo el 19 de julio de 1835, admitiendo en sus puertos a los buques mercantes españoles con el trato que se dispense en España a la bandera de aquella república.

—Tratado de paz y amistad y reconocimiento de la independencia de la república oriental del Uruguay celebrado entre esta república y S. M. C. y firmado en Montevideo a 26 de marzo de 1846.

Chile.

—Decreto del presidente de la república de Chile dado en Santiago el 31 de mayo de 1838, abriendo por dos años los puertos chilenos a los barcos españoles de comercio con las condiciones impuestas a los de potencias neutrales.

—Real decreto expedido el 10 de enero de 1839 admitiendo en los puertos españoles de la península, durante dos años, los barcos mercantes de Chile con el trato correspondiente a los de potencias neutrales.

—Ley sancionada en Santiago de Chile el 9 de setiembre de 1839 admitiendo en los puertos de la república la bandera mercante española en los términos que las de las potencias neutrales. [263]

—Real decreto dado por S. M. C. el 4 de diciembre de 1841, admitiendo en los puertos españoles de la península la bandera mercante de Chile en los términos que se admite la de potencias neutrales.

—Tratado de paz, amistad y reconocimiento de la independencia de Chile celebrado entre S. M. C. y el presidente de la república chilena, firmado en Madrid a 25 de abril de 1844.

ASIA.

Joló.

—Capitulaciones de paz, protección y comercio entre el gobierno de S. M. C, y el Sultán y Dattos de Joló firmadas en esta capital a 23 de setiembre de 1836.

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Tratados generales en que ha tomado parte la España

—Accesión del rey de España a los artículos preliminares que los representantes de las cortes de Austria, Francia, Gran Bretaña y estados generales de las provincias unidas de los Países-Bajos habían ajustado y concluido en París el 31 de mayo de 1727, cuya accesión se firmó en Viena el 13 de junio de dicho año.– Declaración que contiene las condiciones con que se restablece la paz entre los reyes de España e Inglaterra.

Artículos preliminares a la paz de Aquisgrán ajustados en el congreso de este nombre el 30 de abril de 1748 entre la Gran Bretaña, Francia y Holanda, habiéndoles dado su accesión el rey de España en 28 de [264] junio del mismo año.– Artículo separado y secreto acerca de las potencias que dilatasen acceder a los preliminares.– Declaraciones para la cesación de hostilidades y aclaran ciertos artículos de los preliminares.

—Accesión del rey de España al tratado definitivo de paz concluido entre la Francia, Gran Bretaña y Holanda, en Aquisgrán a 18 de octubre de 1748.

—Tratado general o sea acta del congreso de Viena que firmaron en 9 de junio de 1815 los plenipotenciarios del Austria, Francia , Inglaterra, Portugal, Prusia, Rusia y Suecia, habiendo dilatado dar su accesión, el rey de España hasta el 7 de mayo de 1817.

—Declaración relativa a la abolición del comercio de negros.– Reglamento sobre categorías de los agentes diplomáticos.– Artículos relativos a la libertad en la navegación fluvial.– Artículos para la navegación de ciertos ríos.

—Accesión del rey de España al tratado de la santa alianza que personalmente ajustaron y firmaron en París el 14 de setiembre de 1815 los emperadores de Austria y Rusia y el rey de Prusia.

—Accesión de S. M. C. al tratado de indemnizaciones que en 20 de noviembre de 1815 concluyeron en París con el rey de Francia las coronas de Austria, Inglaterra, Prusia y Rusia.– Artículo adicional para abolir el tráfico de negros.

—Tratado suplementario al acta del congreso de Viena firmado en París el 10 de junio de 1817 por los plenipotenciarios de España, Austria, Francia, Inglaterra, Prusia y Rusia, determinando la reversión de los ducados de Parma, Plasencia y Guástala y el principado de Luca.

—Accesión del rey de España al convenio firmado en [265] París el 25 de abril de 1818 por los plenipotenciarios de Austria, Francia, Inglaterra, Prusia y Rusia, para extinguir por medio de una transacción las reclamaciones contra la Francia fundadas en el tratado general de 30 de mayo de 1814 y convenio de 20 de noviembre de 1815.

—Convención celebrada en Aquisgrán a 9 de octubre de 1818 entre el rey de Francia por una parte y cada una de las cuatro cortes de Austria, Inglaterra, Prusia y Rusia por otra, para retirar las tropas de ocupación de aquella potencia y señalar reglas sobre indemnizaciones, a cuyo pacto accedió S. M. C. el 15 de noviembre de dicho año.

—Accesión de S. M. C. al convenio Francfort de 20 de julio de 1819 sobre las divisiones territoriales de Alemania, firmado en Madrid en octubre de 1820.

—Tratado de la cuádruple alianza entre las coronas de España, Inglaterra, Francia y Portugal firmado en Londres el 22 de abril de 1834, con el fin de expulsar del territorio portugués a los infantes D. Carlos y D. Miguel.

Artículos adicionales al tratado llamado de la cuádruple alianza firmados en Londres el 18 de agosto de 1834.

—Convenio celebrado en Londres en el ministerio de Negocios Extranjeros el 21 de mayo de 1847 por los plenipotenciarios de España, Francia, Inglaterra y Portugal, para cooperar a la pacificación de este reino.

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{1} Como complemento e ilustración de estas lecciones, y con objeto de que este libro pueda servir de alguna utilidad práctica, hemos creído conveniente añadir, por vía de apéndice, un catálogo de los tratados directos que ha celebrado la España con cada una de las naciones extranjeras, desde el año 1700 hasta el presente de 1848.

No se hace mérito de los tratados anteriores al siglo XVIII, porque casi todas las naciones con quienes fueron celebrados han desaparecido políticamente a causa de las vicisitudes que ha sufrido la Europa, y por consiguiente aquellos convenios sólo pertenecen ya a la historia. Por la misma razón se han omitido algunos celebrados en el pasado y presente siglo con naciones que han dejado de existir.

Se colocan distinta y separadamente y por riguroso orden cronológico los tratados concluidos con cada nación en particular, para ponerlos en armonía con las lecciones; habiéndonos parecido preferible este método al orden alfabético seguido comúnmente en estas materias. De esta manera las personas que necesiten consultarlos, los hallarán fácilmente y podrán recurrir a sus colecciones respectivas.

Con respecto al valor y fuerza de los tratados comprendidos en este apéndice, será oportuno hacer algunas observaciones.

A tres clases pueden reducirse por razón de su objeto los tratados internacionales. Unos son políticos, otros civiles y otros comerciales. Los políticos versan sobre guerras, paces, alianzas, subsidios; en suma, sobre obligaciones de nación a nación consideradas colectivamente. Los civiles determinan los derechos y obligaciones, inmunidades y prerrogativas que corresponden a los súbditos de una nación en el territorio de la otra. Y los comerciales arreglan especialmente todo lo relativo al cambio de productos y tráfico mercantil. Aun conviene a nuestro propósito subdividir los tratados políticos en transitorios y permanentes, según que la obligación estipulada ha quedado extinguida en el acto de su consumación, como sucede en los que versan sobre anexiones o cambios de territorio u otro asunto de este género; o según que crean un compromiso duradero por tiempo largo e indefinido.

Supuesta la precedente clasificación de las estipulaciones diplomáticas, veamos el valor que conservan hoy las que se comprenden en este catálogo.

Hay que sentar por principio común, que casi todos los anteriores a los primeros años del presente siglo caducaron naturalmente por las guerras directas o indirectas que sostuvimos con la mayor parte de las naciones de Europa, señaladamente con la Inglaterra y la Francia, porque la guerra extingue por sí sola todas las obligaciones contraídas anteriormente por las partes beligerantes, siendo menester para que recuperen su vigor que se las renueve explícitamente después de hecha la paz. Esto supuesto, observamos que la España no ha restablecido sus tratados políticos después de las guerras extranjeras de este siglo, a pesar de haber ajustado convenios de paz con todas las potencias; por consiguiente no tienen ya aquéllos fuerza alguna. En idéntico caso se hallan los tratados civiles, que tampoco han sido renovados. Sin embargo, éstos se observan y practican no por su autoridad legal, sino porque la mayor parte de sus estipulaciones son otros tantos preceptos del derecho de gentes, y están en uso en todos los pueblos de Europa. Otra cosa sucede respecto de los tratados comerciales, pues a pesar de ser gravosos la mayor parte a nuestros intereses, cometió nuestro gobierno la indiscreción de renovarlos después de la paz de Viena, no sólo con la Inglaterra y la Francia, sino también con algunas otras potencias, habiéndose pactado que las relaciones mercantiles quedasen sobre el pie que tenían a fines del siglo último, por cuyo motivo éstos se hallan vigentes. Verdad es, sin embargo, que los cambios que ha sufrido después el sistema económico y mercantil de los pueblos de Europa, han modificado considerablemente lo estipulado en ellos.

Resulta, en suma, que los tratados políticos celebrados antes de las guerras del presente siglo, carecen hoy de vigor alguno: que los tratados civiles también han caducado por el mismo principio, si bien siguen en observancia por razón de equidad; y por último, que los tratados comerciales, aunque extinguidos naturalmente, conservan hoy valor y fuerza en virtud de su renovación.

No desconocemos que para la mayor parte de los lectores pudieran excusarse estas observaciones; sin embargo, nos ha parecido que no sería absolutamente superfluo el enunciarlas.

Fin.