Filosofía en español 
Filosofía en español

cartilla

Cartilla democrática constitucional,

dispuesta por José M. Marroqui.

Examinada y aprobada por la Junta Directiva de Estudios del Distrito Federal, y adoptada por ella para las Escuelas Nacionales de Primeras Letras.

 
México
Estereotipia de Munguía y Bustamante
1883

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Esta obrita es propiedad de su autor y
nadie podrá reimprimirla sin su permiso.

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Lección primera
De la democracia, y de la forma de gobierno democrático.

¿Qué se entiende por Democracia?

Democracia propiamente quiere decir “Poder del Pueblo.

¿Qué significa democrático?

Democrático es un adjetivo que significa lo que pertenece a la democracia, o se relaciona con ella: así decimos: práctica democrática, doctrina democrática, y gobierno democrático.

¿Qué se entiende por Gobierno Democrático?

Una forma de gobierno en que gobierna el Pueblo.

¿Qué se entiende por Pueblo?

El conjunto de los habitantes de un país, que unidos por ciertos vínculos, y viviendo bajo las mismas leyes, componen una nación.

¿Cómo siendo muchos los individuos que constituyen el Pueblo pueden todos gobernar?

No gobiernan todos por sí mismos; pero gobiernan indirectamente, delegando en algunos ciudadanos las facultades suficientes para gobernar.

¿Cómo se hace esta delegación?

Por medio de las elecciones.

¿Qué son, pues, las elecciones?

Son actos públicos por medio de los cuales los ciudadanos nombran una o varias personas para que temporalmente ejerzan algunas de las facultades de Gobierno.

¿Qué importancia tienen las elecciones?

La primera, y sin ellas ningún gobierno popular es legítimo.

¿Por qué tienen esta importancia?

Porque residiendo la soberanía originariamente en el Pueblo, nadie puede ejercer ningún poder sin su consentimiento expreso, manifestado por medio de la elección.

¿Qué se entiende por Soberanía?

La reunión de todos los Poderes Sociales y de todas las garantías individuales.

¿Qué se entiende por Poderes Sociales?

Los mismos poderes, o facultades naturales del hombre, que vienen a ser comunes a una sociedad, cuando varios individuos se reúnen con el fin de formar esta sociedad.

¿Cuáles son estos poderes naturales del hombre?

El primero es el de arreglar cada uno sus acciones, y las de sus semejantes conforme a su voluntad.

¿Qué poder social nace de aquí?

El poder de legislar: es decir, el poder de arreglar por una voluntad común las acciones de todos los particulares, de manera que ninguno se perjudique y todos se aprovechen.

¿Qué otro poder natural tiene el hombre?

El de ejecutar su propia voluntad, y el de disponer los medios necesarios para que la ejecute aquel a quien puede imponérsela.

¿Qué poder nace de aquí?

El poder ejecutivo: es decir, el poder que debe cuidar de que se cumpla la voluntad común, proveyendo lo necesario para que así se haga.

¿No tiene el hombre otro derecho natural?

Sí, señor: el de compeler a que su voluntad se cumpla, castigando al que la contraríe.

¿Qué poder social se deriva de aquí?

El poder judicial: que debe castigar al que contrario la voluntad común.

¿Qué otro nombre tienen los poderes sociales?

Poderes públicos, y se les da este nombre porque son ejercidos por el público y en bien del público.

¿Puede alguna persona ejercer alguno de estos poderes, o todos, sin ser elegido para ello?

No, señor: y quien tal haga debe ser tenido por usurpador.

¿En qué consiste la usurpación?

En ejercer un poder al que tiene derecho otro, y no quien lo ejerce.

¿Es delito la usurpación?

Sí, señor: es un delito político que debe castigarse, porque es un atentado contra la soberanía del pueblo.

¿Cuántas maneras hay de elección?

Dos: directa e indirecta.

¿Qué se entiende por elección directa?

Aquella en la cual cada ciudadano designa directamente la persona que en su nombre ha de ejercer algún poder.

¿Qué se entiende por elección indirecta?

La indirecta es aquella en que los ciudadanos nombran electores, que elijan las personas, que han de ejercer el poder.

¿Por qué se repiten ras elecciones a períodos fijos?

Porque el poder de gobernar delegado por el pueblo debe volver a él, que es el soberano, aunque vuelva a delegarle mediante nueva elección: y ésta es la primera y más importante base del sistema democrático representativo.

¿Por qué se dice democrático representativo?

Porque representan al Pueblo los ciudadanos, que quedan investidos de las facultades para gobernar.

¿Hay alguna otra base de este sistema?

Sí, señor: la división del Poder Supremo, que residiendo unido esencial y originariamente en el pueblo, se divide para su ejercicio en tres brazos o departamentos principales llamados también Poderes, que son: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.

¿Pueden en algún caso reunirse estos poderes en alguna persona o corporación?

No, señor: porque de ahí resultaría el despotismo.

¿En qué consiste el despotismo?

Consiste esencialmente en que el hombre que gobierna pueda hacerse superior a las leyes, cambiándolas a su antojo.

¿Por qué consiste en esto esencialmente el gobierno despótico?

Porque la facultad de dar leyes es la que más apetecen los hombres como el primer medio de imponer su voluntad a los demás, y basta, para que haya despotismo, que el que gobierna reúna el poder de hacer las leyes y el de ejecutarlas, aunque instituya Jueces y Tribunales que en su nombre juzguen en casos particulares conforme a las leyes que él ha dictado.

Lección segunda.
Del gobierno de México.

¿Qué forma de gobierno tenernos en México?

La democrática federal representativa, ajustada a los principios que se acaban de explicar.

¿Por qué se llama también federal?

Porque en virtud de la grande extensión de nuestro territorio, se ha dividido en porciones llamadas Estados, los cuales son libres, soberanos e independientes en su régimen interior; pero están unidos en una confederación que se denomina Estados-Unidos Mexicanos, y sometidos para ciertos actos, a un gobierno común llamado Gobierno Federal, y también Gobierno de la Unión.

¿Cómo se gobierna cada uno de estos Estados?

Por los mismos principios democráticos que vamos explicando, y nosotros en esta explicación tomamos por modelo el Gobierno de la Unión.

¿Qué manera de elección usamos en México?

La indirecta.

Lección tercera.
Del Poder Legislativo.

¿A quién se confía el ejercicio del Supremo Poder Legislativo?

A una, o a dos asambleas que tienen diferentes nombres según los países.

¿Cómo se forman estas asambleas?

Eligiendo los ciudadanos los individuos que deben formarlas.

¿De cuántos individuos se componen estas asambleas?

El número varía según las costumbres las necesidades de cada país.

¿Cuánto tiempo duran los elegidos en el ejercicio del Poder Legislativo?

El tiempo varía también en cada pueblo: pero en general la duración de este poder es más corta que la de los otros dos.

¿Se requieren algunas circunstancias para ser elegido miembro del poder legislativo?

Sí, señor: y cada país las fija según le conviene.

¿En cuántas asambleas depositamos en México el Poder Legislativo?

En dos: llamadas, la una Cámara de Diputados, y la otra Cámara de Senadores o simplemente Senado. El conjunto de las dos se denomina: Congreso General, o Congreso de los Estados-Unidos Mexicanos.

¿Las dos cámaras están organizadas de la misma manera?

No, señor; presentan varias diferencias: unas relativas a las personas de que se componen; otras al tiempo que dura su encargo, a la manera de su elección y renovación; y las más importantes se refieren a las diversas facultades que cada cámara ejerce.

¿Qué cualidades se requieren para ser diputado?

Para ser diputado se requiere: “Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos; tener veinticinco años cumplidos el día de la apertura de las sesiones; ser vecino del Estado o Territorio que hace la elección, y no pertenecer al estado eclesiástico;” siendo de advertir que la vecindad no se pierde por ausencia del lugar, en desempeño de cargo público de elección popular.

¿Qué cualidades se requieren para ser senador?

Las mismas que para ser diputado: excepto la de la edad, pues el elegido para senador ha de tener treinta años, cumplidos ya, el día que se abran las sesiones de su cámara.

¿De cuántos miembros se compone la Cámara de diputados?

El número debe variar según que aumente o disminuya nuestra población, porque se ha de nombrar un diputado por cada cuarenta mil habitantes, o por una fracción que pase de veinte mil.

¿El número de los senadores es constante?

No, señor: pero está menos sujeto a variaciones que el de los diputados, porque el Senado se compone de dos Senadores por cada Estado, y dos por el Distrito Federal.

¿Cómo se nombran los diputados?

El Pueblo los elige. Su elección es indirecta en primer grado.

¿Cómo se nombran los senadores?

De la misma manera, pero hay diferencia en el modo de declarar la elección.

¿En qué consiste esta diferencia?

En que el Colegio Electoral, que hace la elección en nombre del Pueblo a quien representa, declara elegido Diputado al ciudadano que ha obtenido mayor número de votos; mientras que esta declaración se reserva a la Legislatura del Estado, que hace la elección de senador.

¿Cuál es la razón de esta diferencia?

La razón es que cada diputado representa un grupo de cuarenta mil habitantes, por consiguiente esos cuarenta mil habitantes, reunidos por delegación en un colegio electoral, tienen el poder suficiente para declarar quién los ha de representar en la Cámara de diputados.

¿Y no tiene el mismo poder el colegio electoral en la elección de senadores?

No, señor; porque cada senador no representa un grupo de habitantes sino al Estado entero: por consiguiente los habitantes todos del Estado, en quienes esencialmente reside la soberanía, hacen la elección; pero la computación de los votos solo puede hacerla quien los representa a todos, que es la Legislatura, aunque para el simple hecho de recoger los votos haya dado comisión a los colegios electorales.

¿Cuánto tiempo duran los diputados y senadores en el ejercicio de sus facultades?

Dos años; mas con una diferencia: y es que la cámara de diputados al fin de este periodo se renueva en su totalidad, y la de senadores se renueva por mitades.

¿Qué senadores son los que salen en cada período?

Los más antiguos.

¿Cómo proveemos a la falta de los diputados y senadores?

Nombrando, por cada diputado y senador propietario, un suplente que tenga las mismas cualidades que ellos, respectivamente.

¿La facultad de dar leyes es la única que tiene el Congreso?

No, señor: tiene también otras que le señala nuestra constitución.

¿De qué manera se ejercen estas facultades?

La manera varía según la naturaleza de ellas: unas son exclusivas de la cámara de diputados; otras de la de senadores, y éstas las ejerce cada cámara por sí con total independencia de la otra; finalmente, hay facultades reservadas al Congreso General, cuyo ejercicio requiere que después de examinado el asunto en una de las cámaras; se examine también en la otra.

Lección cuarta.
Del Supremo Poder Ejecutivo.

¿En quién se deposita el Poder Ejecutivo?

En una sola persona, cuyas circunstancias y facultades cada pueblo fija según le conviene, así como el tiempo que ha de permanecer en el ejercicio de este encargo.

¿En México a quién confiamos este Poder?

A un ciudadano que se denomina Presidente de los Estados-Unidos Mexicanos.

¿Qué cualidades se requieren para ser Presidente?

“Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos; de treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la elección: no pertenecer al estado eclesiástico, y residir en el país al tiempo de verificarse la elección.”

¿Cuánto tiempo dura en su encargo el Presidente?

Cuatro años, que se cuentan desde el 1.º de Diciembre de un año, día en que debe comenzar a ejercer sus facultades, hasta el día 30 de Noviembre del cuarto año siguiente después de su elección, día en que concluye, y debe dejar el puesto al nuevamente electo.

¿Si por algún motivo la elección de Presidente no estuviere hecha, o publicada, para el día 1.º de Diciembre en que debe verificarse el reemplazo, o el electo no estuviere pronto a entrar en el ejercicio del poder, podrá retenerle el Presidente antes nombrado?

No, señor: nuestro código fundamental en su artículo 82, reformado, previene que, en estos casos el ciudadano que haya sido presidente o vicepresidente del Senado el mes de Noviembre anterior, deposite interinamente el Supremo Poder Ejecutivo.

¿Puede prorrogarse la presidencia por nueva elección?

Tampoco: el que fue Presidente no puede volver a serlo, sino después de cuatro años de haber dejado el poder.

¿En las faltas del Presidente quién le sustituye?

El ciudadano que haya sido Presidente o Vicepresidente del Senado, o de la Comisión Permanente del Congreso, el mes anterior a aquel en que ocurra la falta: si ésta es temporal le suple mientras ella dura; y si absoluta mientras el Pueblo elige el Presidente que debe reemplazarle.

¿Cuáles son las facultades del Presidente?

La primera y principal es promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en su esfera administrativa a su exacta observancia.

¿Cuántas son sus otras facultades?

Diez y seis le señala el artículo 85 de nuestro código reformado.

Lección quinta.
Del Poder Judicial.

¿En quién se deposita el Poder Judicial?

Siempre en varias personas distribuidas en tribunales cuyo número, organización y facultades varían muchísimo en los diferentes pueblos.

¿El Poder Judicial es el único que tiene la facultad de juzgar?

No, señor: el pueblo se reserva casi siempre el derecho de juzgar, por sí mismo, en ciertos actos que interesan inmediatamente a la sociedad.

¿Cuáles son estos actos?

La comisión de crímenes o delitos.

¿Cómo se llama el modo de juzgar el pueblo por sí?

Juicio por jurados.

¿A quiénes se encomienda en México el Supremo Poder Judicial de la Federación?

El Supremo Poder Judicial de la Federación se deposita en los Tribunales Federales, que son: la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales de Distrito y Circuito, inferiores a ésta en facultades.

¿Qué cosa es la Suprema Corte de Justicia?

Un Tribunal colegiado compuesto de once “Ministros Propietarios, cuatro Supernumerarios, un Fiscal y un Procurador, cada uno de los cuales dura seis años en su encargo.”

¿Hay algún orden de prioridad o dignidad entre los once Ministros Propietarios?

Nuestra constitución no establece ninguno.

¿Qué cualidades deben tener los miembros de la Suprema Corte de Justicia?

“Deben ser instruidos en la ciencia del derecho a juicio de los electores, mayores de treinta y cinco años, y ciudadanos mexicanos por nacimiento.”

¿Qué cosa son los Tribunales de Distrito y los de Circuito?

Son Tribunales unitarios esparcidos en todo el territorio nacional, y son por decirlo así los brazos de la Federación.

¿Son, pues, muy importantes?

Sí, señor: y así se infiere de las facultades que les otorga nuestro código en sus artículos 97 y 101.

Lección sexta.
De las garantías individuales.

¿Las facultades que se delegan en los tres poderes mencionados son las únicas que tienen los hombres reunidos en sociedad?

No, señor: tienen otros derechos que no delegan porque les son privativos, por cuya razón se llaman derechos individuales: a los cuales, porque están asegurados en la constitución, se les da también el nombre de garantías individuales.

¿Cuántos y cuáles son estos derechos individuales?

En general puede decirse que el hombre conserva todos sus derechos que no delega: sin embargo, nuestro código los ha fijado, y de entre ellos tomamos como más importantes los siguientes: EL primero, y que sirve de fundamento a los restantes, es sin duda el derecho a la libertad. En nuestra patria todos nacen libres, y el esclavo que pisa nuestro suelo, por esto solo recobra su libertad natural. Como consecuencia de esta libertad el hombre puede aprender lo que ignora, y enseñar lo que sabe; puede abrazar la profesión, industria o trabajo que le acomode, y aprovecharse de sus productos; puede manifestar libremente sus ideas de palabra o por escrito; y reunirse con otras personas para todo lo que le agrade; entendiéndose siempre que en el ejercicio de estos derechos y de todos los demás, no debe ofenderse la moral, ni alterarse el orden público, ni atacarse los derechos de otros.

¿Hay algunas otras garantías que nazcan directamente de la libertad individual?

Si, señor: ningún hombre puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución, y sin su pleno consentimiento; todos pueden entrar a la República y salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de pasaportes ni de otro requisito semejante; y todos pueden también portar armas visibles para su legítima defensa.

¿Por qué se dice armas visibles?

Porque la portación de una arma oculta es una alevosía, que la ley no puede autorizar, ni ninguna autoridad debe permitir.

¿Estos son los únicos derechos que nacen directamente de la libertad individual?

No son los únicos, pero son los principales. Nuestro código fundamental, sin embargo, otorga a todos los hombres otras garantías, que tienen por mira afianzar y proteger esta libertad.

¿Por qué se dice que otorga estas garantías a todos los hombres?

Porque todos los hombres que moren en nuestro país, o le atraviesen, ya sean extranjeros, ya mexicanos, que no disfruten los derechos de ciudadanos, son igualmente acreedores a gozar los derechos que se derivan de la naturaleza.

¿En compensación de estos derechos o garantías, que disfrutan, tienen los habitantes de la República algunas obligaciones?

Sí, señor: todos los habitantes, así extranjeros como mexicanos, tienen obligación de contribuir para los gastos públicos de la manera que dispongan las leyes, y de obedecer y respetar las instituciones, leyes y autoridades del país.

¿Tienen alguna obligación peculiar los mexicanos?

Sí, señor: están obligados a defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de su patria: y en retribución, como es justo, deben ser preferidos a los extranjeros, en igualdad de circunstancias, para todos los empleos, cargos o comisiones de nombramiento de las autoridades, en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.

¿Quiénes son tenidos por mexicanos?

Todos los nacidos, dentro o fuera del territorio de la República, de padres mexicanos; los extranjeros que se naturalicen conforme a las leyes de la Federación; y los extranjeros que adquieran bienes raíces en la República, o tengan hijos mexicanos, siempre que no manifiesten la resolución de conservar su nacionalidad.

¿Quiénes son tenidos por extranjeros?

Los que no posean las calidades anteriores.

¿Pueden en algún caso suspenderse las garantías individuales?

Sí, señor: en los casos de perturbación grave del orden público que pongan a la sociedad en gran peligro.

¿Todas las garantías otorgadas en la Constitución pueden suspenderse?

No, señor: ella misma prohíbe suspender las que aseguran la vida del hombre.

¿Quién puede suspenderlas?

El Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros, y con la aprobación del Congreso de la Unión, o de la Diputación Permanente en los recesos de éste; pero debe siempre hacerlo con gran circunspección.

¿Exige algunas condiciones esta suspensión?

Sí, señor: que el tiempo por el cual se suspendan sea limitado, y que la suspensión se haga por medio de prevenciones generales, y sin que pueda contraerse a individuo determinado.

¿A qué fin son tantas precauciones?

Porque estas garantías encierran los derechos más preciosos del hombre, y deben respetarse cuidadosamente.

¿Qué recurso queda al hombre en quien se violan estas garantías?

Puede reclamar la observancia de ellas ante los Tribunales Federales.

Lección sétima.
De los ciudadanos mexicanos, de sus derechos y obligaciones.

¿Quiénes deben ser tenidos por ciudadanos mexicanos?

Todos los hombres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan además las dos siguientes; 1.ª haber cumplido diez y ocho años siendo casados, o veintiuno si no lo son; y 2.ª tener un modo honesto de vivir.

¿Cuáles son los derechos peculiares del ciudadano?

Los principales son: votar en las elecciones populares; poder ser votados para los cargos de elección popular; y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, siempre que tenga las calidades que las leyes establezcan para desempeñar tales cargos o empleos.

¿Tienen los ciudadanos de la República algunas obligaciones?

Varias tienen, y las principales son: “inscribirse en el padrón de su municipalidad, manifestando la propiedad que tienen, o la industria de que subsisten; votar en las elecciones populares, y desempeñar los cargos de elección popular para que sean electos.”

¿Puede perder el ciudadano esta calidad?

La pierde si se naturaliza en país extranjero, y si sirve oficialmente al gobierno de otro país; o admite de él condecoraciones, títulos, o facultades, sin previo permiso del Congreso de la Unión.

¿Hay alguna excepción a esta prohibición?

Sí, la hay: los títulos que se adquieran por servicios prestados a la humanidad, por honores alcanzados en las letras o en las ciencias, pueden aceptarse sin restricción.

¿Puede por algún otro motivo perder un ciudadano sus derechos, o puede suspendérsele el ejercicio de ellos?

Sí, señor; y los motivos los especifican las leyes; pero puede decirse, en general, que el motivo de la privación o suspensión de los derechos del ciudadano es algún delito que éste cometa.

¿Una vez perdidos los derechos de ciudadano, pueden recobrarse?

Sí, señor: las leyes determinan los casos y el modo de hacerse esta rehabilitación.


Obras publicadas por el autor de este opúsculo.

Lecciones de Ortología castellana, un real.

Estudio sobre los verbos irregulares castellanos, 4 reales.

Cartilla Democrática Constitucional, un real.

Prosodia y Ortografía, empastado, 1½ reales.

Epítome de la Gramática de la lengua castellana; a la holandesa corriente, 2½ reales.

Esta última obra ha sido muy bien aceptada en México y en España, por lo cual no vacilamos en recomendarla a los señores preceptores.

Se vende, como las otras, en las principales librerías de México y en la casa del autor, Callejón de Coajomulco número 8. A este punto pueden dirigirse las personas que quieran comprar por mayor, y se les hará en el precio una rebaja proporcionada a la importancia del pedido.

[ Versión íntegra del texto impreso sobre un opúsculo de papel de 32 páginas. ]