Filosofía en español 
Filosofía en español

Luis Araquistain, El peligro yanqui, Madrid 1921, páginas 96-99

El feminismo · II

Un matrimonio muy siglo XX

¿Estará abocada la Humanidad a una dictadura de la mujer, no menos temible, aunque más dulce, que la dictadura del proletariado, de que tanto se habla estos días? Al hacernos esta pregunta en el trabajo anterior, la fundábamos en el caso de la señora Rusell, de Cleveland, que da a la publicidad una serie de opiniones sobre su marido y sobre el estado conyugal que despojan al matrimonio de esa envoltura de intimidad y recato sin la cual no se ve que esta venerable institución sea posible en su presente forma. Hoy ofrecemos un nuevo caso o ejemplo de la independencia de la mujer en los Estados Unidos, un caso, no ya de la «mujer nueva», sino de la «suegra nueva», mucho más temida, por virtud de la publicidad, que la clásica.

La señora de Diestelhorst es la esposa de uno de los príncipes del petróleo de la ciudad de Kansas, en el Estado de Missouri. Hace dos años, la señora de Diestelhorst fue llamada a un Tribunal a responder de los motivos de no haber obedecido las órdenes de las autoridades de instrucción pública, muy rigurosas en el Estado de Missouri, sobre el envío de su hija Elva, una muchacha de quince años a la sazón, a una escuela pública. He aquí algunas de las razones de la madre: «La muchacha de buena crianza, buena familia y fortuna, tiene que defender a su marido contra coristas, bailarinas de «cabaret», actrices, cantantes, aventureras, vampiros y coquetas. El único medio de que pueda vencer a estas competidoras es derrotándolas en su propio juego. Una muchacha que pueda bailar un poco más atrevidamente que otra herirá el corazón del hombre moderno mucho más rápidamente que la muchacha que sólo sabe historia y álgebra, y la muchacha que pueda coquetear y buscar muchas conquistas tiene más probabilidades de escoger un compañero agradable que la joven que se ruboriza cuando le habla un extraño. Mi hija Elva es educada de acuerdo con esta teoría.» Y en vez de ir a la escuela, la joven Elva tenía cuatro maestros particulares para aprender a bailar, a tocar música, a pintar y a coquetear. A esa teoría replicó el juez, entre humorista y perplejo:

«Puedo no ser juez de este Tribunal de aquí a algunos años, cuando esta niña alcance edad casadera y se ponga a buscar compañero; pero aquellos que se interesen en el resultado de la educación extraordinaria que está recibiendo la señorita Diestelhorst debieran informar entonces al Tribunal que esté en sesión en esta sala sobre cuáles son los resultados, para aquel tiempo, de este interesante experimento. Entonces podrá declararse a la madre justificada o estúpida, según sea el caso, y podrá ofrecerse una lección de cosas a las otras madres.»

Dos años más tarde, la señorita Diestelhorst se casaba con un joven belga, más rico en blasones que en pecunia. Pero la señora Diestelhorst, celosa de la dicha de su hija, no debía confiar de modo absoluto en la educación que le había dado, como parapeto contra las tentaciones del mundo, por cuanto obligó a aceptar a su yerno un contrato que hará, seguramente, época en la historia del matrimonio y en los antecedentes u orígenes de la dictadura femenina. El contrato lo firman el yerno y la suegra, ante notario, el 12 de septiembre de 1919, en la ciudad de Nueva York, y consta de seis cláusulas y un «considerando» de prólogo y otro de epílogo. Séanos lícito un somero extracto de este extraordinario documento, síntoma patente de que el feminismo, en ocasiones y países, no es la igualdad de los sexos, sino el sojuzgamiento del hombre por la mujer.

La primera cláusula obliga al pretendiente a «presentar a la señora Diestelhorst pruebas satisfactorias para ella, o para los consejeros médicos que ella nombre, del estado de salud de su mente y de su cuerpo», y el matrimonio puede suspenderse «por opción de dicha señora Diestelhorst si no son presentadas tales pruebas o si no son aceptadas como satisfactorias». La sabiduría de esta condición es tan palpable, que no necesita subrayamiento. La segunda cláusula obliga al marido, una vez que lo sea, «a rodear a su esposa del tierno amor, la completa confianza, la afectuosa solicitud y gentil simpatía que es deber del marido otorgar a su esposa en una perfecta relación matrimonial». También se obliga «a no ser infiel en ningún tiempo, en pensamiento o acción»- ¿Quién sostiene que el pensamiento no delinque y quién niega la posibilidad de averiguar esta delincuencia?

Según la cláusula tercera, el marido «permitirá a su esposa dedicar tres horas al menos de cada día, si ella lo deseare, al baile, la música o los pasatiempos sociales», «sin interferencia o inspección por parte de él y sin interrogatorios ni reproches»; además, consentirá a su esposa que «cada año se ausente, por lo menos, dos meses de su compañía para visitar a su familia, sus parientes o amigos». Según la cláusula cuarta, «permitirá a su esposa escoger y dar su aprobación a todas las personas que deban admitirse en su casa como amigos o conocidos comunes», y, en cambio, él no podrá «mantener amistad ni consideración con ninguna persona o personas, fuera de los parientes consanguíneos, que no sean aceptables a su esposa como amigos o conocidos». La cláusula quinta le obliga a no impedir que su esposa se divierta bailando en teatros o reuniones sociales, y, además, debe ayudarla a «aumentar y mejorar su gracia social y su personal atracción». Finalmente, la cláusula sexta le obliga a «creer que una esposa fiel y digna de confianza es uno de los más grandes dones que Dios le ha otorgado, y a concederla el respeto, la admiración y el aprecio que, a los ojos de Dios y del hombre, merece una esposa obediente». Si el marido observa este contrato, tendrá derecho a los 55.000 dólares anuales que la señorita Elva recibe como dote y a su herencia posterior. Si lo quebranta, todo el dinero será de ella exclusivamente. He ahí el dilema que la señora de Diestelhorst presenta a un «hombre moderno» en nombre de su hija.

Pero la señora de Diestelhorst –resistamos toda tentación humorística– comete un grave error, y es imaginarse el matrimonio como una sociedad comercial cuyas partes pueden regular de antemano todos sus movimientos y relaciones recíprocas según un contrato escrito, en vez de contemplarlo como una sociedad política o espiritual. Una sociedad económica tiende a fundir sus partes en una comunidad de intereses materiales, en algo externo, físico; una sociedad política o espiritual aspira a la fusión de las partes en fines ideales o íntimos. La primera participa de la estructura de una máquina, de un artificio; la segunda, de un organismo, de una creación viva, constante y casi siempre dolorosa. La primera puede estancarse, romperse fácilmente –si la vida dependiera de un contrato, ¿quién toleraría el contrato o la vida?– La segunda –familia, municipio, nación, humanidad– es un continuo devenir, una fusión continua, y el propio sufrimiento del proceso fundente crea una tradición, una comunidad en el pasado que es la roca del presente y el futuro. Pero lo malo no es que la señora Diestelhorst, tal vez aleccionada por una amarga experiencia, quiera hacer para su hija una institución comercial del matrimonio. Lo malo es que en los Estados Unidos sean legión las mujeres que piensan así. Lo malo, claro es, para la institución matrimonial, porque con tales prevenciones y limitaciones no puede convertirse en sociedad orgánica, y lo probable es que, reducida a función de máquina, sabiamente precisada de antemano, se empantane y averíe sin compostura posible en el primer ensayo. Tal actitud ante el matrimonio, ¿no anuncia un nuevo tipo de civilización?